Dr. Julio Ismael Camacho Solís
A lo largo de la existencia de la humanidad han existido poco son los momentos en los que se ha generado un interés que favorezca el desarrollo y la promoción de la mujer ya que ha sido relega a aun plano secundario, no protagónico, regida por las reglas impuestas por el sexo opuesto y, hasta cierto punto, aceptadas por ellas, el egoísmo y la fuerza contra la autocomplacencia y la resignación.
La participación de la mujer en el terreno laboral ha estado caracterizada por una dualidad inferior-interior, es decir se ha procurado mantenerla en el hogar y cuando es conveniente, se le ha ubicado en la parte inferior de la escala ocupacional. Es hasta 1953 cuando la mujer mexicana gana terreno en la vida pública al obtenerle derecho al voto, pero a pesar de lo anterior, en la mujer mexicana se sentía un profundo malestar ya que estaba ubicada en un mundo de y para los hombres.
Surge entonces la necesidad de reunirse y dialogar, llamando en un principio a la elemental liberación coyuntural, tratando de romper con la imposición sin acabar con os mitos con respecto a ella y las cuestiones culturales que pesaban sobre ella; es decir un asomo a su reconocimiento pleno, se requieren procesos generacionales para lograr cambios sustanciales en estos dos aspectos; pero definitivamente hay un avance.
En los años 70`s es cuando se desarrolla el trabajo femenino, sobre todo en los sectores de servicios, comercios, hoteles, transportes, pero sin embargo representan tan solos una quinta parte de la fuerza laboral total.
Es hasta 1975 durante la celebración del Año Internacional de la Mujer evento mundial organizado por la Organización de las Naciones Unidas, que se manifiesta de manera pública la existencia de un movimiento femenino mexicano, en el cual se demanda lo siguiente, una mejor condición dentro de la sociedad, es decir derecho a la educación,a la maternidad, divorcios con equilibrio, derecho al aborto, acceso a cargos de elección popular y públicos, penalización al hostigamiento social entre otras diversas formas de genero y de igualdad
Gozar de estos derechos legales o sociales para tener acceso a los medios necesarios para la superación profesional, significa integrarse al proceso de desarrollo de un país, sin dejar atrás el grado de participación que la mujer tenga en el ámbito cultural tradicional.
En la década de los ochentas periodos de crisis y reestructuración económica en México, se caracterizo por una creciente presencia de la mujer en la actividad laboral.
Hacia los años noventa en estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI), se aprecia lo siguiente:
a).En cuanto al nivel de ingresos es notoria su menor percepción con respecto al hombre
b).Una vez empleada, goza de mayores prestaciones como la maternidad por ejemplo 84 días de incapacidad y una hora de lactancia durante 6 meses.
c).Las cifras muestran que el nivel de instrucción femenino esta a la par del masculino, ayudando a reducir la brecha profesional, punto de partida para la equidad de oportunidades.
d).En cuanto a su posición en el trabajo, hay mejores asalariadas entre las mujeres, mientras que los hombres las superan en el rubro de trabajador independiente y empleadores.
Es así que para 1998 la tasa de participación femenina en el trabajo llega al 39%; el cambio esta dado, se pasa del concepto emancipación, basado en la igualdad de sexos al de liberación, lo que implica el derecho a ser diferente.
Al tratar de exponer la cultura de la mujer mexicana, en donde el machismo gobierna la sociedad, se le atribuyen vocablos como dócil, sumisa, abnegada, sufrida, pasiva, buena y dependiente, con un rol meramente procreador, las representaciones sobre el papel de la mujer son reales pero también son míticas, se cree pues que la mujer debe reunir ciertas características actitudinales y de comportamiento porque es mujer, la realidad esta en;
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El reconocimimiento de que las mujeres sí comparten una situación opresiva en la sociedad, pero varía su intención de acuerdo a la esfera social en cuestión.
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Las desigualdades sociales entre hombre y mujeres no están biológicamente determinadas sino socialmente construidas.
Hoy el mundo de la mujer se ha ampliado infinitamente, la casa ha dejado de ser su único lugar, la mujer en la búsqueda de nuevos horizontes no abandonado sus orígenes y mucho menos sus valores, ni ha cambiado de escenario simplemente multiplico sus roles de esposa, madre, hija, profesionista, deportista, funcionaria, dirigente política. y una diversidad de oficios, actividades diversas y complejas.
Por ello el principio de igualdad de trato y de oportunidades debe ser aplicable en el ámbito de empleo público y al trabajo por cuenta propia; aun hoy día no solos en México si no en América Latina las mujeres enfrentan obstáculos tales como oportunidades para capacitarse y trabajar de manera permanente; reparto desigual de las responsabilidades familiares y estereotipos de género.
