Análisis del fenomeno de la migración laboral en México: finca cafetalera poblana y fincas cafetaleras de Chiapas

Por Rosa Cózatl Sánchez

SUMARIO

Introducción I. Entendemos por migración. II. Entendemos por inmigración. III. Análisis del Fenómeno de la Migración Laboral en México: Finca Cafetalera Poblana. IV. Análisis del fenómeno de  la Migración e Inmigración Laboral en las Fincas Cafetaleras de Chiapas México V. El Papel de la Inspección del Trabajo en México VI. Conclusiones. VII. Propuestas. VIII. Bibliografía.

Introducción

Este análisis lo ubicamos en el fenómeno social observado dentro del  entorno social inmediato, que como investigadores tendemos a ser curiosos y preocupados por el problema de la migración, lo centramos en la migración laboral, comenzar por preguntarnos que entendemos por migración, en segundo lugar que entendemos por inmigración.

Ubicado el planteamiento del problema a analizar,  lo denominamos Análisis del Fenómeno de la Migración Laboral en México: en Finca Cafetalera de Puebla y Fincas Cafetaleras de Chiapas, en primer lugar realizaremos el análisis de las condiciones de trabajo en términos de la Ley Federal del Trabajo y del derecho de la seguridad social.

A finales del mes de diciembre del año 2007, nos enteramos del problema porque esta empresa contrato los servicios de varios trabajadores entre los limites de Veracruz y Puebla, para que fueran a trabajar en el corte y recolección del café, entre los que viajaban iban hombres , mujeres y hasta niños, solo que la empresa en lugar de trasladar a estos en un autobús, los traslado en un camión de redilas, y nos enteramos por los medios televisivos y periodísticos  de nuestra localidad, que este sufrió un accidente de tránsito, lo que dio origen a que uno de los canales de nuestra localidad realizara un reportaje y fue así que nos dimos a la tarea de documentarnos para la realización de este análisis.  Es lo que da origen al análisis cuando nos preguntamos en donde están los derechos laborales de los trabajadores, en donde están los derechos de la seguridad social. Lo que cuestionamos que en esta finca aparte de laborar hombres y mujeres también se encuentran laborando a menores de edad que realizan trabajos como el cargar bultos pesados, cortar café, no asistir a la escuela, carecen del mínimo de derechos laborales.

El segundo punto del planteamiento del problema que analizaremos, también tiene su origen en un reportaje televisivo que fue presentado el 18 de febrero del año 2008, mismo que centramos en la migración laboral, en las fincas cafetaleras de Chiapas y parte del análisis centrado en la Finca Cafetalera Santa Elena.

Al realizar este  análisis del reportaje se encontró laborando a hombres, mujeres y lo curioso fue que también encontramos a menores de edad que laboran conjuntamente con sus padres, el reportaje nos muestra las condiciones de trabajo de estos menores pero además nos muestra que estos cargan bultos pesados de café pero que al estar laborando todo el día, no asisten a la escuela que el lugar en donde deberían de estar realizando actividades propias de su edad, careciendo del mínimo de derechos laborares; y de los derechos de la seguridad social, de aquí surge nuestro fundamento  en el sentido de que se están violando los convenios 129, 143 de la OIT y lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente se analiza el papel de la Inspección del Trabajo en México frente en términos de la responsabilidad que tiene frente a este problema de la Migración Laboral en México. Llegando a formularnos las conclusiones en el análisis de este problema lo que nos lleva a realizar una serie de propuestas que consideramos son viables de cumplir por México.

I. Entendemos por migración

Nuestro punto de vista estriba en que el fenómeno de la migración, está en la falta de oportunidades laborales que tienen los seres humanos dentro de su localidad, al tener salarios muy bajos, en la falta de fuentes de empleo, que trae como consecuencia el desempleo que va acompañado de la pobreza, consideramos que son relevantes estos factores, para que sus habitantes al carecer de un empleo, se vean en la penosa necesidad de buscar un empleo por carecer de este en su localidad o país de origen, o aquellos que teniendo un empleo mal remunerado busquen un mejor nivel de vida, emigrando a otros lugares, en donde consideren que pueden lograr su sueño hombres, mujeres y en otras ocasiones hasta menores de edad, que fácilmente son empleados en las empresas cafetaleras, en el caso de México.

