La necesaria creación de un tribunal laboral para las fuerzas armadas mexicanas

Dr. León Magno Meléndez George

En el presente trabajo de investigación abordamos las principales normas laborales de las Fuerzas Armadas Mexicanas: Ejército, Fuerza Aérea y Armada., cuyo contenido es bastante similar al de los Trabajadores al servicio del Estado. Ambos consagrados en el Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, pero con la característica de que este es uno de los sectores laborales más privilegiados: “La Secretaría de la defensa Nacional y la de Marina han operado, más que como secretarías del despacho, como las jefaturas de los respectivos estados mayores y han contado con una autonomía mucho mayor que las del resto del gabinete.”1

Iniciamos dando un panorama general de dicho apartado y particularmente de la fracción XIII párrafo primero y segundo en donde nos percatamos que los derechos laborales de la milicia poseen carácter administrativo y no existe un cuerpo legal donde se reúnan todos sus derechos y obligaciones como trabajadores, ya que se encuentran diseminados en varias leyes y reglamentos militares. A ellos hay que sumarle la carencia de un tribunal encargado de dirimir los conflictos laborales.

Posteriormente hacemos referencia a las normas clásicas del Derecho Militar: Administrativo y Penal, además de otras ramas no muy conocidas como el Derecho Social Militar, al cual destacamos porque gracias a su aparición se crea la Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976 en donde se preceptúan veintidós prestaciones del régimen de Seguridad Social Militar.

También se presenta la clasificación de las leyes y reglamentos militares atendiendo a su índole, entre los cuales se observan los laborales y de seguridad social. Luego desglosamos los beneficios de la Seguridad Social en relación a la Ley del I.S.S.F.A.M. y el organigrama del mismo.

Finalmente tocamos el tema de los ascensos y recompensas otorgadas a los miembros de las Fuerzas Armadas e incluimos dos Anexos: el primero con Jurisprudencia en relación al tema y el segundo con la Ley de I.S.S.F.A.M.

1.-RÉGIMEN LABORAL DE LOS MILITARES

1.- La Socialización del Derecho Militar

Retomando el criterio de que las fuerzas armadas mexicanas realizan fundamentalmente el servicio público de seguridad nacional, podría suponerse, que sus miembros se encuentran al margen de los principios que inspiran a las normas laborales y que aparecen contenidas en el artículo 123 Constitucional, tal concepto resulta equivocado, pues el Constituyente de 1917 simplemente hizo una diferenciación en cuanto a su relación laboral, pero no que fueran excluidos de la protección jurídica y social de nuestra normas, máxime hoy, en que estas instituciones aún cuando han conservado su peculiar fisonomía, también se han visto influenciadas por la doctrina o movimiento denominado de la socialización del derecho.

En efecto la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos, como instituciones jurídico-sociales que son, no podrían permanecer ajenas a los cambios sufridos por la colectividad nacional en épocas recientes, así, han introducido en su legislación numerosas disposiciones en beneficio de sus integrantes, creándose con ellas el Derecho Social Militar, cuya finalidad es: Asegurar un mínimo decoroso de bienestar, en condiciones de libertad y dignidad para los intrigantes de la comunidad (castrense).2

En materia de relaciones laborales los militares cuentan con una normatividad autónoma en aras de la subsistencia de fuero de guerra por mandato expreso del artículo 13 Constitucional.

El derecho social militar, aparece contenido en el artículo 123 de la Constitución Apartado “B”, que a la letra dice:

Artículo 123, Apartado B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.3 En donde encontramos los diversos principios que regulan la actividad militar en su aspecto de trabajo (los llamados servicios de armas o económicos) y las normas referentes al régimen de Seguridad Social para el personal de las fuerzas armadas y sus derechohabientes.

Tal disposición se encuentra regulada, aunque en forma dispersa por diversos ordenamientos castrenses, en los cuales de manera general, se dispone que las personas que pertenezcan a las fuerzas armadas no podrán elevar peticiones laborales conjuntas ante ningún organismo ajeno al fuero de guerra, pero podrán hacerlo dentro de la organización armada, tal y como lo dispone el artículo 32 del Reglamento General de Deberes Militares:

Artículo 32.- Los militares respetarán el ejercicio de derecho de petición de sus inferiores, siempre que éstos, lo ejerzan de forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, las cual tiene la obligación de comunicarlo en breve al solicitante.

Ahora bien, se afirma que las relaciones que prevalecen entre las Fuerzas Armadas y sus miembros son de carácter administrativo y no laboral, al respecto hay tesis jurisprudenciales de las cuales puede desprenderse tal afirmación. Consultar el Anexo I en la página 34.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Época: Octava Época.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Parte: XV-II Febrero.- Tesis: IV.3º.187 L.-Página: 407.-Rubro:

MILITARES. LA RELACION DEL SERVICIO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.-La relación entre un militar y autoridades militares se rige por sus propias leyes especiales y no tiene el carácter laboral, pues para los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, la relación es de orden administrativo, ya que dichos grupos se encuentran excluidos por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo, por lo que la relación que guardan con la administración pública es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas, de ahí que la materia que los rige no es laboral sino administrativa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Precedentes:

Amparo en Revisión 170/94. José Luis López Jamaica. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica Torres García.

Sin embargo, no puede interpretarse de ningún modo que dichos miembros carecen de derechos laborales, la reglamentación expresa, regula las prestaciones laborales como: ascensos, vacaciones, jubilaciones y pensiones, entre otras, además de que el solado presta su servicio personal y subordinado a cambio de un salario; así las cosas el numeral 41 del aludido reglamento indica:

Artículo 41.- El militar que ocupa un lugar en el escalafón del Ejército y recibe como retribución un sueldo de la Nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo al servicio del país.

Los derechos laborales en el fuero de guerra son de carácter administrativo, ya que no existe un cuerpo legal militar donde se encuentren reunidos estos preceptos y menos aún un tribunal de naturaleza laboral que conozca de los conflictos que en la materia se susciten, los derechos laborales de los militares son reales, sin embrago el concepto de disciplina no coincide con los principios gremiales y de asociación, además de que el desempeño laboral del militar se encuentra a merced de las necesidades de servicio, como ejemplo, se cita lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Vacaciones y Licencias Menores para los miembros del ejército.

Artículo 9°.- Las vacaciones podrán ser suspendidas por necesidades del servicio a juicio del alto mando.

Desaparecida la causa que motivó la suspensión podrán ser disfrutadas.

Los derechos y obligaciones laborales inherentes al militar se encuentran mezclados con disposiciones disciplinarias, características de la forma en que debe ser prestado el servicio, así como con los principios rectores de las Fuerzas Armadas. Los derechos y obligaciones del militar, en materia laboral, se encuentran diseminados en múltiples leyes, reglamentos, circulares y además ordenamientos, como la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales; Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Ley de retiros y pensiones militares; Reglamento General de Deberes Militares; Reglamento de Vacaciones para los miembros del Ejército y Armada Nacionales; por referir algunos.

Por otro lado, los familiares que dependen económicamente de los militares también se hacen acreedores de los derechos que derivan de la relación laboral y por lo tanto, los derechos derivados de las prestaciones militares son extensivos a sus familiares, así lo ha determinado nuestro más alto Tribunal Federal.

Instancia: Segunda Sala

Época: Sexta Época

LOCALIZACION

Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: L, Tercera Parte.- Tesis: Página: 134.