El incremento de plazas ocupadas por las mujeres es impresionante, una muestra es que el 14% del empresariado mexicano son mujeres, el mejor desarrollo de las sociedades se da al utilizar el 100% de su potencial.
En México las mujeres representan una tercera parte de la población económicamente activa; Ahora,más que nunca, se echan de menos y se aprecian los valores femeninos,equilibrio,bondad,hospitalidad,proximidad,detalle,la ausencia y la precariedad de cualquiera de ellos constituye un vació en cualquier empresa, hay que defender lo que precisamente la hace diferente y por lo mismo única, cuando la presencia de la mujer falta debido a recortes o despidos masivos de personal, las empresas ,organizaciones y los caballeros resienten en su funcionamiento y en su estructura su calida presencia y liderazgo.
La batalla mas grande a la que se tiene que enfrentar la mujer es a la de poder integrar los dos mundos que rodean su entorno el familiar y el laboral; por lo que busca el equilibrio que le permita cumplir adecuadamente con ambas partes, aprovechando las oportunidades que se le presentan y llevando a cabo su estilo de liderazgo peculiar, el auge que le ha venido dando la actividad económica femenina ha generado un nuevo y natural y propio estilo de liderazgo; llamado humanista consensual,propio más no exclusivo de la mujer en el cual se valora que sabe escuchar, propicia apertura, genera consenso en equipo, rechaza la dirección autoritaria, es mas humana y flexible, el ambiente laboral cambiante no se puede enfrentar con un estilo homogéneo de liderazgo femenino, como complemento, se debe convertir en u punto clave y obligatorio para toda organización.
La feminidad es una ventaja en la empresa, haciendo uso de características y cualidades propias; sensibilidad, responsabilidad, comunicación, percepción, intuición, minuciosidad, capacidad emocional.
Abreviando se puede concluir con datos de la Secretaria del Trabajo y de la Previsión (STPS), en México se indica que de cada 10 mujeres, 3 hogares son mantenidos por la mujer trabajadora, lo anterior ratifica su presencia como ejemplo de proveedora de familia y desarrolladora de sociedades.
No es casualidad que la mujer sea complemento del hombre exclusivamente en el matrimonio, el hombre y la mujer son y serán complemento recíprocos en gran parte de las actividades que desempeña la humanidad, pero si hablamos de complementos, estos se logran solamente cuando tanto el hombre como la mujer, conservan su propia naturaleza y la sepan explotar.
MARCO JURIDICO DEL TRABAJO DE MUJERES EN MEXICO:
A). AMBITO CONSTITUCIONAL:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
B) LEYES SECUNDARIAS Y REGLAMENTARIAS
a). LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO QUINTO
Trabajo de las Mujeres
Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Artículo 168.- (Se deroga).
Artículo 169.- (Se deroga).
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
CAPITULO XII
Trabajo a domicilio
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Artículo 312.- El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.
Artículo 313.- Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
Artículo 314.- Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.
Artículo 315.- La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo.
Artículo 316.- Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 317.- Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Local donde se ejecutará el trabajo;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 319.- El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.
Artículo 320.- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
V. Forma y monto del salario; y
VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.
Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.
Artículo 321.- Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo artículo.
La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Artículo 323.- Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
Artículo 324.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
Artículo 325.- La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.
Artículo 326.- Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.
Artículo 327.- También tienen el derecho de que en la semana que corresponda se les pague el salario del día de descanso obligatorio.
Artículo 328.- Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.
Artículo 329.- El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48.
Artículo 330.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley;
II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;
III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;
IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;
V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;
VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y
VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.
CAPITULO XIII
Trabajadores domésticos
Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 336.- Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.
Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.
Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
Artículo 342.- El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
TITULO DIECISEIS
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
Artículo 993.- Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
C) LEY DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Fracción reformada DOF 20-12-2001
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
CAPITULO IV
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.
Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;
II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera.
Fracción adicionada DOF 20-12-2001
En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.
SECCION SEGUNDA
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.
Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley.
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
CONCLUSIONES:
PRIMERA: La realidad laboral en un país como el nuestro, ese México de colores y diferencias, de diversidad, globalizado, inherente, solidario, pareciera resultar un país de igualdad y de desarrollo consumado, mas sin embargo la realidad es otra, aun cuando el desarrollo de la ponencia se desglosa todo el marco jurídico existente,sin aun tomar en cuenta la infinidad de tratados internacionales que México ha suscrito a lo largo de pertenencia a la OIT,no con ello se ha logrado establecer la cultura del respeto y de la igualdad de genero, sobre todo en cuanto a relaciones laborales, no basta pues tener un hermoso y complejo bagaje jurídico, si es letra muerta y normatividad congelada, atributos propios de dejar de entender que este mundo hoy día, mañana y siempre no se puede entender sin el trabajo, la presencia y el liderazgo de nuestras mujeres latinoamericanas vigorosas, luchadoras y comprometidas en una América morena,en un continente cuyo nombre incluso es de mujer.