La migración se da sin medir la importancia de los peligros a que se exponen, como ponerse en manos de los mal llamados polleros que cobran altas cantidades en dólares, corriendo el riesgo de que los dejen a abandonados a su suerte; deberán lograr el cruce de fronteras a travesando en ocasiones desiertos exponiéndose a la picadura de serpientes como ha acontecido; el cruzar mares o los ríos exponiéndose a ser jalados por las corrientes de agua  que puedan llegar a ahogarse; quedan expuestos a ser asaltados en los caminos; las mujeres quedan expuestas a violaciones; cuando los detiene la oficina de inmigración los devuelven a sus países de origen.

II. Entendemos por inmigración

Consideramos que una vez lograda la travesía de cruzar fronteras, el migrante se convierte en inmigrante que ha ingresado a un país en forma ilegal porque carece de documentos que acrediten su estancia legal, otro factor  puede que sea el idioma de ese país de costumbres diferentes; el clima de igual forma puede que sea diferente al de su país de origen; al que el inmigrante debe  adaptarse. Se considera que el inmigrante va a quitarle la fuente de empleo a los nacionales de ese país; se considera que el inmigrante no tiene derechos en ese país porque no paga impuestos. El inmigrante tiene que cuidarse de la migración de ese país para no ser devuelto a su país de origen.

Fotografía Heriberto Rodríguez Fuente internet

III. Análisis del Fenómeno de la Migración e Inmigración Laboral:

En Finca Cafetalera Poblana

La migración es un fenómeno natural que tiene su origen en diversas razones que bien puede ser una forma política o económica.

La migración es un fenómeno que puede ser estudiado desde diversos puntos de vista tales como el económico, social, político que puede ser en forma interdisciplinarias.

Esta investigación la centramos en la migración laboral, cuyo origen puede el de la demografía, la falta de empleo, la falta de un salario suficiente y remunerador, la crisis económica tan de moda en este preciso momento en fin en la pobreza entre otros factores en el lugar de origen de los migrantes.

Por momento analizaremos la migración interna que viene a ser uno de los componentes del cambio de población, en una escala subnacional que influye en la redistribución territorial de la población, la migración puede ir de una zona rural a una zona urbana en busca de un mejor nivel de vida.

La migración externa se da de un país a otro, en el que inmigrante sufre las inclemencias del tiempo, del idioma con motivo de que su estancia es ilegal y en materia laboral se considera que estos trabajadores le quitan el trabajo a los trabajadores de la región o bien a los naciones del país al que se hayan trasladado.

En primer analizaremos la migración laboral al interior de México, en segundo lugar analizaremos la migración laboral de Guatemala a México.

III.1. La  Migración al interior de nuestro país México

El fenómeno de la migración laboral en nuestro territorio nacional es decir  México, que como ya señalamos en líneas anteriores, puede que su origen este en la falta de un salario suficiente y remunerador que ni siquiera satisfaga las necesidades de un jefe o de un padre de familia, consideramos que la legislación en realidad es incongruente, esto hace que el migrante se vea orillado a emigrar de su lugar de nacimiento, en busca de un mejor salario,  bien por la falta de un empleo en el lugar de nacimiento del migrante, que lo orilla a viajar de un lugar a otro a cambiar de residencia, entre estos trabajadores migrantes encontramos a hombres, mujeres y niños.

El problema que analizamos se desarrolla entre los límites del Estado de los Estado de Veracruz y Puebla, por  ende nos referimos a la migración interna en México.

En los últimos días del mes de diciembre del año 2007, nos enteramos por los medios de comunicación de nuestra localidad del accidente que sufrió un camión de redilas en la Sierra de Puebla, este transportaba a trabajadores con destino a una finca cafetalera, lo que motivo la realización de un reportaje de uno de los dos canales de televisión de nuestra localidad.

