Necesidad de la inclusión de los principios procesales, en las normas adjetivas laborales, latinoamericanas.

UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO

FACULTAD DE DERECHO

PONENCIA QUE PRESENTA EL C. DR. MANUEL JIMENEZ LOPEZ,* ACADEMICO DE NÚMERO, A LA CONSIDERACION DEL IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, A CELEBRARSE LOS DÍAS DEL 18 AL 20 DE OCTUBRE DEL 2005, EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, BAJO EL TEMA:

“NECESIDAD DE LA INCLUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES, EN LAS NORMAS ADJETIVAS LABORALES, LATINOAMERICANAS.”

* DOCTOR EN DERECHO, POR LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO.

INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación jurídico-procesal, pretendemos enfatizar la importancia que para una adecuada y benéfica impartición de la justicia laboral en los países latinoamericanos tiene, el que la norma adjetiva comprenda expresamente principios que orienten la actividad procesal de los sujetos del proceso jurisdiccional del trabajo.
Consideramos que dichos principios deben manifestarse en la normatividad vigente pues constituyen las ideas fundamentales que determinen las principales características del Derecho Procesal del Trabajo y ofrecen a los sujetos procesales, criterios para la interpretación e integración del mismo.
Nuestra investigación la hemos dividido, después de la presente introducción, en dos capítulos; al primero lo denominamos: Los Principios del Derecho Procesal, parte de nuestra investigación en donde hacemos una referencia muy panorámica de los principios adjetivos, con referencia al Derecho Procesal Laboral; al segundo capitulo lo subtitulamos: Necesidad de la Inclusión de los Principios Procesales, en las Normas Adjetivas Laborales Latinoamericanas, criterio que desarrollamos tomando en cuenta la finalidad que persiguen los principios procesales del derecho del trabajo; finalizamos nuestra investigación con cuatro conclusiones obtenidas del cuerpo del presente trabajo que vienen a sintetizarlo.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

Los principios procesales del derecho adjetivo en general, son criterios o entes de razón que expresan la conducta a seguir de los sujetos que participan en el proceso jurisdiccional y tienen una doble labor, pues permiten determinar las principales características del derecho procesal, de sus diversos sectores y de las ramas que comprenden, y ofrecen a dichos sujetos procesales, criterios para la interpretación e integración del mismo.
Los principios particulares que orientan cada tipo de proceso jurisdiccional, también reconocidos por la doctrina procesal como fundamentales o formativos, son los que le otorgan carácter y definición a la rama del saber jurídico adjetivo que se considere.
El Derecho Procesal Laboral es un proceso de interés social, sustentado en el principio particular, de igualdad por compensación, o como lo identifica un amplio sector de la doctrina procesal del trabajo: principio de justicia social; se caracteriza por la facultad de iniciativa de parte, ya que el juzgador laboral no puede iniciar el proceso oficiosamente, y las partes no pueden disponer libremente del objeto del proceso, pues toda solución del conflicto laboral por ambas, tiene que hacerse del conocimiento del juzgador laboral, el que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, baste citar lo dispuesto por los artículos 33, 876 fracción III y 987 de la Ley Federal del Trabajo mexicana, pudiéndose encontrar disposiciones jurídicas similares, con algunas variantes, en la mayoría de los países latinoamericanos.
Mediante el principio de igualdad por compensación, el legislador trata de nivelar la desigualdad económica que existe en la vida real entre el empleado y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la norma jurídica, procurando impedir que los trabajadores puedan renunciar a los derechos que la norma les otorga, en el entendido de que en caso de que lo hicieran, dichas renuncias serían nulas, atento a lo dispuesto por la fracción XXVII del apartado A) del Artículo 123 constitucional y XIII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo, y sus similares de los códigos fundamentales de los países latinoamericanos.
Una de las características originadas por la especificidad de las normas del Derecho Procesal del Trabajo, es la función y finalidad de los principios procesales de esta disciplina adjetiva, que no deben confundirse con los principios generales del derecho, que por tener la calidad de general, se encuentran inmersos en todas las áreas jurídicas.
Hemos mencionado en otro trabajo de investigación que “…los principios procesales del derecho laboral, son criterios fundamentales que expresan la conducta a seguir de los trabajadores, empleadores y el propio juzgador laboral, en el proceso jurisdiccional del trabajo y tienen como función determinar las principales características del Derecho Procesal del Trabajo y ofrecer a los sujetos procesales mencionados, criterios para la interpretación e integración del mismo; …” en cuanto a su finalidad, ésta consiste en fundamentar el desarrollo lógico del proceso laboral, para una correcta impartición de la justicia del trabajo.
Los principios procesales son criterios o ideas fundamentales que en forma explícita o implícita se encuentran en el ordenamiento jurídico para orientar el desarrollo de la actividad procesal; y en relación específica a los principios procesales del derecho laboral consideramos que son las ideas fundamentales o líneas directrices que en forma implícita o explícita se encuentran en el ordenamiento laboral, y que realizan la función y finalidad que hemos mencionado con anterioridad.

