Fernando Afanador Núñez
Abogado Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social
Miembro y actualmente integrante del Consejo Directivo del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia.
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Guillermo Cabanellas
I – INTRODUCCIÓN GENERAL AL TEMA
Hacer referencia a los Servicios Sociales como enunciado general de una presentación académica no es tarea fácil, aún en foros de esta naturaleza, si recordamos que ellos están identificados con la Seguridad Social, disciplina jurídico-económica compleja para los entendidos, ignorada por el común de las personas y hasta desestimada en su importancia y trascendencia como materia de estudio en nuestras aulas docentes superiores, las cuales en muchos casos aún las siguen considerando como un apéndice del Derecho Laboral.
Acierta el tratadista mejicano y presidente de nuestra asociación, Dr. Angel Guillermo Ruiz Moreno, cuando afirma en su obra Nuevo Derecho de la Seguridad Social que “…la materia que aparentemente se enseña a los educandos aún se denomina seguridad social, como si éste fuera realmente el objeto de estudio, cuando lo que se estudia y sirve de marco referencial es la mayor de las veces tan sólo la Ley del Seguro Social y las instituciones del instrumento básico de la seguridad social… “.
En efecto como marco de referencia introductoria y mientras los definimos adelante con mayor precisión o amplitud, podemos afirmar que los Servicios Sociales constituyen el conjunto de beneficios que se dispensan dentro del marco de la Seguridad Social, o por fuera, pero en estrecha conexión con ésta, a unos colectivos poblacionales específicos, identificados por su grado de vulnerabilidad, dispensados (o regulados) por lo general por entes gubernamentales o por instituciones de derecho privado (caso Colombia), en desarrollo de políticas de protección social tendientes a evitar, impedir, atenuar o enfrentar el riesgo que se deriva de un estado de necesidad derivado de la pobreza, de la violencia, de las condiciones socio-económicas del entorno, del medio ambiente y, en general, de las desigualdades sociales y/o culturales, con el fin de prodigarle a las personas, hogares y comunidades beneficiarias de su amparo, una mejor calidad de vida.
Desde este punto de vista los “servicios sociales” constituyen un importante componente de cualquier política de seguridad social por contribuir a mejorar la calidad de vida de los seres humanos, desde un punto de vista general, pues de manera particular en países en desarrollo -como es el caso latinoamericano- contribuye a atenuar los efectos de la pobreza, la violencia, la desigualdad social, la exclusión social en que viven grupos de personas identificados por su vulnerabilidad. Dentro de estos grupos tenemos en Colombia los denominados “desplazados” o aquellos que por abandono de sus viviendas y domicilio por la violencia se radican en otros lugares dejando todo lo que tienen.
De esta manera preciso como colombiano una materia que todavía carece de una definición única o universal, teniendo en cuenta que quienes se han aventurado a ello lo han hecho o hacen dentro de un contexto socio-normativo específico, pues si bien es cierto en materia de “Seguridad Social” solemos manejar unos mismos conceptos generales, aunque difieran los sistemas de financiación o los procedimientos previstos para su aplicación en cada uno de los países que tienen como guía para su adopción el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de Servicios Sociales su regulación, aplicación, beneficios y destinatarios difieren sustancialmente de país a país, por depender de muchas particularidades, concretamente de las necesidades o riesgos que se pretenden reducir, mitigar o enfrentar, lo mismo que de los recursos disponibles, sin desconocer, en últimas, que los Servicios Sociales tienen una alta dosis de asistencialismo.
Con esta nota introductoria procedo al desarrollo del tema prometido, con lo cual pretendo, más que mostrar una estrategia de responsabilidad social en mi país, compartir esta experiencia para quienes puedan derivar de ella alguna información útil teniéndola como punto de referencia.
II – INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL SOBRE LOS “SERVICIOS SOCIALES”.
Para precisar la noción de “Servicios Sociales” tenemos que hacer forzosa referencia al concepto de Seguridad Social, pues, a pesar de no considerársele como parte de ésta en las declaraciones universales que la han definido o regulado durante su evolución conceptual y normativa, los beneficios que dispensa una “Política de Servicios Sociales” están estrechamente identificados con los derechos regulados por la Seguridad Social, aunque se diferencien en cuanto a su exigibilidad y disponibilidad.
En efecto, de manera general, las prestaciones que se prodigan dentro del contexto de la Seguridad Social, contributiva o no, están comprendidas dentro de una normatividad que por lo mismo las hace de imperativo otorgamiento para sus beneficiarios o destinatarios; los beneficios que se otorgan al amparo de una política de servicios sociales, no se exigen como derecho, pero se reciben o solicitan al amparo de una política social de beneficios individuales, familiares o comunitarios, lo cual no obsta para precisar como lo dice el Código Iberoamericano de la Seguridad Social, que los servicios sociales contribuyen a los fines de la Seguridad Social.
Definida esta diferencia conceptual entre Seguridad Social y servicios sociales precisaremos que estos últimos tienen como finalidad apoyar a los sectores de población con afinidades en sus necesidades, limitantes o circunstancias de marginación (discapacitados, inválidos, deficientes mentales, drogadictos, adultos mayores, a las víctimas de la violencia, del atraso o del subdesarrollo) dentro del propósito de mejorar la calidad de vida tanto del individuo como de la familia, en otras palabras, los servicios sociales tienen como finalidad satisfacer las necesidades básicas de bienestar y de integración social de las comunidades más necesitadas de apoyo comunitario que no pueden atenderse desde la óptica y campo de acción de la Seguridad Social, aunque algunos de los beneficios están expresamente contemplados dentro del campo de la Seguridad Social.
¿Por qué necesidades básicas de bienestar y de integración social? Porque ya sea en conexidad con la Seguridad Social o por fuera de ella, se trata de un sistema de protección inmerso dentro de las políticas sociales de los países para mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades más necesitadas, en otras palabras, busca atenuar las desigualdades sociales y, como en el caso de la Seguridad Social, su desempeño o su aplicación corresponde a un sistema de protección inmerso dentro de sus políticas tradicionales de protección social.
Conviene hacer desde el principio una clara distinción entre los servicios sociales y los beneficios de la Seguridad Social no contributivos de carácter general como el de la asistencia médica, como la denomina el convenio 102 de la OIT, conocida igualmente como “asistencia sanitaria” (1) prevista para asalariados y residentes con ingresos menores.