2. En este análisis encontramos carencia de Condiciones justas de Trabajo, la nula existencia del Derecho de la Seguridad Social, en la finca Cafetalera de Puebla

Se desprende del reportaje que en la finca cafetalera poblana, sus trabajadores carecen del mínimo de derechos laborales, así como del derecho de la seguridad social.

En los últimos días del mes de diciembre del año 2007, en la Sierra de Puebla en lugar llamado Tlaxcalantongo se suscito un accidente de tránsito, en el que se vio involucrado un camión de redilas que transportaba a personas procedentes de los límites tanto del Estado de Veracruz como del Estado de Puebla, cuyo destino era la Finca Cafetalera de Puebla[1], transportaba a los trabajadores que laborarían en esta, entre los pasajeros de este camión de redilas si es que así se le puede llamar, viajaban hombres, mujeres y niños, lo que dio  origen a un reportaje televisivo.

Como resultado del análisis es inconcebible que los trabajadores de una empresa, tengan como medio de transporte un camión de redilas, esto nos lleva a realizar la pregunta siguiente ¿Por qué en un camión de redilas y no en un autobús?; Es preocupante porque en nuestro entorno social hemos visto que solo el ganado es transportado en camiones de redilas o bien en tráileres de ahí que nos hagamos otras dos preguntas ¿entonces a donde están o bien donde quedan las condiciones de justas trabajo?, ¿A dónde están las condiciones dignas  de trabajo. Que están dispuestas en legislación laboral.

El reportaje televisivo que nos impacto, se realizo mediante la entrevistaba a varios de los trabajadores de esa finca.

El reportaje nos muestra como independientemente de los hombres y mujeres que laboran en ese lugar, hay niños que están trabajando en el corte del café, realizando actividades no todavía son acordes con su edad y con su fuerza física porque se les ve cargando bultos pesados, como estos menores trabajan todo el día no asisten a la escuela lo contraviene a la legislación laboral de nuestro país; del reportaje se desprende que no solo los niños carecen del más mínimo de derechos laborales, de igual forma la carencia del derecho de la Seguridad Social.

El reportaje muestra que el pago, que se hace a estos trabajadores, no llega al salario mínimo general del área geográfica vigente.

En cuestión de vivienda nos muestra que estos trabajadores en su estancia en la empresa cafetalera, no cuentan con una vivienda digna como lo ordena nuestra Ley Federal del Trabajo; el reportaje nos muestra unos cuartuchos que no reúnen los requisitos previamente establecidos por la legislación de una vivienda digna para los trabajadores.

En cuestión de comida del reportaje se desprende, que estos trabajadores comen un plato de frijoles al día.

En materia del derecho de la Seguridad Social este es nulo, porque no existe prestación alguna como en la antigüedad, si sufren un accidente o si se mueren el o los trabajadores a nadie le interesa y la primera en ignorar tal hecho es la empresa.

Del sucinto análisis realizado, nos lleva a hacernos las preguntas siguientes ¿A dónde está la Inspección del Trabajo? porque de acuerdo a la legislación laboral, esta autoridad es la encargada de vigilar que se cumpla la Ley Federal del Trabajo, por lo mismo consideramos que esta autoridad no está cumpliendo con su obligación que tiene por ley y que deben ser sancionados en forma muy severa sus titulares de acuerdo a esta ley y las que resulten en materia penal.

¿Esto se debe a la falta de inspectores del trabajo que se encarguen de vigilar que se cumplan las condiciones justas de trabajo? en los centros laborales sean trabajadores mexicanos o extranjeros.

