Carlos Sáinz Muñoz1
Doctor Ángel Ruiz Moreno; Presidente y demás Miembros de la Mesa Directiva del III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Distinguidos Invitados y Participantes:
Es para mí un honor participar en este evento que cumple una trilogía simultánea y concurrente, como es: rendirle un justo homenaje al Dr. Osvaldino Rojas Lugo, quien fuera en vida uno de los propulsores de las iniciativas más trascendentes para lograr la divulgación, el estudio y defensa del derecho del trajo y la seguridad social, no como un fin en si mismo sino como un medio para lograr la justicia social iberoamericana en el contexto de los distintos retos, dificultades y demás contingencias por el cual hoy más que ayer está enfrentando ese paradigma que no es más que lograr un justo y definitivo equilibrio entre las legitimas aspiraciones de los trabajadores y un desarrollo armónico, conceptual entre los empleadores y esa nueva forma de comercio internacional preñada de neoliberalismo como es, la globalización. Por ello ya el Maestro en sus giras, conferencias, escritos y divulgación incansable por la defensa de los principios que sembraron el Dr. Guillermo Cabanellas; de quien el Dr. Osvaldino Rojas Lugo fue uno de sus más aventajado discípulo preferido del maestro, sincero, leal, infatigable, irreductible, de convertirse en un “embajador itinerante” por la defensa de la justicia social como nosotros lo bautizamos aquí en Venezuela. Para quien habla y quien conoció al Maestro, desde el año 1980 hoy desaparecido exclusivamente en forma física, ya que su pensamiento, personalidad, sus elementos y características de extremada sencillez y humildad propia de los hombres sabios; su infatigable batallar, su actitud diáfana, amplia, sencilla de abrirle las puertas de la Asociación a abogados jóvenes, y el cual como decíamos lo conocía hace 23 años y precisamente por esa actitud fue que pudimos acceder a esta Asociación y las que anteriormente había ayudado fundar como conjuntamente con el Maestro Guillermo Cabanellas, la “Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”; la “Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”; todas ellas instituciones que cumplían ese rol de ser medio para la divulgación, defensa y promoción de la justicia social; pero con un fin eminentemente académico, altruista y práctico; no deslastrada ni alejada de la realidad; fue un defensor a tiempo completo sin día ni fecha en el calendario, de los derechos de los trabajadores, sus organizaciones sindicales pero también el de poder incorporar a estas asociaciones a distinguidos maestros de derecho del trabajo, profesores, Jueces, abogados especializados y sobre todo nueva gente joven, nuevas promesas de derecho del trabajo. Por ello siempre le estaremos agradecidos los abogados que hace ya muchos años logramos pertenecer a esas generaciones que el Maestro en forma amplia , generosa, sencilla, humilde nos abrió las puertas sin condición con el único fin de preparar a nuevos jóvenes en aquella oportunidad. Hoy siguiendo el rastro, la actitud, defensa de las ideas del Maestro estamos hoy aquí más que ayer, rindiéndole un justo y merecido homenaje póstumo, como a él le hubiese gustado participar y de hecho está participando ya que este III Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, constituye la presencia viva, militante, de quien en vida fuera uno de nuestros más admirado, querido, apreciado y respetado Maestro de derecho del trabajo en función no de retóricas académicas ni de discursos vacíos sino en función directa de lograr un justo y mayor equilibrio en las relaciones del trabajo, que hoy más que ayer se encuentran amenazadas como ya el Maestro lo señalaba en sus distintas obras, conferencias, que la globalización no era mas que pretender internacionalizar el comercio, a través de un neoliberalismo que adquiría patente de corso a través de un desarrollo sin justicia social. Donde se pregonan, defienden y sostienen que es necesario replantear la regulación del trabajo, las normas sustantivas y adjetivas de millones de trabajadores, trabajadoras, niños, laborantes, en función de someterlos a un solo y único fin “producir más, intercambio de bienes y servicios más y a menor costo”. Donde las tecnologías de punta parecieran que sólo sirven para lograr un mayor desarrollo en la producción; pero que a la postre lo que observamos es que es una ecuación a mayor producción, menor numero de trabajadores empleados, y mayor desempleo; y esto trae más miseria inmerecida; porque no se aplican nuevas tecnologías para desarrollar nuevas áreas donde haya una ecuación sustentable, viable en el tiempo y en el espacio como es producir más empleo. Parece que el reto de este milenio es reducir las oportunidades de empleo y sustituirlas por procedimientos de alta tecnología deshumanizada y que no tiene en mente, crear nuevas fuentes de empleo que den remuneración dignas y decorosas para que en ese mismo sentido los trabajadores puedan aspirar un mejor nivel de vida, por ello estas afirmaciones que hacemos hoy no son más que poner de relieve lo que ya el Maestro apuntaba; su preocupación era constante, en los últimos foros que participamos con él señalaba una preocupación militante entre el nuevo aspecto del milenio que estamos iniciando como es la internacionalización de las actividades económicas a nivel mundial; la eliminación de las barreras arancelarias. Y de pretender una “igualdad entre desiguales”; no es posible que veamos en forma impertérrita que hoy más que ayer uno de los retos del derecho del trabajo y la seguridad social no es solamente mantener condiciones de trabajo dignas y decorosas sino el reto es, mantener el derecho “al empleo” entendiendo por éste defender hora a hora, día a día, mes a mes, año a año, país por país, sindicato por sindicato; la posibilidad de lograr no perder la batalla contra el desempleo que nos está agobiando. Los niveles de ese flagelo que se abate inmisericorde sobre nuestras sociedades especialmente en relación a los países del tercer mundo, es y tiene que ser una preocupación y ello está enmarcado dentro de una nueva regulación “DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A NIVEL MUNDIAL Y A NIVEL DE LOS DESARROLLOS ECONÓMICOS”. Por todo lo expuesto y como un reconocimiento al Maestro de siempre Osvaldino Rojas Lugo, a quien como una modesta muestra de solidaridad le dedicamos nuestro último trabajo sobre la “Nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”, tema este que dominaba con absoluta maestría ya que era uno de los abogados que más luchó por la defensa del derecho a la seguridad social de los trabajadores Puertorriqueños. Es notorio entonces que la desaparición física del Maestro inolvidable Osvaldino Rojas Lugo, lejos de ser un hecho que si bien es cierto nos apesadumbra, nos duele y nos afecta; tiene que servir de estímulo, acicate, impulso imperecedero para recoger las banderas del Maestro por la defensa de la justicia social. UN MINUTO DE SILENCIO: si bien es cierto en otras circunstancias de hechos donde desaparecen personas por las cuales sentimos respeto y consideración y admiración, siempre solicitábamos en homenaje póstumo, “un minuto de silencio” esta vez lo vamos a sustituir por “UN MINUTO DE APLAUSOS” como reconocimiento a un hombre que fue expresión de los más altos valores de solidaridad con los trabajadores y un embajador “itinerante por la justicia social. Y quiero cerrar estas palabras con una cita que cuando estudiante universitario, siempre también la utilizábamos para honrar a los desaparecidos que merecían nuestro respeto, consideración y admiración, por ello hoy la usamos:
IN MEMORIAM:
AL MAESTRO OSVALDINO ROJAS LUGO:
“HAY HOMBRES QUE LUCHAN UNA VEZ Y SON BUENOS,
HAY HOMBRES QUE LUCHAN VARIAS VECES Y SON MEJORES
Y HAY HOMBRES QUE LUCHAN SIEMPRE
Y ÉSOS SON IMPRESCINDIBLES.”
Contexto de nuestra ponencia:
Es notorio que la misma se refiere a una de las realidades que debe y tiene que enfrentar el “derecho del trabajo y la seguridad social”; como factor perturbador de unas relaciones laborales equilibradas que compensen las justas aspiraciones de los trabajadores a obtener por sus labores unas condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales prestan el servicio que tiendan a realizarlos intelectual, moral, económica y socialmente alejando a los laborantes del concepto que ya creíamos superado de que “el trabajo es una mercancía” y que hoy lamentablemente más que ayer parece aflorar con una amplitud, virulencia, insaciable de devorar todas las garantías y protección del derecho del trabajo, ya reconocida por el derecho internacional laboral, producto de la creación de la OIT en 1919 y también de la actividad propia generada por los convenios de esa organización mundial tripartita (estado, patrono y trabajadores), que ha sido a nuestro modo de ver factor importante para establecer que los derechos laborales tienen un carácter supranacional, supraconstitucional y se inserta en la categoría de derechos humanos fundamentales; reconocidos por diversas cartas sociales, que todos ustedes y nosotros conocemos. Por ello el reto es combatir tres feroces enemigos de la justicia social que aparecen en forma gradual pero que actúan en forma simultánea y concurrente a saber: el neoliberalismo, la globalización de la economía y la flexibilización de las condiciones de trabajo. Estos tres jinetes del Apocalipsis laboral colocan y están confrontando todos los logros que se habían obtenido en la lenta evolución de los derechos sociales; la hiperfagia que están demostrando los cultores de la globalización que no es más que la internacionalización de la economía; donde la producción, la industrialización y la generación de productos y servicios hay que buscarlo donde y como se pueda obtener en forma más beneficiosa por los rendimientos económicos y la rebaja de costos, para ello se utilizan mecanismos que son expresión de un “neoliberalismo” galopante, y entre sus más fáciles presas es precisamente el utilizar la flexibilización de las condiciones de trabajo que no es más que alegar que los pasivos laborales deben ser eliminados o reducidos a su mínima expresión independientemente que sean derechos de carácter constitucionales adquiridos, o producto de convenios internacionales y donde la convención colectiva está entrando en una fase crítica y parecería que es una aspiración de los cultores del nuevo “neoliberalismo globalizante”, aspiran que esta fuente generadora de derechos, beneficios y protecciones para los trabajadores sea una especie “en extinción”. De allí el porque es necesario una reorientación del derecho del trabajo y la seguridad social que pueda frenar estas circunstancias y si bien es cierto no es detenible la globalización y el neoliberalismo que es su doctrina económica por lo menos lograr una nueva regulación del trabajo en el contexto de los sistemas neoliberales que en su mejor expresión están representados por los regímenes de integración a nivel macro la globalización de la economía.