Los servicios sociales surgieron y han venido evolucionando hacia una concepción de favorecimiento general de la sociedad desde la óptica del ser humano, mientras que el nivel asistencial de la Seguridad Social tiende a la protección de los riesgos sociales de quienes no pueden contribuir al sistema prodigándoles el mismo conjunto de las prestaciones dispensado a los demás trabajadores.
No pueden confundirse los Servicios Sociales con los beneficios que prodiga la “Asistencia Social” o la “Beneficencia Pública”, aunque en algunas oportunidades sus destinatarios sean los mismos, la cual está orientada a prodigar ayuda a grupos sociales marginados mediante instituciones públicas, privadas o mixtas; tampoco pueden identificarse con el conjunto de actividades locales desarrolladas por algunas instituciones en favor de los más necesitados o de las comunidades marginadas dentro de un concepto de “servicio cívico”.
No deben identificarse los “servicios sociales” con las prestaciones que garantiza la denominada “previsión social complementaria” prevista para garantizar prestaciones sociales de largo plazo (pensiones).
Para la OIT, “…las prestaciones monetarias de seguridad social y los servicios sociales pueden considerarse como las dos caras de una medalla. En todas partes unas y otros se han desarrollado juntos, y en realidad son instrumentos de una misma política. Entre los servicios sociales están los servicios, la prevención de enfermedades y los accidentes, la readaptación de los minusválidos, los servicios e instalaciones especiales para los inválidos y los ancianos, el cuidado y bienestar de la infancia, las clínicas de planificación familiar, y otros que alargarían demasiado la lista.” (2)
Si nos atenemos a los dispensadores y a los beneficiarios de los “servicios sociales, observaremos, sin embargo, que éstos son suministrados en algunas oportunidades dentro del ámbito de la Seguridad Social y, en otros, por instituciones u organismos no cubiertos por esta última.
Podemos afirmar como corolario de esta introducción conceptual, que tanto la Seguridad Social como los servicios sociales que la complementan, integran en el Estado moderno los objetivos de un sistema o de una política de “protección social” integral para garantizar el bienestar general de la población.
(1) Es la primera de las prestaciones de la seguridad social relacionadas en el convenio 102 de la OIT y tiene como finalidad “…comprender todo estado mórbido, cualquiera que fuere su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias” cuyas prestaciones deben comprender asistencia médica general y especializada, medicamentos, hospitalización y todo lo que derive de ello.
(2) Introducción a la Seguridad Social, Oficina Internacional del Trabajo, Ed. Alfaomega, 1992, Pág. 8
III – NOCIONES, DEFINICIONES Y CONCEPTOS SOBRE LOS SERVICIOS SOCIALES
1. Nociones.
La noción de servicios sociales fue incorporada a la normatividad universal por el denominado Código Iberoamericano de Seguridad Social para ampliar y fortalecer el campo de aplicación del Convenio 102 de la OIT, complementación surgida de la necesidad de hacer más universales los objetivos de la seguridad social “…como garantía para la consecución del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad”. (Numeral 2º Artículo Primero).
En efecto, sin perjuicio de enfatizar en el derecho a la Seguridad Social, el Código Iberoamericano de Seguridad Social, en adelante el CISS, advirtió bajo el numeral 3 del artículo 10 que “La articulación de programas de servicios sociales facilita el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social orientados al desarrollo de y la promoción del ser humano, a la integración de las personas marginadas y a la priorización de actuaciones dirigidas a los sectores más vulnerables de la población”, precisando en la “Sección Undécima: Servicios Sociales”, artículos 106 a 111, el alcance de los objetivos derivados de una política de servicios sociales, a cuya regulación nos referiremos adelante con mayor amplitud.
Conforme al “Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales” que imparte la Organización Iberoamericana de Seguridad Social conjuntamente con la Universidad de Alcalá, lo cual es indicativo de la importancia dada por estas dos prestigiosas instituciones a esta materia, “…los servicios sociales son uno de los instrumentos que utilizan los Estados de bienestar para materializar los derechos sociales. A este respecto, conviene tener presente que el reconocimiento constitucional de los derechos sociales ocasiona consecuencias diferentes. De un lado, otorga a los individuos, en tanto que como miembros de la sociedad, el derecho a servicios de bienestar y prestaciones sociales. Pero también exige, de otro, que la administración pública estatal se comprometa, mediante sus intervenciones, a eliminar los obstáculos que impiden a los individuos gozar de una ciudadanía plena … Los derechos sociales se concretan en políticas sociales y se encarnan en las instituciones de bienestar”. (3)
Otros autores expresan la siguiente opinión: “Los servicios sociales se han venido conceptualizando en formas diferentes como: bienestar social, acción social, desarrollo social, promoción social, etc….”
…
Superado el concepto de Beneficencia y de Asistencia Pública los Servicios Sociales tienden a configurarse como un derecho del ser humano, aunque su desarrollo es variante en cada país de acuerdo con sus propias necesidades, infraestructura y desarrollo económico.
Su evolución se explica porque ahora la Seguridad Social toma en cuenta la condición humana y no el contrato de la relación de trabajo, todo ello aunado a que existe un cambio en las necesidades sociales.”
Así, encontramos usualmente dos grandes bloques de entidades que prestan servicios sociales: sin orden de prelación o importancia tenemos al conjunto de Servicios Sociales realizados por la Seguridad Social y además las actividades socioasistenciales llevadas a cabo por las instituciones para proteger a los no cubiertos por la Seguridad Social. (4)
2. Definiciones y Conceptos.
Son ciertamente escasas las definiciones doctrinarias y jurídicas sobre la locución servicios sociales pues suele conocérsele más por su significación y alcance, sin embargo, a partir de la definición inicial del CISS, no hay duda de que tienen como finalidad facilitar o complementar los fines de la Seguridad Social por estar destinados a unos colectivos poblacionales generalmente no cubiertos por tratarse de sectores de la comunidad marginados, pobres, vulnerables o en un estado de indefensión o necesidad que los llevan a requerir medidas especiales de apoyo.
