Carlos Reynoso Castillo1
Deseo expresar mi agradecimiento a la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Dr. Guillermo Cabanellas, y de manera particular al Maestro Angel Guillermo Ruíz Moreno, por haberme invitado a presentar una colaboración para la memoria de este importante evento que ha reunido a tan destacados iuslaboralistas iberoamericanos. El objetivo de este modesto trabajo es el de presentar de manera sintética algunas de las principales características del derecho del trabajo en México; la idea es enunciar algunas pistas que permitan al lector, sobre todo no mexicano, tener una panorama general que le facilite de manera breve identificar los rasgos distintivos del derecho mexicano del trabajo.
Es riesgo de un título tan amplio y pretencioso como el de esta colaboración, es que el esfuerzo de síntesis vaya en menosprecio de la profundidad en algunas ideas; es por ello que hemos considerado conveniente agregar al final una bibliografía que permita a los interesados profundizar, si así lo desean, en algunos de los temas tratados.
Estamos convencidos de que la fortaleza de las empresas puede medirse desde varios puntos de vista, pero uno de ellos es sin duda, la solidez de su estructura jurídica y, de manera particular, la solidez y claridad de las reglas con las cuales quiere llevar a cabo las relaciones con sus socios, con sus colaboradores y , sobre todo, con sus trabajadores.
Es por ello que nos parece particularmente importante que en cualquier proyecto de inversión, en cualquier proyecto empresarial se tengan siempre presentes las leyes que regulan de las relaciones laborales.
Siempre se ha considerado que uno de los factores mas importantes de cualquier empresa son sin duda sus recursos humanos, y es por ello, particularmente importante conocer cuales son los derechos y cuales son las obligaciones que toda empresa debe de tener en cuenta y respetar, al contratar a su personal, al otorgarle sus derechos, así como para saber cuales son las reglas a respetar si desea prescindir de un trabajador.
En todo país, el desarrollo económico cuenta con múltiples factores, pero sin duda las estructuras jurídicas que encuadran dicho desarrollo juegan un papel importante.
El marco jurídico que se ocupa de los derechos de los trabajadores en el mundo se denomina derecho del trabajo. Este conjunto de leyes y normas tienen como centro de atención los derechos y obligaciones entre trabajadores y empleadores en una empresa. Sin embargo, en el caso de México, es importante ver como el derecho del trabajo, si bien puede ser estudiado y entendido desde el punto de vista estrictamente formal y jurídico, es un derecho cuyo desarrollo ha acompañado a este país a lo largo del último siglo y es reflejo de las aspiraciones de muchos trabajadores. El derecho mexicano del trabajo, a pesar de sus dificultades de aplicación, representa un símbolo en la historia del México contemporáneo, ya que ha formado parte de las principales etapas de la historia mexicana de los último siglo, por ejemplo: como parte de los programas de los grupos revolucionarios en 1910, como parte de los proyectos de organización política y sociales en los años 30, como parte de la apertura democrática iniciada en los años 70 del siglo pasado, y hoy en día, como parte de los mas importantes debates sobre el futuro de la economía mexicana.
El derecho mexicano del trabajo se encuentra hoy en día en una etapa importante de su evolución, en la cual se debate entre el mantenimiento de los mas sentidos principios que le dieron origen (derechos adquiridos, estabilidad en el empleo, la normas mas favorable al trabajador, etc) y las exigencias de los mercados cada vez mas abiertos y competidos que exigen , no siempre con razón, una mayor flexibilidad de las normas laborales.
Es por ello que en México hablar de leyes laborales y cultura del empleo es hablar también de temas muy sensibles para una sociedad como la mexicana para la cual la lucha por mejorar los derechos de los trabajadores remite, en la conciencia colectiva de los mexicanos, a pasajes y momentos heroicos. Tal vez sea por esta situación, que en México en los últimos años, los intentos por reformar las leyes laborales, han sido vistos por buena parte de la sociedad y sobre todo por los sindicatos, como intentos por quitarles parte de su historia y parte de sus derechos, considerados como patrimonio logrado al paso de los años.