RUBRO:MILITARES. INTERES JURIDICO DE LOS FAMILIARES QUE TIENEN DERECHO A PENSION.TEXTO:Los artículos 30, 31, fracción I, y 35 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, otorgan a las viudas derecho a pensión, el cual “se origina para los familiares, al ocurrir la muerte del militar”, según lo dispone el artículo 47 de la Ley precitada, Más aun, cabe hacer notar que en el artículo 3o. declara que son sujetos de dicha ley “II. Los familiares de los militares en los casos y condiciones fijadas por este ordenamiento”. Pero todas esas disposiciones legales precisan, como supuesto imprescindible para que los familiares tengan derecho a pensión militar, que la persona con quien guardaban parentesco haya tenido personalidad militar. De tal suerte que si después de ocurrido el fallecimiento del esposo de la quejosa, la autoridad responsable decidió desconocer a aquél su calidad militar, existe un acto jurídico que le causa perjuicios a la agraviada, ya que le impide la pensión militar que alega corresponderle. Por tanto, resulta indudable el interés jurídico que le asiste para promover el juicio de amparo, a fin de que sea analizado si ese acto es o no contrario a la ley, y por ende, violatorio de sus garantías individuales.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 3154/58. Heriberto Bello Velázquez. (Sucesión) y coag. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Octavio Mendoza González

Los derechos laborales de los militares sólo difieren de los que rigen el orden común en cuanto a que su regulación es de tipo administrativo, pero su contenido es similar, con la peculiaridad de que los procedimientos para hacerlos valer difieren por las características especiales de orden y disciplina que exige para su funcionamiento el Fuero Militar.

En la relación laboral de los militares, la hoja de servicios es el documento de mayor importancia en la carrera y el requisito fundamental para tramitar administrativamente toda clase de prestaciones a que tiene derecho por el desempeño de su función, las hojas de servicios deberán estar integradas con cuidado para que la información que en ellas conste concuerde con la realidad, para su integración, el artículo 21 del Código de Justicia Militar dispone que las hojas de servicios deberán tener una carátula y el numero de hojas necesarias para hacer constar la carrera militar de cada elemento, conteniendo: autobiografía, empleos y fechas en que los obtuvo, corporaciones en que ha servido, conocimientos que posee y calificaciones que ha obtenido, campañas y acciones de guerra, cargos y comisiones, hechos meritorios, permisos y recompensas, castigos (siempre que sean de ocho o más días), licencias disfrutadas y conceptos militares.

El desempeño de alguna actividad militar es importante que se acredite como tal, las Fuerzas Armadas cuentan con la tarjeta de identificación personal, que es el documento que expide la dependencia correspondiente al militar y que lo acredita como miembro de las Fuerzas Armadas, los militares que causen baja porque concluyó su contrato, o por mala conducta, o por sentencia de tribunal, les será recogido dicho documento.

Al personal pensionado, también se le expide la tarjeta de identificación personal que los acredita como miembros de las Fuerzas Armadas, se trata de un documento con reconocimiento oficial, que acredita al personal como miembros de la Fuerzas Armadas, en activo o retirados.

2).-Análisis de la Fracción XIII del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional

La correcta interpretación de este precepto debe llevarnos a concluir que los miembros de las fuerzas armadas no obstante su peculiar fisonomía y actividad muy especial, como individuos que prestan sus servicios a las fuerzas armadas poseen diversos derechos relacionados con la materia laboral, aún cuando desde luego, se regirán por ordenamientos propios que necesariamente serán diferentes a los de los demás servidores del Estado o burócratas, como se les conoce comúnmente.

Resulta prudente asentar que la actividad del servicio público de seguridad del país, de las armas y servicio militar, no resulta ser tan diferente que lo pudiéramos señalar como un verdadero caso de excepción; por tal motivo, las normas militares comparándolas con las laborales consignadas en la Constitución presentan varios puntos de concordancia.

2.-LAS NORMAS CLÁSICAS DEL DERECHO MILITAR

Partiendo del principio de que la disciplina jurídica que nos ocupa está constituida fundamentalmente de preceptos legales que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, así como los que tienden a preservarlas para evitar su destrucción; debemos concluir que en una primera clasificación, tales ordenamientos pueden quedar agrupados en dos grandes ramas o grupos, el primero, contendrá las diferentes normas cuyo principal objetivo es la organización del Instituto Armado Mexicano (la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea); el segundo grupo, está constituido por todos los preceptos que tienen como función específica garantizar la existencia, así como la supervivencia de las multimencionadas instituciones castrenses.

1.- Derecho Administrativo Militar

La primera rama es la administrativa y está integrada por las distintas disposiciones jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento, de las Fuerzas Armadas, éstas normas son divididas a su vez, por el tratadista De Querol y Durán, en dos subgrupos, a los cuales denomina: Derecho Militar Técnico, Orgánico y Funcional y Derecho Administrativo Militar estricto-sensu, al primero, continúa asentando el autor citado, pertenecen todas las disposiciones o leyes que se refieren a la constitución del Instituto Militar, así como aquellas otras que tienen relación con los preparativos bélicos, al segundo pertenecen las leyes referentes a la administración central, la división territorial, la administración y el funcionamiento del personal, el material y las actividades económicas de las Fuerzas Armadas.

Desde luego y conforme a los principios del sistema jurídico nacional, todas las leyes a que alude el distinguido autor español las podemos agrupar bajo el rubro de Derecho Administrativo Militar, definiéndolo como: “es el conjunto de disposiciones dictadas por los órganos competentes del Estado, que tienen por objeto organizar y regular las diferentes actividades que realizan la fuerzas armadas para preservar la seguridad interior y exterior del Estado”.4

2.- Derecho Penal Militar

El Estado, dentro de las medidas legales que ha adoptado para preservar las instituciones castrenses y con el objeto de evitar que sean destruidas por el comportamiento ilícito de sus elementos, ha establecido diferentes sanciones que se impondrán a los miembros de las mismas que no cumplan con las obligaciones que les corresponden dentro de la milicia, tales preceptos, conforman la otra rama importante y además, la más conocida del Derecho Marcial, el llamado Derecho Penal Militar, cuyas normas tienen como objetivo preservar la existencia de las Fuerzas Armadas mediante la imposición de penas severas a sus integrantes.

Los miembros de la Fuerzas Armadas tienen obligaciones que deben cumplir para que el instituto militar, a su vez, esté en posibilidad de realizar el fin para el cual fue creado, partiendo de esta idea, cada uno de los integrantes de las Fuerzas Armadas tienen determinadas responsabilidades a las cuales se les denomina en forma genérica, deberes u obligaciones, y que se manifiestan en sentido positivo realizando un acto obligatorio, o bien en sentido negativo absteniéndose de ejecutarlo, apercibidos, quien viole un mandato existente se hará acreedor a una sanción, a un castigo, a una pena, la cual se les impondrá, según la gravedad de la falta cometida y el daño sufrido, por la Institución Militar.

En tal concepto, las obligaciones, las responsabilidades, o los llamados simplemente deberes militares, constituyen el principio de modo de vivir y actuar dentro de la institución marcial, sujetándose a las diversas leyes que rigen la profesión militar, a su vez, este modo de vida y actuación dentro de la actividad cotidiana de la milicia, es lo que en sentido amplio se denomina Disciplina Militar, misma que se nos presenta siempre en una doble vertiente: Una de orden interno y otra de orden externo.

La Disciplina Militar interna, esto es, hacia las propias Fuerzas Armadas y sus integrantes, se manifiesta en las diversas relaciones que existen entre los miembros que las constituyen, en tanto que en su aspecto exterior, se nos presenta cuando las Instituciones Militares se relacionan con la sociedad en general de un país, ya sean, los otros órganos del Estado, o bien, otras entidades de índole civil.

El Derecho Penal Militar “es el conjunto de leyes reguladoras del poder punitivo, ejercido permanentemente dentro de los institutos armados por organismos propios y legítimos, con el objeto de amparar el bien jurídico militar contra violaciones lesivas de la existencia o intereses de las fuerzas armadas de un país”.5

 

3.- Otras ramas del Derecho Militar

Existen normas que conforman otras ramas de la disciplina jurídica marcial, desde luego, no menos importantes que el Administrativo y el Penal, pero si menos conocidas y que es necesario comentar.

Bajo criterio mencionado, el profesor Schroeder en su obra “Concepto y contenido del Derecho Militar”, asienta que el derecho castrense puede ser dividido para su estudio, además de las ramas tradicionales, en Procesal Militar, Social Militar, Internacional Militar, y Penal Militar Internacional, en tanto que el maestro Vejar Vázquez expresaba que también existe el Derecho Disciplinario Militar., mencionaremos algunas características solo de algunas.