Nos hacemos otra pregunta ¿A dónde está la inspección del Trabajo? que no se entera de lo que ocurre en los centros laborales de nuestra Entidad Federativa. Es de considerase que esta autoridad al no cumplir con su obligación de realizar las visitas a los centros laborales en nuestro Estado incurre en responsabilidad, pero como va a cumplir, si cuando fuimos convocados para contribuir al Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2007- 2012, en el Foro de Consulta Ciudadana denominado “Paz Laboral”. En este se discutió la carencia de un numero nutrido de inspectores del trabajo, por lo mismo es necesario se incremente el número de inspectores del trabajo tanto en el ámbito federal como en el ámbito local, dado que a nivel federal solo existen ocho o nueve inspectores del trabajo, en el ámbito local solo tenemos cinco inspectores del trabajo, motivo por el que no se dan abasto para programar un gran número de visitas en la práctica de las inspecciones en los centros de trabajo en México.

Es de mencionar que en este momento la inspección del trabajo cuenta en con un número muy reducido de inspectores del trabajo tanto en el ámbito federal como local en todo el país, o sea esta es responsabilidad de los poderes ejecutivo federal y estatal.

IV. Análisis del Fenómeno de la Migración e Inmigración Laboral en las Fincas Cafetaleras de Chiapas México.

El día dieciocho de febrero del año 2008, se presento en uno de los dos canales nacionales televisivos un reportaje denominado “Autenticas Condiciones de Esclavitud en las Fincas Cafetaleras de Chiapas”, este reportaje nos demuestra, que llegan a nuestro país trabajadores indocumentados de Guatemala, que viajan a México tanto hombres, como mujeres y niños para trabajar en las fincas cafetaleras que están ubicadas a unos cuantos kilómetros de Tapachula del Estado de Chiapas, incluyendo a la Finca Santa Elena. Estos  trabajadores inmigrantes laboran en las fincas cafetaleras de Chiapas, se desprende del reportaje que viven una verdadera explotación laboral, abuso, exceso, discriminación, sudor, pobreza en conclusión los trabajadores viven un estado de esclavitud a la moderna como se presenta en el reportaje por la reportera.

Del análisis en ambos reportajes televisivos se desprende que tanto en la finca cafetalera poblana, como en las fincas cafetaleras del Estado de Chiapas, curiosamente encontramos a niños a trabajadores, solo que en el caso de las fincas chiapanecas independientemente de que laboran en estas hombres y mujeres, encontramos a niños inmigrantes trabajadores de origen guatemalteco, de la misma forma se desprende, que estos cargan bultos pesados de café, es de recordar que en nuestro país no está permitido el trabajo de los menores de edad   por nuestra legislación.

IV.1. Carencia tanto de Condiciones de Trabajo como de Seguridad Social, en  Fincas Cafetaleras de Chiapas

El reportaje nos muestra como en las fincas cafetaleras de Chiapas existen  “Autenticas Condiciones de Esclavitud en las Fincas Cafetaleras de Chiapas”[2].

Se desprende “la explotación, el abuso, el exceso y discriminación en los derechos de los trabajadores migrantes como se explica cruelmente en el reportaje, son los ingredientes que forman la mezcla de un café amargo en las fincas chiapanecas, a tan solo kilómetros de Tapachula en las grandes explotaciones cafetaleras en el reportaje, se atestigua lo que parece ser la nueva esclavitud alimentada por el sudor, la pobreza y la necesidad de trabajadores agrícolas, violando el convenio 143  sobre los trabajadores migrantes, en cuanto a las condiciones injustas e ínfimas de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; se viola el convenio 129 sobre la inspección del trabajo, en cuanto a  resulta necesaria la presencia de los inspectores del trabajo que tienen como obligación la de vigilar que se cumpla con la Ley Federal del Trabajo en estas  fincas cafetaleras de Chiapas.

En la entrevista Mauricio Farah visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera, que hay empleadores que abusan de los trabajadores migrantes lo califica como un círculo vicioso que termina por completarse con una autoridad omisa, se desprende del reportaje como esta autoridad está enterada de las peores formas de trabajo y los abusos de los patrones.

Al analizar este fenómeno, notamos que se viola nuestra legislación laboral, en primer lugar en lo que se refiere a la carencia de condiciones de trabajo justas, consideramos se violan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en forma específica, el convenio 143 sobre los trabajadores migrantes y el convenio 129 sobre la inspección del trabajo.