No cabe duda que la historia misma de México bien puede ser estudiada a partir de la evolución que han tenido al paso de los años los derechos de sus trabajadores. Pero esta concepción de los derechos de los trabajadores, es el resultado de un largo proceso que se ha venido dando al paso de los años y sobre el cual conviene hacer algunos comentarios.
Si bien es cierto podemos identificar algunas disposiciones laborales aisladas en el siglo XIX, el desarrollo del derecho del trabajo en México se empezó a consolidarse a partir de 1917, año en el cual se adopta la Constitución Política en la cual se incluyó en conjunto de derechos de los trabajadores mexicanos, que como garantías mínimas debían de otorgárseles: Este conjunto de derechos quedarían incluidos en el famoso artículo 123 constitucional, que sería modelo de inspiración para muchos países latinoamericanos durante la primera mitad del siglo XX . Así la Constitución mexicana, sería un referente importante que ayudaría a la incorporación del tema laboral, y con ella de los derechos sociales de los trabajadores, a las Constituciones de la región latinoamericana.
En el caso de México, esta regulación constitucional del trabajo daría una base y sustento para el desarrollo de los derechos de los trabajadores, sobre todo a partir de los años veinte del siglo pasado, época en la cual se daría un proceso de industrialización durante los años siguientes.
Así las leyes laborales en México y de manera particular la Ley Federal del Trabajo sería un pilar importante en el desarrollo industrial del México moderno. Esta ley estableció las reglas a las cuales se tenían que someter los trabajadores y los empleadores en los centros de trabajo.
En un primer momento, y en los primeros años posteriores a la revolución mexicana de 1910, el desarrollo industrial del país era incipiente, y las mas importantes inversiones se localizaban en áreas estratégicas como la industria eléctrica, los ferrocarriles, etc.
Sin embargo, en esa época los Estados de la República Mexicana tenían la facultad de adoptar sus propias leyes del trabajo, basándose en lo establecido por la Constitución federal; tal situación planteó una serie de dificultades que se tradujeron en la existencia de una amplia diversidad de legislaciones laborales. Fue por esta situación que en el año de 1931 se aprobó una sola ley federal, aplicable para todo el país, en sustitución de aquellas leyes estatales. Durante los siguientes años, México tendría un importante desarrollo económico basado en la sustitución de importaciones, dándose un crecimiento que permitiría crear instituciones sociales muy importantes como el Seguro Social y la creación de normas especiales para los trabajadores al servicio del Estado. Solo sería hasta 1970 cuando aquella Ley Federal del Trabajo sería objeto de reformas importantes entre las cuales estuvieron la incorporación del concepto “relación de trabajo”, en virtud del cual para el reclamo de derechos por parte de los trabajadores, no sería necesaria la existencia de un contrato por escrito, el reconocimiento de pagos derivados de la antigüedad, etc.
Desde esos años, si bien se han venido dando cambios a la ley laboral mexicana, no han sido cambios que hayan alterado de manera sustancial el sistema de relaciones de producción adoptado en este país. Tal vez sea por estas razones que hoy en día en México uno de los más importantes debates en el mundo del trabajo es precisamente el insistente reclamo por modificar y actualizar las leyes laborales.
Este modelo laboral surgido a partir de la Constitución de 1917 daría lugar a todo un sistema de relaciones de producción en el cual se pueden distinguir: leyes especiales laborales, tribunales especializados conocidos como Juntas de Conciliación y Arbitraje, instituciones encargadas de la seguridad social de los trabajadores, etc.
Entre los derechos mas importantes que un trabajador mexicano tiene están los siguientes:
El tener un contrato de trabajo en donde se señalen los compromisos que asume la empresa con él como su salario, su capacitación, sus descansos, etc. De igual manera este contrato debe de señalar el tipo de jornada que va laborar y el tipo de trabajo a realizar. Sin embargo, el hecho de que por alguna razón no se haya firmado un contrato de trabajo, no privará al trabajador de sus derechos.