Liberalismo económico y neoliberalismo:
Es pertinente señalar, destacar y hacer algunas referencias conceptuales pero muy ligadas a la realidad que constituyen esas dos teorías u orientaciones que tantas dificultades, atrasos y consecuencias han generado al derecho social y por ende a quienes son beneficiarios del mismo, sin el ánimo de establecer disquisiciones científicas pero si ubicando estas dos tendencias en el desarrollo de las actividades propias del trabajo a raíz de la Revolución Industrial, surge simultanea y concurrentemente una de las teorías a que hemos hecho evidencia como es:
El liberalismo económico del siglo XVIII:
El mismo se puede refundir o resumir según sea el caso que el lector quiera darle en el sentido, que producto de la “ Revolución Industrial” y la transformación de la riqueza en el contexto de la transferencia de la actividad manual o artesanal y sobre todo de la tenencia de la tierra y los grandes emporios agrícolas producto del absolutismo con fuerte arraigo “medieval” surge necesariamente una nueva clase que es la que va a dominar los medios de producción que se van a generar como consecuencia de la creación “de la máquina de vapor” una transformación tecnológica de primer orden que permite desarrollar en forma simultánea y concurrente las siguientes áreas en nuestro criterio a saber: acortar las distancias por el establecimiento de la nuevas líneas férreas con las locomotoras que por supuesto funcionaron al principio de las ya mencionada “máquina de vapor”; pero colateralmente este mismo invento tecnológico de primer orden que cambia radicalmente la tecnología hasta ahora aplicada de fuerza animal, humana, por una fuerza motriz; que permite el desarrollo de las grandes industrias, usinas, factorías que van a cambiar un medio de producción artesanal por la producción en más bajo el principio inclusive de masificar la creación de productos, bienes y servicios especialmente los primeros y así satisfacer un mercado creciente que requerían los estados “colonialistas” que son los que hacen suyo los beneficios de la tecnología de la Revolución Industrial. El liberalismo económico nace de la mano de la Revolución Industrial y su país más representativo fue “Inglaterra”; país de primer orden y la primera potencia colonial del siglo XVIII; en este orden de ideas es notorio entonces que la aplicación a la práctica industrial, la Revolución del Maquinismo, creó la consecuencia que son las migraciones en masa de entes campesinos que emigran ha traído por engrosar esa “legión” de “desheredados de la fortuna” que van a ser prácticamente digeridos, aglutinados y explotados en forma inmisericorde por los nuevos empleadores ya no en la relación de servidumbre que tenían en la actividad agrícola sino por un nuevo patrono cuya mano de hierro y deshumanización es todavía más notorio. Por ello alrededor de las fábricas, usinas, factorías en las ciudades inglesas y posteriormente en los demás países de Europa por donde se extendió rápidamente el maquinismo y el desarrollo “industrial” se forman los cinturones de miseria (que hoy no han desaparecido en la mayoría de los países Latinoamericanos, como son: el rancho venezolano, las favelas brasileñas y otras expresiones de miseria inmerecida en que viven millones de seres humanos, corrijo, no viven, están sometidos a condiciones de vida infrahumana). Por estas circunstancias el liberalismo económico se fundamenta en la preeminencia de la “voluntad de la partes” en materia de la regulación del trabajo, pretender ver otra vez y toman como base la vieja “locatio romana” (arrendamiento de servicio); en el cual en la vieja Roma cuna de la cultura occidental, igual se arrendaban cosas, animales o personas como era el caso de los esclavos; en este orden de ideas se establece en el “liberalismo económico” que la relación entre trabajadores y empleadores deben de ser pactadas por el ejercicio de la libre voluntad. ¿Nos preguntamos: quien impone la libre voluntad?; la nueva clase trabajadora que nace como consecuencia de la industrialización y que no tiene fuerza alguna y necesita el trabajo para medio subsistir, o el poder económico del nuevo empleador, que impone sus condiciones ya que tiene una mano de obra barata, con recursos humanos a su disposición, hombres, mujeres y niños que nunca van a dejar de estar a disposición para llenar las plazas y puestos de trabajo que requerían en condiciones realmente también infrahumanas sin ninguna protección, acéfalos de legislación, donde hombres, mujeres y niños eran sometidos a jornadas, hoy impensables de hasta 16 horas diarias con unos salarios míseros en condiciones realmente infernales de trabajo en los cuales prestaban el servicio y donde los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales diezmaban la nueva legión de desheredados de la fortuna, que iban a engrosar a las grandes industrias, usinas o factorías. En este orden de ideas otro de los principios en que se basó el liberalismo económico fue precisamente que el estado debía ser solamente un guardián en materia de soberanía, pero no debía interferir, regular las relaciones entre trabajadores y patronos ni mucho menos establecer normas que impidieran el libre desarrollo de la actividad industrial, comercial o lo que es lo mismo el estado debía ser en esta materia un simple espectador. De allí la famosa frase que resume la orientación de liberalismo económico del “dejar hacer dejar pasar”. Pero si queremos una definición más importante del padre del neoliberalismo económico como es Adam Smith (en su obra clásica “la Riqueza de las Naciones), afirmaba tratando de convencer a los esclavistas para que abandonaran esa práctica inhumana y se convirtieran en abolicionistas, afirmaba: “es más barato pagar un obrero que mantener un esclavo”, esta dramática frase encierra toda una filosofía por demás descarnada, deshumanizada y que hoy todavía podemos confrontar en nuestra realidad. En esta orientación era evidente que a un esclavo había que mantenerlo, alimentarlo, vestirlo, darle vivienda, educación, tener cierta preocupación religiosa, etc., en cambio a un obrero lo que había que pagarle era un salario mínimo y no había responsabilidad ninguna del empleador. Este sistema de “neoliberalismo económico”, estaba basado en considerar al trabajo “como una mercancía”; en este sentido evidentemente que la confrontación no tardó en venir, los explotados, los marginados de la fortuna, la nueva clase, los obreros pronto adquirieron conciencia de que debían unirse para poder tratar de por lo menos mimetizar en algo las condiciones de explotación a que eran sometidos. Por ello el liberalismo económico fue el fundamento filosófico, político, social y económico que imperó durante todo el siglo XVIII parte del siglo XIX y se cometieron los más grandes abusos, que hoy nos parecerían imnarables pero que lamentablemente creyendo que esta filosofía había desaparecido, hoy lamentablemente parece resurgir con mayor brío.
El neoliberalismo:
A raíz de la Segunda Guerra Mundial y la implementación de un nuevo orden político a través de las nuevas relaciones internacionales que se crean surge evidentemente un plano de relación internacional, comercial donde se va a imponer una nueva tesis filosófica que prácticamente no es más a nuestro modo de ver que la actualización de los viejos principios del “del neoliberalismo “ económico del siglo XVIII; el cual resurge con mayor fuerza, envergadura, proyección, controlado ya no por estados colonialistas sino por el contrario por estados imperialistas que son dueños de las tecnologías de ingentes recursos financieros y económicos y que requieren materias primas baratas, mano de obra igualmente desregularizada; y también una avidez cada día mayor de mercado y de ahí surge entonces la teoría del “neoliberalismo” que podríamos definir entre sus brazos ejecutores como la creación del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial (BM) y la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC); todas ellas que van a tratar de establecer el principio y la preeminencia del desarrollo, producción y las relaciones internacionales por encima de regulaciones nacionales sino que por el contrario la primacía de ellas de carácter internacional o planteado en términos mucho más prácticos y coloquiales, no es más que la internacionalización de las relaciones comerciales derrumbando barreras arancelarias, y otros beneficios y limites que ponían los estados especialmente los menos desarrollados para evitar ser pasto fácil de países industriales con potenciales económicos, tecnologías de punta y recursos financieros ilimitados frente a los que no lo tenían. Pero la nota más resaltante sobre esto es precisamente que a nuestro modo de ver el neoliberalismo “tiene como premisa fundamental un desarrollo sin justicia social”, o lo que es lo mismo lo económico está sobre lo social; evidentemente que esquemas de esa naturaleza trazados, sostenidos y aplicados por la receta fondomonetarista, lo que han traído precisamente donde se han aplicado más miseria inmerecida y donde la regulación del trabajo, pasa a segundo orden y no puede interferir con el principio de dos instituciones que fundamentan al neoliberalismo, que la Ley de la Oferta y la Demanda; y el libre comercio. Pero evidentemente todos sabemos y entendemos que funcionan solamente para los países desarrollados, por ello tenemos que admitir que con situaciones mucho más dramáticas, hoy más que ayer vuelve a plantearse el neoliberalismo con principios muy similares y más profundos y draconianos que los que tenía el neoliberalismo económico; por ello hoy más que ayer el derecho social, el derecho del trabajo del cual el derecho laboral y la seguridad social y el derecho al empleo tienen que insurgir y enfrentarlo para evitar tanta miseria inmerecida.
El trabajo como hecho social:
Siempre hemos defendido como abogado laboral, litigante y asesor de organizaciones sindicales e igualmente como docente universitario sobre la especialidad que el trabajo por la importancia, trascendencia y el rol que ocupa en toda sociedad, el trabajo es un hecho social. De allí la importancia política, económica, social y de derechos humanos que ello conlleva. Esta idea trae como consecuencia que no se puede pretender que quienes prestan servicio a través de una relación laboral sea subordinada en forma clásica con los tres elementos: prestación de un servicio personal, subordinación o en forma autónoma, como es el trabajo independiente y ese nuevo refugio del trabajo “marginal que engrosa lo que en otros países se denomina trabajo negro, subterráneo, todos que convergen a la “economía informal” que ha sido un reservorio frente al desempleo y un refugio a quienes habiendo perdido un empleo fijo y remunerado, o quienes aspirando y tocan por primera vez los jóvenes al mercado de trabajo no lo encuentran, tienen que refugiarse en la economía informal para poder lograr obtener los ingresos necesarios para una subsistencia pero en condiciones que hasta ahora están al margen de la protección laboral; y por ello “el trabajo como hecho social” busca que todas estas formas distintas que van a ir apareciendo, tengan la protección del derecho social independientemente a las diversas modalidades que adquieran a que hemos hecho referencia. Por estas circunstancias estas formas de interpretar el trabajo en la nueva realidad es un muro de contención del neoliberalismo ya que cualquier fase de las formas de prestación del servicio incluyendo el trabajo doméstico, tiene que estar inmerso dentro de la protección del derecho social y por ende la seguridad social. En el caso venezolano se incluye de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 86 el concepto amplio de seguridad social para todo habitante de la república; tenga o no capacidad financiera y es un servicio público, de naturaleza no lucrativa, que debe proteger a todo habitante como decíamos de la república independientemente de su condición, nacionalidad, preparación, situación, etc., y sin tener en cuenta, su capacidad contributiva; lo que une en nuestra opinión dos orientaciones que antes se encontraban perfectamente bien delimitadas a saber: para algunos de tendencia restrictiva se consideraba seguridad social solamente bajo el régimen “previsional” que era para aquellos trabajadores que teniendo capacidad contributiva aportaban conjuntamente con sus empleadores, una cotización para recibir los beneficios de la seguridad social tales como: atención médica, hospitalaria, seguro de paro forzoso, pensiones y jubilaciones, pensiones por incapacidad, invalidez, etc.; todo ello bajo el régimen contributivo, y por otro lado se tenía en forma autónoma e independiente la seguridad social a la “asistencia social”, que traía como consecuencia un régimen diferente que no formaba parte de la seguridad social y se reservaba a aquellos desheredados de la fortuna que no teniendo recursos de ninguna naturaleza, empleo y eran los “marginados, desheredados y abandonados a su suerte”, estaban atendidos o bien por la caridad pública o en su defecto por la asistencia pública del estado; hoy más que ayer y en el ejemplo que estamos señalando la seguridad social no hace discriminaciones y por el contrario debe aplicarse los mismos beneficios a quienes tienen recursos económicos y a quienes no los tienen y tener un régimen especial para los discapacitados, para los de la tercera edad e igualmente las amas de casa que aportan valor agregado por las distintas labores que realizan. Todo ello forma parte del contexto del trabajo como hecho social; y de una de sus instituciones que mayor importancia tiene y que hoy están siendo cuestionadas por su costo como es la seguridad social, y muchos planes de jubilación se pretenden modificar en distintos países bajo el argumento de el alto costo; cuando no se dan cuenta que la seguridad social es un colchón que evita las confrontaciones sociales, un refugio de los que pierden el empleo. Prueba de lo que estamos diciendo es que la seguridad social es lo que permite hacer frente a un desempleo creciente, indetenible aparentemente y los que pierden el empleo se cobijan en el contexto de los seguros de paro forzoso u otros mecanismos de ayuda social, que mimetizan sus efectos y evitan confrontaciones sociales que cada día se hacen más frecuentes en el contexto de la aplicación de una pretendida desregularización del trabajo en los nuevos sistemas del neoliberalismo, y de su estructura organizacional como son los sistemas de integración económica y el libre comercio internacional.
