La seguridad social de los trabajadores del campo en México

Dra. María Teresa Guerra Ochoa

 

  1. Antecedentes

 

La Ley del Seguro Social, vigente desde enero de 1943, excluyó de los derechos de la seguridad social a los trabajadores del campo en México, negándoles protección en casos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por considerar, según la exposición de motivos, que no había condiciones económicas ni sociales para otorgarles estos derechos a los trabajadores en la agricultura, ganadería, caza y pesca.

Este régimen de excepción para quienes laboran en el trabajo del campo no es exclusivo de México, en los Estados Unidos según lo dispuesto en la Social Security Act aprobada en 1937, los trabajadores de la agricultura no cuentan con protección de Seguridad Social a nivel federal ni se les protege con las normas mínimas de pago de tiempo extra ni derechos de organización y negociación colectiva, salvo algunas normas estatales que les reconocen derechos como es el caso en el estado de California.

La exclusión de los trabajadores del campo de la Seguridad Social contraviene lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 123 de la constitución mexicana, la cual desde 1917, y más definidamente a partir de 1929, incorporó como garantías sociales y prestaciones de los trabajadores el derecho a la seguridad social, entre ellos el seguro de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades y accidentes, habiéndose dispuesto originalmente la obligación de crear de cajas de seguros populares para solventar los costos de estas prestaciones.

La Ley del Seguro Social le dio carácter obligatorio a los derechos de la seguridad social en México, enlistándose en el artículo 11 la protección por riesgos de trabajo, vejez, invalidez, cesantía, etc., como parte del régimen obligatorio. El IMSS se estableció como una institución que brindaba a los trabajadores un servicio público nacional, obligatorio, financiado con la aportación tripartita, de patrones, estado y trabajadores, encomendando la organización y administración de éstos recursos, y la autorización de derechos, a un organismo descentralizado del gobierno federal denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Además del IMSS, que concentra actualmente a más de 15 millones de trabajadores afiliados, y más de 58 millones de derechohabientes, existe en México el ISSSTE1, una institución de seguridad social que agrupa a 2.5 millones de trabajadores del sector público federal y estatal el cual cuenta con más de 10 millones de derechohabientes.2

En 1954, al reformarse la Ley del Seguro Social en México, se incluyó como posibles beneficiarios a los trabajadores del campo, estableciéndose en el artículo 16, que el Ejecutivo Federal, mediante decreto fijaría las modalidades del régimen obligatorio del seguro social para los trabajadores de la agricultura.

Con base en esta disposición, Adolfo López Mateos en 1960, en su condición de presidente de la República, expidió un decreto para reglamentar los derechos del seguro social de los trabajadores agrícolas, este decreto incluyó como sujetos de derecho tanto a los trabajadores permanentes del campo como a los estacionales, pero a éstos últimos les reconoció de manera muy limitada los derechos de la seguridad social.

La ley definió como trabajadores estacionales del campo a los que laboraban para explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, limitadas a la duración de la cosecha, la recolección, el desahije y otras análogas.

De acuerdo con este reglamento expedido en 1960 y vigente hasta junio de 1997, a los trabajadores agrícolas eventuales el Seguro Social les otorgaba únicamente atención médica, farmacéutica y hospitalaria durante el periodo de trabajo, mientras que en los casos de accidentes de trabajo, enfermedad general y cuando el siniestro incapacitará al trabajador para laborar el Instituto se comprometía sólo a cubrir el cincuenta por ciento del ingreso del trabajador mientras durara la incapacidad, sin derecho a salario integro ni pensiones de ningún tipo, ni indemnizaciones por riesgos.