SEGUNDA: El trabajo en cualquier sociedad constituye un elemento importante de identidad individual y grupal. Pero el trabajo adquiere diversos significados según se trate de hombres o mujeres en función de un contexto sociocultural particular. Para las mujeres, en especial, el lograr acceder al mercado de trabajo supone enfrentar una serie de resistencias sociales que, expresa o implícitamente, confrontan su desenvolvimiento en el ámbito público; Los procesos globalizadores tanto del mercado como del ejercicio de la política de desarrollo en México han hecho que se de una transformación productiva desde los mercados locales, quedando expuestos aquellos sectores y grupos sociales vinculados a las actividades rurales tradicionales. Ello ha generado que dos tercios de los municipios pasaran de ser predominantemente rurales a convertirse en espacios del sector terciario de subsistencia durante la última década. De esos municipios una parte importante muestra alta migración internacional. Este fenómeno migratorio también ha contribuido en las modificaciones locales dando a lugar una marcada división de actividades: la fuerza de migrantes está conformada principalmente por hombres y las mujeres son las que fundamentalmente se quedan en los lugares de origen (aunque en las últimas tendencias se aprecia que ha aumentado la participación femenina en el flujo migratorio). Por ello, el desarrollo de actividades terciarias de subsistencia en lo local parece que quedara en manos de la mujer, siendo la transformadora de las actividades productivas de los mercados locales de trabajo principalmente rural en estas comunidades.
TERCERA: Lo que se conoce como “reforma económica” es un paquete de medidas y de políticas que implican el cambio en el papel del estado y el rediseño del sistema de regulación de la economía en su conjunto, para adaptarlo a los requerimientos del capitalismo global. Por lo que estas reformas implican en muchos casos una verdadera refundación de las bases de la economía y de las relaciones entre el estado, el mercado y la sociedad.
Si bien el contexto mundial y nacional que hace de la sociedad un espacio lleno de complejidad, incertidumbre y cambio, impacta en todas la experiencias educativas, pareciera tener un significado muy especial en la constitución del sujeto social cuya identidad principal se conforma a partir de su condición de trabajador o trabajadora.
CUARTA: De esta manera, la proyección de los trabajadores y trabajadoras como actores políticos en las organizaciones sindicales, pasa por la construcción de una conciencia social que lo vincula al proceso del trabajo, pero también a una dimensión más amplia de su existencia en el tiempo social actual; Son numerosos los estudios que afirman que estas reformas tienen efectos complejos sobre las estructuras de producción y sobre las características y funcionamiento de los mercados (de trabajo, capitales, etc. ya que si bien suelen generar efectos positivos en cuanto oportunidades de inversión y crecimiento económico, suele también afectar importantes segmentos económicos y de grupos de población. Por ende, sus impactos en el bienestar y en la equidad de los distintos grupos sociales son difíciles de establecer y precisar, a partir de los esquemas analíticos comunes y de los datos estadísticos generalmente disponibles. En teoría, la liberalización y el estímulo al comercio generan eficiencia económica, crecimiento y oportunidades para todos. En los hechos, la diversidad de situaciones nacionales, regionales, tanto como la rigidez y las distorsiones presentes en los mercados, afectan la capacidad de determinados grupos sociales para capitalizar las oportunidades potenciales, generando resultados no deseados e imprevistos. Los impactos de estos cambios – siempre dentro del marco de la economía de cada país- son diferentes en los grupos humanos, según la clase, el género y la edad. Además de que debido a las características de los sistemas y jerarquías sociales de género, establecidos las mujeres y los hombres ingresan en condiciones desiguales a estos procesos de reestructuración, obteniendo por ende resultados diferenciados.
A partir de datos y estudios disponibles, una primera exploración de los impactos de los cambios que se perciben sobre la población femenina permite apreciar que éstos son de dos tipos: 1) estructurales y de largo plazo; 2) impactos coyunturales, tanto macroeconómicos y macroeconómicos.
BIBLIOGRAFIA:
1. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.Editorial Porrua.2007
2. Ley Federal del Trabajo.Editorial Isef.Mexico 2007.
3. Ley del Seguro Social.Editorial.Isef.Mexico 2007.