Pretender la igualdad entre desiguales:
Si quisiéramos materializar en forma muy ejemplarizante cuales son los elementos propios del neoliberalismo en función de su nueva fachada como es la globalización que no es más que la internacionalización del comercio derrumbando las fronteras y poniendo a disposición del capital los medios de producción más importantes para que independientemente de su afectación en el medio ambiente en las condiciones de trabajo y en más miseria inmerecida que produce, pretenden igualar bajo una ecuación antisocial, inhumana y que realmente creemos que no podrá subsistir durante mucho tiempo sin que se produzcan estallidos sociales o reacciones en los pueblos menos favorecidos pero que sin embargo pueden poner a disposición de los “zares de la nueva relación internacional comercial” sus mercados, para que aquellos puedan utilizarlos para colocar sus bienes y servicios dejando solamente en estos últimos estelas de miseria bajo los esquemas fondomonetaristas y del Banco Mundial que son los brazos ejecutores de un neoliberalismo globalizante. En este orden de ideas siempre hemos sostenido como abogado laboral, docente, como ser humano preocupado por esta materia, QUE NO SE PUEDE PRETENDER QUE PAÍSES CON RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS ILIMITADOS, TECNOLOGÍAS DE PUNTA, MERCADOS CONTROLADOS Y CAUTIVOS PARA NO DEJAR PENETRAR CUALQUIER VISO DE COMPETENCIA; PRETENDAN BAJO ESQUEMAS REALMENTE INACEPTABLES, QUE PAÍSES SIN CAPACIDAD FINANCIERA SUSTENTABLE, NI ECONÓMICA NI TAMPOCO TECNOLOGÍAS AVANZADAS NI DE PUNTA; Y MERCADOS MUY POCOS COMPETITIVOS, SE PRETENDA “LA IGUALDAD ENTRE DESIGUALES”, QUE NO ES MAS QUE LA MÁS INJUSTA DE LAS DESIGUALDADES. Esto lo aclaramos porque si comparamos las posibilidades de abrir nuestros mercados bajo nuevas formas de integración que no son más que los brazos ejecutores de las políticas fondomonetaristas y del Banco Mundial, es que nuestros países y vuestros países que no tienen esos elementos de los países desarrollados, pretendan que conquistan el mercado internacional globalizado, con estos países. Esto es realmente inaplicable, fuera de toda ética social internacional y cuyas recetas lo que están trayendo es mayor efectos en nuestras sociedades y pueblos tales como: descapitalización humana ya que existen fuga de cerebros hacia los países que ofrecen mejores oportunidades de empleo; un desempleo galopante, indetenible, donde las fuentes de trabajo se nos cierran ya que no pueden nuestras industrias, comercios y actividades, competir con la de los países especialmente altamente desarrollados como USA, los países europeos, Japón, Canadá, etc., le imponen a nuestras naciones condiciones que realmente lo que nos hacen es crear más miseria inmerecida. Por ello es importante, trascendente, necesario e imprescindible que los laboralistas cobremos conciencia frente a este neoliberalismo globalizante que pretende un comercio internacional regido nada mas que por dos leyes: la de “el más fuerte económicamente; o las alianzas o formas de integración”, donde los países poderosos económicamente trazan las normas, ejecutan estas y solamente dejan a los otros países lo que ellos estiman convenientes y necesarios; se está creando una gendarmería internacional comercial que pretende actuar al margen de la soberanía, de los principios que cada país debe proteger sus mercados y formas de comercio; que si bien es cierto no nos oponemos a que exista un libre intercambio comercial pero que se apliquen cláusulas de contingencias a los países menos favorecidos por desarrollo, capacidad financiera, para que así se logre un equilibrio algo lo que siempre tuvo en mente la legislación social proteger al decir del brasileño Cesarino Junior “a los hiposuficientes”, y también lo que planteaba Mario De Veali, que era lograr un desarrollo a corto entre el capital y el trabajo y hoy más que ayer y mañana más que hoy, debemos entender, esforzar que si no le oponemos a estas nuevas formas de relaciones internacionales, comerciales, el derecho del trabajo; va a desaparecer y va a imperar la ley de la jungla internacional donde los países desarrollados, acaparadores de recursos y tecnologías someterán a un vasallaje a nuestras sociedades, creando como único resultado una discriminación y más miseria inmerecida. Por ello sostener “la igualdad entre desiguales”, es la peor de las injusticias, y contra ella debemos hoy los iuslaboralistas mas que ayer defender y que sirva este III Congreso para cobrar conciencia eficaz, permanente que combata a los efectos indeseados del neoliberalismo, la globalización; esta última la cual no podemos detener pero si tenemos la obligación de combatir los efectos negativos, de carácter económico, social, político, humano que ejercen sobre nuestros países, nuestra gente, vuestra gente y la gente de todos aquellos que haga subsistir deben de competir en una forma desigual contra una “competencia desigual de los países desarrollados que son los acaparadores de los recursos financieros, la tecnología y muchas veces sólo aspiran obtener de nosotros otros aspectos: nuestros recursos naturales no renovables (petróleo, minería, producción agrícola, y mano de obra barata.
El neoliberalismo, la globalización y la forma de integración económica:
Queremos destacar bajo esta denominación muy esquemática cuales han sido los mecanismos o sistemas que se han utilizado para lograr imponer bajo un esquema neoliberal, los sistemas de globalización mediante la internacionalización y las relaciones comerciales bajo principios de orientaciones fondomonetaristas del Banco Mundial y de los países que liderizan y son dueños de recursos financieros ilimitados y tecnología de punta inclusive han tratado tener recursos de los países en vía de desarrollo a precios que no se corresponden con el valor de mercado de los mismos y que hoy pretenden despojarlos de sus mercados para que traten de competir con países de esa naturaleza. Por ello hemos querido señalar cuales son las vinculaciones y los mecanismos utilizados para ellos.
Los procesos de integración económica y su articulación:
Si quisiéramos señalar cuales han sido las orientaciones más importantes en esta materia tenemos que mencionar que el derecho de la integración se ha derivado en una forma autónoma y especializada que se ha insertado en el derecho “internacional público”; y en él se señalan el establecimiento de normas de carácter universal o subregional, para regular, controlar y señalar los parámetros que deben regir para las “relaciones económicas internacionales”, para ello las normas se dictan no para particulares sino fundamentalmente en relación a los estados que conforman los sistemas de integración económica y en función de ello, se han dado “…procesos políticos bien definidos: la creación de un espacio económico supranacional utilizando las reglas de interpretación, las fuentes y métodos del derecho internacional”. (La protección de los trabajadores en los procesos de integración económica. Juan Carlos Sainz Borgo. Caracas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Año 2002).
Aspectos y antecedentes de forma de integración económica:
Es notorio que los sistemas de integración económica están robustecido de sistemas políticos que han sido manejados por los estados en función de las realidades de cada una de ellas con un fin supranacional, como el garantizarse los espacios en el mercado para sus bienes y servicios; también tiene una profunda incidencia social y económica en el contexto del desarrollo de esas sociedades que aspiran abolir la frontera y crear un mercado “común”; que sirva para desarrollar, potencializar sus economías en base de expandir los mercados. En ello podemos señalar a dos grandes grupos:
Antecedentes europeos:
Dentro de las formas de integración económica o de los sistemas aplicados, en Europa se fundamentó y orientó esta idea para lograr preservar la paz entre los estados europeos que habían sufrido ya los flagelos de dos guerras mundiales (1914-1919 y la última Segunda Guerra Mundial). El objeto o bien tutelado de estos sistemas de integración europeo estaba precisamente para lograr “la creación de un sistema de comercio administrado de los productos más sensibles en la Guerra, como fueron el acero, el carbón y la energía atómica”. Estos antecedentes fueron objeto de un liderazgo especialmente francés por Jeam Monnet; quien detentaba la dirección del “programa de reconstrucción de Francia y de Robert Schumann, quienes pudieron lograr los primeros de estos acuerdos como fue la creación y firma en mayo de 1950, “la autoridad supranacional del carbón y el acero” con base a lo que hoy se deviene en la unión europea. Para todos es realmente impresionante ver y admitir como países con diferencias tan profundas como Francia, Alemania, Inglaterra, etc., y los que constituyeron los aliados europeos en la segunda Guerra Mundial frente a los países del eje, Alemania, Italia, lograron superar las dificultades ideológicas, los resentimientos producto de dos Guerras Mundiales y lograron avenirse sobre las bases de crear un sistema de integración que garantizara los países europeos unas normas mínimas básicas para crear un mercado que permitiera el desarrollar productos y servicios en unas condiciones que beneficiaran a todos los países, independientemente de que unos tuvieran una capacidad industrial mucho mayor que los demás que era el caso de Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, etc., frente a otros países con menos desarrollo industrial como España, Portugal, Grecia, etc. Pero lo importante es que lograron superar eso hasta obtener un sistema de integración que permite a los europeos hablar con mucho mayor poder político, económico frente a los grandes países industrializados, Estados Unidos, Japón, etc., y hacer respetar más sus mercados y preservarlos y colaborar con inversiones extranjeras en otros países. Por ello partiendo de este acuerdo sobre “el carbón y el acero” se fue implementando todas esas relaciones que dentro de un contexto permitieron el libre comercio en la Unión Europea, eliminar las barreras arancelarias y el libre tránsito de ciudadanos a través de una legislación especial, que permitía no solamente la libre circulación de bienes y servicios sino de personas de ciudadanos uno a otros sus derechos y también preservando en mucho los derechos de los trabajadores.
Sistemas en América Latina:
En el contexto de las relaciones sobre sistemas de integración en nuestra América morena que se caracterizó por no haber sufrido directamente los estragos de la segunda Guerra Mundial, en forma directa, las oportunidades para “…potencializar un desarrollo económico importante estaba presente. Dos hechos marcaron la revolución de este momento, de la región: la política de sustitución de importaciones, basado en los conceptos de Centro Periferia de Raúl Prebiech y la creación en 1948 por parte de la ONU de una comisión económica para América Latina (CEPAL).
La ALALC:
Constituye otra de las formas de integración en la evolución latinoamericana de aplicar estos sistemas y está constituido por el desarrollo de la región que buscando el camino de la integración en primera lugar a través de la “Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)” el mercado común centroamericano y el grupo andino, es notorio que estas tres instituciones o acuerdos de integración fueron producto de la evolución, concertación de esquemas de integración económica desarrollado de acuerdo a políticas de estado y de sistemas de integración. (Obra mencionada).
