Manuel Jiménez López
Planteamiento del problema
Reconocemos que el presente trabajo de investigación es muy amplio para concretarse en los limites de las cuartillas, determinadas por los organizadores de este congreso internacional para las ponencia, no obstante lo anterior, pretendemos ser específicos en relación, a las líneas generales que vinculan al derecho procesal del trabajo con la teoría general del proceso, y dejamos para el análisis en las mesas de trabajo, la particularización de aquellos aspectos que el tiempo nos permita considerar.
En el estudio doctrinal de la ciencia procesal, existen dos posiciones opuestas, atendiendo a criterios respecto a la unidad procesal en lo general, por una parte y a la diversidad por la otra, tomando como base la naturaleza especial de las normas sustantivas, que las normas procesales tienden a realizar.
La parte de la doctrina procesal, que está por la unidad esencial de lo jurídico-instrumental, corriente con la que manifestamos nuestra preferencia, estima que todo el derecho procesal, incluyendo el derecho procesal del trabajo, parte de un tronco común, que es la teoría general del proceso, pues al analisis de las diversas disciplinas procesales, encontramos en todas ellas, conceptos, principios e instituciones comunes.
El derecho procesal laboral, informal por naturaleza, contiene conceptos, principios e instituciones diferentes a las demás disciplinas procesales especiales, que lo perfilan como ordenamiento jurídico de naturaleza social
El marco doctrinal para la exposición de mi criterio lo constituye, el pensamiento de juristas cultivadores, tanto de la teoría general del proceso, como del derecho procesal social, y en particular de su rama principal: el derecho procesal del trabajo.
La ciencia procesal y la teoría general del proceso.
La ciencia procesal, es la disciplina del saber jurídico que estudia el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las disciplinas procesales especiales, y las normas que regulan el proceso jurisdiccional, así como la integración y competencia de los órganos jurisdiccionales
La doctrina procesalista, es uniforme en dividir a la ciencia procesal en dos partes: una parte general y una parte especial, constituyendo su parte general precisamente la teoría general del proceso, cuyo objeto de estudio es el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a todas las disciplinas procesales especiales;1 en tanto que su parte especial está constituida por las diversas disciplinas procesales que se ocupan de manera específica del estudio de las normas, principios e Instituciones que regulan cada proceso jurisdiccional, en particular. 2
En el estudio de la materia procesal, doctrinalmente existen dos posiciones diametralmente opuestas: 1) las que pugnan por una unidad procesal en lo general y 2) las que tomando en cuenta la naturaleza especial de las normas sustantivas se pronuncian por una separación de las disciplinas procesales; consideramos con Cipriano Gómez Lara, que el proceso jurisdiccional, como figura jurídica, es uno solo, que consiste en el conjunto de actos del Estado, de las partes y de terceros tendientes a resolver el litigio; la diversidad entre las distintas disciplinas se da en la clase de conflictos, que para resolverlos requieren del proceso. 3
Los que pregonan la separación de las diversas disciplinas procesales atendiendo a los distintos conflictos que por medio de ellas se dirimen, se sustentan en el hecho de que, siendo diferentes los principios particulares de cada disciplina procesal, necesariamente encontramos diferencia entre los distintos derechos adjetivos, poniéndose como ejemplo, que en las materias de derecho civil y mercantil su principio fundamental es el dispositivo, a través del cual, las partes pueden disponer, no solo de los derechos sustantivos que en el proceso se debaten, sino también del proceso mismo, situación que no es permitida en el derecho procesal penal ni en el derecho procesal laboral.
La parte de la doctrina procesal, que está por la unidad esencial de lo jurídico-instrumental, estima que todo el derecho procesal, incluyendo el derecho procesal del trabajo, parte de un tronco común, que es la teoría general del proceso, esta tesis, a la que nos adherimos, es la que tiene mayor cantidad de seguidores, ya que al analizar las diversas disciplinas procesales, encontramos en todas ellas, conceptos comunes, como son los de: acción, proceso jurisdiccional, jurisdicción y prueba, entre otros; Principios comunes tales como los de contradicción, igualdad de las partes, preclusión, eventualidad, economía procesal, lealtad y probidad, siendo los principios alternos los de tendencia a la oralidad o a la escritura, en el primero de los cuales, prevalecen los principios de inmediación, de concentración, de publicidad y de libre valoración de las pruebas; también encontramos instituciones como sería la del órgano jurisdiccional o juzgador.
Por proceso jurisdiccional entendemos, siguiendo el pensamiento de Cipriano Gómez Lara, en lo general, como:
“…Un conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”4
Y decimos en lo general, pues para el autor en cita, es únicamente la ley general la que se aplica, sin considerar que el juzgador al resolver los conflictos que son de su conocimiento, aplica principalmente dos fuentes formales del derecho, como son: la ley, producto del procedimiento legislativo, y la jurisprudencia que son los criterios de interpretación de aquella, creados por los Tribunales de Circuito, las Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al proceso se le confunde con el procedimiento que es su aspecto exterior, y con el juicio, que es la ultima etapa del proceso penal.