Derecho Social Militar.- En relación al tema de Derecho Social Militar, conceptuado como una nueva rama de la disciplina jurídica marcial, el profesor Schroeder Cordero afirma que la Fuerzas Armadas Mexicanas influenciadas por la doctrina de Socialización del Derecho, han incorporado a su marco normativo numerosas disposiciones de índole social para beneficiar así al personal militar y sus familiares.

El mismo autor, acertadamente asienta que resultaba imposible para el Instituto Armado Nacional, el hecho de permanecer ajeno a la evolución jurídica y social sufrida por la colectividad nacional en los últimos tiempos; en los cuales, las normas de derecho han tendido primordialmente a lograr el beneficio de la sociedad, aún limitando el derecho de los individuos.

Tales ordenamientos jurídicos tienen como finalidad garantizar un mínimo decoroso de bienestar social para los miembros de la colectividad nacional, entre los cuales se encuentran los integrantes de la Fuerzas Armadas mexicanas y sus familiares o derechohabientes; estos ordenamientos se denominan en su aspecto general normas de Derecho Social, por lo cual, al referirse en forma particular al ámbito castrense el autor que citamos las designa como Derecho Social Militar, disciplina jurídica a la cual debemos considerar como una nueva rama que surge del Derecho Marcial.

Derecho Disciplinario Militar.- Resulta necesario analizar algunos conceptos generales sobre la falta militar, que es una de las formas como el personal militar comúnmente infringe la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas, así, las llamadas faltas las podemos considerar como infracciones leves o relativamente graves a los diversos reglamentos que regulan la vida militar y que se sancionan, con un correctivo disciplinario, esta sanción se impone para evitar que su constante repetición afecte severamente la existencia misma de las instituciones marciales.

La falta o infracción a los reglamentos en la Fuerzas Armadas siempre ha tenido gran importancia, habiendo generado distintas doctrinas dentro de la literatura jurídica castrense, mismas que se pueden agrupar en dos áreas: la primera, la clásica, afirma que la falta militar, forma parte integrante del Derecho Penal Marcial, en tanto que la segunda, llamémosla moderna, sostiene que el análisis de la falta y sus sanciones, debe ser motivo de una materia especial dentro del Derecho Castrense y a la cual se le denomina, Derecho Disciplinario Militar.

Fue el profesor Vejar Vázquez, uno de los primeros autores nacionales que hizo alusión a este tema y así en su multimencionada obra, sostiene la existencia perfectamente diferenciados de un Derecho Penal y un Derecho Disciplinario en el ámbito castrense, toda vez que hasta ese momento, la falta en la milicia había sido considerada y estudiada siempre dentro del ámbito del Derecho Penal Marcial.6 Pero a partir de la aparición del texto de Vejar Vázquez, comenzó a estudiarse la falta militar, como un tema distinto y ajeno por completo al delito castrense, naciendo así la doctrina del Derecho Disciplinario Marcial al sostener que la falta militar o infracción a los reglamentos castrenses, así como su sanción o correctivo, deben ser una materia de estudio específico dentro del amplio campo del Derecho Marcial, ajena al Penal Militar, aún cuando encontramos que entre el correctivo y la pena castrense existen algunos puntos de concordancia, toda vez que ambas, son sanciones que se imponen a quien infringe la disciplina marcial y debe ser castigado para evitar que se lesione al instituto militar.

Ésta rama del Derecho Militar nace del contenido mismo del artículo 13 Constitucional, el cual expresamente señala que el Fuero de Guerra o Jurisdicción Militar conocerá de delitos y faltas en contra de la disciplina castrense, aparte tenemos que el propio legislador nacional ha separado expresamente ambas materias, desde el momento en que se promulgó el Código de Justicia Militar que contempla a los delitos y a las penas por separado, dictó la Ley de Disciplina, ordenamiento legal en donde se establecen las obligaciones (deberes) que debe cumplir el personal militar así como sus sanciones, los correctivos disciplinarios, se imponen a los militares que dejan de cumplir con sus deberes, pero que no afectan severamente la disciplina castrense.

Derecho Internacional Militar.- Cuando nos referimos a la teoría de la autonomía del Derecho Militar, expresamos que esta disciplina jurídica contiene normas de muy distinta naturaleza, entre ellas las de índole internacional, con este criterio, Schroeder Cordero expresa que esta rama del Derecho Militar, la integran las normas que trascienden la esfera nacional para constituir un derecho supranacional al cual se le puede calificar como Derecho Militar Internacional, integrado parcialmente, por los diversos tratados y convenciones celebrados entre los Estados que conforman la colectividad universal y que tratan de los asuntos bélicos.7

Estas normas jurídicas tradicionalmente han sido estudiadas por el Derecho Internacional Público, bajo la denominación del Derecho de Guerra; el cual persigue humanizar los terribles efectos de la lucha armada entre las naciones (Estados), para evitar al máximo los graves daños que toda contienda bélica produce, ya sea para el mismo vencedor o para el vencido, su inclusión, como una nueva Rama del Derecho Militar resulta ser un tema interesante y por lo tanto, motivo de un profundo estudio.

3.-ANTECEDENTES DE LA SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO

El maestro Don Trinidad García expresa, que hacía los años treinta del presente siglo (hoy siglo pasado), existió una corriente de opiniones entre los jurisconsultos, que sostenían que era una imperiosa necesidad elaborar normas de derecho, obedeciendo más al principio de buscar el beneficio de la colectividad, aún por encima o sobre el derecho de las personas, el derecho individual, apoyado en este principio, el Estado no vaciló en considerarse como parte interesada en aquellas relaciones jurídicas, que conceptuó el beneficio colectivo y de protección para determinadas clases sociales; entre las cuales sobresalía la trabajadora, que presentaba una real y verdadera inferioridad frente al capital.8

Estas ideas transformadas en acciones, dieron nacimiento primero a las instituciones del Seguro Social y posteriormente al régimen de Seguridad Social, concebido este último bajo el criterio de que es una obligación del Estado hacia la clase trabajadora en general, establecer un sistema de protección en el cual el hombre que trabaja para una empresa o para el Estado mismo, entregándole toda su energía laboral, tenga el derecho ineludible de obtener los medios necesarios para conducir su existencia en forma digna, durante en la época en que se trabaja, como cuando deja de hacerlo.9

Estros mismos principios doctrinarios dieron nacimiento a la llamada Seguridad Social Militar y al Derecho Social Castrense para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas; concebidos estos como una responsabilidad, y como una respuesta justa y a la vez razonable que beneficiará a los integrantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos, fundada en el más elevado concepto de solidaridad social; entendida como la interdependencia recíproca o vinculación de todos aquellos que integran una comunidad organizada.10, de esta doctrina, fue de donde surgió el concepto de Derecho Social Militar conformado primordialmente por los preceptos contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, ordenamiento que contiene, las diversas prestaciones de índole social otorgadas al personal militar y sus familiares o derechohabientes.

4.-.-LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

El conjunto de normas y ordenamientos legales que regulan el funcionamiento de la Fuerzas Armadas Mexicanas atendiendo a su origen, así como a la materia que se ocupan, se pueden agrupar en disposiciones del Congreso o leyes, en este sentido, las clasificamos de la siguiente forma:

1.-Leyes de índole administrativo u orgánico:

Ley Orgánica de la Armada de México.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley de Ascensos de la Armada de México.

Ley de Ascensos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley del Servicio Militar.

2.-Leyes de índole penal y disciplinario:

Código de Justicia Militar.

Ley de Disciplina de la Armada de México.

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

3.-Leyes de índole laboral y de seguridad social:

Ley de Ascensos de la Armada de México.

Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley de Recompensas de la Armada de México.

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas.

De los ordenamientos legales anteriormente enunciados, tres de ellos, resultan ser comunes para todas las Fuerzas Armadas:

Código de Justicia Militar.

Ley del Servicio Militar.

Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas.

Las restantes son exclusivas del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, o de la Armada de México. Esta situación obedece a que tanto la Armada como el Ejército y Fuerza Aérea, requieren de sus propias normas para regular mejor algunas materias y esto se presenta fundamentalmente, con las disposiciones que tienen por objeto organizar y regir su funcionamiento, ya que estas son diferentes para cada una de ellas, atendiendo al medio en el cual se desenvuelven.