La geopolítica y los sistemas de integración:
Es notorio que todos ellos se desarrollan a partir de la segunda Guerra Mundial o lo que normalmente se conoció como la era de la post guerra; que no constituyó más sino establecer una serie de reglas y mecanismos por los aliados (países supuestamente vencedores de la segunda locura mundial como fue esa guerra), que tratando de buscar mecanismos de integración, pero la misma tuvo una realidad que dificultó este proceso a través del mundo “bipolar” que se creó como consecuencia de la segunda Guerra Mundial, representada por los países del eje socialista (cortina de hierro) y los países occidentales representados por Europa y los que habían sido los países aliados como Estados Unidos, etc., en este caso dio origen a ese fenómeno de la “guerra fría”, donde ambos bandos se oponían entre si, los países de orientación marxista o socialista y los países de orientación democrática; y esto llevó a retardar los sistemas de integración. Pero como consecuencia de la caída del Muro de Berlín, genera un proceso de activación de los mecanismos de integración mediante el cual la comunidad internacional empezó rápidamente a adaptarse a unas nuevas contingencias geopolíticas que se estaban imponiendo en el mundo a raíz del hecho tan importante como la caída del Muro de Berlín que prácticamente fue el principio del fin de los estados socialistas, sin violencia, sin revoluciones, sin situaciones de fuerza, se fueron sustituidos por una apertura y modificación del panorama de los estados que integraban la antigua Unión Soviética. Por ello es conveniente y necesario señalar que se impusieron nuevos sistemas de carácter económico y social basados en los principios “democráticos”; y las orientaciones del “libre comercio internacional”.
El acta de Marrakech de 1994:
Constituye la primera aparición de órganos internacionales como fue la firma de esa acta mediante la cual se dio origen a las siguientes organizaciones mundiales como son: la “Organización Mundial de Comercio (OMC); que se constituyó en el primer foro de las transacciones comerciales internacionales. Esto se dio en una forma bastante similar y paralela a las reformas del anterior del Fondo Monetario Internacional, que tenían como legitimidad ayudar a la legitimación del mismo como máxima autoridad del nuevo Sistema “Financiero Internacional” y por último la propia ONU estaba inmersa en grandes debates buscando la institucionalidad que permitiera “fungir como el gran foro político internacional”.
El nuevo paradigma de comercio internacional:
Como consecuencia de estos sistemas de integración a que estamos refiriendo de la post-guerra, y de la caída del Muro de Berlín, surge una nueva concepción de lo que deben ser las relaciones comerciales internacionales y en ellas se establecen mediante un proceso de ajuste donde supuestamente los países sin distinción pueden hacer sentir su voz de protesta, a los fines de lograr una integración en el futuro de sistema internacional. Pero el ámbito económico el consenso es mucho más fuerte y sin muchas posibilidades de maniobra, se crea un ideal del comercio internacional basado en dos principios fundamentales a saber:
El concepto de libre comercio:
Que significa la abolición de las fronteras tanto desde el punto de vista arancelario como del que originaría el libre tránsito de bienes, productos y servicios; y por otro lado una reducción de la intervención estatal reduciéndose la misma a niveles realmente de muy poca intensidad; incluso se pretende y hoy todavía se está discutiendo y produciendo el debate, hacia una “profundización de estos valores económicos frente a los argumentos de países no industrializados”. Es notorio entonces como estos sistemas han funcionado y cada día se observa más que quienes dominan los sistemas de integración económico son los países con mayor poder económico, salvo aquellos que han aplicado sistemas de integración para protegerse frente a ellos, por ejemplo la Unión Europea que consideramos que es uno de los que ha tenido mayor acierto y el cual a nuestro modo de ver por lo menos para los trabajadores de esos países que integran la Unión ha sido favorable, pero no así para los otros países que no forman parte de esos países de integración.
El paradigma del comercio justo:
Los mecanismos de globalización de la economía que no es más que la internacionalización del comercio, ha pretendido establecer algunas reglas de oro entre las cuales está el denominado comercio justo, el cual se pretende fundamentar en que “…los temas relativos al proceso productivo en particular la protección de los trabajadores”. La teoría económica y los economistas, al menos desde Keines han reconocido claramente que el libre comercio puede conllevar importantes ajustes domésticos, especialmente en los que se refiere a los efectos indeseados, que cada día se notan más referidos y entre estos hay que señalar la pérdida de mano de obra y a la distribución del ingreso económico dentro de las sociedades. Pero es notorio que estos efectos indeseados se han convertido en un elemento que está produciendo en muchos de los países en los cuales se han integrado en forma de nuevos sistemas de integración económica, regional o subregional, en pérdidas de empleo, ya que estos sistemas afectan la economía interna, no pueden competir con los países de mayor capacidad y tecnología y a la postre abren sus fronteras, pierden sus mercados generando más miseria inmerecida por la pérdida del empleo, ya que uno de los elementos que más produce a nivel mundial desajuste social, es el desempleo y los países desarrollados y líderes mundiales, altamente industrializados y con recursos económicos no están ajenos al embate del desempleo, lo que pasa es que lo mimetizan con regímenes y mecanismos de la seguridad social. Por ello es conveniente y necesario señalar y destacar aquí, que el proceso de globalización por si mismo no es negativo, es que el mismo tiene un alto contenido de neoliberalismo que pretende lograr un equilibrio entre desiguales y lo que produce es mayor miseria inmerecida en los países que tienen menos recursos y que afectan sus sociedades. Por ello dentro de estos debates sobre un comercio justo se ha dejado de lado, se ha obviado la protección en estas formas de integración, la protección a los trabajadores alejando este tema del debate en el foro internacional de la integración o la globalización incluso, la propia Organización Internacional del Trabajo no ha tenido un papel estelar y ha sido relegada frente a la OMC, el FMI y el Banco Mundial, lo cual ha invertido el paradigma anterior que era que se pretendía un desarrollo mediante la globalización pero que generara la protección a los trabajadores y que esta fuera un sistema de internacionalizar las oportunidades de empleo, que generara mayores índices de ocupación reducir a niveles socialmente tolerables el empleo y parar tanta miseria inmerecida especialmente a nuestros países latinoamericanos. Lamentablemente esto no se ha logrado y cada día la brecha se profundiza más en países desarrollados que conforman grandes acuerdos y países de integración y países que no tienen esas características o sea que la unión de desigual no produce sino perjuicio para quienes detentan las condiciones de inferioridad económica, tecnológica y financiera.
El debate de la protección de los trabajadores y la globalización:
Creo que hoy se está enfrentando una nueva realidad al derecho del trabajo como expresión del derecho social por excelencia que este se tiene que replantear una discusión igual en foros internacionales de mayor trascendencia como seria el foro natural de los trabajadores, sería la Organización Internacional del Trabajo (OIT); que si bien es cierto es tripartita con representación de gobierno, empleadores y trabajadores no es menos cierto que ha sido el primer organismo internacional creado como ya sabemos en 1919 que genera normas de derecho internacional sobre la protección de los trabajadores en el contexto general del universo. Por ello hay que replantear que en todo acuerdo de integración o mecanismo de globalización que conduzcan a establecer acuerdos, pactos, debe estar presente la OIT como organismo especializado de equilibrio entre las relaciones del capital y el trabajo y también como órgano especializado de la ONU. Por ello hoy mas que ayer se debe de plantear esto y las organizaciones sindicales y de los mismos empleadores, deben de defender a la OIT en el contexto de evitar y crear un ambiente que evite el dumping social y en el cual siguiendo al autor antes mencionado al respecto señala:
“…y que compromete a la base de una protección doctrinaria al trabajador en un debate sobre las ventajas comparativas para la producción industrial y la inversión extranjera. Sin embargo la evolución de la protección laboral está marcada por dos hechos muy claros: la propia OMC a través del Art. XXIV exime del cumplimiento de la cláusula a la nación más favorecida (NMF) a los países organizados en sistemas de integración económica, permitiendo de esta manera un régimen de excepción que permita un importante espacio normativo para regular entre otras materias los derechos laborales. En segundo lugar la creciente presión internacional contra este consenso ideológico a que nos referimos, como fueron las grandes movilizaciones en contra del intento de comenzar la nueva ronda de negociaciones del milenio en Saetle a finales del año 99 y la reunión del Fondo Monetario Internacional y sus órganos complementarios en septiembre del 2000 en Praga, están alertando al sistema internacional en cuanto a la necesidad de abrir nuevos canales que permitan regular más equitativamente los temas álgidos de las relaciones económicas internacionales como es entre otra la protección de los trabajadores”.
Es notorio y así lo sabemos que se están produciendo cada día más movimientos sociales en contra de las políticas fondomonetaristas por los hechos y circunstancias que han traído que no es más que sumir en más condiciones de pobreza, retener su desarrollo y crear condiciones sociales intolerables, en los países donde estas recetas fondomonetaristas se han aplicado. Volvemos a repetir, no creemos que la globalización como fenómeno mundial sea detenible lo que si compromete a todos los iuslaboralistas, a los gobiernos, a las organizaciones sindicales; es a luchar contra los efectos indeseados y que se coloque en orden simultáneo y concurrente dos aspectos en todas las formulas de integración económica o de acuerdo que son: la protección laboral de los trabajadores y la protección del medio ambiente. Si estos dos elementos, derechos o garantías no se aplica a todo sistema de integración, van a producir países que se beneficien de la misma como son los integrantes mayoritarios de países altamente industrializados y producirá un retroceso, un desempleo y mayor miseria inmerecida en los países que no tienen esa condición. Por ello volvemos a repetir y alertamos en esta ponencia que pretender celebrar integraciones económicas con países en situación de desigualdad tienen que traer aparejado un alto índice de protección a los trabajadores y al medio ambiente.
Algunos elementos conceptuales de la integración económica:
No es fácil y no pretendemos profundizar de lo mismo sino dar algunos lineamientos de carácter general y esquemático para que sirvan de orientación para esta ponencia, y especialmente dirigida a los trabajadores y a las organizaciones sindicales, que el contexto conceptual de la integración económica ha presentado diversos criterios a autores y orientaciones que dependen en mucho de cual es la orientación política de quienes la analizan y por lo tanto, podemos resumir esto “…en el hecho mismo de la creación de un espacio económico ampliado no es discutido la forma de establecerla variara de manera radical según los objetivos que persiguen”. Es evidente que si buscamos una integración económica bajo la premisa de darle preeminencia al desarrollo económico, al intercambio internacional de bienes, servicios y productos basados sobre el principio del libre comercio; “justo comercio”; la eliminación de las barreras aduaneras y fronteras; y no hay dentro de esa orientación la protección de los dos elementos o garantías básicas universales como son la protección de los derechos de los trabajadores y el medio ambiente, lo que estamos creando son formas de asfixia social, de retención y de “dumping social”, a favor y en perjuicio de los países con menor desarrollo en los cuales estamos insertados los latinoamericanos.
Distintas formas de integración:
Entre las que podemos señalar existen desde diversas perspectivas teóricas y objetivos, diversas oportunidades para la creación y entre ellas tenemos:
1.1.- Las zonas de libre comercio.
1.2.- Las uniones aduaneras.
1.3.- El mercado común.
1.4.- La confederación política.
Para lograr su creación e implementación es necesario y presupone evidentemente una estructura legal que la fundamenta y que permita el desarrollo y proteja el interés y cambio comercial que se deriva de estas formas de integración. El denominador que es general a estas formas está dentro del concepto amplio de la “integración económica” se basa en la utilización de los aranceles como elemento dinamizador del aparato productivo, ya que al eliminar los impuestos entre los distintos países, el intercambio comercial se puede efectuar sin inherencia gubernamental”. Siguiendo al autor ya señalado en relación a un tema tan especializado afirma:
“Sin embargo, la forma como se articula el proceso con la estructura económica y jurídica será clave para entender el proceso. Aunque el modelo teórico no presenta dudas, existen dos aproximaciones teóricas ligadas al papel que derivaron aproximaciones distintas, libre cambistas y dirigistas, las cuales definen dos modelos que han marcado experiencia y esquemas de integración”.