La jurisdicción siendo una función pública del Estado de hacer o impartir justicia, la doctrina procesal la define como:
“La función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia.” 5
Las figuras jurídicas con las que se le confunde son: territorio, competencia y conjunto de órganos jurisdiccionales.
El concepto de prueba que en sentido estricto es la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos debatidos, para la resolución del conflicto sometido a proceso; también en un sentido amplio, se considera que prueba es:
“todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio Juzgador con el fin de lograr el cercioramiento de éste sobre los hechos controvertidos …” 6
En la legislación y en la jurisprudencia la prueba se concibe como los instrumentos o conductas humanas, por medio de las cuales las partes, llevan convicción al juzgador, y en éste sentido se habla de pruebas testimonial, confesional (conductas), documental (instrumento).
Para fijar la naturaleza jurídica, de cualquier conjunto de normas que regule cada proceso jurídico en particular, es indispensable ubicar primero las características del derecho procesal, tanto objetiva como teóricamente considerado, siendo tres las principales y representativas: a) autonomía, b) público e c) instrumental.
La característica de autonomía del derecho procesal, y por ende de cualquiera de sus disciplinas procesales especiales, es derivada de que:
“Posea un dominio suficientemente vasto, que posea doctrinas homogéneas presididas por conceptos generales comunes distintos de los de otras ramas del derecho y que posea método propio”. 7
El carácter de público tanto del derecho procesal, como de cada una de las disciplinas especiales del mismo, es consecuencia de la función jurisdiccional de impartir justicia que realizan los órganos jurisdiccionales o juzgadores, término que indistintamente utilizamos en ésta investigación, para identificar al tercero imparcial de la relación procesal.
La característica de instrumental, aplicada al derecho procesal, como objeto de la ciencia jurídica, deriva de que todo derecho procesal sirve como instrumento para realizar el derecho sustantivo que se considere; relativo a nuestra disciplina, el derecho laboral sustantivo, cuando es desconocido, violado o incumplido, cuenta con el Derecho Procesal Laboral, como un instrumento para reparar el desconocimiento, la violación o el incumplimiento realizados.
Las distintas disciplinas procesales, como partes especiales de la Ciencia Procesal, encuentran su punto de unión en la parte general de la segunda, es decir en la Teoría General del Proceso, cuyo objeto de estudio son el conjunto de concepto principios e instituciones comunes a todas las disciplinas procesales especiales.
La naturaleza jurídica del Derecho Procesal Laboral.
El derecho procesal del trabajo, es la rama adjetiva del derecho laboral, una de las divisiones del derecho social. Por derecho social entendemos aquel conjunto de normas, principios e Instituciones que regulan las relaciones jurídicas entre económicamente diferentes para otorgar cobertura a la parte más débil, nivelando así su desigualdad; las tres principales ramas de éste derecho social en nuestro país, objetivamente considerado, son: a) el derecho laboral, b) el derecho agrario y c) el derecho de la seguridad social; tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo o procesal.
La doctrina de la filosofía del derecho representada por Gustav Radbruch, dice que:
“La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de ser, así, punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.” 8
Para hacer efectivos los derechos subjetivos derivados de la parte sustantiva de las normas laborales, se crea el derecho procesal del trabajo, rama reciente del derecho objetivo, que ha hecho exclamar a Eduardo J. Couture:
“…un nuevo derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que sirven de él para la satisfacción de sus intereses.” 9
El derecho procesal laboral, informal por naturaleza, contiene conceptos, principios e instituciones diferentes a las demás disciplinas procesales especiales, que lo perfilan como ordenamiento jurídico de naturaleza social, pues basta el análisis del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo para encontrar principios expresos que señalan sus características fundamentales y orientan el desarrollo de la actividad procesal laboral, en franca protección al trabajador y sus beneficiarios.
El principio que sustenta al Derecho Procesal Laboral, como parte del Derecho procesal Social, es el principio de igualdad por compensación, también conocido como el principio de justicia social, mediante el cual el legislador trata de nivelar la desigualdad económica que existe en la vida real entre el empleado y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la norma jurídica, procurando impedir que los trabajadores pueden renunciar los derechos que la norma les otorga, en el entendido de que en caso de que lo hicieran, dichas renuncias serían nulas, atento a lo dispuesto por la fracción XXVII del apartado A) del Articulo 123 Constitucional y XIII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo.
En el Derecho Procesal del Trabajo, el principio de justicia social, orienta el desarrollo de la actividad procesal laboral, y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la Ley, pues es el propio legislador el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte mas desprotegida de la relación laboral.