Así mismo, al inicio de una relación laboral, la empresa tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores ante la Seguridad Social. En el caso mexicano existe el Instituto Mexicano del Seguro Social que es la instancia encargada de ofrecer los servicios de atención a la salud de los trabajadores.
Las ventajas que ofrece inscribir a un trabajador al Seguro Social, son amplias, pero una de las mas importantes es el hecho de que la empresa quedan relevada de la obligación de hacer frente a situaciones difíciles como serían los accidentes de trabajo, para lo cual, con las cotizaciones que hace a dicha Institución, los trabajadores afectados pueden acudir para su atención.
Por otra parte el no dar de alta al Seguro Social a sus trabajadores, en un primer momento tal vez no presente problemas a la empresa; sin embargo, los riesgos y peligros son muchos, ya que si uno de sus trabajadores llegara a sufrir algún accidente, o mas aun , llegara a fallecer, no solo tendría que enfrentar diversos gastos que prevé la Ley como indemnizaciones, sino también, en ciertos casos, el Instituto del Seguro Social, podría reclamar a la empresa el no haber inscrito a sus trabajadores, aplicándole sanciones económicas severas.
Como puede verse, para el nacimiento de un negocio en México , se necesita conocer y dar cumplimiento a una serie de disposiciones legales, entre las cuales están, como ya se sabe, las reglas para la constitución de las sociedades, conociendo las ventajas y desventajas que ofrecen los diversos tipos de sociedad, los aspectos fiscales, conociendo los diversos tipos de impuestos, federales y locales, que tendrán que pagarse, los aspectos administrativos que en algunos casos tienen que atenderse, tales como licencias, concesiones, así como las formas y procedimientos de contratación con las entidades públicas como son las denominadas licitaciones; también son importantes las disposiciones sobre protección al consumidor, el derecho ambiental y la propiedad industrial, entre otras. Sin embargo de todas estas áreas por ahora queremos referirnos de manera especial, a las características que presenta la contratación de los recursos humanos que apoyarían el desarrollo de una empresa.
Las normas encargadas de establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores en México, en el sector privado, como ya se señalaba, se encuentran en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, así como en la Ley Federal del Trabajo, que es la ley que explica con mas detalle los alcances de los derechos establecidos en la Constitución. En estas normas se incluyen diversas reglas y criterios que las empresas que se establezcan y funcionen en México deben de observar. Entre las reglas mas importantes en esta materia estarían las siguientes:
Por lo que se refiere a las características de los contratos de trabajo, la ley federal del trabajo establece una serie de requisitos puntuales que debe de contener, por ejemplo: nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del trabajador, domicilio particular y de la empresa, y edad del trabajador. En cuanto a la edad de trabajador es importante señalar que en México está prohibido el trabajo para menores de 14 años, sin embargo los mayores de esa edad y menores de 18 años pueden trabajar, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos adicionales, como son el que cuenten con la autorización de sus padres o tutores.
El contrato de trabajo debe de señalar el tipo de trabajo que va a realizar, este tema es importante, ya que si bien la ley sugiere que se señale con la mayor precisión las actividades que el trabajador va realizar en la empresa, hay que tener cuidado y prever en el contrato todas las actividades que una persona realizará, ya que si una persona se le pide que realice algo que no está previsto en su contrato, podrá negarse a hacerlos por no estar considerado en su contrato.
El contrato debe contener la jornada de trabajo que se va a laborar. En este caso, es importante saber que existen tres tipos de jornada una de 8 horas denominada diurna, una de 7 horas conocida como nocturna y una de 7:30 horas, denominada mixta. La empresa contratará a sus trabajadores en función de sus necesidades de producción, sin embargo debe saber que si rebasa los límites de estas jornadas deberá pagar a sus trabajadores “horas extras”, es decir con un pago suplementario.
En cuanto al salario, que también debe de señalarse en el contrato de trabajo, puede pactarse con el trabajador o con el sindicato en caso de que exista. El salario, debe ser por lo menos el denominado salario mínimo , el cual es establecido oficialmente en varias áreas del país cada inicio de año. Este tema tiene que verse con particular cuidado, ya que las empresas al establecer los salarios que va a pagar a sus trabajadores debe de contar con un diseño adecuado del sistema de pagos que desea implementar, este sistema de pagos debe contar con el análisis de las leyes fiscales aplicables al caso, de tal manera que la empresa vea si plantea pagar a sus trabajadores otras prestaciones adicionales al salario y a la ley, y de que manera hacerlo.