NECESIDAD DE LA INCLUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES, EN LAS NORMAS ADJETIVAS LABORALES, LATINOAMERICANAS

Según el Doctor Néstor de Buen Lozano, la inclusión de los principios procesales en la vigente Ley Federal del Trabajo mexicana, significa una extralimitación del legislador, pues en criterio del laboralista citado “[...] intentó justificar con ello sus propias disposiciones, expresando la ratio legis, lo que evidentemente está, por lo menos, fuera de época y de técnica [...]”
Giorgio del Vecchio, en referencia clara a los principios generales del derecho, enfatizó la necesidad, para favorecer la práctica judicial, de una construcción lógica y sistemática de los principios informadores del ordenamiento jurídico, al expresar:
[...] Si bien éstos pueden no estar, y la mayor parte de las veces no están, formulados por el Código. De aquí la necesidad, incluso para la acertada práctica judicial, de una honda elaboración científica del derecho, es decir, de una construcción lógica y sistemática del mismo, en la cual las ideas directrices y los principios informadores de todo el sistema ocupen, naturalmente, el primer lugar, en relación con las disposiciones particulares.[...]

Por su parte el iuslaboralista argentino, Juan Carlos Salvador Pastor Borghi, considera adecuado que la ley procesal laboral vaya precedida de un capítulo destinado a los principios procesales, dicho laboralista textualmente expresa:
La justicia laboral necesita que sus leyes procesales incorporen de manera expresa los principios propios del fuero y recepten los generales del derecho del trabajo consagrados en la legislación nacional, cuya observancia obligada asegure la correcta interpretación y aplicación de las normas sustanciales y formales del Derecho Laboral, considerándose la conveniencia de que cada ley procesal vaya presidida de una declaración de principios [...]

También se aprecia como conveniente que toda ley procesal laboral vaya precedida de un capítulo destinado a la consagración de los principios propios que enmarque su funcionamiento y resultados [...] Habrían de considerarse como principios del proceso del trabajo, los de "derecho irrestricto a la jurisdicción"; "de gratuidad"; "de igualación en concreto"; "de celeridad"; "de simplicidad de los trámites"; "de economía procesal"; "de inmediación"; "de oralidad"; "de impulso procesal"; "de la verdad real"; "de pronta y eficiente administración de justicia"; y de "buena fe y lealtad procesal"