Por las características del trabajo del campo, cuyas cosechas se dan regularmente en determinadas épocas del año, más del 95 por ciento de los trabajadores son considerados estacionales, de tal manera que al marginar de casi todos los derechos de la seguridad social a ésta población, prácticamente se dejaba por fuera a la totalidad de los trabajadores del campo del conjunto de prestaciones como jubilaciones, pensiones, derechos de incapacidad, protección por riesgos, etc., enumeradas en el régimen obligatorio del IMSS. Esta exclusión de los derechos de la seguridad social en los trabajadores del campo, que permaneció inalterable en la leyes mexicanas por 45 años, además de violentar la fracción XXIX del artículo 123, contraviene lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 102 de la OIT (Noma Mínima), que disponen: “…Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,…la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad…Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.3

El Convenio 102 aprobado en 1952 por la OIT dispuso la obligación de los países firmantes de otorgar prestaciones de servicios médicos, indemnizaciones en casos de enfermedad, desempleo, vejez, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, subsidios familiares y prestaciones de maternidad, a favor de las viudas y huérfanos.4

La exclusión de los trabajadores del campo de la seguridad social es contraria también a lo dispuesto por la OIT en el convenio 111 sobre la Discriminación en el empleo aprobada en 1958, la cual califica como inaceptable cualquier distinción o exclusión basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Se supone que los países que han ratificado este convenio, entre los cuales se encuentra México desde 1961, se obligan a formular políticas nacionales que promuevan, la igualdad de oportunidades y el trato igual para todos los trabajadores en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación, promulgando leyes y derogando las disposiciones legislativas y prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política.5

En el caso de la seguridad social de los trabajadores del campo, mantener disposiciones que excluyen y restringen los derechos del régimen obligatorio para este sector, es incompatible con las normas laborales del país y con los convenios y convenciones internacionales ratificadas por México con la OIT y la ONU.

 

  1. Las Modificaciones a la Seguridad Social en 1995 y 2005

Al reformarse la Ley del Seguro Social en diciembre de 1995 se incluyó dentro del régimen obligatorio a los trabajadores eventuales de la ciudad y el campo, estableciéndose en el artículo 12 que el vinculo de la relación de trabajo, cualquiera que sea su origen y la naturaleza del patrón da lugar al régimen obligatorio que incluye todos los derechos enumerados en el artículo 11, que son riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Las reformas entraron en vigor hasta julio de 1997, con ellas, según la redacción del artículo 12 se comprendió como sujetos del régimen obligatorio a todas las personas que se encuentran vinculadas a otra por una relación laboral, sean eventuales o permanentes, definiendo como sujetos de derechos a quienes presten un servicio personal y subordinado, a cambio de una remuneración, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón.

Congruente con esta reforma, el artículo 237 de la Ley del Seguro Social, incorporó a partir de esa misma fecha, a los asalariados eventuales y permanentes del campo, con derecho a acceder a los seguros que comprende el régimen obligatorio y a ingresar a la seguridad social en los términos y formas establecidos por la misma ley.

Sin embargo, a pesar de esta reforma que hizo extensivos los derechos del seguro social a los trabajadores del campo, sean eventuales o permanentes, a la fecha la mayor parte de estos trabajadores no son registrados en el IMSS, ni acceden con plenitud a los derechos del seguro social. Hasta diciembre del 2006, el IMSS reportaba que tenía registrados a nivel nacional a 114 mil 800 trabajadores eventuales del campo (TEC), lo que representa menos del 5.5% de la población que labora en el campo en calidad de estacional, ya que conservadoramente se ha estimado por el mismo IMSS que al menos son 2 millones cien mil trabajadores que laboran en condición de estacionales en el campo, mientras que otras instituciones como la SEDESOL estiman que hay más 4.5 millones de trabajadores agrícolas eventuales.6

Según los datos del IMSS, para agosto del 2007 había un total de 452 mil 479 trabajadores, entre eventuales y permanentes, asegurados en actividades de agricultura, ganadería, pesca, caza y silvicultura, con un total de 26 mil 956 patrones. Estimándose, según información proporcionada al Instituto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), que más del 94.0 por ciento de los Trabajadores Eventuales del Campo (TEC) no son registrados por sus empleadores en el Seguro Social, lo que representa conservadoramente a más de dos millones de trabajadores que no son inscritos en la seguridad social y que no acceden de ninguna forma a las prestaciones de protección en la vejez, cesantía, invalidez, etc., y cerca de 7.4 millones de derechohabientes potenciales, incluyendo a las familias de los trabajadores, que no tienen cobertura de salud, ni incapacidades y pensiones de ningún tipo. 7

El Ejecutivo Federal, bajo el argumento de corregir las anomalías en lo que respecta a la falta de registro y acceso a la seguridad social de los trabajadores eventuales del campo, el 29 de abril de 2005, promovió una serie de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, las cuales entraron en vigor a partir del 29 de mayo del mismo año, tratando de encontrar supuestamente un equilibrio entre los derechos de los trabajadores eventuales del campo y la situación de los productores y del campo en general, así como estrategias para la atención, registro y prestación de servicios de este sector de la población que vive en condiciones de extrema precariedad y vulnerabilidad.