Con frecuencia se habla de cual es la naturaleza de los seres, de los objetos, de las Instituciones, es decir, se pregunta si son de naturaleza humana, económica, o jurídica y se llega a la conclusión, que determinar su naturaleza, es conocer su esencia, que en materia jurídica, representa poder ubicarlos en las distintas ramas o figuras existentes en la ciencia jurídica, ya sea por los atributos de que gozan o por las obligaciones y funciones que les correspondan, o si por otra parte vienen a constituir categorías jurídicas especiales.
Para fijar la naturaleza jurídica, del Derecho Procesal Laboral, es indispensable indicar primero que esta rama especial goza de las mismas características del derecho procesal: autónomo, instrumental y público.
El Derecho Procesal Laboral, cuenta con las características mencionadas, ya que en relación a la de autonomía, posee un dominio suficientemente amplio que queda integrado por la conflictiva social que en materia laboral se presenta, tiene además una vasta doctrina procesal laboral, que en sus líneas generales es homogénea ya que está precedida por conceptos comunes, los cuales tienen, respecto de las otras ramas del derecho procesal, aspectos marcadamente diferentes, contando para la aplicación o interpretación de las normas con un método propio derivado del carácter proteccionista del derecho laboral.
Si toda disciplina procesal tiene un carácter formal, adjetivo o instrumental, respecto del derecho sustantivo, el Derecho Procesal del Trabajo viene a constituir el instrumento jurídico para realizar el derecho laboral sustantivamente considerado.
El carácter público del Derecho Procesal del Trabajo, como una de las disciplinas especiales de la ciencia procesal, es consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional, actividad publica de impartir justicia que realizan las juntas de conciliación y arbitraje, al resolver vinculativamente entre partes los diversos litigios o conflictos que hacen de su conocimiento: trabajadores, sindicatos o empleadores.
La finalidad del Derecho Procesal del Trabajo, es mantener la paz laboral previendo los diversos conflictos que se pudieran generar entre capital y trabajo y señalando los procedimientos que debe seguirse para la solución de los mismos. Una vez que el conflicto se presenta, el principal obligado a buscar solución será el propio Estado quien tiene la obligación de garantizar la paz social.
Consecuentemente podemos determinar la naturaleza jurídica del Derecho Procesal del Trabajo, como un conjunto de normas jurídicas adjetivas de carácter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.
Conclusiones
PRIMERA: Las distintas disciplinas procesales, como partes especiales de la Ciencia Procesal, encuentran su punto de unión en la parte general de la segunda, es decir en la Teoría General del Proceso, cuyo objeto de estudio, lo es el conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a todas las disciplinas procesales especiales.
SEGUNDA: En el Derecho Procesal del Trabajo, el principio de justicia social, orienta el desarrollo de la actividad procesal laboral, y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la Ley, pues es el propio legislador el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte mas desprotegida de la relación laboral.
TERCERA: La naturaleza jurídica del Derecho Procesal del Trabajo, es la de un conjunto de normas jurídicas adjetivas de carácter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.
Bibliografía
DE BUEN LOZANO, Néstor, “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Porrúa, S.A., México, 1988.
GOMEZ LARA, Cipriano, “TEORIA GENERAL DEL PROCESO,” Editorial de textos Universitarios, UNAM, 1980.
ITALO MORALES, Hugo, “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” 3a. Edición, Editorial Trillas, México, 1989.
OVALLE FAVELA, José, “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO,” Ed. Oxford, Quinta Edición, México 2001.
PLÀ RODRIGUEZ, Americo, “LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO,” Segunda Edición actualizada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1987.
PORRAS LOPEZ, Armando, “DERECHOS PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Cajica, Puebla, México, 1956.
ROSS GAMEZ, Francisco, “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Cárdenas Editores, México, 1991.
TORRES DIAZ, Luis Guillermo, “TEORIA GENERAL DEL PROCESO,” Cárdenas Editores, México, 1987.
TRUEBA URBINA, Alberto, “TRATADO TEORICO-PRACTICO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Porrúa, México, 1965.
VIZCARRA DAVALOS, José, “TEORIA GENERAL DEL PROCESO,” Editorial Porrúa, México, 1997.
1 OVALLE FAVELA, José, “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO,” Ed. Oxford, Quinta Edición, México 2001, página 49
2 Ídem pagina 50
3 Cfr. GOMEZ LARA, Cipriano, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, Textos universitarios, UNAM, México, 1980, pág. 45
4 GOMEZ LARA, Ob. Cit. página. 120
5 OVALLE FAVELA, Ob. Cit. página 117
6 Ídem. página 306
7 ROCCO Alfredo, PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL TRADUCCION ESPAÑOLA, Madrid, 1931, pág. 67, citado por PLA RODRIGUEZ, Américo, LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO, Ediciones de Palma, 2dª Edición Actualizada, Buenos Aires 1978, pág. 1.
8 RADBRUCH, Gustav, citado por OVALLE FAVELA, Ob. Cit. Página 61
9 COUTURE, Eduardo J. Citado por OVALLE FAVELA, Ob. Cit. Pág. 61
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