Las normas de índole reglamentaria dictadas por el Presidente de la República y cuyo objetivo fundamental es precisar el alcance de las diversas leyes que conforman el estatuto jurídico militar, para su estudio pueden ser divididas de la siguiente forma:

Reglamentos para la Armada de México, subdivididos en tres grupos.

    1. De índole administrativo y orgánico:

Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Estado Mayor Naval.

Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

Reglamento para el Reclutamiento de Personal de Tropa de la Armada.

Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa.

Reglamento de las Reservas de la Armada.

Reglamento de Zonas Navales y Estaciones de Aprovisionamiento.

Reglamento de Prácticas y Exámenes de los Guardiamarinas.

Reglamento del Centro de Estudios Superiores Navales.

Reglamento de la Inspección General de Marina.

Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicio Militar de Plaza.

Reglamento del Centro de Capacitación de la Armada de México.

    1. De índole penal y disciplinario:

Ordenanza General de la Armada.

Reglamento General de Deberes Militares.

Reglamento del Ceremonial Militar.

Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos de la Armada de México.

Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Ordinario.

    1. De índole laboral y de seguridad social:

Reglamento de Vacaciones y Licencias Menores.

Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias de los Procesados y Sentenciados.

Los reglamentos comunes para las Fuerzas Armadas Nacionales son:

Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa.

Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicio Militar de Plaza.

Reglamento General de Deberes Militares

Reglamento del Ceremonial Militar.

Reglamento de Vacaciones y Licencias Menores.

Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias de los Procesados y Sentenciados.

Ordenamientos de carácter reglamentario del Ejército Mexicano. La Fuerza Armada terrestre conocida por su nombre oficial de Ejército Mexicano, cuenta con diversos reglamentos que rigen la organización y funcionamiento así como la disciplina, y tenemos la siguiente subclasificación:

  1. De índole administrativo y orgánico:

Reglamento de la Dirección de Archivo.

Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicio Militar de Plaza.

Reglamento para la Expedición de Tarjetas de Identidad a Miembros del Ejército.

Reglamento General de Regiones y Zonas Militares.

Reglamento del Servicio Militar.

Reglamento para el Servicio del Cuerpo de Ingenieros.

Reglamento de la Escuela Médico Militar.

Reglamento del Hospital de Sanidad.

Reglamento de las Comisiones Inspectoras del Ejército

Reglamento de la Inspección General del Ejército.

  1. De índole penal y disciplinario:

Reglamento General de Deberes Militares.

Reglamento del Ceremonial Militar.

Reglamento de Uniformes y Divisas.

Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor. del Ejército y Armada Nacionales, vigente exclusivamente para las Fuerzas Armadas de aire y tierra.

Reglamento de la Policía Judicial Militar.

Ordenanza General del Ejército.

  1. De índole laboral y de seguridad social. Respecto a la materia laboral y de seguridad social existen: el Reglamento de Vacaciones y Licencias, así como el que regula los pagos para el personal que se encuentre sujeto a proceso o sentenciado, el Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias de los Procesados y Sentenciados.

De la enumeración de los ordenamientos mencionados, nos habremos percatado que la institución aérea castrense en el momento actual, carece de los suyos, respecto a tal situación, Villalpando César expresa: ”Como se observa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios de sus artículos distingue nítidamente los tres Institutos Armados, razón por la cual, es de pensarse, merecerían cada uno de ellos su propia ley orgánica, mas sin embargo, la Fuerza Aérea materialmente carece de ella, aunque formalmente aparece inmersa en la del Ejército, institución que ocupa la mayor parte del contenido de la ley en cuestión”, por nuestra parte agregamos, que posiblemente la institución aérea militar, debiera contar en este momento por lo menos con sus propios ordenamientos legales secundarios, como los otros cuerpos de la armada.

5.- LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL MILITAR

1.- Análisis del Sistema de Seguridad Social Militar

El llamado Derecho Social Militar tiene su soporte en el Apartado “B” fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política que nos rige, misma que preceptúa en su primer párrafo, que el personal de las Fuerzas Armadas Nacionales en el aspecto laboral se regirá por sus propias leyes, las cuales poseen características especiales, pero desde luego no son de carácter excepcional.

Por otra parte, en el párrafo segundo de la misma fracción que comentamos, se establece que el Estado (patrón) proporcionará a los miembros de Instituto Armado, las prestaciones de seguridad social que otorga al personal civil que labora para el gobierno federal y que no son otras, que el derecho a la habitación en arrendamiento o venta a precios económicos mínimos. Asimismo, constituir un fondo con las aportaciones gubernamentales para establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar al personal militar crédito para la adquisición de vivienda en propiedad, para su construcción, para su reparación o en su caso, para la rehabilitación del hogar, también para el pago de los pasivos adquiridos por los militares, por haber efectuado cualquiera de las acciones enunciadas de manera particular.

El régimen de Seguridad Social Militar se encuentra normado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976; disposición legal que regula casi todas las prestaciones para el personal militar y sus familiares, llamados derechohabientes, esta ley agrupó en una sola a la derogada Ley del Seguro Social de 1961, así como al Decreto que creo la Dirección de Pensiones Militares de 1955, ordenamientos jurídicos que con anterioridad regulaban el sistema de seguridad social castrense, tanto en el aspecto de las prestaciones, así como de la principal entidad administrativa encargada de proporcionarlas, en aquella época, inclusive de prestaciones vitalicias para los militares y sus familiares.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Época. Octava Época.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Parte: III Segunda Parte 2. Tesis: Página: 1011.-Rubro:

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY DEL. ARTICULOS 49 Y 50 FRACCION II SON CONSTITUCIONALES.TEXTO: La disposición contenida en los mismos de que la baja en el ejército, fuerza aérea y armada de México, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubieren generado durante la prestación de los servicios militares, no contraviene la medida de seguridad constitucional relativa a la libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. constitucional porque no se priva al interesado de la retribución que le corresponde como contraprestación a sus servicios, en virtud de que el haber de retiro, la compensación y la pensión que establece el artículo 19 de la Ley de la materia, no tienen idéntica naturaleza que la retribución que le corresponde a una persona como la contraprestación a sus servicios, el salario definido por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo. El haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; la pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones en que fija el ordenamiento indicado y la compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación, cada vez que sean puestos en situación de retiro, en los casos y condiciones que fije la ley. El salario implica la prestación de un servicio mientras esté vigente la relación laboral, el haber de retiro, la pensión y la compensación presuponen una separación mientras esté en activo de su trabajo como militar; tales medidas se reciben sin la prestación de un trabajo y se originan por resolución definitiva dictada por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:Amparo directo 1333/88. Gustavo Gutiérrez Palma. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas

Las actividades o labores militares conocidas dentro del ámbito militar, bajo la denominación de servicios, así como las prestaciones sociales que perciben los elementos de las Fuerzas Armadas Nacionales, son muy similares a las que realizan y se les confieren a los demás trabajadores del país, tanto a los que laboran para el Estado así como para los particulares.

Las actividades de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, esto es, en situaciones normales para un país, se realizan en condiciones muy similares a la de los empleados civiles del Estado, y la normatividad que rige las labores cotidianas del personal militar, se inspira en los mismos principios doctrinales que rigen para toda la colectividad trabajadora del país, para corroborar nuestra afirmación, procedemos a analizar cuáles son estos principios laborales, comparándolos con los de los trabajadores al servicio del Estado y a los cuales conocemos como el personal burocrático.

Jornada laboral.

La norma constitucional previene que la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente, las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario, y en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas.11, los servicios o actividades que deben desarrollar el personal militar en oficinas (caso de excepción) normalmente se realizan de las siete de la mañana a las quince horas de lunes a sábado, a partir de esa hora, el servicio lo realiza otro personal, el de guardia, que diariamente va siendo relevado.