El modelo libre cambista:
Este tiene su fundamento en los acuerdos de la OMC y estos han sido realizados consensuados y establecidos alrededor de este modelo y han tenido y tienen una orientación principalmente, regulada por el “deseo de conformar un mercado global, manejado por teorías que explican funcionamiento económico a través de la localización de la producción donde se encuentran los costos más bajos de la producción. Es notorio entonces como aquí los sistemas de integración denominado “librecambistas”, lo que buscan es en primer lugar un mercado global que a su vez se fundamenta en la aplicación de teorías de carácter eminentemente economisistas a través de bajar los costos buscando los productos más bajos independientemente de los efectos que produzcan a distintos países. Por ejemplo muchos productos de marca internacional de productos acreditados en el mercado no son producidos en sus países de origen sino por el contrario son manufacturados en otros países donde la regulación del trabajo y los derechos de los trabajadores prácticamente no existen, bajando costos es notorio que eso se logra como sería el caso de las “maquilas”; pero es evidente que lo que se sacrifica son los derechos de los que menos tienen y los que más aspiran a un justo trato por el trabajo que hacen que son los trabajadores, o sea que frente a estas nuevas orientaciones de la integración económica el primero en ser sacrificados son los derechos de los trabajadores en beneficio de bajar costos; sin embargo hay veces que hay otras contradicciones distintas al ejemplo que estamos analizando sino que países altamente industrializados que se niegan a reconocer a sus trabajadores beneficios económicos que le corresponden dentro del concepto de la “justicia social”, gastan recursos millonarios en establecer teorías de punta que disfrazadas de producir más lo que a la postre buscan es reducir y sustituir mediante la tecnología los puestos de trabajo o lo que nosotros hemos llamado la utilización desenfrenada de la tecnología que lo que produce es pérdida de puestos de trabajo. Recordamos una anécdota de un dirigente sindical que fue invitado a ver una fábrica de relojes muy importantes en el Japón y el Gerente de la Planta le mostraba al dirigente y le decía: “mire, mire, mire, la cantidad de esta línea de producción la manejan robots, o sea que aquí va a ser muy difícil que usted encuentre ámbito para lograr una sindicalización”; a lo cual el dirigente contestó: “pero a quien usted le va a vender los relojes que fabrica”. Creemos que el ejemplo es lapidario. Otro de los aspectos de este modelo librecambista de integración es que se deriva de la necesidad de conformar un gran mercado global, en seguimiento a los parámetros aportados por la “OMC”.
Formas de integración librecambistas:
Entre ellas podemos distinguir:
1.- Los acuerdos logrados en forma bilateral por Venezuela con Chile o Centroamérica.
2.- Los acuerdos de integración del grupo de los tres (G-3; integrado por Venezuela, Colombia y México).
3.- Así como el tratado de América de libre comercio del norte (TLCONAFTA), con la participación de México, Estados Unidos y Canadá.
Estos acuerdos que hemos mencionado no tienen entre sus objetivos y fundamentos la de crear una estructura jurídica “…administrativa o jurisdiccional, que puede implicar una institucionalización como es el ejemplo del concepto de supraconstitucionalidad que es la base de los sistemas de integración que se denominan por algunos (dirigistas). O que nosotros para simplificar el tema llamamos “normativos”. La idea de protección laboral no es ninguna prioridad en estos sistemas de integración es más la obvian, no constituye parte de su debate, ni tiene objetivos de ninguna naturaleza, ni bien jurídico tutelado, la protección de los trabajadores ni tampoco redimir y potenciar los mercados internos sino de los países que integran estos acuerdos a través del “mercado global” en beneficio de los países industrializados y en desmedro de los que no lo son.
Si nosotros preguntáramos en los ejemplos de estos modelos de integración “librecambistas”; que nuestro modo de ver no es más que la implementación fundamental del viejo principio del liberalismo económico del siglo XVIII de “dejar hacer dejar pasar”, donde la voluntad de los países industrializados se impone inmisericordemente a los países que no lo son. Por ello preguntarle a cuales son los beneficios que han tenido los países de menos recursos integrados en los recursos que hemos dado sería realmente importante. Nos preguntamos un análisis de sus resultados en función de la protección y la generación de empleo y beneficios de nuestras sociedades nos daría una respuesta contundente. Por ejemplo en los acuerdos de participación México, Estados Unidos y Canadá preguntamos a nuestros hermanos mexicanos: ¿les ha dado resultados, les han mejorado las condiciones de empleo, ha desarrollado zonas?, no damos las respuestas, queda dentro del contexto de este evento laboral.
Los esquemas de integración dirigistas:
Que nosotros lo hemos dado para mayor sencillez en llamar normativos y entre ellas siguiendo al autor ya mencionado (Juan Carlos Sainz Borgo), quien es profesor de nuestra Universidad pública de mayor importancia en Venezuela como es la Universidad Central de Venezuela, con post-grado en integración económica de Oxford); en relación a esto señala:
“Los esquemas de integración inspirados en concepciones dirigistas son aquellos que evalúan sistematizan los elementos económicos, políticos y sociales de los países miembros del sistema para distribuir y organizar alrededor del proyecto general de cooperación entre los miembros, con el propósito de:
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Evitar los costos de ajuste de la Asociación, con la creación de instituciones y planes propicios para resolver los posibles desequilibrios.
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Potencializar las ventajas comparativas de cada país en beneficio colectivo”.
Estos esquemas, prosigue el mencionado autor de integración:
“pueden ser identificados por la presencia de ciertos elementos a saber:
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Órganos de control y gerencia altamente institucionalizado con procedimientos y burocracia propia.
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Existencia de un cuerpo legal vinculante para los estados y sus particulares; que sea de aplicación directa dentro de cada unidad nacional sin procedimientos previos de ningún tipo.
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Existencia de Tribunales permanentes para resolver controversias.
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Coordinación de políticas públicas, tanto económicas como de otra índole, esta estructura institucional facilita la articulación de temas fondos, como son los referidos a los derechos fundamentales y en particular la protección de los trabajadores que contribuyan con la buena marcha de los procesos económicos y comerciales que se adelantan”.
9.1.- La unión europea y la comunidad andina:
Son dos ejemplos más claros en criterio del autor que hemos seguido para esta parte de la exposición conceptual sobre la integración económica, y que él orienta así:
“Más claros y acabados dentro de los esquemas de integración de lo que significa una concepción dirigista, ambas asociaciones han creado una estructura jurídica de carácter supranacional con instancias jurídicas para resolver los desequilibrios que pudieran suceder, instituciones económicas como el caso del Banco Central Europeo e instituciones políticas de gran importancia como es la política exterior común, por nombrar un ejemplo. El estudio sobre la protección de los trabajadores se centrara en el análisis de los sistemas de integración de inspiración dirigida en particular a los docentes nombrados la comunidad andina y la unión europea”.
Prosigue el autor en el trabajo que hemos seleccionado aunque se va a referir brevemente al tratado de libre comercio de América del Norte que incluyó las últimas fases de la negociación y disposición de los trabajadores y del ambiente.
Esquema elemental de la Comunidad Andina (CAN):
Siguiendo al autor hace referencia a que este sistema de integración es el más complejo e institucional que existe en el mundo en desarrollo, y fue integrado por los siguientes países: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela; y comenzaron esta labor de integración a mediados de los años 60 con el objetivo de lograr y crear mecanismos de integración que se adaptaran a las necesidades propias de los países que integraban las regiones frente al fracaso de la ALAC. Para el año 1969 todos los países con excepción de Venezuela logran crear el “Pacto Andino” el cual se adheriría a Venezuela en 1973 y de la cual se retiraría Chile bajo el gobierno del General Pinochet en 1976.
Ámbito que abarca la CAN (Comunidad Andina de Naciones):
En el término territorial y con el fin de adaptarlo al nuevo principio de la economía mundial la CAN abarca una superficie de 4.719.000 kilómetros cuadrados, y tiene inmersa una población de 90 millones de habitantes.
Su estructura institucional:
Es altamente compleja y está integrada:
2.1.- Por un Concejo Presidencial.
2.2.- Una Comisión integrada por los ministros de industria y comercio de cada país.
2.3.- Un Secretario General bajo la responsabilidad pro tempore.
2.4.- Un parlamento.
2.5.- Un Tribunal.
2.6.- Y un banco que es la corporación “andina de fomento”.
2.7.- Y órganos complementarios de diversas índoles y naturaleza, que son los encargados de coordinar las políticas monetarias educación financiera, banca, etc.
Estructura legal:
La CAN ha dado origen y se fundamenta sobre un denominado “sistema jurídico de derecho comunitario andino”; cuyas orientaciones, principios y procedimientos están basados en: la supranacionalidad y la aplicación directa e inmediata de sus disposiciones sin ningunas trabas de carácter administrativo, legislativo por parte del estado parte”.
La protección laboral en la CAN:
Uno de los elementos importantes a desarrollar en el sistema andino de integración a que esquemáticamente hemos hecho referencia con los lineamientos del autor que hemos seguido, ha sido el tema de la protección laboral en el contexto de las disposiciones normativas y objetivos de esa comunidad andina de naciones, y para ello se ha afincado en el denominado:
Convenio Simón Rodríguez: entre el bien jurídico tutelado podemos señalar:
“…adaptar estrategias y planes de acción que reoriente la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del acuerdo de Cartagena, conducen al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en el pacto andino”.
Hemos querido hacer referencia a este convenio porque es uno de los cuales mediante específicamente y aun cuando sus resultados no han sido todos los apetecidos, en los cuales el tema laboral fue discutido y formó parte importante de los acuerdos y mecanismos jurídicos de los pocos que se han establecido para la protección de los trabajadores en el contexto de sistemas de integración regional o subregional. Por ello es importante señalar y hacer referencia a este convenio que se aplica a favor de la protección de los trabajadores, y aun cuando volvemos a insistir no dio los resultados apetecidos, no por eso se debe de desmejorar y criticar a priori sino lo que falto fue voluntad política de aplicarlo pero más que todo fue el desinterés y la parte de la acción unificada de los sindicatos correspondientes a esos países, que debieron de buscar a través de la ORIT (Organización Regional de la OIT), y en las cuales las organizaciones sindicales no han estado en nuestra opinión a la altura de hacer cumplir este convenio; el órgano más importante de este convenio es “la conferencia del Ministro del Trabajo”, cuya competencia es para adoptar las recomendaciones, acuerdos con el objeto de propender a lograr sus objetivos. La importancia de este convenio fue la participación de la definición de las líneas de trabajo en el área de protección de los derechos de los trabajadores, a partir de los años 80; lamentablemente suspendió sus actividades. A lo largo de los últimos años se han dado unas iniciativas para lograr su reactivación, lo cual evidentemente ha sido una lástima. Para lograr una reactivación de este convenio la CAN, se ha tratado de reformar su creación y en especial el Art. 44 creándose la figura “de las instituciones consultivas representadas por el concejo consultivo empresarial y laboral, las cuales tienen por función emitir opinión sobre el concejo de ministros de relaciones exteriores, la comisión o la secretaría general, la solicitud de estos o por propia iniciativa, sobre los programas de actividades del proceso de integración subregional andino que fueran de interés para sus respectivos sectores. Otro de los aspectos de relanzamiento del convenio de protección laboral que estamos haciendo referencia es precisamente, en el contexto del “acuerdo de Cartagena” la creación “de los Concejos Presidenciales” los cuales entre otras tienen la responsabilidad de evaluar, revisar y proponer nuevas acciones “en el proceso de integración a la vista del trabajo desarrollado”. También tenemos que señalar que en 1990 se acordó la reactivación del “Convenio Simón Rodríguez” así como la necesidad de establecer un convenio andino sobre seguridad social, que atendiera a un tema tan prioritario como es la protección de los trabajadores de la subregión en materia de seguridad social y también se acordó la creación de la tarjeta andina de seguridad social dándose un año en vigor. Lamentablemente esto no se ha cumplido. También se señaló que dentro del marco regulatorio y de las decisiones tomadas “en el parlamento andino” asumió el tema de la celebración “de la cumbre sindical andina” realizada en Caracas en 1989 que sentó las bases para la aprobación de la carta social andina. La cual fue definitivamente aprobada en 1994, entre los más importantes de la carta social andina, contenida en el Art. 55 tiene las siguientes:
-
Principios generales; la integración social y la erradicación de la pobreza; disposiciones relativas al trabajo de la mujer; los temas relativos a la infancia y a la familia; las poblaciones indígenas; la salud y nutrición, del medio ambiente y las necesidades básicas de vivienda; la educación, la ciencia y la cultura, el empleo productivo y la economía solidaria; del trabajo y la seguridad social y de la aplicación de la carta social andina. En la última “Cumbre Social Andina”, celebrada en Quito – Ecuador en 1999, entre sus proposiciones en texto de la carta social andina y entre los cambios más importantes propuestos “destaca el esfuerzo por presentar una posición más articulada con la OIT para garantizar y potencializar las iniciativas que este foro adelanta en esta materia.