Dentro de los temas tratados conforme al Master atrás reseñado encontramos la siguiente definición de los servicios sociales: “Desde una perspectiva técnico-jurídica hacemos referencia con ella a un conjunto de actividades encaminadas a la consecución del bienestar y el desarrollo de los individuos y grupos en la comunidad”. (5)
Y prosiguen los mismos autores: “Se suele entender como servicios sociales el conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención, eliminación y tratamiento de las causas que conducen a la marginación e inadaptación sociales, al tiempo de favorecer y garantizar el pleno y libre desarrollo de la persona y de los grupos sociales dentro de la sociedad, promoviendo su participación en la vida cotidiana.” (Art. 1º de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – 1985).
Conforme a esta ley de servicios sociales, estos “…se prestarán conforme a las siguientes modalidades: Servicios Sociales Generales y Servicios Sociales Especializados”. Es objeto de los Generales “promover y posibilitar el desarrollo del Bienestar Social de todos los ciudadanos así como elevar su calidad de vida (LSS art. 4º). Incluye dentro de los Servicios Sociales Generales los siguientes: de Información y Orientación, de Promoción y Cooperación, de Ayuda a Domicilio y de Convivencia (LSS art. 5).
Por el contrario, los especializados se organizan para “sectores específicos de la población” a través de los siguientes programas: De Familia, De Infancia, de la Juventud, de Drogodependencia, de Minusválidos, de la Mujer, de Tercera Edad, de Prevención de la Delincuencia, de Minorías Étnicas. Esta relación no está cerrada, porque, según reza en la propia norma, “se podrá crear cualquier otro servicio especializado que se considere necesario”. (Ley de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, art. 11º).” (6)
Derivado del mismo Master otros autores definen así: “Los Servicios Sociales son un sistema de protección social, en el marco de las Políticas Sociales de las sociedades europeas del Bienestar, que atiende necesidades del conjunto de la población ofreciendo prestaciones concretas a problemas y aspiraciones también concretos relacionados con la convivencia y la integración social”. (7)
Para Demetrio Casado (8) los Servicios Sociales “son prestaciones técnicas para sujetos vulnerables circunstancialmente, como es el caso de la infancia abandonada, las personas con deficiencias, determinados ciudadanos ancianos, grupos bloqueados dentro de la sociedad más amplia en que se alojan”.
Finalmente, los servicios sociales se pueden entender como “uno de los sistemas públicos de bienestar dentro de un Estado Social, que a través de la administración y de la sociedad, tienen la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar el bienestar social”. (Garcés 19916. página 55, citado por Carmen Alemán Bracho).
Como corolario de este tema y atendiendo a las descripciones de su campo acción, beneficios y destinatarios, podemos definir, igualmente, que los servicios sociales tienen como finalidad atender necesidades básicas de carácter particular y general de los individuos de una comunidad, no satisfechas integralmente por la Seguridad Social.
3) Casas Mingues, Fernando, Sánchez Pérez Carmen, pg. 1, Concepto de Servicios Sociales, Tema 15, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales
4) Cabra de Luna Miguel Àngel, pg. 1, Los servicios Sociales en los Sistemas de Seguridad Social, Tema 4. Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales.
5) Casas Mingues, Fernando, Sánchez Pérez Carmen, pg. 2, Concepto de Servicios Sociales, Tema 15, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales
6) Casas Mingues, Fernando, Sánchez Pérez Carmen, pg.6,7, Concepto de Servicios Sociales, Tema 15, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales
7) Porras Muñoz Manuel y Castellanos Delgado José Luis, Servicios Sociales Generales, Tema 17, Págs. 3, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales.
Citado por Casas Mingues, Fernando, Sánchez Pérez Carmen, pág. 14, Concepto de Servicios Sociales, Tema 15, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales
IV – CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
¿Pueden o deben clasificarse los servicios sociales conforme a sus destinatarios? Admitiendo que los servicios sociales en España como disciplina han sido objeto de amplio estudio y aplicación y que la generalidad de las publicaciones sobre el tema provienen de autores españoles, aunque los servicios sociales cobran cada vía más fuerza en la Comunidad Europea y que lo mismo resulta forzoso tenerlos como punto de referencia, considero como doctrinante, que la clasificación que sigue y que presento como factor de referencia tomada de textos españoles, no es de mi acogida integral por considerar que la línea divisoria ente los servicios sociales denominados “generales” y “especializados” es muy sutil, si se observa que la diferencia está estructurada sobre la base de considerar que los primeros no tienen como destinatario un colectivo específico como si los segundos, pero si examinamos su finalidad ontológica, unos y otros están destinados a satisfacer necesidades específicas que pueden ser de mayor o menor espectro.
De otra parte, los servicios sociales, aunque identificados en su finalidad, no suelen ser los mismos en cada país, pues su implantación depende de una serie de factores de necesidad conforme al entorno social. Es más, servicios sociales comunes o básicos para países ubicados, por ejemplo, en la Comunidad Europea, que ya superaron determinadas prestaciones de la Seguridad Social, pueden no serlo y hasta resultar indiferentes para las comunidades que integran los países latinoamericanos acosados por el subdesarrollo y la violencia y viceversa.
1. Necesidades Sociales que se derivan de los servicios sociales.
Efectuada la anterior precisión, tomemos como punto de referencia para la siguiente clasificación, tanto la citada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – 1985 como las definiciones doctrinarias del Master varias veces mencionado, según las cuales los servicios sociales, “al igual que los Sistemas Educativo, Sanitario o de Seguridad Social, el Sistema Público de Servicios Sociales fundamenta su personalidad en las necesidades específicas que atiende y en las prestaciones básicas que garantiza. En concreto las necesidades sociales a las que el sistema da respuesta son:
a)Necesidad de acceso a los recursos sociales.
b)Necesidad de convivencia personal.
c)Necesidad de Integración Social.
d)Necesidad de Solidaridad y Cooperación Social.” (9)
Nos identificamos con esta clasificación genérica por corresponder en esencia a grandes materias de forzosa incidencia en esta temática, agregando que la prestación de los beneficios que se derivan de los Servicios Sociales comienza desde la prevención hasta la solución de los problemas específicos generados por hechos o situaciones directamente incidentes en el individuo y en la familia, por extensión, a la sociedad.
2. Clasificación
Con la ya precisada advertencia de no compartirla integralmente, resulta pertinente citar la única clasificación doctrinariamente conocida, incluida en el mencionado “Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales”, pues la legislación, la jurisprudencia y la doctrina de Colombia y en general de los demás países del área latinoamericana, hacen escasa referencia a esta materia, teniendo en cuenta que nuestros sistemas de Seguridad Social están fundamentados en la aplicación del Convenio 102 de la OIT, aunque no se le mencione expresamente, el cual, como sabemos, no contempló la prestación de los denominados servicios sociales, aunque de estos deriven algunos como el de la “Asistencia Médica”, lo que explica nuestra orfandad en materia conceptual sobre esta materia.