Cuando el personal militar se encuentra realizando su servicio en los cuarteles o en los buques, la actividad cotidiana se inicia a las seis de la mañana y concluye a las diecisiete horas, durante toda la semana, otorgándosele franquicias entre semana, atendiendo al número de elementos existentes, así como al comportamiento observado. cuando se encuentra el personal militar a son de mar o embarcado, o bien encuartelado (U. t. s. acuartelado) de las diez horas que normalmente se le asigna para realizar operaciones de mantenimiento y acondicionamiento físico, (que desde luego, debe ser la principal labor que realizan las Fuerzas Armadas) para que sus elementos posean la agilidad y destreza necesaria para su adiestramiento en el manejo de las armas, dicha actividad se interrumpe para el aseo personal, ingerir alimentos, recibir la instrucción o capacitación que se requiera, según la especialidad de cada uno de los elementos que integran las unidades de combate, buscando, que no desarrollen funciones por mayor tiempo que las ocho horas y desde luego, no serán continuas.12

Día de Descanso.

Para los trabajadores al servicio del Estado por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro13. Ya hemos asentado que normalmente el personal militar descansa un día a la semana, por lo general el día domingo, cuando se trata del personal que labora en oficinas, en tanto que el acuartelado o embarcado, cuando disfruta de franquicia; pero siempre se procura que tenga descanso un día a la semana, entendiendo por día, 24 horas de asueto.

Vacaciones de veinte días por año.

Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.14 El personal de las Fuerzas Armadas disfrutará de veinte días de vacaciones al año, desde luego, atendiendo a las necesidades propias del servicio de armas; además, disfruta de las llamadas licencias menores (días económicos para la burocracia) y que en la Armada de México son de seis a doce días como máximo al año, esto es, por término medio disfrutarán de de veintiséis días de asueto, al año.15

Haberes fijos.

Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.16 El personal militar percibe haberes (retribución o salario para los miembros de las Fuerzas Armadas), los cuales jamás son disminuidos en tanto se encuentra en vigor el presupuesto autorizado para el Ejército, la Armada de México y la Fuerza Aérea Mexicana, mismo que se establece actualmente, dentro del presupuesto general para el Poder Ejecutivo Federal.

Haberes iguales al salario mínimo.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República.17 Así los haberes del personal de las Fuerzas Armadas por lo que respecta a las jerarquías de soldado o marinero, respectivamente, y que es la última de la escala jerárquica militar, siempre es igual al salario mínimo vigente en el Distrito Federal.18

A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

Para la burocracia a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.19 Dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en la actualidad existe personal masculino y femenino de los servicios, quienes pueden ostentar jerarquías que van desde marinero o soldado, hasta Vicealmirante o General de Brigada, respectivamente; en consecuencia, el personal del sexo femenino que ostente una jerarquía determinada, percibe exactamente el mismo haber que el que recibe el personal del sexo masculino de igual grado, empleo o Jerarquía.

Descuentos legales.

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.20 El haber del personal militar, sólo sufre descuentos de índole fiscal, por concepto de pago de impuestos o por responsabilidades de esta índole, descuentos o embargos por concepto de pensión alimentaria, cuando así lo ordena la autoridad judicial competente, y descuentos administrativos, sólo por la pérdida de un arma o la destrucción del equipo, por negligencia demostrada en su conservación normal.21

Derechos escalafonarios.

La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.22 En las Fuerzas Armadas Mexicanas los ascensos se confieren atendiendo la antigüedad, jerarquía y al resultado de rigurosos exámenes en donde se comprueban la aptitud física así como los conocimientos adquiridos en cada jerarquía, conocimientos que a la vez los capacitan para desempeñar el grado inmediato superior.23

Como una conclusión derivada de lo anteriormente asentado, debemos afirmar que el personal militar disfruta de nueve de los derechos que la Constitución establece, de las normas mínimas laborales del personal burocrático, ya que lo único que está prohibido es el derecho de asociación, puesto que se ha considerado que resultaría absurda la existencia de sindicatos dentro de la Fuerzas Armadas.24

6.- LAS NORMAS DE SEGURIDAD CASTRENSE

La política adoptada y seguida por el Ejecutivo Federal, y atendiendo a la influencia de la doctrina de la socialización del derecho mexicano, los miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran amparados por el régimen de Seguridad Social imperante en el país para los trabajadores en lo general y para los empleados federales en lo particular, régimen que se encuentra organizado en base a las normas mínimas de protección laboral: Accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad, la jubilación, la invalidez, la vejez, y la muerte, estos derechos están previstos y protegidos principalmente por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, aún y cuando encontremos en otros ordenamientos legales, diversas normas sobre la materia castrense.

Con el objeto de tener una idea más amplia sobre la seguridad social militar, resulta conveniente examinar brevemente cómo se encuentran cubiertos los principales riesgos laborales para el personal de las Fuerzas Armadas

a).-El personal militar en caso de enfermedad o accidente, sufrido o adquirido en el servicio o fuera de él, conserva intactos sus derechos por el tiempo que determina la ley, percibiendo durante todo este lapso sus haberes íntegros.25

b).-El personal femenino de las Fuerzas Armadas mexicanas (que generalmente desempeña labores de oficina o enfermería) durante el período de embarazo, no efectúa trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique peligro para su salud en relación con la gestación, además, disfruta de un descanso antes y después del parto y durante todo este lapso conserva todos sus derechos: percibe haberes íntegros, recibe asistencia médico obstétrica, medicinas, ayudas para la lactancia y el servicio de guarderías.

c).-Los miembros de las Fuerzas Armadas que queden impedidos (prestar servicio militar) por presentar invalidez o inutilidad, como se le denomina en el léxico castrense, reciben un beneficio económico por dicha situación. Dicho beneficio puede ser el pago de una compensación, la cual consiste en la entrega de una determinada suma de dinero en una sola exhibición y en efectivo o bien, el llamado haber de retiro, que es una renta vitalicia transmisible a los familiares, esta compensación varía en su importe, siendo de seis hasta treinta y dos meses de haberes, según se tengan de cinco a diecinueve años de servicios, el haber de retiro varía en su porcentaje, desde el sesenta hasta el cien por ciento, mismo que se paga al personal cuando tenga más de veinte años de servicios.

Cuando la inutilidad (invalidez) es consecuencia directa de los actos propios del servicio, entonces el militar tiene derecho al haber de retiro generalmente al ciento por ciento.

a).-La vejez, considerada como la época en la cual las personas generalmente ya no pueden laborar con total eficiencia, en el ambiente militar se protege mediante el pago de una compensación o de haber de retiro, según el caso y los años de servicio contabilizados.

b).-Finalmente, el riesgo de muerte queda debidamente protegido mediante el pago a los familiares del militar de un seguro de vida, de una pensión o compensación y del servicio funerario, así como de los pagos por defunción correspondientes.

7.-BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA LOS MILITARES Y SUS DERECHOHABIENTES

Las prestaciones que el Estado otorga a los militares y sus derechohabientes, aparecen consignados en el artículo 116 de la Ley del Instituto de Seguridad Social las Fuerzas Armadas Mexicanas y pueden quedar agrupadas atendiendo a sus beneficios directos, en la siguiente forma:

a).- Para los militares: haber de retiro, compensaciones, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y de ahorro, compra y arrendamiento de casa habitación, préstamos hipotecaros y a coto plazo, tiendas, granjas y centros de servicios, hoteles de tránsito, casa hogar para retirados, servicio funerario, centros deportivos y de recreo, orientación social y servicio médico integral.

b).-Para los familiares del militar: pagos de defunción o de marcha, seguro de vida, escuelas e internados para hijos de los militares, centros de alfabetización, centros de adiestramiento y superación para esposas e hijos de militares, centros de bienestar infantil, orientación social y servicio médico integral.

En relación con las diversas prestaciones que se proporcionan a los militares y a sus familiares dentro del sistema de seguridad social castrense, merecen comentario especial las que a continuación se mencionan, aún y cuando sólo se hace de manera ejemplificativa:

El personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a percibir créditos hipotecarios para adquirir casa habitación en propiedad; además y en la medida de las posibilidades económicas tanto de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, así como del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, se les proporciona casa habitación en arrendamiento, en lugares cercanos a las zonas militares, cuando son cambiados de adscripción a sitios distintos en donde esté su domicilio habitual.