El reportaje nos muestra como la jornada empieza a las seis de la mañana, esto es trepar para alcanzar, escoger, acarrear, y caminar con el café al hombro, esto refleja como el trabajo de la finca es sumamente complicado, lo relevante está en que los niños cargan a cuestas el producto de su trabajo, consideramos que existe jornada inhumana de trabajo, esto nos demuestra que se viola nuestra legislación del trabajo.

En la entrevista al niño inmigrante Giovanni cuando la reportera le pregunta qué ¿a dónde están sus papas este contesta mi papa se fue con otra mujer y tu mama, esta pizcando ahorita, pero también le pregunta  y a qué hora les toca  comer  contesta a las tres de la tarde o sea que ya están a punto de perdédsela contesta ya que, la reportera le pregunta pero si no has acabado comes o sigues trabajando, sigo trabajando; Giovanni y su hermanito ayudan a su madre y a estos les pagan por caja y por ende más manos, más paga. El reportaje nos refleja las causas por las que estos menores trabajadores se ven obligados a trabajar  con motivo de la desintegración familiar, pero con esto se demuestra que los menores de edad están trabajando no obstante que no está permitido por nuestra legislación motivo por el que afirmamos que se violan los convenios 129 y 143 de la OIT.

Se entrevista a otra trabajadora inmigrante, que estaba acompañada de su menor hija, Carolina Rocha le dice está bien chiquita su niña, la inmigrante contesta si está bien chiquita pero esa es su profesión” aquí se demuestra la necesidad de trabajar y no importa que la niña sea menor de edad pero tiene que trabajar, lo que contraviene a nuestra legislación laboral, por lo mismo nos preguntamos a donde está la Secretaria del Trabajo y de la Previsión Social tanto en a nivel federal como a nivel local esta tiene la obligación de vigilar que se cumpla la Ley Federal del Trabajo, pero que actualmente no esta cumpliendo con su obligación.

El trabajador inmigrante Marconi, nos explica cómo les descuentan de su pago lo que consumen en otros alimentos después de los autorizados que son arroz, frijoles y tortillas, expresa que prefiere no reclamar porque se regresaría sin paga y no es lo mismo regresar a su lugar de origen con un pago.

En cuanto al lugar a donde duermen tiene goteras, este hecho contraviene las disposiciones de la ley de la materia, al romper con el principio de la vivienda digna para los trabajadores.

En la entrevista a Manfredo Isadoro López, se desprenden las causas indignas de un dormitorio, si su patrón es una persona muy buena le toca su cama o en caso contrario duermen en costales.

Al tratarse de trabajadores inmigrantes es considerase como grave porque  muchos no pueden salir de la finca lo que resulta ser ilegal, esto sucede porque las autoridades del trabajo no cumplen con su obligación de realizar las inspecciones o visitas a los centros laborales, esto es el resultado  de contar con  autoridades complacientes lo que agrava la vulnerabilidad”.

El reportaje nos muestra como en nuestro país se repite el mismo fenómeno del maltrato que reciben nuestros paisanos allá al otro lado de la frontera nada más cruzar la frontera norte ahora nada más y cerramos los ojos en ocasiones ante lo que sucede en la frontera sur  en nuestro territorio con los trabajadores que vienen de otros países a México ahora nos damos cuenta que suceden cosas similares en México en este caso con trabajadores guatemaltecos”

El reportaje nos muestra que la jornada de trabajo en que laboran, esta inicia todos los días a la 6 de la mañana con horario de comida a 14:00 horas, lo que demuestra una clara violación a la Ley Federal del Trabajo en México, porque los niños en lugar de estar en la escuela están trabajando, esta es otra muestra clara de que se viola la disposición legal, ya que estos niños deberían están realizando actividades propias de su infancia estudiando y en el juego entre otras actividades.