La decisión Nº 116 del CAN “Instrumento Andino de Migración Laboral”:
Constituye realmente un avance la aprobación de esta norma que tiene que ver realmente con las migraciones de los trabajadores en el contexto de la comunidad andina de naciones y especialmente, en su bien jurídico tutelado se encuentra en el contexto normativo del Art. 12 de esa declaración y el cual es del tenor siguiente:
“No podrá haber discriminación alguna en el empleo de los trabajadores emigrantes en razón de sexo, raza, religión o nacionalidad. En consecuencia tendrán idénticos derechos laborales que los trabajadores del país de inmigración, incluso los alcanzados en contratos colectivos y recibirá igualdad de trato en lo relativo al ejercicio de los derechos sindicales con sujeción a la legislación nacional del país de migración”.
Es notorio que este instrumento es realmente trascendente ya que Venezuela ha sido tradicionalmente un país receptor de inmigración; con posterioridad a la finalización de la segunda Guerra Mundial y durante toda la década del 50 Venezuela recibió, una inmigración especializada proveniente de los países europeos tales como: España, Portugal, Italia; mayoritariamente los cuales asentaron su base y colaboraron con el desarrollo de nuestro país. En el mismo sentido también ya había habido una inmigración como consecuencia de la Guerra Civil Española, donde muchos intelectuales, profesores fueron acogidos en Venezuela producto de esa zarpaza que dio a la “última utopía del siglo XX” como fue la república española abortada por expresiones de un fascismo que fue la antesala a la segunda Guerra Mundial. Pero ya iniciando la década de los 60 Venezuela se convierte en un receptor indiscriminado y sin control de migración de trabajadores provenientes de las naciones que integran los “países bolivarianos”; de Colombia por su cercanía y país fronterizo, si bien había habido una migración con anterioridad a esa fecha era fundamentalmente hacia áreas fronterizas porque existía un mercado bilateral importante para ambas cosas, y en ese eje fronterizo había una migración tolerada sin mayor problema de trabajadores colombianos a Venezuela; buscando mejoras. Pero posteriormente fueron haciéndose cada día más y recibiéndose trabajadores migrantes de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina y también de países caribeños tales como: Haití, República Dominicana, etc., quienes en forma incontrolada, ilegal, sentaron sus bases en Venezuela y muchas veces compitiendo con las áreas de trabajo del mercado nacional laboral, pero que es justo decirlo han convivido con nosotros en un plano que Venezuela es:
“uno de los pocos países del mundo como siempre lo hemos sostenido como abogado litigante, profesor universitario y como iuslaboralista, en los cuales el trabajo del extranjero no es delito; no necesita una carta de trabajo y el inmigrante tiene los mismos derechos que el trabajador nacional, tanto en materia de derechos sustantivos y de garantías constitucionales del trabajo, no tiene discriminación y en caso de que sea un trabajador ilegal, se le tienen que respetar todos sus derechos; se podrá declarar ilegal pero el patrono no puede ampararse en eso para desconocerle sus derechos”. Por ello es importante señalar que esa decisión que estamos comentando era precisamente para establecer la no discriminación entre los trabajadores migrantes en el área de la CAN. Por Venezuela, ha sido siempre un país, como decíamos antes, receptor de migraciones; y a los cuales no los ha discriminado y la ley les da la misma protección laboral tanto en derechos y garantías constitucionales como a la convención colectiva y a la seguridad social. Lamentablemente este instrumento andino “de migración laboral” ha tenido poca aplicación práctica.
Comentario:
Si bien estas normas del Convenio Simón Rodríguez que una de las pocas expresiones de regulación del trabajo, en una forma de integración económica como es la CAN; que el hecho que no se haya implementado y aplicado en su totalidad y haya sido poco afectivo volvemos a insistir no es culpa de la normativa, lo cual inquirió una preocupación de los organismos rectores dentro del concepto de la CAN, inserto en los sistemas de integración “dirigistas”, o como lo llamamos nosotros normativa; y volvemos a insistir ha habido poca preocupación de la OIT y no imputable al organismo sino a la parte representativa de los trabajadores en el mismo de dar apoyo, de pedir, exigir, participar y ejercer presión para que en todos los organismos de integración económica regional, y dentro del fenómeno de la globalización y ante el FMI, la OMC, el Banco Mundial haya una representación de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales. Siempre hemos sostenido que no se pueden defender los derechos que no se conocen, pero también que los derechos sociales no se defienden solos, requieren de voluntad, de preparación, de organización. Se debe buscar organizaciones sindicales federadas o confederadas en cada una de las formas de integración bien sea como lo han hecho en la unión europea, que para nosotros es la que más se ha preocupado por proteger a los trabajadores pertenecientes a los países que la integran pero por el contrario tiene como elemento contradictorio la no protección a los trabajadores migrantes los cuales son discriminados muchas veces vamos a decir, se le aplican condiciones inferiores a las que tienen los trabajadores y seguridad social distinta, todo esto constituye un punto negro en relación al sistema exitoso de la unión europea. En Latinoamérica la protección de los trabajadores en los acuerdos a que hicimos referencia, son prácticamente nulos, los trabajadores migrantes a pesar de que van en relación a países con los cuales han suscrito acuerdos de integración económica, por ejemplo como el “TLCONAFTA” integrado por México, Estados Unidos y Canadá realmente en el caso especial de los trabajadores migrantes no tienen trato sino que son discriminados y ya sabemos el drama de los “espaldas mojadas”. Por eso es un reto y ojalá sirva esta modesta ponencia para incentivar que salga una declaración de este magno Congreso Laboral que exija la participación directa del bien jurídico tutelado de la protección de los trabajadores en forma prioritaria en todos los acuerdos de integración para limitar la influencia neoliberal, en la globalización y reactivar un desarrollo con justicia social. Pero no pueden ser que los excluidos de la misma, sean los trabajadores por ausencia normativa y lo cual es imputable a crear mecanismos de defensa sindical en lo cual los mismos empleadores deben hacer causa común con estos trabajadores y su protección.
La Unión Europea:
Constituye otra de las referencias validas de formas de integración que logro una interacción de carácter político, económico y social y donde la eliminación de la frontera, y el libre tránsito de mercancías, productos, ciudadanos y trabajadores ha constituido un eje y una referencia importante. En este orden de ideas vamos a hacer algunas referencias esquemáticas que nos sirven ya que en la misma hay previsiones de la protección de los trabajadores. El antecedente lo podemos buscar como lo decíamos anteriormente fue creada a partir de la declaración Suman del 9 de mayo de 1950 y posteriormente en forma lenta pero avanzando con paso seguro evolucionó de ser un simple “mecanismo de administración de productos estratégicos como fueron el acero y el carbón y energía nuclear”, hasta devenir en la consolidación de una instancia administrativa de un grupo de países que se iniciaron con 6 en 1952 hasta lograr consolidarse en 15 países en 1995. Los países que actualmente componen la Unión Europea son: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, los países bajos, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. Entre los datos de referencia importantes del contexto de su actuación podemos señalar que representa al 5% del total de la población mundial. Y tiene una tasa de desempleo cercana al 20% en promedio.
Normativa jurídica:
Uno de los aciertos de la comunidad económica europea, ha sido la implementación de los derechos del individuo “en sus relaciones y los derechos subjetivos que nacen de las transacciones comerciales, han sido promovidos por el derecho comunitario”. Es importante y trascendente la sentencia del tribunal de Comunidad de Justicia Europea del 5 de febrero de 1963 en el asunto VAND GEND & LOS se estableció el siguiente precedente:
“Considerando que el objeto del tratado de la CEE, que es el instituir un mercado común cuyo funcionamiento concierne directamente a los sometidos a la jurisdicción de la comunidad, implica que este tratado constituye algo mas que un acuerdo que se limita a crear obligaciones mutuas entre los estados contratantes; que esta concepción se encuentra confirmada por el preámbulo del tratado que, más allá de los gobiernos contempla los pueblos y de manera más concreta, por la creación de órganos que institucionalización, derechos soberano cuyo ejercicio afecta tanto a los estados miembros como a sus nacionales”.
Otro de los aspectos importantes del derecho europeo desde su inicio ha sido la gran importancia que dentro de su orden sustantivo y adjetivo, está muy cercano al derecho internacional que al municipal. En este ordenamiento se concede al individuo y “a sus derechos subjetivos” la cantidad necesaria de desdibujarse del estado que los representa y otorgarle protección y voz propia.
Protección a los derechos humanos:
Otra de las modalidades que le dan importancia a la comunidad europea es precisamente el que su integración como proyecto político iniciado especialmente a una tarea prioritaria como fue, la reconstrucción del continente europeo después de la devastación que sufrió como consecuencia de la segunda Guerra Mundial; se reconoció un sistema de protección referido a los derechos humanos, basado en “el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales”; convenio este que fue suscrito en Roma en 1950 y que reconoció órganos de control en la ciudad de Estrasburgo. Este sistema tiene la facultad para que es totalmente “independiente del esquema de la unión europea” a que hemos hecho referencia. En la evolución del derecho institucional de la unión europea, a partir de los años 50, se fue creando una jurisprudencia pacífica y reiterada en el seno del Tribunal europeo que fue consolidando lineamientos para la protección de los derechos humanos, los cuales están basados en los siguientes principios a saber:
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Principios constitucionales de derecho interno.
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“Lineamientos derivados de los tratados de derechos humanos suscrito por los miembros de la unión europea.