Teniendo como guía el material didáctico que me sirve de fuente, los servicios sociales se podrían clasificar en dos grandes grupos: Generales y Especializados.
2.1 - De carácter general (de atención primaria, comunitarios o básicos)
Los “servicios sociales de carácter general” serían aquellos destinados a satisfacer necesidades básicas o primarias de la comunidad de conformidad con los requerimientos particulares de los beneficiarios dentro del contexto de unas políticas de solidaridad, prevención y superación de los problemas que, específicamente, los aquejen tanto a escala individual como familiar.
“Se trata de la parte del sistema que acoge en primera instancia a las personas y a las familias con necesidades sociales de todo tipo, también la que detecta inicialmente las principales problemáticas comunitarias y sociales de un territorio -pueblo, barrio, ciudad, comarca-. Se ha dicho siempre, ya como tópico, que constituye la “puerta de entrada” del sistema. También canaliza la mayor parte de las demandas del resto de servicios sociales y prestaciones básicas. Y, así mismo, es la Atención Social Primaria, la base sobre la que puede proyectarse un futuro de mejor personalización e integración funcional del conjunto de servicios sociales y prestaciones básicas.
La responsabilidad de este nivel de atención, salvo excepciones, corresponde a la Administración Local” (10).
En Colombia esta responsabilidad es asumida tanto por el sector oficial como por la iniciativa privada como lo veremos adelante bajo el capítulo respectivo.
2.2 -. Especializados
También conocidos como segundo nivel de atención, su prestación se extiende al ámbito nacional, regional y local, dependiendo de los colectivos hacia los cuales van orientados y en algunos casos dependiendo de la especialización del beneficio.
Son aquellos que “Dan respuesta a situaciones de especial complejidad, por lo que las prestaciones que ofrecen exigen una mayor concentración y cualificación de los recursos. Esta especialización les hace ser, frecuentemente, de carácter sectorial en cuanto a su organización, atendiendo a las características y necesidades, especiales y comunes, de grupos concretos de población”. (10)
Dentro de estos están comprendidos los planes: gerontológicos, de acción para las personas con discapacidad, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acción contra la violencia, de acción global para la juventud, políticas sobre inmigración, de ayuda integral a la familia, plan nacional contra las drogas, cuyos sectores poblacionales requieren de acciones integrales para la solución de sus necesidades sociales como colectivos identificados a la luz de una particular problemática.
Resulta interesante destacar las características más importantes de estos denominados Servicios Sociales Especializados:
“No se definen tanto por el nivel de la intervención que realizan, como por el sector o grupo de población al que atienden, son por tanto de carácter sectorial.
Sus equipamientos deberán estar referidos a un territorio, más amplio teniendo en cuenta los criterios de cercanía a la población, aunque abarcaran zonas geográficas de mayor dimensión.
Los equipamientos materiales constituyen diversos Centros Especializados, requiriendo por tanto infraestructura técnica con mayor cualificación específica.
Los equipos de profesionales realizan intervenciones de carácter especializado tratando los problemas que atienden en profundidad.
Apoyan y complementan la labor iniciada por los Servicios Sociales del primer nivel, coordinándose con los equipos que lo integran.” (11)
3. Beneficios derivados de los Servicios Sociales.
Como ya lo hemos precisado dependen, básicamente, de la normatividad imperante en cada país o de la concepción que de ellos se tenga, pues algunos servicios sociales comunes en determinados países, pueden resultar desconocidos y hasta inaplicables en otros dependiendo del nivel de extensión de la Seguridad Social, recursos económicos, nivel cultural.
A título de ejemplo se reseñan a continuación algunos de los servicios sociales básicos implantados en los países de la Comunidad Europea.
3.1 – Envejecimiento
Los servicios sociales actúan fomentando actividades socio-culturales y ocupacionales generalmente en centros de convivencia y recreo, la prevención de enfermedades propias de la edad, cuidados geriátricos, ayudas básicas para el cuidado personal mediante servicios comunitarios tales como el “servicio de ayuda a domicilio” para facilitarle a la persona desempeñarse en su propio medio socio-cultural, la teleasistencia como soporte tecnológico destinado a garantizar la seguridad de las personas que viven solas, viviendas adaptadas a las necesidades específicas de las personas, estancias temporales mientras una persona mayor se recupera de un suceso o de una enfermedad aguda, hospitalización domiciliaria, en fin, tienen como propósito mejorar la calidad de vida de las personas mayores.
3.2 – Discapacidad
Resulta pertinente tener en cuenta la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías conforme a las cuales “Deficiencias son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o pérdida,”; “Limitaciones en la actividad son dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de actividades.” y “Restricciones en la participación son problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.”
Los servicios sociales que se dispensan a los discapacitados actúan desde la órbita de la prevención hasta la rehabilitación e integración de las personas a sus actividades normales tratando de superar las barreras que la sociedad les impone.
Incluye una amplia gama de beneficiarios que puede comprender alumnos con necesidades educativas especiales, la inserción en el mercado de trabajo, deporte, ocio y tiempo libre, participación en actividades comunitarias, ayudas técnicas, tecnología y discapacidad, apoyo psicosocial, ayudas para superar la dependencia en casos de deficiencias auditivas, con deficiencia visual, sordo-ceguera, ayudas a personas con retraso mental y discapacidades del desarrollo asociadas.
3.3 – Servicios Sociales Familiares.
Si partimos de la base de considerar que la familia es el núcleo de la sociedad es, sin duda, una destinataria importante de los servicios sociales como en el caso de los servicios básicos (de carácter primario) lo cual percibe de dos maneras: Indirectamente cuando uno de sus miembros es objeto de una ayuda dispensada por estar dentro de un colectivo particularmente beneficiado o mediante acciones específicamente dirigidas a la familia. Veámoslo ya de una manera concreta:
3.3.1 – El acogimiento familiar. Cuando se dificulta que la familia cumpla con su función formativa y de cuidado de sus integrantes como cuando ocurre la ausencia de uno o de ambos padres por razones laborales u otras razones, pueden ser acogidos por otra familia con la obligación temporal de prodigarle cuidado, alimento y en general procurarle una formación integral
3.3.2 – Orientación y planificación familiar. Estas políticas de control natal aunque interesan al Estado en si mismo, suelen ser desarrolladas por instituciones privadas preocupadas por el estado de marginalidad de las familias de escasos recursos y con un número de hijos superiores al que normalmente pueden sostener con sus ingresos básicos.