Por otra parte los trabajadores deben recibir una capacitación con base en los programas que al efecto establezca la empresa.
En la elaboración de los contratos de trabajo de sus trabajadores, conviene que las empresas se apoyen en un experto en relaciones laborales, ya que si bien es cierto la ley señala todos estos requisitos que deben tener los contratos de sus trabajadores, es importante que en el caso de cada trabajador se vea si fuera necesario incluir algunas disposiciones específicas para casos concretos.
Por ejemplo, si se desea contratar a un gerente o una persona que va a realizar tareas de alta dirección, conviene que en su contrato se hagan una serie de precisiones relativas a sus ingresos, la forma de pago, las prestaciones complementarias a su salario, los lineamientos a tener en cuenta sobre la información reservada o confidencial a la que tal vez tenga acceso.
En otros casos, la empresa necesita solamente trabajadores para atender una necesidad específica o temporal ; en estos casos es importante que el tipo de contrato sea aquel que permite la ley para este tipo de situaciones y que la redacción del contrato sea entonces la adecuada , cumpliendo con lo establecido con la ley , así como con aquellos criterios que han establecido los tribunales competentes.
Otro aspecto relevante a tener en cuenta al redactar el contrato individual de trabajo, es saber cuanto tiempo va a durar la relación con el trabajador. Para ello la ley mexicana ofrece la opción de que el contrato sea por tiempo indeterminado, obra determinada o por tiempo determinado. En principio, la decisión sobre el tipo de contrato va depender de las características del trabajo que se va a realizar, ya sea excepcional o permanente.
Pero también en algunos casos, las empresas deben tener muy claro el tipo de servicio que esperan de un trabajador o colaborador, ya que en algunos casos , si por ejemplo la persona , no estará físicamente en la empresa, o se le encarga la elaboración de algún tipo de tarea, conviene analizar si es conveniente celebrar con esta persona un contrato laboral o bien otro tipo de contrato, en el cual la empresa no asuma compromisos laborales.
Las leyes laborales mexicanas, consideran que una empresa adquiere diversas obligaciones con un trabajador, por medio de la firma de un contrato de trabajo; sin embargo, en algunos casos, aunque el trabajador no haya firmado un contrato tiene ciertos derechos que la ley le da. En estos casos las leyes mexicanas consideran que la falta de un documento que ligue a la empresa con un trabajador, no debe ser obstáculo para que se le otorguen ciertos derechos y prestaciones. Sin embargo, en estos casos, si el trabajador decidiera acudir a los tribunales para reclamar algún derecho, tendría que demostrar que laboraba en la empresa y que trabajaba bajo la dirección y subordinación de dicha empresa.
Así mismo, una empresa puede contratar a un trabajador bajo la categoría de trabajador de confianza, para realizar funciones de dirección , de inspección, de carácter general en la empresa.
Las leyes mexicanas señalan que los directores, administradores y gerentes de una empresa serán considerados como representantes del patrón; esto es importante ya que obligan a la empresa frente a los trabajadores.
Por otra parte, existen algunas prohibiciones que las leyes mexicanas, tanto la ley federal del trabajo como la Constitución federal, establecen para la contratación de trabajadores mexicanos, entre las mas importantes están las siguientes:
.Contratar menores de catorce años
.Pagar un salario inferior al señalado como mínimo
.Obligar a los trabajadores a comprar artículos en un lugar determinado
.Retener de manera injustificada el salario de los trabajadores
.Discriminar a los trabajadores por razones de sexo, color o religión
.Obligar a los trabajadores a afiliarse a una organización
En algunos casos, como lo comentaremos mas adelante, el trabajador puede formar parte de un sindicato, lo cual puede traer como consecuencia que los trabajadores tengan otros derechos que se hayan acordado con el sindicato.