El régimen de protección de los derechos de los trabajadores en la UE:
Uno de los temas cuyo debate no evadió la comunidad europea dentro del contexto general del “convenio europeo para la protección de los derechos humanos y a las libertades fundamentales” a que hemos hecho referencia está la prioridad que se le dio para constituir efectivamente un régimen de protección de los derechos de los trabajadores como es, a través de la declaración de los derechos y libertades fundamentales. Este presenta una enumeración descriptiva, según lo prevé el Art. 27 que señala cuales son los derechos, la protección familiar, la libertad de movimiento, el derecho de propiedad, la libertad de asociación, derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, la libertad profesional, las referidas a las condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho de los trabajadores a la seguridad e higiene en el trabajo y a garantizarle un salario que le permita “un nivel de vida decoroso”. En el mismo sentido se protegen específicamente los derechos colectivos entendiéndose por estos los derechos a constituir sindicatos bajo el principio de la libertad sindical; el derecho a la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. En el mismo sentido anterior proteccionista a favor de los trabajadores se señala el derecho a la protección social y al derecho a la educación. Lo anterior evidentemente que constituye una referencia valida que debe cobrar conciencia y así lo exponemos a este III Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social que es imperioso que en toda nuestra Latinoamérica se implementan mecanismos de protección de los trabajadores en el contexto de los sistemas de integración. Empezando por los subregionales, regionales, hemisféricos.
La carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores:
El primer documento que hicimos referencia como fue “los derechos de los trabajadores en la declaración de los derechos y libertades fundamentales” fue completado con la suscripción de esta declaración de la comunidad europea sobre los derechos sociales de carácter fundamental de los trabajadores.
Bien jurídico tutelado:
Es notorio como partiendo de la primera declaración de la protección de los derechos de los trabajadores, surge esta nueva carta de los derechos fundamentales de los trabajadores que tiene como objeto proteger derechos individuales, colectivos y garantizarle a los trabajadores de la UE, condiciones de trabajo dignas, decorosas, la protección de sus derechos individuales y colectivos, el derecho a la seguridad social, las libres migraciones sin discriminación de raza, edad, sexo y de ninguna otra contingencia, por eso es importante y trascendente su análisis y la importancia y las consecuencias que de el podamos derivar en beneficio de lograr una protección de los trabajadores que los ponga a salvo de la implementación de las orientaciones neoliberales que han infiltrado la globalización con recetas fondomonetaristas donde volvemos a plantear que la preeminencia es abrir los mercados para que los países altamente industrializados, puedan competir con mercados que no tienen esa capacidad en los países en desarrollo pero si absolverles e inundarles sus mercados con productos y bienes con los cuales evidentemente no pueden competir y lo que nos genera es desempleo y más miseria inmerecida.
Estructura normativa:
Dentro del contexto de la “carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores” de la comunidad europea destacan los siguientes derechos fundamentales a saber:
El derecho a la libre circulación:
La cual tiene indudablemente una connotación muy especial para los derechos de los trabajadores en el contexto de poderse movilizar en el mercado común europeo y se basa en la posibilidad que tienen estos trabajadores de cualquier país que forma parte de la unión de fijar, y trasladar su residencia en cualquier país de la misma, sin requisito distinto al fijado para sus nacionales. En términos claros y precisos un trabajador por ejemplo de España que fije su residencia en Alemania, tiene los mismos requisitos y derechos que un trabajador alemán. Esto evidentemente es un paradigma por el cual debemos luchar. Por ejemplo si se firma un tratado con países altamente industrializados el mismo derecho que tienen los trabajadores de los países signatarios, a ir al país con el cual se suscribió el convenio y tener los mismos derechos y evitar esa discriminación de condiciones de trabajo inferiores y discriminación de toda naturaleza.
Derecho al empleo y remuneración:
Constituye a su vez a la prerrogativa y derecho individual de cada trabajador de la unión de escoger, cualquier profesión, arte u oficio que le garanticen una remuneración digna y decorosa, no discriminatoria y de la misma intensidad que recibe el trabajador del país al cual él se traslada.
Garantía de mejores condiciones de vida:
Este derecho está fundamentado en una progresiva y evolución de la mejora de la calidad de vida de los trabajadores migrantes, garantizando a éstos remuneración, sueldo y vacaciones pagadas con la misma intensidad que los que tienen los trabajadores del país al cual va el migrante trabajador de la unión.
El derecho a la protección social:
Se materializa en una remisión al sistema nacional de cada país miembro de la unión pero garantizándole a cada trabajador la protección mínima en cada estado miembro de la unión. Lo que significa en términos prácticos que en todo caso cualquier trabajador migrante dentro de la unión europea tiene derecho a la protección mínima de la seguridad social.
Libertad sindical y de negociación colectiva:
Está referenciado a nuestro modo de ver tanto en el convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical como el convenio 98 sobre “derecho de sindicalización y negociación colectiva; lo cual le da el derecho a todos los trabajadores a ejercer sus derechos colectivos de asociación de constituir los sindicatos que consideren más convenientes a la mejor defensa de sus derechos e intereses a negociar las convenciones colectivas que garanticen condiciones de trabajo de tiempo, modo y lugar justas y equitativas y ejercer el derecho de huelga; eso si respetando la legislación interna sobre esa materia y también al uso de este derecho se hace la reserva en relación a las fuerzas armadas policiales o los servicios públicos.
Igualdad de trato:
Está materializado en el derecho que tiene cualquier trabajador independientemente de su nacionalidad, o sexo dentro de la Unión Europea, a recibir el mismo trato que reciben los nacionales en cualquier país dentro de la unión.
Derecho a la jubilación digna y decorosa:
Es otro de los derechos que se le garantizan a los trabajadores en el contexto de la protección laboral en la comunidad europea en las mismas condiciones y requisitos necesarios que establezcan los países al cual el trabajador se traslade.
Protección especial a los minusválidos:
Constituye también una prioridad señalada en los estados de la unión para la necesidad de establecer y procurar la integración de los “trabajadores minusválidos”, facilitando y garantizando unas condiciones que los favorezcan y los protejan. En esta materia ha habido pronunciamiento muy favorable por la doctrina en los términos siguientes:
“…refleja por un lado cierta armonización de sistemas sociales sobre los estados miembros y por otro lado una cierta armonización de los sistemas sociales de los países miembros y por otro lado, la conciencia de la existencia de importantes desniveles de desarrollo económico entre los estados miembros por lo que se observa por la continua mención que se hace de la conveniencia de establecer a mecanismos progresivos y por el reenvío a modalidades nacionales concretas”.
Formas de vigilancia:
Tal vez uno de los problemas que presenta la protección de los trabajadores en el contexto de la unión europea es precisamente que a pesar de la amplitud, determinación e interés que ellos han despertado y su específica regulación de derechos de carácter individual o colectivo de los trabajadores a la seguridad social; a la jubilación, etc., esta normativa de carácter sustantivo presenta el defecto de que no existen mecanismos propios o instituciones para supervisar, controlar y ejercer el cumplimiento de los mismos. La única expresión o forma de vigilar el cumplimiento de los derechos de protección de los trabajadores en la unión europea, se limita “a un informe presentado por la Comisión Europea al Concejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Comité económico y social. Sin embargo es bueno destacar que la protección de los trabajadores de la unión europea ha estado encomendada al Tribunal de Justicia de la comunidad europea. La puesta en vigencia de todos los artículos a que hemos hecho referencia especialmente la libre circulación de trabajadores con todos los beneficios que ello acarrea “ha sido una labor incansable del Tribunal, obligando a los patronos en cada país a cumplir con las disposiciones comunitarias que establece el derecho subjetivo”. El TJCEA resuelve importantes casos para resolver problemas graves como el de las selecciones nacionales de fútbol, como el caso Bosman, Walvare; que amplía todos los beneficios al trabajador, más allá del salario o el caso Antonisse, que amplía la libre circulación para aquellos que buscan trabajo. Pero a todo evento las graves contradicciones que provocan las migraciones “indiscriminadas a Europa está destacando los esquemas de control y podrá no ser tratado a tiempo convertirse en una bomba de tiempo para la estabilidad europea”.
Valoración crítica:
En el contexto del derecho social internacional su evolución en el siglo pasado desde una inexistencia de regulación internacional de derecho del trabajo en los procesos de integración, hasta enfrentarse a un requerimiento imprescindible por la afectación que tienen los trabajadores inmigrantes. La creciente forma de integración producto de la globalización de los mercados internacionales, la pretendida, inalterable y neoliberal tendencia de flexibilizar las condiciones de trabajo; que no es más que un eufemismo que lo que trata es de lograr volver al liberalismo económico del siglo XVIII; entre las cuales las condiciones de trabajo debían pactarse entre patronos y trabajadores y despojarlos de la mayoría de los derechos para poder permitir según los teóricos fondomonetaristas, de mejores oportunidades de desarrollo y atracción a inversionistas que buscan hacer y desarrollar actividades económicas en países donde existan menos intensidad de los derechos sociales. Esto es inaceptable, por ello las condiciones de trabajo que hasta hace una o dos décadas se constituían inamovilidad, hoy más que ayer vemos realmente con preocupación como han sido impactadas negativamente dentro del desempeño de un fenómeno de la globalización que en este nuevo milenio parece indetenible. El tratamiento de integración, derechos económicos, internacionalización de los mercados y todas las expresiones de similar naturaleza, deben de tener aparejado como elemento fundamental la regulación de los derechos de los trabajadores no puede ser, que en los procedimientos de integración lo económico, lo comercial, sea lo preeminente y que se pretenda un desarrollo sin justicia social, esto es inaceptable. No podemos permitir los iuslaboralistas que los procesos de integración comercial en el contexto de la globalización sean orientados con criterios neoliberales, donde los derechos de los trabajadores no forman parte del debate, no hay representación alguna. Recordemos que cada vez que ha habido reuniones del Fondo Monetario Internacional o de la OMC se han producido disturbios, protestas, con el fin de llamar la atención sobre la ausencia de representación laboral y la falta de preocupación por establecer normas internacionales que regulen la protección de los trabajadores en los procesos de migración. Por ello la influencia de la OMC ha ido mimetizando la capacidad de respuesta para establecer condiciones especiales de protección al sector laboral, aprovechando que los convenios de integración internacional y la globalización constituyen regulaciones supranacionales, estas organizaciones que la dominan se están aprovechando de ese poder en función de sus propios objetivos que es producir más para vender más, a más bajo costo eliminando y tratando de flexibilizar la regulación de las condiciones de trabajo. El papel de la OIT: que ha sido siempre el foro internacional más importante para la creación de normas de carácter internacional a favor de la protección de los trabajadores en el mundo, y hoy más que todo en el mundo globalizado. Si embargo el progresivo desarrollo y el poder de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ha mimetizado el debate alrededor del tema “evolucionando los conceptos de protección y derecho de los trabajadores en meros elementos de comercio internacional; o lo que es lo mismo se ha pretendido que las organizaciones sindicales en especial los gobiernos de los países en desarrollo deben unificar esfuerzos frente a los sistemas de integración con el objeto de establecer con rango obligatorio y supranacional, la protección laboral de los trabajadores. Creemos y entendemos que la desregularización de las condiciones de trabajo en todos los aspectos desde el derecho hasta las condiciones laborales, está presente en el derecho internacional, económico actual. Por ello debe ser una estrategia a corto, mediano y largo plazo de las organizaciones sindicales y de los países en vías de desarrollo de no permitir, que bajo ninguna circunstancia, se puedan firmar acuerdos de integración regional o subregional especialmente en Latinoamérica si no se cuenta con una regulación proteccionista a los trabajadores migrantes dentro de los países que conforman esos tratados de integración. Si no lo hacemos así, vamos a ver como cada día más el derecho del trabajo y la seguridad social va a ir perdiendo terreno frente a la regulación internacional del comercio, con órganos tan poderosos como la OMC, el FMI, el BM y frente a una OIT que lamentablemente no ha estado a la altura de esta nueva lucha que debemos hacer. Pero es justo también reconocer que la OIT se conforma con un tripartismo y es el foro social de mayor intensidad para la defensa de los derechos de los trabajadores y máxime cuando sus convenios y recomendaciones tienen carácter supranacional y por lo tanto son los organismos de los trabajadores, sus sindicatos, federaciones, confederaciones, a hacerse representar y poner en la agenda de la conferencia de la OIT un tema prioritario para lograr unos convenios de carácter internacional que protejan la regulación de los derechos de los trabajadores tanto individuales, colectivos, a la seguridad social; con carácter prioritario y que obliguen a que los mismos sean suscritos en el contexto de los convenios sobre integración que se realicen. Esto es una tarea que cada uno de nosotros en la medida de nuestras modestas posibilidades debe concientizar y especialmente a los que tenemos vinculación con responsabilidades de docencia universitaria en nuestra especialidad, así como también en asesoramiento a organizaciones sindicales. Esto no es teoría, esto no es para mañana, esto es para hoy, tal vez mañana sea demasiado tarde.