3.4 – Pobreza- Marginación
Las actividades de los servicios sociales contribuyen a solucionar los problemas de penuria económica, marginación social, sanitaria, educacional, laboral, habitacional de las personas ubicadas en la escala social más baja de la sociedad por su falta de incorporación al trabajo, falta de vivienda y en general por carencia de unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano.
3.5 – Otros Servicios Sociales
3.5.1 – Atención para niños, adolescentes y jóvenes. Se pretende mediante políticas sociales darles una especial protección para garantizarles el pleno desarrollo de su personalidad lo cual comprende su protección jurídica.
3.5.2 – Políticas de protección social para los inmigrantes. La inmigración es una realidad de la cual no escapa ningún país en consideración a los diferentes fenómenos sociales que la inspiran o motivan. Ese hecho genera para los países receptores la preocupación de procurarles su integración social teniendo en cuenta, particularmente, que la gran mayoría de éstos se vinculan a trabajos marginales, generalmente mal remunerados y condiciones desventajosas frente a los trabajadores nativos.
3.5.2 – Otros grupos vulnerables. Dentro de este concepto cabe un buen número de colectivos sociales. Personas sin empleo por más de un año, personas con trabajos marginales o de baja calidad, quienes a su vez son cabeza de familia, personas que carecen de vivienda o que viven en condiciones precarias (hacinamiento, insalubridad, falta de elementos básicos, carencias en salud, con dificultades en sus relaciones sociales y familiares).
9) Porras Muñoz Manuel y Castellanos Delgado José Luis, Servicios Sociales Generales, Tema 17, Págs. 3 y 4, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales.
10) Porras Muñoz Manuel y Castellanos Delgado José Luis, Servicios Sociales Generales, Tema 17, Pág. 12, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales.
11) Porras Muñoz Manuel y Castellanos Delgado José Luis, Servicios Sociales Generales, Tema 17, pág. 41, Master en Dirección y Gestión de Bienestar Social y Servicios Sociales.
V – MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Sin duda los orígenes de los Servicios Sociales están identificados con el mismo surgimiento de la Seguridad Social, aunque desde un principio no se les hubiese incorporado como una de las ramas que esta última se divide a partir del Convenio 102 de la OIT, pero si examinamos todas las declaraciones que dieron origen al establecimiento de un derecho a la Seguridad Social, los servicios sociales han estado implícitos dentro de su contexto filosófico y normativo. Por supuesto fue a partir del Código Iberoamericano de la Seguridad Social que los servicios sociales adquirieron una identificación y definición particular.
1. Declaraciones universales enunciativas del derecho a la Seguridad Social.
1.1 -. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO – FILADELFIA – 1944
“..la seguridad social engloba el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos, a los cuales se hallan expuestos. El advenimiento de esos riesgos entraña gastos imprevistos, a los que el individuo que dispone de recursos módicos no puede hacer frente por si sólo, ni por sus propios medios, ni recurriendo a sus economías, ni siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de carácter privado de sus allegados.”
1.2 – DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
(Aprobada y Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 10 de diciembre de 1948.)
Art. 22 – Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art. 25 – 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
1.3 – . DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES EL HOMBRE
(Aprobada en la Conferencia Interamericana, reunida en Bogotá del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948)
Art. 16. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
1.4 – CONVENIO 102 DE LA OIT (JUNIO 28/1952)
(Normas Mínimas de Seguridad Social)
Asistencia Médica
Prestaciones Sociales por Enfermedad
Prestaciones de Desempleo
Prestaciones de Vejez
Prestaciones en Caso de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
Prestaciones Familiares
Prestaciones de Maternidad
Prestaciones de Invalidez
Prestaciones de Sobrevivientes
1.5 – . DECLARACION IBEOAMERICANA DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES
(V Congreso Iberoamericano – Buenos Aires 28 de abril 1972)
6. El Derecho de Seguridad Social responde al principio de solidaridad nacional y debe, en consecuencia, cimentar su sostenimiento en la contribución de todos los miembros de la comunidad social que disponen de ingresos, y no solo de los sectores productivos.
7. A la efectividad del derecho de Seguridad Social están llamados cuantos organismos y entidades públicas, semipúblicas y privadas cumplan funciones sociales. Su actuación debe corresponder a la característica del servicio público y, como tal, estar integrada en la planificación a cargo del Estado.
2. Código Iberoamericano de la Seguridad Sociales (Madrid Septiembre de 1995).
Artículo 1. El Código reconoce a la Seguridad Social como un derecho inalienable del ser humano. Este derecho se concibe como garantía para la consecución del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad.
Artículo 2.Es una responsabilidad indeclinable de los Estados ratificantes establecer programas de protección social que tiendan a garantizar a la población su derecho a la Seguridad Social cualquiera que sea el modelo de organización institucional, los modos de gestión y el régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales hayan sido elegidos.
Artículo 10. Numeral 3. “La articulación de programas de servicios sociales facilita el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social orientados al desarrollo y la promoción del ser humano, a la integración social de las personas marginadas y a la priorización de actuaciones dirigidas a los sectores más vulnerables de la población.”
Artículos 106 a 111 – Sección “Servicios Sociales”
VI – SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION POLITICA Y EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
1. La Seguridad Social y los Servicios Sociales en la Constitución Política de Colombia.
No existe dentro de la Constitución Política de Colombia, adoptada en 1991, una disposición que expresamente mencione o regule los “Servicios Sociales” en la forma concebida por el CISS o con lo que ha sido su desarrollo práctico en los países que han instrumentado políticas en tal sentido, pero nuestra máxima Carta si es rica en previsiones normativas tendientes a tal propósito como adelante se precisará, en las cuales se destaca el respeto de los derechos de una serie de colectivos comunitarios objeto de un particular cubrimiento o tutela erigiendo tales derechos, inclusive, a la categoría de “derechos fundamentales” sin estar expresamente regulados por la Seguridad Social derechos conexos o derivados de ésta.
El Derecho a la Seguridad Social.