Con motivo de la migración laboral, en estas fincas cafetaleras, nos refleja la presencia de la explotación del trabajo infantil, mismo que no está permitido por nuestra Ley Federal del Trabajo, porque estos niños deben estar realizando actividades propias de su edad como estar en la escuela, jugando para su buen desarrollo humano.

En la visita de la reportera a otras fincas cafetaleras de Chiapas       Nuevamente figuran aquí las condiciones de trabajo injustas entre estas el salario, la comida, la vivienda, nos hacemos la pregunta adonde están las condiciones justas que se encuentran previamente establecidas en la legislación de la materia, se desprende del reportaje en las entrevistas realizadas a estos trabajadores realizadas a menores de edad y a mujeres.

Refleja la entrevista que hay familias enteras de origen guatemalteco, que prácticamente trabajan en condiciones de esclavitud. Nuevamente nos preguntamos a donde está la Secretaria del Trabajo y de la Previsión Social y la función de la inspección del trabajo.

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Fotografía Heriberto Rodríguez Fuente internet

Javier Alatorre comenta “nos quejamos de lo que le pasa a los trabajadores mexicanos pero vemos como en México también son tratados de manera injusta los trabajadores guatemaltecos.

Continuando con el reportaje que se realizo a otra finca cafetalera de Chiapas comenta Javier Alatorre comenta “Ni migración, o la Secretaria del Trabajo Federal o Local, ni la procuraduría que es la encargada de perseguir los delitos, están presentes.

Transcribimos parte del reportaje que hace la reportera Carolina Rocha  expresa “al cruzar la línea fronteriza comienza el ciclo de  la ilegalidad y la primera parada es la retención ilegal de indocumentados, uno de los inmigrantes entrevistado dice “no tenemos derecho de salir de la finca” la reportera le pregunta a este inmigrante, ¿les entregan los documentos? o se los quedan los finqueros” el migrante contesta “no una vez que lo entrega a la finca, porque al   terminar en contrato se nos entrega otra vez la documentación. Aquí se observa claramente la retención de los trabajadores indocumentado se viola con ello el artículo 3º del Convenio 143 de la OIT.

Se entrevista a una persona del Instituto Nacional de Inmigración precisa” lo que pasa es que hay ocasiones en que algunas personas llegan un día y se retiran, entonces el finquero ya invirtió allá, la reportera le pregunta a la señorita de Inmigración pero es legal contesta esta contesta pues no lo sé, pero muchas veces la gente confía en el patrón. En la entrevista a esta persona se muestra claramente como esta coludida con los patrones de la cuando señala que estos ya invirtieron al contratar a los trabajadores guatemaltecos.

Es entrevistado nuevamente visitador Mauricio Farah de la Comisión Nacional de Derecho Humanos expresando: es ilegal esto implica, permitir que el empleador pueda mantener al trabajador en condiciones de esclavitud” y esta imágenes son posibles porque al decir de los propios jornaleros, ni migración, ni la Secretaria del Trabajo realizan las verificaciones que por ley deberían llevar a cabo, se reclamar la presencia de las autoridades del trabajo para cumplan con su responsabilidad del vigilar el cumplimiento de esta.

La reportera le pregunta a la inmigrante Norma Gómez, si han visto a los inspectores del trabajo esta contesta “nunca hemos visto que vengan” supervisores del trabajo, no lo hemos visto, la reportera señala “no existen las reglas. Los mismos inmigrantes expresan que jamás han visto por la finca a autoridad alguna tales como los inspectores del trabajo, motivo por el reclamamos su presencia en forma urgente.

Carolina Rocha le pregunta a otro de los trabajadores inmigrantes que incluye la comida José Luis Morales contesta “frijol  y en la comida todos los días.

Otro de los inmigrantes entrevistado por Carolina al que le pregunta por el horario de trabajo este expresa “no hay horarios” la reportera comenta no hay garantías. Esto es cierto porque no se cumple con la aplicación de la legislación laboral por lo nuevamente se está violando la Ley y los inspectores del trabajo bien gracias brillan por su ausencia.