Conclusiones:
Como consecuencia de la temática que hemos presentado en esta ponencia que no pretende ni mucho menos haber tenido una profundidad científica perse, sino al contrario destacar y poner de manifiesto y sembrar un debate en el seno de este III Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, sobre un tema de tanta trascendencia como es: “LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL CONTEXTO DE UNA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL” que pretende imponer un desarrollo internacional dejando de lado la regulación de los derechos de los trabajadores que forman parte integral, insustituible y que está inserta en los derechos humanos tanto los de carácter social consagrados en la OIT como en las distintas cartas sociales, que forman parte del derecho internacional que defiende un desarrollo con justicia social. Por ello creemos conveniente y necesario que del seno de este Congreso salgan algunas recomendaciones que hagan perentorio y necesario destacar la preeminencia, importancia de difundir la necesidad y establecer una metodología de carácter regional en cada uno de los países que integran la representación de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “Don Guillermo Cabanellas” y honrando la memoria del Maestro Oswaldino Rojas Lugo, que preserve, motive a las nuevas generaciones isulaboralistas a defender palmo a palmo, sociedad a sociedad, día a día, mes a mes y año a año; de que no se puede permitir que el destino de los derechos de los trabajadores dependan de los lineamientos unilaterales, que pretende imponer los países desarrollados que dominan la OMC, el FMI, BN y otros organismos de control neoliberal que han tratado de imponer recetas fondomonetaristas que en los países donde se han aplicado lo que ha traído es más miseria inmerecida. Recordemos las situaciones últimas vividas por los países latinoamericanos especialmente suramericanos tales como: Argentina, Perú y la misma Venezuela, por citar algunos ejemplos; que podían haberse preservado si se hubiera logrado un equilibrio entre la internacionalización de los mercados y la aplicación de proyectos, condiciones que lo que buscan es pagar una deuda social impagable, que ha generado y es una herencia y un lastre que este nuevo milenio ha de afrontar frente a los requerimientos necesarios de una globalización que lamentablemente es indetenible pero que si podemos y debemos de tener los efectos indeseados como es la flexibilización de las condiciones de trabajo, el desconocimiento de los convenios de la OIT en materia de la protección de los derechos de los trabajadores y restablecer como un organismo prioritario que debe participar en todos ya cada uno de los acuerdos, negociaciones que tiendan a establecer la integración económica internacional, regional o sub-regional, a la Organización Internacional del Trabajo, con la cual es notorio que el sector laboral debe y tiene que impulsar especialmente en nuestra sub-región. Por ello distinguidos participantes a este III Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, les ratificamos nuestro respeto y consideración y aprecio iuslaboralista y los instamos a participar en esta cruzada.
Sugerencia:
A título solamente de plantearlo en el seno y para la discusión de este Congreso hacemos las siguientes sugerencias para obtener UNA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS SISTEMAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Vamos a señalar algunas de las orientaciones que creemos que pueden ayudar y que conjuntamente con los que tengan a bien, previa discusión del tema por los distinguidos maestros, especialistas, participantes a este III Congreso, puedan aportar.
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Concientización a nivel de la facultades de derecho sobre la necesidad de defender como punto prioritario inherente de todo acuerdo, integración económica internacional, regional o sub-regional, la participación de la OIT y de las organizaciones sindicales de los países que van a ser objeto de la integración.
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Señalar que en todo acuerdo de integración económica debe llevar un capítulo en el cual se señale, establezca normas de derecho sustantivo que protejan las garantías de los trabajadores a unas justas distribución de los siguientes derechos:
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Derecho al empleo.
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A un salario justo equitativo.
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Abolición de toda discriminación por raza, edad, sexo, preparación.
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Libre transito y migración en igualdad de condiciones.
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Abolir los retenes fronterizos y el maltrato y discriminación policial a los trabajadores migrantes.
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Preservación de los derechos colectivos del trabajo y en especial los referidos a:
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A la libertad sindical, para poder constituir en los sindicatos que consideren más convenientes a la mejor defensa de sus derechos e intereses.
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Derecho a la acción sindical sin discriminación ni limitación salvo las establecidas por la leyes de cada país integrantes de los acuerdos económicos integracionistas.
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Derecho a la negociación colectiva.
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Al ejercicio del derecho de huelga; que traspase las fronteras del país donde se origine y pueda tener la solidaridad activa de todos los trabajadores que formen parte de los países integrantes del acuerdo de comercio integrado, internacional, regional o sub-regional.
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La creación de una organización sindical o federación, que aglutine a todos los sindicatos que formen los trabajadores de los países sujetos al proceso de integración, con una representación federada que sea su vocero en el contexto de un espacio obligatorio tanto en la OMC, FMI o BN, al objeto de una vocería permanente, legítima y representativa.
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El trato justo, equitativo de preservar la dignidad humana de los trabajadores, sus familiares y dependientes en aquellos que tengan la condición de inmigrantes ilegales y que a pesar de esa situación, no se les puedan vulnerar los derechos laborales; aun cuando su condición de ilegal traiga alguna sanción en el país donde han emigrado, pero que esta sanción no pueda desconocer los derechos humanos del trabajador a los salarios por el trabajo prestado, y a los demás beneficios del país donde se encuentren independientemente de cualquier sanción que se le pueda imponer.
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Evitar y combatir el “Dumping Social”, como medio de practica internacional contraria a la justicia Social.
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Luchar por un desarrollo económico con justicia social como medio de combatir el neoliberalismo y la aspiración de la humanización de las relaciones internacionales comerciales.
Creemos que los aportes mediante opiniones, sugerencias y proposiciones de los participantes a este III Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, ayudarán a debatir un tema de tanta trascendencia como es la regulación de las condiciones de trabajo en los sistemas neoliberales y en el contexto de la globalización e internacionalización de las relaciones comerciales internacionales.
Proposiciones especiales:
No queremos finalizar esta ponencia sin incorporar algunas proposiciones que con el permiso de la Mesa Directiva de este III Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, puedan ser objeto de discusión, análisis y eventual consideración.
Objetivo:
Es recordar y materializar ese recuerdo militante al Maestro Osvaldino Rojas Lugo por lo que fue y lo que seguirá siendo como un defensor a tiempo completo de los principios del derecho del trabajo y la seguridad social, y su preocupación permanente en toda Iberoamerica para lograr el paradigma de una justicia social que cada día más se ve amenazada por los sistemas neoliberales, las orientaciones fondomonetaristas y una globalización de las relaciones internacionales, comerciales que parecieran que pretenden socavar y eliminar la regulación de los derechos humanos de los trabajadores.
Entre estas proposiciones podemos señalar:
1.- INCORPORAR AL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN EL DEL MAESTRO OSVALDINO ROJAS LUGO.
La motivación de esta adición al nombre de la Asociación es colocar, a dos de los pilares que motivaron a dos maestros que han defendido y defendieron en vida y todavía con su obra siguen enalteciendo y exigiendo la defensa de los principios que animan el derecho del trabajo y la seguridad social, por lo tanto la incorporación del nombre del Maestro es un acto de justicia militante.
¿Cómo quedaría la nueva denominación?. Sugerimos que sea así:
“ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL GUILLERMO CABANELLAS Y OSVALDINO ROJAS LUGO”.
2.- EDITAR UN LIBRO HOMENAJE IBEROAMERICANO AL MAESTRO OSVALDINO ROJAS LUGO:
Creemos que sería factible editar un libro homenaje en el cual se incorporen temas de los distinguidos maestros que conforman nuestra Asociación, y que han participado en este evento desde España hasta la Patagonia; tratando de incorporar los temas más importantes, puntuales, que en cada uno de los países de los autores que colaborarían ha sido determinante.
Nos ofrecemos como un modesto colaborador para conjuntamente con una comisión que deberá estar presidida por quien hoy ha tenido la alta responsabilidad de coordinar, dirigir y planificar este III Congreso. Es notorio que una publicación de esta naturaleza serviría para lograr tres objetivos simultáneos y concurrentes a saber:
1.- Un merecido homenaje al Maestro Osvaldino Rojas Lugo.
2.- Crear una vinculación entre los distintos maestros y especialistas en materia de derecho del trabajo a través de sus aportes que serian un verdadero apoyo a la defensa de los derechos de la justicia social.
3.- Lograr una obra de dimensión Iberoamericana.
3.- CREAR UN PREMIO TRIANUAL:
Que sería patrocinado por la Asociación Iberoamericana; y serviría para premiar o reconocer a la mejor obra de derecho del trabajo, que se haya realizado en cualquiera de los países Iberoamericanos y que a criterio de un jurado que estaría integrado por los Presidentes de todas las Filiales de la Asociación, o en otra modalidad que la Presidencia de la Asociación considere conveniente. El premio tendría dos orientaciones a saber:
Una modesta consideración en crematística y un diploma y medalla de reconocimiento.
Finalizando no me queda sino un recuerdo permanente al Maestro Osvaldino Rojas Lugo, con estas palabras:
“HAY HOMBRES QUE LUCHAN UNA VEZ Y SON BUENOS,
HAY HOMBRES QUE LUCHAN VARIAS VECES Y SON MEJORES,
Y HAY HOMBRES QUE LUCHAN SIEMPRE Y ESOS SON IMPRESCINDIBLES”.
Noviembre 2003
BIBLIOGRAFÍA
Garantías internacionales de los derechos sociales. ONU. Ministerio de Asuntos Sociales. Centro de Publicaciones, Madrid, 1990.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1999.
Los Derechos de los Trabajadores y la Constitución Bolivariana. Carlos Sainz Muñoz. 1999
Procesos de los Trabajadores en los Sistemas de Integración Económica. Juan Carlos Sainz. Prof. UCV. Caracas, 2002. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
La Articulación de los Sistemas de Integración en América del Sur. Prof. Carlos Sainz Borgo. Universidad Central de Venezuela. 1996.
Globalización, Empleo y Comercio de Servicios, Perspectivas y Estrategias. Publicación de la Secretaría Pre Tempore del Grupo de Río, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y de la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Octubre, 1999.
El Factor Trabajo como tema en la Agenda Global. Carlos A. Romero. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la U.C.V. Caracas, febrero 2003.
La Carta Social Andina. Publicaciones CAN. 2000.
1 Presidente de la Filial Venezolana de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas.’