Dentro de la Constitución Política de Colombia existe un capítulo denominado “De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales” dedicado a este tema destacándose el artículo 48 como eje temático central al regular el “derecho a la Seguridad Social” en los siguientes términos:
“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.”
Normas constitucionales directamente relacionadas con los Servicios Sociales.
Se relacionan a continuación disposiciones referidas a derechos derivados de la Seguridad Social y que pueden ser atendidos dentro de una política de Servicios Sociales.
Artículo 42. “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.”
…….
El artículo 43 prevé que la mujer “Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
Artículo 44, primer inciso: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. ….
El artículo 46 precisa: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirá para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.”
Artículo 49. “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinarán los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladas en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”
El artículo 50 dispone: “Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.”
El artículo 52 prevé: “Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
Artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
El artículo 79 ordena: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Normas constitucionales indirectamente relacionadas con el tema de los Servicios Sociales.
Art. 2, inciso 2º. “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Artículo 5. “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”
Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
2. La Seguridad Social y los Servicios Sociales en la legislación colombiana
Se citan a continuación los principales instrumentos legales sobre la materia.
1.Leyes 100 de 1993, 797 del 2003 y 860/93 que constituyen el denominado Sistema de Seguridad Social de Colombia.
2.Ley 21 de 1982 por el cual se modificó el Régimen del Subsidio Familiar y se autoriza la creación de las Cajas de Compensación Familiar.
3.Ley 789/2002 normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social.
VII – DESARROLLO PRÁCTICO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN COLOMBIA
Recordando que los Servicios Sociales derivan en algunos casos de la Seguridad Social y por lo mismo sus beneficios son prestados por las mismas entidades adscritas al sistema y en otros son dispensados por instituciones de carácter socio-asistencial creadas específicamente para proteger a los colectivos no cubiertos por la Seguridad Social, los “servicios sociales” en Colombia los podemos clasificar igualmente en los siguientes tres grandes grupos:
1. Servicios Sociales regulados por la legislación colombiana a cargo organismos estatales del nivel nacional.
La Ley 100 de 1993 conocida como Sistema Integral de Seguridad Social contempló en su LIBRO CUARTO los “Servicios Sociales Complementarios” regulando un programa de auxilios para ancianos indigentes y un subsidio al desempleo a cuyas materias adelante nos referiremos.
1.1 – Auxilio para ancianos indigentes.
El artículo 257 de la Ley 100 de 1993 desarrollado hoy por el Decreto Reglamentario 569/2004 previó unos servicios sociales complementarios basados en un programa de auxilios para los ancianos indigentes mediante contribuciones de los afiliados al sistema pensional con mayores ingresos.
Según la Encuesta Nacional de Hogares y Proyecciones de Población efectuada en el año 2003, el porcentaje de personas mayores de 55 años pasó en Colombia de 9% en 1995 a 10% en el 2002. Así mismo, el porcentaje de personas mayores de 60 años en todo el país pasó de 6.5% en 1995 a 7.0% en el 2002.
“Colombia tiene actualmente cerca de 4 millones de adultos mayores, es decir, el 10% de su población, de los cuales solo el 23% son pensionados. Mas dos millones de ellos son de escasos recursos y de éstos casi 600 mil están en la indigencia”. (12)
Financiación.
La Ley 100/93 mencionó que el programa se financiaría con recursos del presupuesto general de la Nación pero la Ley 797/2003 fortaleció el “fondo de solidaridad pensional” imponiéndole a los afiliados al sistema pensional de mayores ingresos un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización destinado específicamente a la “subcuenta de subsistencia” así: Afiliados cotizantes de 16 a 17 smlmv de un 0,2%; de 17 a 18 smlmv de un 0.4%; de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv un 1%,
Monto del auxilio económico
El programa tiene por objeto apoyar económicamente y hasta en un 50% del salario mínimo legal mensual a quienes cumplan con los requisitos.
Requisitos para ser beneficiario.
1. Ser colombiano.
2. Tener como mínimo tres años menos de la edad requerida para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.
3. Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
4. Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
5. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia.
6. Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales.
Nota: Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades la edad exigida es de 50 años o más e igual para dementes y minusválidos.
1.2 – Subsidio al Desempleo
Se trata de un auxilio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, pagadero por una sola vez en seis cuotas mensuales con cargo a recursos canalizados a través de un fondo denominado “Fonede” que puede ser administrado directamente por las cajas de compensación o por terceros (entidades financieras) y cubre a determinados trabajadores desempleados. Puede ser utilizado para obtener mercados, en salud y en educación. El fondo se financia con un porcentaje de los recaudos que reciben las cajas de compensación de los empleadores.
1.3 – Programa de apoyo directo al empleo – PADE
Este programa hace parte del conjunto de estrategias que viene adelantando el Gobierno Nacional para contrarrestar el desempleo y mejorar la calidad de vida del empleo en Colombia.
Opera mediante el otorgamiento de un apoyo económico a las empresas privadas que contraten nuevos empleados. El subsidio económico se otorga a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que incrementen sus plantas de personal y se otorga al empresario por cada empleo que genera hasta por seis meses.
El empresario es libre de decidir a quien emplea pero los seleccionados deben estar inscritos en el servicio público de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje.
2. Servicios Sociales derivados de la función social que cumplen las Cajas de Compensación Familiar.
Dentro de la Seguridad Social colombiana los “servicios sociales” que administran las “cajas de compensación familiar” constituyen un patrimonio socio-cultural muy arraigado a la población, tanto por su diversidad como por su cubrimiento. Su principal prestación lo constituyen los subsidios, tanto en dinero como en especie (suministros de bienes, artículos, productos servicios, etc.), tendientes a satisfacer las necesidades más inmediatas de la población mediante programas sociales.
La ley las define como “…personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.” (Art. 39 Ley 21 de 1982)
Doctrinariamente hablando las denominadas “cajas de compensación familiar” son organismos o instituciones no gubernamentales que de organizaciones privadas constituidas para manejar lo atinente al subsidio familiar, han evolucionado hacia la prestación de otros servicios por vía de la asignación de estas funciones o de la concesión estatal para hacerlo, lo cual se traduce en programas sociales.
Colombia cuenta con 52 cajas de compensación familiar que dan cobertura a 15 millones de personas en los 32 departamentos del país en materia de salud, educación, mercadeo, recreación, crédito para vivienda, servicios financieros, jardines sociales y hogares infantiles, subsidios en dinero y en especie, que de otra manera no llegarían en forma tan eficiente a la población colombiana.