Así, aparte del cumplimiento de estas disposiciones legales, en materia de contratación de trabajadores, es importante tener presente el papel que juegan los sindicatos en nuestro país. Punto al cual me referiré enseguida:
Los sindicatos mexicanos forman parte de la historia de este país. En un inicio las primeras organizaciones de trabajadores se inspiraron de las organizaciones sindicales europeas, con las cuales se buscaba establecer asociaciones de ayuda entre sus miembros, esto dio lugar al movimiento mutualista o de ayuda y solo sería mas tarde cuando los primeros sindicatos plantearon reivindicaciones en las empresas.
Durante el siglo XIX México fue un país básicamente agrícola , y solo sería durante la segunda mitad del siglo XIX cuando se daría un importante proceso de industrialización de México en ciertas areas de la economía como la industria ferroviaria, los transportes públicos , las carreteras, entre otras. Esta industrialización trajo consigo nuevas inversiones extranjeras y con ello el establecimiento de nuevas empresas que concentraban un gran numero de trabajadores. Estos trabajadores irían formando sus primeras organizaciones sindicales, planteando nuevos derechos a las empresas.
Ya en el siglo XX, y a partir de la revolución mexicana de 1910, los sindicatos mexicano irían tomando un papel cada vez mas importante en el panorama social y político del país. En algunas etapas de desarrollo, los sindicatos mexicanos, jugarían un papel importante en el proyecto de nación que se establecería al término de la revolución. Cabe recordar como en el año de 1917 en que se adopta la Constitución Política, se reconocería el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, a negociar contratos colectivos y a hacer huelgas, bajo ciertas reglas.
Este conjunto de normas jurídicas permitiría establecer los límites y marcos dentro de los cuales los sindicatos podrían actuar. Estos antecedentes han derivado en la existencia de un amplio movimiento sindical en México.
A partir de entonces, los sindicatos mexicanos acompañarían a los poderes públicos en el logro de los objetivos y planes de desarrollo y serían un factor importante de estabilidad de México la mayor parte del siglo XX.
Pero mas allá de marco jurídico, se puede hablar de varios tipos de sindicatos:
-Los Sindicatos con una existencia formal, que son aquellos sindicatos que han cumplido con todos los requisitos legales para existir, pero que a pesar de que pueden llevar a cabo acuerdos con las empresas, en la práctica están muy alejados de los intereses de su agremiados. Se trata de sindicatos con los cuales las empresas pueden mantener una relación apegada a la ley, aunque muchas veces va alejada de las aspiraciones de sus trabajadores.
– En otros casos encontramos otro tipo de sindicatos, con una actitud mas beligerante frente a la empresa, en donde las dirigencias sindicales no siempre están dispuestas a un diálogo. En ocasiones se trata de sindicatos que mantienen demandas muy elevadas respecto de los que la ley señala. También en ocasiones puede existir un sindicato de este tipo el cual tenga alguna filiación o militancia política e ideológica.
-Por otra parte, también pueden existir los sindicatos que participan y colaboran ampliamente en el logro de los planes estratégicos de las empresas, sin descuidar la defensa de los derechos de los trabajadores. Sin duda se trata del tipo de sindicato que muchas empresas desearían tener, pero que la empresa no siempre está en posibilidad de elegir el tipo de sindicato que desea. En todo caso, lo importante es tratar de mantener una relación de respeto con los sindicatos y tratar de cumplir totalmente con las obligaciones que las leyes laborales establecen.
Hoy en día, para que exista un sindicato se deben de cumplir ciertos requisitos, entre los que están: contar con un número mínimo de veinte trabajadores, presentar diversos documentos como son las actas de constitución del sindicato, la lista de los futuros sindicalizados, así como los estatutos del sindicato. Todos estos documentos deberán presentarse ante la autoridad laboral competente (Junta Local de Conciliación y Arbitraje o Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según sea el caso).
Una vez que el sindicato ha quedado registrado, adquiere plenamente su capacidad jurídica para realizar actos a nombre de sus representados y ante terceros.