Al decir de otro inmigrante “cuando uno se enferma tiene que comprar sus pastillas, en esta expresión se nota claramente la carencia del derecho de la seguridad social.

Retornamos a la antigüedad en materia de trabajadores inmigrantes, cuando el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social todavía no existiesen en el marco legal, los trabadores que se accidentaban o se enfermaban eran abandonados a su suerte, del reportaje se desprende como los trabajadores inmigrantes acuden a que los socorra el sacerdote Oscar Joaquín Walls expresa “si tienen un accidente o algo, ellos verán como lo solucionan” el reportaje aporta como resultado la carencia del derecho de la seguridad social. El sacerdote continua diciendo “por eso nos buscan porque no tienen apoyos en otros lados a donde van, porque el apoyo de las autoridades lamentablemente es parcial”

Otra persona que se entrevisto en cuanto al pago a los trabajadores inmigrantes expresa que el pago se realizara “cuando esta haya vendido el café o hasta que lo vendan por ejemplo el caso de la finca Santa Elena que tuvo problemas el año pasado”

Del reportaje se desprende que esta finca defraudo el año pasado a 300 trabajadores y no importa, la reportera afirma que durante un recorrido que hicieron pudieron atestiguar que esta finca Santa Elena recurrió nuevamente a jornaleros guatemaltecos sin que autoridad alguna lo impidiera

Se entrevisto a Francisco Aceves Verduzco coordinador grupo Beta Tapachula dice “por ejemplo vuelven a contratar gente a nombre de otra finca” la reportera Carolina Rocha dice “lo que no se da es la impunidad”

Este análisis se fundamenta en el Artículo 2. del Convenio 143 sobre los trabajadores migrantes, en cuanto a las condiciones injustas e ínfimas de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo: “1. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio deberá tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados ilegalmente y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional.”

Este análisis se fundamenta en el Artículo 3.del Convenio 143 sobre los trabajadores migrantes, en cuanto a las condiciones injustas e ínfimas de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo “Todo Miembro deberá adoptar todas las medidas necesarias y convenientes, tanto en el ámbito de su propia jurisdicción como en colaboración con otros Miembros” “a) para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes;

b) contra los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado en condiciones ilegales, a fin de evitar y suprimir los abusos a que se refiere el artículo 2 del presente Convenio.”

Javier Alatorre titular del noticiero Hechos comenta “bueno fue hasta que salió al aire esta serie de  Carolina Rocha, que se entero la Secretaria del Trabajo que reacciono al decir que se tomaran cartas en el asunto.

Se entrevisto a Javier Lozano Alarcón Secretario del Trabajo y de Previsión Social de México expresa vi reportaje del día de ayer, encargué de inmediato a que se realice una inspección extraordinaria porque no lo podemos permitir porque no se puede ser candil de la calle y obscuridad de la casa y si esto está ocurriendo como tal la explotación laboral infantil, en estas fincas a partir de familias guatemaltecas que están en situaciones precarias, es absolutamente reprobable y en ese sentido se van a aplicar las sanciones, las más duras que tengamos en nuestra legislación.

Al respecto Javier Alatorre del Noticiero Hechos señala  “es incomprensible la declaración del Secretario del Trabajo, es el primero que debería estar enterado de la esclavitud a la que son sometidos los trabajadores guatemaltecos. En esa  secretaria están las funciones de evitar que fenómenos como ese se registren en nuestro país.

V. El Papel de la Inspección del Trabajo en México

Atendiendo al problema planteado que se desprende del reportaje denominado “Autenticas Condiciones de Esclavitud en las Fincas Cafetaleras de Chiapas”, por lo mismo es necesario conocer cuáles son las autoridades del trabajo encargadas de vigilar que se cumpla de manera eficaz la Ley Federal del Trabajo, conocer a esas autoridades y cuáles son sus funciones, en su caso la responsabilidad en que incurren en caso de no cumplir con su obligación, en razón de lo expuesto nos referimos a:

La Secretaria del Trabajo y de la Previsión Social en la competencia Federal, en la competencia local corresponde a las autoridades del trabajo de la Entidad Federativa… La inspección del trabajo tiene su fundamento legal en el 523 de la Ley Federal del Trabajo en la fracción VI. Por lo mismo que la ubicamos en las autoridades del trabajo en su carácter de autoridad administrativa.