Los “servicios sociales” que desarrollan las cajas de compensación familiar están representados básicamente en:
2.1- Cuota Monetaria de subsidio
Es la asignación en dinero que se entrega a los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar como contribución al sostenimiento de la familia. Se reconoce a aquellos trabajadores cuya remuneración mensual no sobrepase los cuatro salarios mínimos legales mensuales (*) vigentes y que sumados a los de su cónyuge no sobrepasen los seis salarios mínimos legales mensuales. (Art. 1º Ley 789/2002). Su monto equivale a un salario y medio mínimo legal diario que se paga mensualmente por cada persona a cargo del trabajador entre quienes se encuentran sus hijos menores de edad y los padres que dependan económicamente del trabajador. Esta cuota monetaria en la práctica es igual para todas las cajas de compensación del país teniendo en cuenta lo importante de este ingreso para los trabajadores de bajos salarios. Los grandes volúmenes de afiliados están entre uno y dos salarios mínimos legales mensuales.
(*) Un salario mínimo legal mensual equivale aproximadamente en Colombia a US$170.oo.
2.2. Capacitación
Es aquella que de manera directa o mediante su contratación con terceros se imparte para la formación técnica a los trabajadores o a sus beneficiarios en actividades no reglamentadas académicamente pero que les permite un mejor desempeño laboral pues se adelanta sobre áreas técnicas o tecnológicas. Ej. Cursos sobre sistemas, mercadotecnia, administración de negocios, auxiliares de oficina, confección, manualidades, etc.
También se imparte capacitación no laboral pero si formativa desde un punto de vista social, para el mejor aprovechamiento del tiempo y desarrollo de la persona como es el caso de cursos sobre música, pintura, manualidades, aprendizaje de oficios como arreglos florales, etc.
2.3. Educación integral y continuada
Con centros educativos propios dedicados a la formación académica de educación formal básica (primaria y secundaria) lo mismo que formación académica continuada para adultos.
Así mismo las cajas de compensación celebran convenios con los gobiernos municipales para la administración de centros educativos de propiedad del Estado (colegios y jardines infantiles) en zonas marginales o deprimidas de la ciudad con el fin de llevar las metodologías de alta calidad a esas comunidades.
Ya algunas cajas de compensación como Cafam están desarrollando la creación de centros universitarios.
2.4 Recreación y Turismo social.
Mediante estos servicios las cajas de compensación ofrecen a sus afiliados el acceso a bajo costo a los centros urbanos y rurales de recreación (hoteles, cabañas, instalaciones deportivas). La infraestructura hotelera es de alta calidad, pues está a la altura de los mejores de cualquier cadena hotelera internacional. Las cajas pequeñas mantienen convenios con cadenas hoteleras que les ofrecen a sus afiliados los mismos servicios a bajo costo.
Dentro de este concepto también se encuentra comprendida la administración por parte de las cajas de compensación de parques recreo-deportivos que si bien es cierto son de libre acceso para la comunidad en general, tal administración permite tenerlos adecuadamente organizados.
Las cajas promueven actividades de integración y de esparcimiento familiar como es el caso de las caminatas, paseos, programas familiares, visitas a lugares turísticos y promueven eventos que tienen como finalidad la recreación de los trabajadores y sus familias.
Hay actividades que trascienden a la comunidad en general como cuando promueven una celebración de fechas especiales como el día del niño, de la familia, etc.
2.5. Subsidio al Desempleo
Las cajas cumplen una importante función administradora de estos recursos teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional aprovechando su infraestructura y cobertura les delegó la responsabilidad de la ejecución de este subsidio. Son por lo mismo, las encargadas de atender a los interesados y tramitarlo.
2.6 Subsidio para compra de Vivienda
Es una asignación en dinero que las cajas de compensación otorgan a los mismos trabajadores beneficiarios de la cuota monetaria del subsidio familiar para compra de vivienda nueva, siempre que el trabajador no tenga vivienda propia, reúna un grupo familiar no inferior a dos personas y cuente con unos recursos propios que le permitan junto con el subsidio y con un crédito financiero poder cubrir el valor total de la vivienda de interés social que aspira adquirir. El monto del subsidio se tasa en salarios mínimos legales mensuales y se otorga para cuatro tipos de vivienda cuyos valores oscilan entre $19´ millones 51´500.000.oo. El auxilio corresponde en términos monetarios entre 21 y un salario mínimo legal mensual inversamente proporcional al tipo de vivienda que se adquiere, es decir, a vivienda de menor valor mayor subsidio.
Este mismo subsidio se concede a personas no afiliadas a las cajas de compensación con recursos que el gobierno colombiano traslada a estas corporaciones de derecho privado para su administración.
2.7- Financiación de Créditos de Fomento.
Consiste en la destinación de recursos que hacen las cajas de compensación familiar con el fin de otorgarle a sus afiliados préstamos para atender obligaciones familiares como compra de electrodomésticos, vehículos, víveres, vivienda, liberaciones hipotecarias, viajes de acuerdo con su capacidad de pago.
2.8- Mercadeo social
Consiste en la venta de productos alimenticios conocidos como de la “canasta familiar”, electrodomésticos, utensilios de hogar, ropa, medicinas a precios inferiores a los del mercado particularmente para los afiliados de las respectivas cajas quienes cuentan con descuentos especiales.
2.9 – Subsidio en especie.
Puede ser reconocido directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes como textos y útiles escolares y demás materiales educativos para los hijos de los afiliados.
2.10– Servicios de Salud
Las cajas de compensación están facultadas para incursionar en el régimen contributivo de salud en forma voluntaria para lo cual pueden crear o constituir empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud (clínicas, hospitales, centros médicos y odontológicos, laboratorios clínicos) con el objeto de prestar los servicios de salud que regula el sistema de seguridad social en salud.
En cuanto al régimen subsidiado las cajas de compensación están en la obligación de apropiar un porcentaje entre el 5% y el 10% del total de sus recaudos de aportes para destinarlos para financiar el régimen subsidiado en salud mediante su giro al Fondo de Solidaridad y Garantía pero están facultadas para crear administradoras de estos recursos.
3. Servicios Sociales prestados por instituciones locales (Alcaldía de Bogotá)
Los que se relacionan a continuación estás coordinados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital de Bogotá, de cuya fuente informativa tomamos lo que se describe.