Los sindicatos, al realizar su tarea de asesoría y defensa de los intereses de los trabajadores, llevan a cabo un gran numero de tareas, por ejemplo: gestionan ante las empresas el adecuado cumplimiento de sus derechos laborales, colaboran con las empresas en temas importantes como la seguridad e higiene en los centros de trabajo, la capacitación de los trabajadores y, en muchos casos, en la definición de las características y perfiles de lo nuevos trabajadores que se incorporarán a las empresas.
Sin embargo, dos de los temas en los cuales la actuación de los sindicatos tiene mayor importancia son: la contratación colectiva y la posibilidad de llevar a cabo una huelga.
En el caso de la contratación colectiva, hay que señalar que en el caso mexicano, una empresa está obligada a pactar con el sindicato legalmente registrado un contrato colectivo. Esta obligación ha sido reforzada en la ley federal del trabajo ya que un sindicato puede estallar una huelga si el patrón se niega a celebrar dicho contrato colectivo.
Esta obligación de celebrar un contrato colectivo desaparece si ya existe en la empresa un contrato colectivo previamente firmado entre la empresa y su sindicato.
El contrato colectivo es un documento que puede contener diversos temas, como son los tipos de contratos individuales, las jornadas de trabajo, las vacaciones, los días de descanso, los pagos por fin de año, así como diversos estímulos que las empresas y el sindicato pueden acordar para fomentar la productividad de los trabajadores. Sin embargo el tema mas importante en un contrato colectivo es el de los salarios que los trabajadores van a recibir.
De acuerdo con la ley mexicana, estos contratos colectivos deben revisarse con el sindicato, cada año en cuanto a los salarios, y cada dos años en cuanto a la totalidad del contrato, incluyendo a los salarios
La elaboración de un contrato colectivo debe tomarse con seriedad y cuidado, ya que es un pacto que incluye las reglas que servirán para establecer las relaciones entre las empresas y sus trabajadores. En la mayoría de los contratos colectivos no solo se establecen normas sobre prestaciones para los trabajadores, sino también normas sobre diversas formas de colaboración entre la empresa y el sindicato.
Una de estas formas de colaboración, que la ley señala, son las denominadas comisiones mixtas. Estas comisiones son instancias bilaterales, paritarias e internas a las empresas en donde se reúnen representantes de la empresa y del sindicato, con el fin de tratar diversos temas, por ejemplo, lo relativo a la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, lo relativo al programa de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, etc.
Como puede verse, el contrato colectivo puede ser un documento que permite encontrar coincidencias entre la empresa y los representantes de los trabajadores: Sin embargo, en ocasiones, cuando los intereses de las partes no pueden coincidir, esta relación puede complicarse y ser fuente de problemas.
Así mismo, en muchos casos el contrato colectivo permite contar con un espacio en el cual pueden acordarse otro tipo de estímulos o prestaciones para los trabajadores; en ese sentido, el contrato colectivo bien puede ser considerado también como un espacio con gran flexibilidad en el cual las empresas debe de tener especial cuidado, para que sea un factor que apoye el sano desarrollo de sus proyectos y objetivos.
Si bien es cierto que la ley señala que los contratos colectivos deben de contener ciertos temas, también es cierto que empresa y sindicato cuentan con un amplio margen de maniobra para tomar acuerdos, que les convengan, ya sea mejorando las prestaciones que establece la ley, o bien estableciendo diversas maneras de acceder o tener derecho a dichas prestaciones.
Para una empresa es importante la relación que debe mantener con un sindicato, en caso de que exista en la empresa. En ese sentido, existen diversas tareas con las cuales habrá que tenerse cuidado, por ejemplo:
La empresa puede comprometerse a hacer los descuentos de las cuotas sindicales a sus trabajadores y entregar periódicamente dichos descuentos al sindicato. Para llevar a cabo esta tarea, tendría que contar no solo con la evidencia de que cada trabajador ha aceptado que se haga tal descuento, sino también , con un acuerdo con el sindicato en donde se establezca cada cuando se hará el descuento, de cuanto se hará tal descuento, y cómo se hará la entrega de esta cantidades al sindicato.