Las reformas en materia de trabajadores eventuales del campo a la Ley del Seguro Social, adicionaron la fracción XIX al artículo 5 A, incorporando a rango de Ley la definición de los trabajadores eventuales del campo, describiendo como trabajador eventual del campo a la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo. 8

De igual forma se adicionó el artículo 237 A incorporando la opción de subrogar servicios a los productores agrícolas que contratan trabajadores eventuales del campo, subrogando servicios médicos con reversión de una parte de las cuotas, así como subrogación del servicio de guarderías, quedando la redacción de la siguiente forma:

Artículo 237 A. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico..”. 9

Se agregaron también los artículos 237 B, 237C y 337D a fin de facilitar a los empleadores del campo los trámites administrativos de registro y el pago de cuotas, estableciendo la posibilidad de una deducción del 20 por ciento del salario base para la cotización por concepto de productividad, y facilidades para el pago de cuotas, con posibilidad de plazos diferidos o en parcialidades, facultándose el Instituto para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones y en su defecto solicitar la suspensión de entrega de apoyos y beneficios del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados a los productores agrícolas o ganaderos.

Según las valoraciones que hace el IMSS de las modificaciones a la Ley, éstas representaban un avance que facilitará una mayor incorporación a la seguridad social de los trabajadores del campo y una unión de esfuerzos entre productores y trabajadores. Se supone que a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, en mayo de 2005, el Instituto realizó acciones a fin de dar cumplimiento al objetivo de incorporar al mayor número de estos trabajadores

Sin embargo, en realidad las reformas de abril del 2005 han servido sobre todo a los productores, convirtiéndose en mayores privilegios, facilidades y excepciones de pago para los empleadores del campo, acentuando las diferencias y los índices de marginación y desigualdad social entre productores y trabajadores del campo, porque el propio IMSS, a dos años de la reforma, ha reconocido que enfrenta en el sector de los trabajadores del campo el reto de eliminar el rezago en prestaciones y contribuciones de seguridad social, que no ha mejorado el proceso de afiliación de manera significativa y que a la fecha siguen fuera del seguro social más del noventa y cinco por ciento de los trabajadores del campo, debiendo el IMSS no sólo a mejorar sus procesos de afiliación, sino también su capacidad de respuesta frente a la demanda de prestación de servicios de una población que es de las más vulnerable y marginadas.

Ni las reformas, ni el trato que dan los empleadores del campo a sus trabajadores ha mermado la marginación y la desigualdad social que se vive en el sector, porque se sigue partiendo de la premisa que los productores no están en condiciones de pagar el Seguro Social, y que son las frecuentes altas y bajas de los trabajadores estacionales del campo lo que dificulta su acceso a la seguridad social y el manejo del registro para los agricultores, omitiendo considerar que en el campo mexicano, sobre todo en la producción de legumbres, hortalizas y algunos granos se obtienen altísimas utilidades, que es una producción y administración altamente tecnificada, y que no por dificultad o falta de recursos que no se afilia a los trabajadores del campo, sino por una tradición de incumplimiento de prestaciones, una voracidad en la obtención de utilidades y una complicidad oficial con la marginación, exclusión y precariedad en la que viven los trabajadores del campo.

A la fecha, los trabajadores del campo siguen siendo excluidos de la seguridad social, los productores se enriquecen, mientras que el rostro de los jornaleros agrícolas es el de la pobreza extrema, la falta de oportunidades, el analfabetismo, la exclusión, el alto índice de trabajo infantil, la alta incidencia de riesgos de trabajo, entre otros.

 

III CONTRASTES Y DESIGUALDAD EN LOS TRABAJADORES DEL CAMPO

 

Se estima que a nivel nacional existe un promedio de 4.6 millones de trabajadores del campo que se desempeñan generalmente con contratación temporal en diversos cultivos, sobresaliendo la siembra de frutas y hortalizas por ser las que mas requieren mano de obra.