Mediante Acuerdo 78 de 1960 el Concejo de Bogotá creó el Departamento de Protección y Asistencia Social para ofrecer asistencia social a la población desvalida, ubicada en ese entonces en niños, jóvenes y ancianos. Con el Decreto 3133 de 1.968 se cambió la denominación por la de Departamento Administrativo de Bienestar Social y se ampliaron sus objetivos. Progresivamente se le ha venido incorporando funciones y responsabilidades relacionadas con su objetivo central: dotar a la ciudad de un establecimiento que se encargue de políticas de protección social para sus habitantes.
3.1 – Alternativas de prevención integral con niñez, juventud y familia ante el uso indebido de sustancias psicoactivas.
El programa está identificado con la necesidad de enfrentar el flagelo social derivado del uso indebido de sustancias psicoactivas para prevenir, controlar o superar las problemáticas sociales relevantes derivados en parte de la incapacidad del Estado para prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y afines.
Aunque se ha detectado que existe un predominio del consumo de sustancias legales sobre ilegales esta últimas también general preocupación pues el alcohol, está asociado con muertes violentas en accidentes de tránsito, homicidios, suicidios, violencia doméstica, problemas mentales y físicos y muertes accidentales que no sólo contribuyen a un incremento de la carga de enfermedad sino también a un incremento de los años de vida perdidos y potencialmente perdidos.
El uso y abuso del tabaco generan como consecuencia problemas cardiovasculares, tumores malignos y enfermedades pulmonares crónicas que requieren tratamientos de alto costo Así mismo algunas sustancias de uso industrial son altamente utilizadas en forma inhalada por personas que habitan las calles, generando problemas mentales y neurológicos irreversibles contribuyendo a que estas personas caigan fácilmente en la indigencia.
Cada día es más frecuente el uso indebido (uso no medicado) de pastillas (tranquilizantes, barbitúricos, sedantes) en la población general lo cual se asocia con una disminución en el desempeño laboral y social de los ciudadanos, situación reflejada en las cifras de deserción escolar y laboral.
3.2 – Atención a la Niñez
En desarrollo de la Ley 12 de 1989 mediante la cual se ratificó la Convención Internacional de Derechos de los Niños, el Estado colombiano se comprometió con el nivel internacional a adoptar medidas tendientes a garantizar la protección integral de los derechos de los niños (as).
Existen en Bogotá familias que por su situación social y económica se encuentran en un acentuado estado de vulnerabilidad y a quienes el Distrito Capital como garante de los derechos de los niños (as), aplica medidas de emergencia o de protección legal mediante acciones del Departamento de Bienestar Social, brindándole a los menores de 18 años en situación de abandono, protección y ayuda mediante trabajo con grupos familiares, atención psicoterapéutica tanto a los niños(as) como a sus familias a través de clínicas, capacitación en granjas y talleres en Hogares de Paso, Hogares Sustitutos.
Las dificultades de estos menores se acentúan en niños con limitaciones graves o profundas cuyo tratamiento especializado no puede atender la familia por falta de recursos económicos y limitados conocimientos sobre el manejo de la situación, razón por la cual un defensor-a de familia analiza la situación para remitirlo a una institución de protección.
“Otros problemas radican en la desnutrición, malnutrición e inexistencia de una propuesta alimentaria, la deficiencia en la atención y problemas de acceso y cobertura de los servicios de salud en el distrito, los ambientes insalubres para algunos grupos de población, los espacios inadecuados que llevan a baja calidad de vida por la distribución inequitativa de área por persona en la vivienda y baja habitabilidad, hace que estas familias se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.” (13)
De otra parte, dentro del Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008, “Bogotá sin indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la exclusión” las acciones dirigidas a la prevención y erradicación del trabajo infantil son unos de los temas que cobran mayor relevancia según se aprecia en documento preparado por el mismo DABS.
Esta estrategia consiste en “Atender y proteger integralmente a niños y niñas menores de 18 años en condiciones de vulnerabilidad tales como vinculación laboral temprana o en riesgo de explotación económica o laboral, desescolarización, encierro o acompañamiento a adultos en el desarrollo de actividades de subsistencia, y a sus familias, para prevenir el maltrato, la mendicidad, la explotación laboral infantil, y la desvinculación de los que se encuentran trabajando.” (14)
3.3 – Comedores Comunitarios
Es un medio que la Alcaldía de Bogotá a través del Departamento administrativo de bienestar Social estableció para procurar el derecho a la alimentación de niños (as) que habitan zonas marginales de la ciudad y viven en condiciones de extrema pobreza.
Mediante estos comedores comunitarios se suministran almuerzos nutricionalmente balanceados para que la población necesitada tenga garantizada un mínimo de alimentación diaria promoviendo estilos de vida saludables.
La falta de alimentos que conduce a la desnutrición deriva de la pobreza, como sabemos y es mucho más grave en el caso de los niños al conducirlos prematuramente a la muerte, incide desfavorablemente en su salud pues debilita su sistema inmunológico y en muchas oportunidades los conduce prematuramente a la muerte o son más susceptibles a las enfermedades lo cual de paso les impide su desarrollo psico-social. Son niños que crecen inevitablemente limitados física, intelectual, social y afectivamente impidiéndoles su cabal integración a las actividades normales de la vida y de la sociedad, lo cual hace de este programa tenga una especial significación.
3.4 – Atención para el bienestar de la persona mayor en estado de pobreza absoluta.
Atiende las necesidades de las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, fortaleciendo su autonomía, la participación y las redes familiares y sociales en el marco de una política de protección a la vejez mediante el pleno ejercicio de sus derechos y deberes
“Las transformaciones que sufre el Distrito Capital debido al movimiento migratorio entre los años 40 y 70, al crecimiento propio de la ciudad, al incremento acelerado del fenómeno del desplazamiento forzado por causa de la violencia y a la recesión económica del país, hacen que amplios grupos de población padezcan los efectos de la pobreza y la miseria y se comprometa no sólo el futuro de las generaciones inmediatas sino la subsistencia de la población adulta mayor. (15)
“La situación de pobreza en el Distrito Capital es preocupante, si se tiene en cuenta que en el año 2003 el 46.2% de la población estaba bajo la línea de pobreza (3.169.140 pers
Descargue aquí las memorias del VII Congreso de la AIJDTSSGC en formato PDF.