Los familiares del personal militar tienen derecho a la asistencia médica y a las medicinas, en los casos y en la proporción que determina la ley de seguridad castrense.

El personal militar y sus familiares tienen acceso a tiendas económicas, establecidas por las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina.

El personal militar percibe en el momento actual, todas las prestaciones de seguridad social que el Estado otorga a sus trabajadores civiles. Las mismas son similares a las que se otorgan a todos los trabajadores del país.

En este aspecto las Fuerzas Armadas se encuentran protegidas por el Derecho de Seguridad Social que surge de manera autónoma e independiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo funcionamiento, conformación y atribuciones se establece en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (I.S.S.F.A.M) en vigor, en la cual se consagran veintidós prestaciones a favor de todo miembro de las Fuerzas Armadas, que son las siguientes:

Haber de retiro. Nos encontramos frente a esta prestación cuando el militar se separa del activo y recibe una pensión vitalicia (artículo 19 al 27 y 29 al 34 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Pensiones. Son los beneficios económicos otorgados por ministerio de la ley a los derechohabientes, llámese esposa o en su caso hijos del militar al acaecimiento de éste (artículo 37 al 46 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Compensaciones. Es el otorgamiento de una determinada cantidad de dinero al militar, de conformidad con los tabuladores, atendiendo al grado del mismo después del 5° año hasta los 19 de servicio, en una sola erogación anual (artículo 34 al 36 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Pagas de defunción. Esta prestación se otorga cuando muere el militar, ya sea en su calidad de activo retirado y consiste en la entrega a sus deudos de la cantidad correspondiente a cuatro meses de su sueldo (artículo 54 y 55 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Ayuda para gastos de sepelio. Cuando un familiar del militar fallece, se le otorga una ayuda económica en los siguientes términos:

-Para el personal de tropa, un mes de sueldo.

-Par Oficiales y Jefes, quince días de sueldo (artículo 56 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Fondo de trabajo. Consiste en que el Gobierno Federal aporta 10% adicional mensual del haber para el militar de tropa (artículo 57 al 66 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Fondo de ahorro. Este beneficio es para Oficiales y Jefes consiste en que el militar aporta 5% de su haber y el Gobierno Federal otro 5%, lo que constituye una aportación mensual del 10% (artículo 68 al 72 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Seguro de vida militar. El personal del Ejército goza de este beneficio a través del I.S.S.F.A.M (artículo 73 al 98 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Vivienda y otras prestaciones. A través del crédito hipotecario, el I.S.S.F.A.M compra el inmueble y el precio lo descuenta al militar a través de nomina según el plan de crédito las unidades habitacionales se arriendan al 10% del haber del militar y en ocasiones las ponen a la venta (artículo 99 al 126 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Préstamo hipotecario a corto plazo. Es el préstamo hipotecario del I.S.S.F.A.M para la casa y se le descuenta al militar de su haber; los préstamos son en función de su antigüedad y grado de éste, en el préstamo de corto plazo o quirográfico el militar da una determinada cantidad de dinero y se le descuenta nominalmente de acuerdo al tabulador. (artículo 127 al 139 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Venta de artículos de consumo necesario y operación de granjas. Tiendas SEDENA Y SEDEMAR; granjas SEDENA Querétaro, SEDEMAR San Pedro Tepetlapa, Distrito Federal; Centros de Servicio, pequeñas tiendas generalmente de comida y abarrotes (artículo 140 y 141 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Hoteles de tránsito. Están ubicados próximos a las respectivas Secretarías, son para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y las cuotas que ahí se pagan son de recuperación para el mantenimiento de los hoteles (artículo 142 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Casa hogar para retirados. Prestación de la que aún no disfrutan los integrantes de la milicia. (artículo 143 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Centros de bienestar infantil. Este beneficio consiste en las denominadas guarderías, creadas para el debido cuidado de los hijos de los militares (artículo 144 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Servicios funerarios. Hay un velatorio militar que da servicio al Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Aunque actualmente este servicio es insuficiente para atender a las Instituciones Armadas Nacionales (artículo 145 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Escuelas e internados. Se establece cerca de las unidades habitacionales y generalmente se encuentran integradas por los hijos de los militares (artículo 146 al 147 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Centros de alfabetización y extensión educativa. Al crear la Seguridad Social Militar estos centros se hicieron atendiendo más que a los militares a las familias de éstos (artículo 148 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Centros de adiestramiento y superación para esposas e hijas de militares. Son centros de aprendizaje de oficios prácticos mediante talleres donde se imparten diversas actividades como decoración, corte, confección, mecanografía, entre otras (artículo 149 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Centros deportivos y de recreo. Este beneficio se ocupa de la salud física y mental, así como del relajamiento de los militares, el primer aspecto se ve cubierto con la creación de clubes deportivos y el segundo son el funcionamiento de salones especiales para eventos sociales y culturales (artículo 150 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Servicios de orientación social. Es la que se presenta a través de la Dirección de Seguridad Social a los miembros de la Fuerzas Armadas en cuanto a sus derechos militares (artículo 151 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Servicio Médico Integral. Esta bondad consiste en la atención médica quirúrgica para conservar la salud de los militares y prevenir el bienestar físico y social de los mismos, las Instituciones Armadas cuentan con hospitales e instalaciones adecuadas para tal fin (artículo 152 al 163 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Servicio Médico subrogado y de farmacias económicas. Para los casos en que las Instituciones Armadas no cuenten con los aparatos y tecnologías requeridas para tratar alguna especialidad médica se subrogan a las instituciones del Estado, asimismo tienen farmacias de descuento para los militares (artículo 164 al 165 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Los beneficios de la seguridad social con que cuentan quienes integran las Fuerzas Armadas tienden a satisfacer y proteger las exigencias mínimos de éstos y atienden invariablemente a la antigüedad del militar y a su grado, lo cual sirve de criterio al aludido Instituto para otorgar la prestación que en su caso tenga derecho a solicitar el militar, en el organigrama del I.S.S.F.A.M, se aprecian esquemáticamente la variedad de beneficios para los miembros de la milicia.

También reciben el beneficio de banco, denominado: Banejército, cuyo prestigio es la seguridad y trato personalizado a sus cuenta habientes, este banco se destaca por su alta seguridad, debido a que es altamente imposible que se registren asaltos a mano armada, dicha institución bancaria proporciona servicio a civiles y a militares.

8.- JERARQUÍA Y ASCENSOS

En materia militar, la palabra jerarquía significa grado o nivel y se encuentra vinculada con los grados militares que atienden a un orden progresivo, se obtiene mediante el procedimiento de ascensos que se establecen en las disposiciones legales militares, hay diversos grados entre el personal de tropa, Oficiales y Generales, mismos que pueden obtener los militares mediante el riguroso orden progresivo que marca la escala jerárquica; salvo casos históricos irregulares, los ascensos en el orden jurídico mexicano se obtienen mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en sus modalidades de tiempo de paz o tiempo de guerra.

El artículo 1° de la ley de referencia define al ascenso, acto del mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica, los ascensos son la vía idónea por excelencia para obtener jerarquía superior según el grado militar que le corresponda.

El ascenso en las Fuerzas Armadas ha sido conceptuado como el paso inmediato superior, la promoción o elevación a dignidad o jerarquía superior, o sencillamente, el avance en la carrera militar; pero por otra parte, también es el medio utilizado en los institutos castrenses para su correcto funcionamiento, los asensos tienen su razón de ser, por ejemplo: a factores emotivos tal y como serían, fundados deseos de mejora, legítima ambición o descontento por larga permanencia en las jerarquías, han motivado entre los profesionales de las armas severas polémicas, las cuales giran fundamentalmente, sobre el tema relacionado con los requisitos que deben satisfacerse para el ascenso y así, han concluido que básicamente son dos: la antigüedad y la capacitación.