En su existencia física y materialmente hablando, en este punto por el momento es una utopía al pensar que va a ser eficiente en el cumplimiento de sus funciones cuando encontramos carencia de personal que funjan como inspectores del trabajo.

V.1. Son deberes y atribuciones de los inspectores del trabajo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, ordena las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.

2. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación.

3. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo.

4. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo.

V.2. En términos de la ley de la materia dispone que los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

1. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones.

2. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos.

3. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo.

4. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda.

V.3. La legislación de la materia ordena que “Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario.”

V.4. Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo:

1. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;

2. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;

3. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;

4. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;

5. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y

6. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.”

V.5. Pueden imponerse las sanciones a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:

1. Amonestación;

2. Suspensión hasta por tres meses; y

3. Destitución.”

VI. Conclusiones

Concluimos actualmente que en las fincas cafetaleras de México, en la finca poblana y en las fincas cafetaleras de Chiapas, se están violando los derechos laborales de los trabajadores migrantes o inmigrantes, pero además estos trabajadores migrantes carecen del mínimo del derecho de la seguridad social, con motivo de la falta de oportunidades que tienen los migrantes en el lugar en nacieron.

VII. Propuestas

  • La aplicación los convenios 129, 143 de la OIT, de igual forma se vigile la aplicación correcta de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de no violar los derechos tanto de los trabajadores nacionales como de los trabajadores inmigrantes hombres, mujeres y niños, que laboren bajo condiciones injustas de trabajo, debiendo contar con un el salario que deberá ser suficiente, remunerador que satisfaga las necesidades de un jefe o padre de familia, que la comida sea nutritiva, que la vivienda sea digna, de acuerdo a lo ordenado por la legislación de la materia, que no solo quede en el texto de la ley.
  • La Inspección del Trabajo tiene la obligación de vigilar se cumpla la Ley de la materia, es de vital importancia se fortalezca, actualice y se incremente con un buen número de inspectores del trabajo porque actualmente con un numero raquítico de 4, ó 6 elementos no es posible programar visitas continuas a los centros laborales de México
  • Sancionar al patrón de acuerdo a la Ley de materia, y las causas penales en que incurra. El patrón que viole la aplicación de la ley Federal del Trabajo deberá ser sancionado en términos de esta, de igual forma este deberá ser sancionado con pena corporal, en los casos siguientes: cuando no le pague por menos el salario mínimo general vigente de acuerdo al área geográfica correspondiente; cuando proporcione vivienda y esta no reúna las características de ser dignas como lo señala la ley de la materia; cuando no le proporcione los alimentos nutritivos, de acuerdo a la naturaleza del trabajo desempeñado; cuando la jornada de trabajo sea inhumana; cuando emplee a menores edad de 5, 6,7,8, 9 o bien antes de la edad autorizada para trabajar de acuerdo a la Ley de la Materia; será sancionado este con las disposiciones que están señaladas pero que también se equiparara al delito de fraude. Cuando el patrón proporcione transporte y este sea distinto de un autobús de pasajeros para el caso de que no reúna los requisitos de higiene y seguridad a la vez  y carezca del seguro de pasajeros.

[1] Reportaje de la Finca Cafetalera de Puebla S.A DE C.V., el trabajo de los menores en esta finca, en los últimos días del mes de diciembre de 2007, en el Noticiero Hechos Puebla del Canal 13 de Televisión nacional, el Director es Juan Carlos Valerio en el Estado de Puebla.

[2] Herrera,  Carolina, Reportaje “Autenticas Condiciones de Esclavitud en las Fincas Cafetaleras de Chiapas” presentado en el Canal Nacional televiso 13, Noticiero Hechos titular Javier Alatorre, transmitido el 18 de febrero de 2008.

vicongreso

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