A pesar de que ha disminuido significativamente el número de personas ocupadas en el sector agropecuario en los últimos años, según las cifras del segundo trimestre de 2007 de la Secretaria del Trabajo, los sectores de actividad económica que concentran al mayor número de personas ocupadas en el país son el comercio, con 7.4 millones de personas, la transformación con 6.7 millones y el sector agropecuario con 4.6 millones.

Los ingresos promedio más bajos en el país se obtienen en los servicios personales, con $3,434.00 mensuales y en el sector agropecuario con un ingreso mensual de $ 2,286.00, lo que arroja un ingreso promedio diario de setenta y seis pesos, siendo la rama Agropecuaria la ocupación de menores ingresos en general.

En la actividad agropecuaria y en la construcción se desempeñan quienes poseen los niveles de escolaridad más bajos ya que el 77.9% y 53.9% de los ocupados respectivamente, cuentan con educación de nivel de primaria, a su vez, seguramente por la ausencia de seguridad social y de protección en caso de cesantía en edad avanzada, en el sector Agropecuario labora la proporción más elevada de personas mayores de 45 años, con casi la mitad del total de los trabajadores ocupados de ese sector. 10

Los trabajadores del campo en su mayoría viven en pobreza extrema y se desplazan por el país en busca de cultivos y su sobrevivencia. Regularmente se integran a las rutas migratorias como son la del pacifico, centro, golfo y sureste. En calidad de trabajadores agrícolas internacionales se internan al país con status legal alrededor de 60 mil trabajadores de Centroamérica, que provienen fundamentalmente de Guatemala. Los trabajadores internacionales que laboran en México están en la ruta del sureste teniendo como asentamiento generalmente el estado de Chiapas.

La ruta del pacifico que comprende los estados de Sinaloa, Sonora y los estados de Baja California participan trabajadores agrícolas procedentes del centro y sur de la república, fundamentalmente de Guerrero y Oaxaca. Esta es la más importante por la movilidad y el volumen de trabajadores que atrae, así como por el contraste socioeconómico entre trabajadores y empleadores. La producción agrícola de estos grandes emporios agroindustriales se destina principalmente al mercado internacional, y en la producción participan grandes agricultores, que fungen como empleadores de trabajadores agrícolas empobrecidos, con alta participación de indígenas migrantes y personas en extrema pobreza.

La ruta del golfo integrada fundamentalmente por Tabasco, Veracruz y Tamaulipas recibe población jornalera de los estados de Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y Puebla; la ruta del Centro comprende Jalisco, San Luis Potosí, Guanajuato, Zacatecas y Chihuahua e incluye Puebla y Morelos y la ruta del Sureste comprende los estados de Chiapas, Yucatán y Tabasco, es en la que se incorporan los inmigrantes agrícolas provenientes de Guatemala, los cuales a partir de un convenio signado por el gobierno mexicano desde octubre de 1997 cuentan con permiso legal para trabajar en la agricultura. 11

Los jornaleros agrícolas migrantes del país se componen en un treinta por ciento de población indígena, son hombres y mujeres que se mueven con su familia en busca de los medios de subsistencia. La pobreza los expulsa de sus comunidades y el arraigo al campo los mantiene en la actividad agrícola.

Las condiciones de pobreza, marginación, violación de derechos laborales y la exclusión de la seguridad social de los trabajadores del campo son las constantes que prevalecen en las condiciones de trabajo y de vida de este sector.

Los estados del país que mayor número de trabajadores del campo registran son Sinaloa, Sonora, Jalisco, Veracruz y Chihuahua. Sobresaliendo Guerrero, Oaxaca y Michoacán como estados expulsores de mano de obra para las actividades del campo.