Existen parámetros dentro de la ley de la materia que determinan la viabilidad de dichos ascensos a favor de los aspirantes, en este sentido los criterios de la Secretaría de la Defensa Nacional dependen de la situación en que se encuentre el país, esto es, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, los requisitos que deben ser cubiertos para cada uno de los casos se encuentran contemplados en los numerales 7° y 39 de la multicitada ley y son los siguientes:

Artículo 7.- Los ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea serán conferidos atendiendo conjuntamente a las siguientes circunstancias:

I.- A la antigüedad en el grado;

II.- A la aptitud profesional;

III.- A la buena conducta militar y civil;

IV.- A la buena salud y capacidad física;

V.- Al tiempo de servicios; y

VI.- A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya el plan general de educación militar para el grado inmediato superior.

Articulo 39.- Los ascensos en tiempo de guerra podrán ser otorgados a los miembros del Ejército y fuerza Aérea para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación y para cubrir las vacantes.

El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares el procedimiento que deba seguirse para otorgar estos ascensos, aunque no concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz, sin perjuicio de que terminadas las circunstancias que motivaron su ascenso, concurran a los cursos a que se refiere el articulo 12 de esta ley. En caso de que se hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

En estas circunstancias, corresponde al militar hacer posible superarse al nivel inmediato superior, ya que existe igualdad de oportunidades para quienes aspiran a la promoción. La Secretaría de la Defensa Nacional a través del Ejército y Fuerza Aérea y en atención a la ley de la materia proporciona oportunidades a sus miembros, con ello enaltece el valor y el respeto al grado.

a).-Forma de promoción para alcanzar ascensos en atención al grado militar

Los asensos en el Ejército se encuentra investida de formalidad, misma que se incrementa en función del grado. Los ascensos que se dan en el Ejército y la Fuerza Aérea y que corresponden a los grados de Cabo o Coronel que se realizan por disposición legal dentro de la misma arma, rama o servicio, este requisito desaparece para los generales de arma o rama y no así para los de servicio, en términos de lo dispuesto del artículo 2° de la Ley de Ascensos y Recompensas, le corresponde al titular del Ejecutivo ascender a los Generales y Jefes del Ejército y Fuerza Aérea en los términos que la propia ley establece, y en el caso de oficiales, el Secretario de la Defensa Nacional podrá autorizarlo previo acuerdo con el Presidente de la República.

En el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el ascenso es tan formal que queda reservada previa autorización del alto mando y mando supremo según corresponda, los procedimientos para ascender son distintos en tiempos de paz y en tiempos de guerra, en tiempo de paz la finalidad es cubrir las vacantes que se presentan para dar actualidad a los cuadros; los mandos consideran seis variantes en términos del artículo 7°, ya citado, para otorgar el ascenso al aspirante más apto.

Los requisitos para ascender se incrementan conforme se avanza en la escala de grados militares, por ejemplo, para ascender a cabo se requiere simplemente buena aptitud, buena conducta, así como buena salud y capacidad física; de cabo a sargento segundo y de este último grado a sargento primero es necesario que el militar cuente con un año de antigüedad en el grado, haya servido ese lapso encuadrado en unidades de su arma, servicio o especialidad y sea promovido en la escuela de clases en que estuvo inscrito, según la institución a la que pertenezca.

El ascenso de tropa a oficial es muy importante, ya que es un cambio en la clasificación de grupo de grados en que se divide la escala jerárquica militar, para lograrlo es necesario que haya antigüedad de un año mínimo encuadrado en la unidad de su adscripción y que sea aprobado el curso correspondiente en las escuelas de formación de oficiales.

Los ascensos que van de los grados de subteniente a teniente coronel, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en el artículo 12 específica lo siguiente:

Artículo 12.- En tiempo de paz los ascensos de subteniente hasta teniente coronel, solo serán conferidos en, concurso de selección el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa la comprobación de las circunstancias se?aladas en el articulo 7o. de esta ley y la aprobación en los cursos de perfeccionamiento, o de los demás que estatuya el plan general de educación militar para el grado superior. La forma y tiempo de ingresar a estos cursos serán fijados por la secretaria.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos que determinan los artículos l6 y 28 de esta ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso, pero los que asciendan con base en lo dispuesto por el articulo 28, estarán obligados a hacer los cursos estatuidos por el plan general de educación militar para quedar capacitados en el desempleo de su nuevo empleo.

Existen otros ascensos determinados en el artículo 16 (Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales) y 28 (autores de un invento o innovación; o con riesgo de su vida realicen un acto excepcionalmente, meritorio) de esta ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso, pero los que ascienden con base en lo dispuesto por el artículo 28, estarán obligados a concurrir a los cursos establecidos por el Plan General de Educación Militar, que los capacitan para el desempeño de su nuevo empleo.

La Secretaría de la Defensa Nacional determina los períodos para los concursos de selección, según el número de las vacantes que se generen en los diversos grados de arma y servicios, para la designación de las plazas vacantes, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo 7° de referencia, el aspirante se someterá a un proceso de selección junto con otros participantes, ascenderá aquel que tenga mayor número de puntos en el concurso; en el caso excepcional de empate se seleccionará al de mayor antigüedad.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE SELECCIÓN DE OFICIALES

Los resultados del concurso de asensos pueden impugnar ante la Secretario de la Defensa Nacional, por el hecho de no haber sido llamados a concurso o bien, si cuando participaron no ascendieron y consideran que debió proceder éste dentro de los 15 días siguientes a su notificación, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará que se integre un jurado con cuatro Generales de Brigada o Brigadier presididos por uno de división, el jurado estudiará la hoja de servicios y antecedentes del quejoso y después emitirá un dictamen para conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en caso de ser favorable el dictamen al militar excluido, se ordenará el examen fuera del período de pruebas y en el caso de aprobar, se ordenará su ascenso en la primera vacante y tendrá derecho a la percepción de la diferencia de haberes que, en su caso, dejó de recibir.

En cuanto a los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de ala y de división, éstos serán otorgados por designio presidencial, con base en elementos de aptitud y desempeño profesional del militar a criterio del mando superior; sus patentes serán firmadas por el Presidente de la República y el Secretario de la Defensa Nacional y no se expedirán hasta que el senado de la República ratifique los nombramientos.

La patente militar es el documento que ampara la ostentación legal de un grado, deberán contener el nombre, apellido y matrícula del interesado, motivo del ascenso y fecha de antigüedad en el grado, expresión de arma, rama o servicio al que pertenezca hasta el grado de Coronel, y en el caso de las patentes de generales de servicio, se hará constar el servicio a que pertenezcan.

No podrán ascender los militares que se encuentren en alguna de las situaciones que se especifican en el artículo 30 de la citada ley:

Artículo 30.- no serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:

I.- Gozando de licencia ilimitada o especial.

II.- Retirados del activo.

III.-Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal; y

IV.- Haber estado sujetos a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad.

Los ascensos del personal en el Ejército y Fuerza Aérea se encuentran debidamente reglamentados y resulta muy poco viable considerar promociones de grado sin el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

En el caso de que el país se encuentre en estado de guerra, hay disposiciones especiales que regulan estos procedimientos, los cuales se explican como la recompensa que reciben algunos militares por sus actos de reconocido valor o de extraordinario mérito, la recompensa se otorga en la vía y en la forma que disponga el Presidente de la República, sin que ello sea obstáculo para que al concluir el período de guerra se tomen los cursos correspondientes para alcanzar los grados en tiempo de paz, las propuestas para las promociones en estado de guerra deberán ser formuladas por los Comandantes de grandes unidades, Jefes de operaciones, o en su caso, por Comandantes de unidades que operen aisladamente; en los casos en que las propuestas sean aprobadas por el Presidente de la República, ésta circunstancia será notificada a través de un telegrama al comandante de la unidad a la que pertenezca el militar favorecido, por vía telegráfica, no obstante ello, una vez cesadas las hostilidades la promoción deberá ser formalizada bajo los procedimientos para tiempo de paz.