Así mismo, generalmente la empresa puede acordar con el sindicato el darle ciertos apoyos para que la organización lleve a cabo su labor de gestión y asesoría de los trabajadores. Sobre el particular la ley no señala nada puntual sobre este tipo de apoyos. En muchos casos, los apoyos pueden ser desde cantidades en dinero que se aportan al sindicato, hasta instalaciones y materiales de trabajo para que el sindicato lleve a cabo su labor.
También, es importante que la empresa este enterada del tipo de proyectos y actividades que el sindicato va a realizar. Saber cuales son las prioridades del sindicato y cuales son los temas en los cuales tiene un particular interés, sin duda ayudará a la empresa a prever y atender ciertos planteamientos sindicales.
Pero sin duda, para la empresa la actitud y actividades que nos parece mas importante es el mantener un permanente diálogo con la organización sindicales; para ello habrá de contar con mecanismos , áreas y personas especialmente encargadas de llevar a cabo esta tarea de interacción son el sindicato.
Como puede advertirse la existencia de un sindicato en la empresa es una situación que debe de tomarse con especial cuidado y a la cual conviene dedicar atención.
En México el marco jurídico sobre el tema sindical se diseño de tal manera que ha permitido dar cabida a propuestas sindicales auténticas y democráticas, pero también a opciones sindicales alejadas del sentir de las bases, lo cual permitió que al paso de los años, muchas organizaciones abandonaran en el camino sus objetivos de defensa gremial, dando lugar a un amplio sector sindical poco auténtico y viviendo en esquemas de negociación colectiva simulada, lo cual sin duda aparece también como uno de los puntos a tratar se plantea la posibilidad de reformar las normas correspondientes.
Conclusiones
A manera de conclusión deseo reiterar que para nosotros resulta de vital importancia que una empresa tenga una correcta administración jurídica de sus recursos humanos. Para ello, sería importante que la empresa cuente con las personas encargadas de ofrecerle la asesoría adecuada en todos los aspectos que tienen que ver con la relación laboral, como son:
la selección adecuada del personal,
la contratación de personal,
el cumplimiento correcto de la obligaciones con la seguridad social,
el pago oportuno de los impuestos derivados de la relación laboral,
el cumplimiento de la ley laboral en materia de prestaciones
el respeto de las formas que pide la ley para el caso de que un trabajador deje de pertenecer a la empresa
el adecuado manejo de la relación con los sindicatos
la atención permanente de los planteamientos sindicales
Todo este tipo de tareas, permitirá a la empresa no solo cumplir adecuadamente con lo establecido en las leyes laborales mexicanas, sino apoyar la existencia de un sano clima laboral en la organización, lo cual sin duda habrá de permitir también que la empresa logre sus objetivos estratégicos a corto y largo plazo.
En América Latina, desde hace algunos años se vive una fiebre reformadora de las leyes y códigos laborales. En su mayoría los países han avanzado hacia la actualización de su marco jurídico laboral, en la dirección de ir adecuando sus reglas, en el sentido de flexibilizarlas con la intención de dotar a las empresas de marcos mas amplio de maniobra. México no ha escapado a este debate reformador; sin embargo, la situación presenta sus particularismos, ya que si bien es cierto el tema lleva por lo menos 20 años, no se ha podido concretar una reforma amplia, a pesar de los múltiples proyectos que se han hecho públicos; sin embargo, en la vía de los hechos, y de manera concreta por medio de la jurisprudencia y los contratos colectivos, el derecho del trabajo mexicano se ha ido modulando y modificando en instituciones específicas, como la libertad sindical, los derechos adquiridos, la responsabilidad solidaria, ente otras, lo cual ,en buena medida , pone en evidencia la constante necesidad de actualizar el marco jurídico laboral, el cual muchas veces se ve rebasado por una realidad constantemente cambiante.
Bibliografía
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-Reynoso Castillo C. “Derecho del Trabajo, panorama y tendencias”, M.A. Porrúa, México 2006.
1 Profesor de derecho del trabajo. Asesor laboral. E mail: carc & correo.azc.uam.mx
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