Según los datos del IMSS en agosto del 2006, sólo había registrados en la seguridad social en actividades de agricultura, silvicultura, caza pesca 26 mil 956 empleadores a nivel nacional y 452,479 trabajadores, lo que arroja un promedio de 16.7 trabajadores asegurados en el IMSS por cada empleador. En Sinaloa estaban registrados 2631 empleadores con 42, 179 trabajadores en actividades agropecuarias y en Sonora 3030 empleadores con 32,300 trabajadores, lo que arroja un promedio de 16 trabajadores con seguridad social por cada empleador en el caso de Sinaloa y 10 trabajadores registrados en el IMSS en el caso de Sonora, mientras que en Jalisco hay 52,037 trabajadores asegurados en total y en Veracruz 50,500, siendo estos los estados con más asegurados en las actividades de la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.12

En contraste con el bajo registro de trabajadores en la seguridad social, encontramos la obtención de altísimas utilidades para los empleadores que utilizan la mano de obra del campo, al menos de quienes producen para los mercados de exportación, como son los productores de hortalizas y frutas, que son por la naturaleza de los cultivos quienes más utilizan trabajadores del campo.

En la Temporada 2005-2006 según los reportes de la Comisión para la Investigación y Defensa de las Hortalizas, CIDH, la exportación de frutas y hortalizas ascendió a 4.3 millones de toneladas, con un crecimiento del 9.6%, en relación al año anterior al superar los 4 millones de toneladas que se registraron en la temporada pasada, utilizando 395 millones de paquetes de diferentes pesos y calidades y 240 mil camiones que cruzaron las fronteras de Arizona, California y el Sur de Texas con destino a los Estados Unidos y Canadá. El valor de la exportación mexicana de hortalizas y frutas de esta temporada fue de 4 mil 454 millones de dólares, con un incremento del 26.6% con relación al año anterior, equivalente a mil millones de dólares, al superar el valor de la temporada 2004-05 que fue 3 mil 429 millones.13

De igual forma, en el norte del país, se destaca la participación de grandes agricultores que fungen como empleadores al frente de empresas agroindustriales altamente tecnificadas, con grandes volúmenes de producción y cuyo producto se destina principalmente al mercado estadounidense.

Una muestra de ello lo vivimos en Sinaloa, entidad que es la principal receptora de fuerza de trabajo en el campo. Sinaloa es uno de los estados con mayor extensión de tierras de riego de buena calidad, que se destinan fundamentalmente a la producción de hortalizas y granos. Sinaloa se mantiene como el primer productor de maíz y de hortalizas, cubriendo hasta el 55 por ciento de la producción nacional y relevante proveedor de hortalizas en los Estados Unidos. Por ser las hortalizas una producción que requiere abundante fuerza de trabajo se contratan en Sinaloa entre los meses de septiembre a abril de 200 a 250 mil trabajadores agrícolas, generalmente migrantes, los cuales preparan la siembra, plantan, recolectan, deshierban, riegan, fumigan y empacan el cultivo de tomate, chile, pepino, berenjena y calabaza, principalmente, en una superficie aproximada de 70 mil hectáreas. En el Valle de Culiacán, que es la capital del estado, se concentran entre 100 y 150 mil trabajadores agrícolas que laboran en las hortalizas, el resto de los jornaleros agrícolas del estado se ubican en Elota, el Valle del Fuerte y Guasave.

Nada más en Sinaloa la superficie total sembrada de hortalizas, tanto del sector particular como del sector ejidal, en la temporada otoño invierno 2005-06, ascendió a 68,282 hectáreas, y en el 2004-05 fue de 66,681 hectáreas, requiriéndose la movilización de casi 50 mil unidades de transporte que realizaron el trayecto entre los Valles de Sinaloa y la Frontera de Nogales. El valor de la exportación en esos años mostró un incremento del 27.2%, al pasar de 669.0 millones de dólares en el 2004-05 a 851.6 millones de dólares en el 2005-06.14

Los negocios lucrativos y altísimas utilidades que obtienen los productores agrícolas en la entidad contrasta enormemente con la precariedad en la que viven los trabajadores que se desempeñan en sus cultivos, con la ausencia de prestaciones, exclusión de la seguridad social y los bajos salarios. Porque pese a las grandes ganancias y el trato preferencial que tienen los empleadores de la agricultura de todas formas no le otorgan a sus trabajadores los derechos mínimos de la ley laboral ni los de la seguridad social.