9.- RECOMPENSAS

Las recompensas en el Ejército son otorgadas por la Secretaría de la Defensa Nacional con el propósito de reconocer heroísmo, capacidad profesional, servicio a la patria, así como aquellas conductas que por sus méritos destacan más allá de las obligaciones inherentes al cargo, son sujetos de recompensa los militares en forma individual, o de manera colectiva en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; las recompensas consisten en: condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones.

CONDECORACIONES

Otra manera de recompensar el desempeño militar es a través de las menciones honoríficas que son otorgadas por la Secretaría de la Defensa Nacional a propuesta de los mandos, en forma particular o colectiva para algún sector o grupo específico que por acciones meritorias constituya un ejemplo para el gremio, estas formas de distinción se harán públicas, pero primero se comunicarán por escrito a los favorecidos cuando es individual o, en caso de tratarse de una mención colectiva, la comunicación se dirigirá al Jefe de la unidad o dependencia de que se trate.

También, se otorgan distinciones a aquellos elementos militares con independencia de su jerarquía, en atención al excelente desempeño en concursos militares, estricto cumplimiento de sus deberes y por haberse desempeñado durante su trayectoria con una conducta ejemplar; así lo dispone el artículo 64 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales: los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que en concursos militares o profesionales en los que actúen llevando la representación del ejercito o fuerza aérea, hubieren destacado en forma extraordinaria, serán acreedores a una distinción.

Por último, con el propósito de estimular un hecho meritorio, la ley establece que los comandantes de unidad o dependencia pueden referirse en la orden del día a un militar o a un grupo de ellos que tengan bajo su mando, tal circunstancia debe hacerse del conocimiento del Secretario de la Defensa Nacional.

Como lo hemos notado, los derechos de los trabajadores militares son muy superiores a los de demás trabajadores del país, ya que sus prestaciones son elevados económicamente, y si hubiera la oportunidad de que contaran con un tribunal laboral, estarían mucho mejor, en relación al resto de los trabajadores mexicanos: “Es decir, contiene una serie de prestaciones muy superiores a las que por su parte prevén las leyes del Seguro Social (LSS), Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), siendo por tanto, una meta a alcanzar por las masas que conforman la clase trabajadora. Esto cobra especial relevancia en la actual coyuntura en la que mientras se desmantela y se cuestiona la propia existencia del resto de las instituciones de seguridad social, contrariamente los derechos en la materia de las fuerzas se mantienen intocados e incluso en ciertos aspectos se mejoran. Ojalá que esto no sea excepción, sino ejemplo para el resto del pueblo de México, en suma, que para todos haya dinero y justicia.”26

10.-NUEVAS TENDENCIAS JURIDICAS CASTRENSES.

El 9 de julio del 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual entra en vigor la nueva Ley del instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), dicha ley, en principio es violatoria a los derechos humanos, ya que autoriza del despido justificado de militares en servicio que tengan o padezcan alguna enfermedad como: inmunodeficiencia humana, tuberculosos pulmonar, diabetes mellitas, cisticercosis cerebral, obesidad y otros. Esta situación ha despertado inconformidades dentro y fuera del propio sector castrense: “Lo peligroso es que con leyes como ésta abren las puertas para que las personas que viven con VIH empiecen empiecen a ser discriminadas por las propias leyes en otras materias, como la misma seguridad social, o que este ordenamiento se traslade al ámbito laboral. Alertó. Frente a este panorama de discriminación, el asesor jurídico del Instituto Mexicano de Derechos Humanos consideró que es urgente que exista la figura del ombudsman en las Fuerzas Armadas, como la había aceptado en su campaña el actual presidente de la República, Vicente Fox.” 27

Aunque por el momento, y de acuerdo a las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no se puede intervenir para efectuar alguna recomendación para cambiar o modificar esta ilegalidad, ya existe por lo menos algunas expresiones de lo mismos militares para que esto se cambie, pues se ha considerado que afecta a los derechos elementales: “Al respecto, el diputado Alvaro Vallarta Ceceña, general retirado y actual diputado federal, reconoció que en este tipo de asuntos los militares están atados de manos, pues existen limitantes para que pueda intervenir la CNDH, sin embargo, el militar consideró que si sería bueno hacer una revisión de las leyes para que los técnicos y abogados en la materia pudieran regularlas y no afecten a alguien que tiene menos de 20 años de servicio en las fuerzas armadas.”28

Tal y como se esperaba, algunos militares fueron dados de baja debido al VIH, pero afortunadamente, la Honorable Suprema Corte de de Justicia de la Nación, ha declarado que dicho dispositivo es violatorio a los derechos de los militares y por lo tanto, a dicha norma ha sido declarada ilegal, pensamos que así como se trata de violar derechos de los militares quizás se atrevan algunos empresarios, violar los derechos de los trabajadores, y entonces en lugar de progresar en los derechos de seguridad sociales, estaríamos como los cangrejos, caminando hacia atrás.

Sin que signifique que por ser mayores las prestaciones sociales de las fuerzas armadas, deban de disminuirse, por el contrario, debemos tomar estas prestaciones para igualarlas a todos los trabajadores del país, y como lo dijimos desde el inicio, que existan tribunales laborales de las fuerzas armadas para que sus derechos laborase sean respetados de acuerdo a sus reglamentos internos, pero que tengan derecho al respeto de sus garantías e seguridad jurídica y al debido proceso legal.

DR. LEON MAGNO MELENDEZ GEORGE

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

1 Nexos.-Revista número 254.-febrero 1999.-México.-El Ejercito desconocido.-Por Jorge Javier Romero.-Pág. 13.

2 SCHROEDER CORDERO, Francisco A. Diccionario Jurídico…, cit. por DE J. BERMÚDEZ F., Renato, p. 84.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Compañía Editorial Impresora y Distribuidora, 1ª reimpresión de la 9ª edición, México, 2002.

4 DE J. BERMÚDEZ F., Renato. Compendio de Derecho Militar Mexicano, Edit. Porrúa, 2ª edición, México, 1998, p. 105.

5 Íbid, Pág. 108.

6 CALDERÓN SERRANO, Ricardo. Derecho Penal Militar, cit. por DE J. BERMÚDEZ F., Renato, Pág. 111.

7 SCHOROEDER CORDERO, Francisco A. Concepto y contenido…, cit. por DE J. BERMÚDEZ F, Renato, Pág. 112.

8 GARCÍA, Trinidad. Apuntes de Introducción al Estudio…, cit. por DE J. BERMÚDEZ F., Renato, Pág. 109.

9 DE LA CUEVA, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo, t. II, cit. por DE J. BERMÚDEZ F., Renato, Pág. 111.

10 Iniciativa de la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas. Memoria del Senado, cit. por DE J. BERMÚDEZ F., Renato, Pág. 110.

11 Artículo 123 Apartado “B” fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12 Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa y Reglamento Interior de Buques de la Armada.

13 Artículo 123 Apartado “B” fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14 Artículo 123 Apartado “B” fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15 Artículo 1| del Reglamento de Vacaciones y Licencias Menores de la Armada.

16 Artículo 123 Apartado “B” fracción IV párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17 Artículo 123 Apartado “B” fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18 Artículo 123 Apartado “B” fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19 Artículo 75 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

20 Artículo 123 Apartado “B” fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21 Artículo 18 de la Ley de Disciplina de la Armada de México.

22 Artículo 123 Apartado “B” fracción VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23 Artículo 16 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

24 Algunos países ya permiten la existencia de sindicatos dentro de las Fuerzas Armadas. V. gr. Holanda. Entre las prestaciones a que tienen derecho los militares sindicalizados, están el pago de horas extraordinarias por servicio en la cocina, así como por efectuar guardia los fines de semana.

25 Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

26 Laboral.-Revista número 131.-12 de septiembre del 2003.-México.-Nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.-Por.-Lic. Norahenid Amescua Ornelas.- Pág. 46

27 El Sol de México.- 26 Y 27 de julio del 2003.-Darán de baja del Ejercito a seropositivos, por JORGE VEGA

28 El Sol de México.-27 de julio del 2003.-Sin Defensa los Soldados Seropositivos.-Por Jorge Vega e Ignacio Alzaga.-

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