Lamentamos no estar de acuerdo con el punto de vista del laboralista mexicano, Doctor Néstor De Buen Lozano, pues consideramos adecuado y benéfico para la impartición de la justicia laboral latinoamericana, el que la norma adjetiva comprenda expresamente, principios que orienten la actividad procesal tanto de los trabajadores, empleadores y el propio juzgador laboral, en el proceso jurisdiccional del trabajo.
Estimamos que los principios procesales forman parte del sistema jurídico y a diferencia de las demás normas que contiene el ordenamiento procesal, juegan un papel central en los razonamientos que emite el juzgador para justifican sus resoluciones, pues son su esencia y fundamento, y nunca se vuelven anacrónicos o ineficientes, pues permiten que la normatividad vigente permanezca estable sin cambios frecuentes o bruscos; el Doctor Julio Camacho Solís, refiriéndose a las normas generales de la administración de justicia en materia de relaciones laborales universitarias, nos recuerda que “…Todo cambio implica renovación…ya que…el anacronismo y la ineficiencia de las disposiciones jurídicas, son causas que propician conductas indebidas, retrocesos e injusticias”.
La manifestación expresa de los principios procesales en la normatividad vigente le otorgará a esta congruencia y armonía con todo el sistema jurídico nacional, en relación a estos criterios el Doctor Ángel Guillermo Ruiz Moreno, reconoce que: “…es obligación estatal el mantener la congruencia y armonía de las normas Jurídicas que le dan origen y permanencia, y paralelamente le dan legitimidad pública siendo un deber ineludible el establecer los procedimientos para la libre expresión de toda demanda y su resolución jurídica por parte de las autoridades jurisdiccionales…”
Dichos principios deben enunciarse como las ideas fundamentales, que determinen las principales características del Derecho Procesal del Trabajo y ofrezcan a los sujetos procesales: actores, demandados y órganos jurisdiccionales del trabajo, criterios para la interpretación e integración del mismo.
Nuestro punto de vista lo sustentamos en La finalidad que persiguen los Principios Procesales del Derecho del Trabajo, y que consiste en fundamentar el desarrollo lógico del proceso laboral para una correcta impartición de la justicia del trabajo, por ello nos pronunciamos porque la normatividad procesal de los países latinoamericanos, contemple en forma expresa, amplia, clara y específica, los criterios fundamentales del proceso jurisdiccional del trabajo.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- La finalidad de los principios procesales del derecho del trabajo, es la de fundamentar el desarrollo lógico del proceso laboral, para una correcta impartición de la justicia del trabajo.

SEGUNDA.- La norma adjetiva laboral debe contener expresamente, principios que orienten la actividad procesal tanto de los trabajadores, empleadores y el propio juzgador laboral, en el proceso jurisdiccional del trabajo.

TERCERA.- Dichos principios deben enunciarse como las ideas fundamentales, que determinen las principales características del Derecho Procesal del Trabajo y ofrezcan a los sujetos procesales: actores, demandados y órganos jurisdiccionales, criterios para la interpretación e integración del mismo.

CUARTA.- Es favorecedor para la impartición de la justicia laboral en los países latinoamericanos, que la normatividad procesal contemple en forma expresa, amplia, clara y específica, los criterios fundamentales del proceso jurisdiccional del trabajo.

BIBLIOGRAFIA

De Buen, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa S. A., México 1988.

Del Vecchio, Giorgio, Los Principios Generales del Derecho, Bosch Casa Editorial, S. A., traducción y apéndice de Juan Ossorio Morales y prólogo de Felipe Clemente de Diego, Tercera Edición, Barcelona, España, 1979

Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, Editorial Oxford, Quinta Edición, México 2001.

Pastor Borghi, Juan Carlos Salvador, Los Principios del Derecho del Trabajo y su Proyección en el Derecho Procesal, Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina, 1997

Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Editorial Porrúa, Tercera Edición, México, 1999.

PONENCIAS

Camacho Solís, Julio, Los Trabajadores Universitarios, ponencia presentada en la
XLIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, celebrada los días del 13 al 16 de abril del año 2003, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, México.

Jiménez López, Manuel, Naturaleza Jurídica de los Principios Procesales del Derecho Laboral, Ponencia presentada la XLV Asamblea de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, celebrada los días del 20 al 23 de marzo del 2005, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sonora, México.

vicongreso

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