De acuerdo a las estadísticas del IMSS, y a pesar de la reforma del 2005 que les dio facilidades a los empleadores del campo para el pago de cuotas, y que incluso hizo excepciones en cuanto a la deducción del 20 por ciento del salario, descuentos, reversión y reembolso de cuotas y pago en parcialidades, los productores agrícolas de la entidad y del país siguen sin registrar a sus trabajadores en el IMSS y sin otorgarles los derechos mínimos de la seguridad social, a pesar de que tienen altísimas utilidades, un solo empleador tiene miles de trabajadores, y sin embargo sólo hay un promedio de 16 trabajadores inscritos en la seguridad social por productor agrícola.

 

IV. SIMULACION E INCUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LOS TRABAJADORES DEL CAMPO

 

Las adiciones hechas a la Ley del Seguro Social en abril del 2005, solo han servido para proteger aun más los intereses de los empleadores de la agricultura y para que sigan evadiendo sus responsabilidades laborales y sociales. Por supuesto que pueden, en exceso, cubrir a sus trabajadores los derechos del régimen obligatorio, pero no lo hacen porque saben que cuentan con la protección del gobierno federal y estatal, los cuales multan al dueño de un taller, a una tortillería o a una ama de casa que construye su hogar, si no registran a los trabajadores en el IMSS, pero toleran y fomentan la exclusión de los trabajadores del campo a pesar de las grandes utilidades y las divisas que esta actividad genera en gran parte de las regiones del país.

Los trabajadores del campo seguirán siendo los más pobres, los mas vulnerables, los más excluidos, mientras el estado siga permitiendo que la atención médica se les proporcione únicamente mientras dura la relación de trabajo, Y que no gocen del derecho de incapacidades por enfermedad, que no reciban indemnizaciones por riesgos de trabajo, ni pensiones por invalidez, ni sean sujetos de derechos de pensiones por vejez o cesantía.

Al no comprometerse el IMSS ni el estado con esta población de trabajadores, no lleva un control ni estadísticas reales sobre el índice de enfermedades y accidentes en el trabajo y no previene los riesgos de trabajo ni vigila que se apliquen las medidas de seguridad e higiene.

El carácter eventual sigue siendo el pretexto para negarles la seguridad social integral, y la cobertura legal para esta negativa se deriva de la disposición del artículo 5 fracción XIX que establece que serán considerados temporales en tanto no laboren más de 27 semanas con un empleador. Mientras que la Ley Federal del Trabajo establece el término de 60 días para el pago de reparto de utilidades y el registro en el IMSS, este Instituto amplió el periodo con el fin de facilitar a los productores su incumplimiento.

Considerando la naturaleza del trabajo del campo, el carácter étnico y social de quienes laboran en actividades agropecuarias, la ausencia de comprobantes de pago y antigüedad que en ese sector se acostumbra, se puede entender los mecanismos de evasión y las practicas de incumplimiento de los empleadores en los derechos laborales y en la afiliación y registro ante el IMSS.

Si partimos de que la inmensa mayoría de los trabajadores del campo son contratados como trabajadores eventuales, es posible deducir que casi en su totalidad esta población carece de un seguro social integral, mas del 95% de los trabajadores agrícolas son considerados estacionales, no acumulan antigüedad, ni derechos laborales, ni reciben las prestaciones mínimas de Ley Federal del Trabajo ni de la seguridad social. Cada temporada se inicia de nuevo su relación de trabajo, no mejoran sus prestaciones y se les niegan las prestaciones mínimos que la ley establece para los trabajadores de planta, como el derecho de prima de antigüedad, reparto de utilidades, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, vivienda, entre otros.

Aun con carácter eventual, sería posible proporcionarles seguro social integral y garantizar su registro para que acumulen cotizaciones y puedan gozar de los derechos de jubilación y pensión por edad o por enfermedad. Los agricultores tienen condiciones para otorgar estos seguros sin limitaciones a sus trabajadores, y el Seguro Social tiene formas de hacerlo, pero no han querido porque privilegian los intereses de los grandes productores. De hecho los trabajadores de la construcción tienen una relación laboral más inestable y han sido incorporados y acceden en mayor proporción que los trabajadores del campo al régimen obligatorio.

Los trabajadores del campo se desempeñan generalmente en la misma actividad laboral, tienen arraigo en el campo y están capacitados para realizar el trabajo de la agricultura, por ello regularmente duran 30 años o más ejerciendo las mismas labores, pero su carácter de estacionales, hasta hoy les ha servido a los productores para evadir sus responsabilidades, para no reconocerles sus derechos y no registrarlos en la seguridad social, y frente a su muerte o incapacidad que generalmente deviene por enfermedad o desgaste en el trabajo estos trabajadores no disponen de ningún tipo de ayuda ni de ninguna pensión para ellos y su familia.

Los trabajadores agrícolas son uno de los sectores mexicanos que más necesitan la seguridad social, por vivir en extrema pobreza, expuestos a sustancias agroquímicas de alto riesgo para la salud, como fertilizantes y plaguicidas, y por el desgaste laboral que tienen al trabajar en jornadas pesadas, prolongadas y en ambientes inapropiados. Es un sector con una alta tasa de natalidad y mortalidad, porque los menores de edad y mujeres embarazadas laboran en ambientes contaminados y en trabajos de alto riesgo; este grupo social sufre grave desnutrición y padecen enfermedades de posible curación, por todo ello debieran ser tratados como al resto de los trabajadores y acceder al régimen obligatorio de la seguridad social.

Ojala algún día el Estado se interese por ellos, y entienda que las altísimas utilidades que se obtienen en el campo mexicano, también y sobre todo, son resultado del esfuerzo de millones de trabajadores que injustamente han sido excluidos y son tratados como trabajadores de tercera y extranjeros en su propia tierra.

 

1 La Ley del ISSSTE recientemente fue modificada, ante lo cual más de 800 mil trabajadores y abogados defensores de la seguridad social en el país promovieron un amparo argumentando violaciones a la constitución, privatización del sistema de pensiones y afectación a los derechos adquiridos de la seguridad social.

 

2 Datos estadísticos, informe IMSS, 2006, www.imss.gob.mx.

 

 

 

 

3 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 22 y 25, Organización de las Naciones Unidas, 1948.

 

4 Convenio C102 Sobre la Seguridad Social (norma mínima), adoptado el 28 de junio de1952 por la OIT en Ginebra Suiza, con entrada en vigor desde el 27 de abril de 1955, contando con la ratificación a la fecha de 41 países, entre ellos México, desde el 12 de octubre de 1961. Datos obtenidos en la página electrónica: www.ilo.org/ilolex/espanish/convdisp2.htm.

 

5 Artículo 1,2 y 3 del Convenio 111 de la OIT sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación, aprobado en junio de 1958 y ratificado por México el 11 de septiembre de 1961.

 

6 Estadísticas IMSS, 2006, página electrónica: www.imss.gob.mx

 

7 Informe Estadístico 2006-2007, IMSS, página electrónica: www.imss.gob.mx

 

8Ley del Seguro Social, artículo 5 fracción XIX, incorporada en abril 2005, página electrónica: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/92.doc

 

9Ley del Seguro Social, artículo 237 A, incorporada en abril 2005, página electrónica: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/92.doc

 

10Datos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social , Panorama de la Ocupación en México, 2007, página electrónica: www.stps.gob.mx

 

11 Datos del PRONJA-SEDESOL, 20006 y del Instituto Nacional de Migración, Secretaria de Gobernación, circular No. CRE-247-97, artículo 42 fracción III de la Ley General de Población.

 

12 En enero de 2007 el numero de trabajadores registrados en el IMSS en esas actividades eran 473 mil a nivel nacional, 38,400 en Sinaloa, 39,800 en Sonora, Jalisco 54,200 y en Veracruz 70,150.Datos del IMSS, 2007, Trabajadores Eventuales del Campo (TEC) y Estructura Histórica de la Población Derechohabiente, página electrónica: www.imss.gob.mx

 

13 Datos de CIDH, 2005-2006, Informa de la producción nacional de hortalizas, página electrónica: www.cidh.org.mx/accidh.php

 

14 A pesar de que el valor de la exportación y la superficie sembrada, mostró un decremento en la temporada 2006-2007 al pasar el valor de la exportación a 761 millones de dólares en el 2006-07, sigue siendo en la entidad un negocio altamente lucrativo. Datos de CAADES, 2005-2006 y 2006-2007, Informe de la producción estatal de hortalizas, página electrónica: www.cidh.org.mx

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