la vulneración de los derechos laborales de los migrantes y su incremento a causa de la crisis económica financiera en los EE.UU

Por  Beny Maribel Taboada Suárez

Con la llegada del fenómeno de la globalización se esperaba tener a la mano un mundo de oportunidades traducidas en la desaparición gradual de los límites y las fronteras, ambas utopías que se encuentran al margen de nuestros países latinoamericanos que no han alcanzado un desarrollo económico sólido y se caracterizan mas bien por la falta de oportunidades y trabajos decentes, lo que ha originado las llamadas migraciones laborales, es decir, a diario miles de personas abandonan sus familias, amigos y nación con la finalidad de encontrar un trabajo en el extranjero que les proporcione los medios necesarios para subsistir y satisfacer las necesidades básicas (alimentación, salud, educación) y de ser posibles las necesidades suntuarias la cultura y la seguridad.

TRABAJADORES MIGRANTES PERUANOS- CIFRAS ESTADISTICAS:

Podemos definir la migración como el desplazamiento geográfico, con traslado de residencia de los individuos, desde un lugar de origen a un lugar de destino.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, del 18 de diciembre de 1990, define en su artículo 2: “1. Se entenderá por trabajador migratorio a toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”, nótese que la ley no excluye a los trabajadores indocumentados, por lo contrario los contempla.

Según la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) hasta el 2005 eran más de 192 millones de personas las que vivían temporal o permanentemente fuera de sus países de origen, estas cifras no incluyen a los indocumentados. En la actualidad, cerca del 10% de la población peruana reside en el extranjero y la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) estima que alrededor de 400, 000 peruanos abandonaron nuestro país en el año 2004 (Ver la evolución migratoria de peruanos- grafico 1 ).

Gráfico 1

Diferencia entre salidas y entradas de peruanos en relación a los diversos años.[1]

Las causas también están ligadas a nuestra historia, observándose un aumento por el año 1990, como recordamos tuvimos una crisis económica peruana con hiperinflación y recesión además de la existencia de grupos terroristas, posteriormente se observa estabilidad en la línea del gráfico coincidiendo con la estabilidad de nuestro país por estos años, incluso existe un decrecimiento por los años de 1995 y 1996, hasta que en el 2000 se descubren los vladivideos, creando incertidumbre respecto del futuro político de nuestro país, estremeciendo e indignando a sus pobladores quienes emigran desmoralizados. Otra baja se observa entre 2001 y 2002, esto hace referencia a los atentados terroristas del 9 de septiembre en las Torres Gemelas de New York, por lo que se produce la rigurosa entrega de visas a los solicitantes. De mediados del 2002 para adelante la cifra de migrantes ha aumentado en forma excesiva.

Entre los países a los que emigran nuestros compatriotas se encuentran en primer lugar los Estados Unidos, país en el que residen más de la mitad de la población de peruanos en el exterior (50,7%). Luego, encontramos a Argentina (7,3%), Venezuela (6,8%) y España (6,5%), con más de 100.000 peruanos en cada uno de ellos. Asimismo, cabe resaltar que poco más de las tres cuartas partes de peruanos en el mundo se concentra en tan solo cinco países (Ver grafico 2[2]).

Gráfico 2

Dentro de las características de los emigrantes resulta que las edades de estos oscilan entre (20 a 49 años), esto es, migración de ciudadanos peruanos en edad laboral. Respecto al nivel de calificación que tienen los migrantes, la mayoría son estudiantes universitarios o técnicos, seguidos por trabajadores y amas de casa; por lo que se deduce que existe una fuga de cerebros (brain drain). También existe un alto grado de peruanos ilegales, algunos entran por las fronteras con ayuda de los coyotes (redes de criminales organizadas) y otros permanecen ilegalmente después de caducar el plazo de su visado, ellos pasan a engrosar las filas de trabajadores informales, quienes son prácticamente anónimos no reconocidos por el Estado en el que se instauran, víctimas de toda clase de abusos, violentando tanto sus derechos humanos como los sociales. Otra característica muy ligada a la anterior es que muchos trabajadores migrantes no tienen intención y muchas veces posibilidad de instaurarse permanentemente en el país de destino, por lo que regresan a sus países de origen luego de muchos años, encontrándose con la cruda realidad de no contar con un seguro social.

Ante este éxodo la respuesta de la mayoría de Estados incluido los Estados Unidos ha sido una política restrictiva en materia migratoria, que no logra frenar ni controlar los flujos y movimientos de personas, sino mas bien fomentan numerosas actividades ilícitas. Existe por su parte una fuerte resistencia a adoptar reformas con respecto a la inmigración, hasta el punto de haber cerrado sus fronteras con muros vergonzosos.

ASPECTOS POSITIVOS DE LAS MIGRACIONES LABORALES.

Dentro de los aspectos positivos de las migraciones laborales se encuentran la cantidad de divisas que se generan para el país de origen con el envío de remesas. El dinero enviado por los migrantes sirve para sostener a sus familias y sus comunidades; así mismo es utilizado para mejorar las condiciones de vida, luchar contra la pobreza, proveer educación y escolaridad; todo esto contribuye al capital humano y también al crecimiento económico y la prosperidad de los países de origen.

Cerca de seis millones de inmigrantes latinoamericanos instalados en todo el territorio de los Estados Unidos envían dinero, en forma regular, a sus familias que residen en el país de origen. Según el dato de la Unión Europea sobre los flujos oficiales de remesas de trabajadores, se enviaron 19 200 millones de euros al exterior de la UE en el 2006. Asimismo, en el 2005, el flujo total de remesas de los Estados Unidos hacia Latinoamérica y el Caribe ascendió a aproximadamente 40 000 millones de dólares, transformándose así en la vía de remesas más importante del mundo; por tanto, creo necesario crear mecanismos que eliminen los abusos de la intermediación financiera con las remesas.

Otra ventaja es la transferencia de calificaciones, conocimientos a través de la migración de retorno y transferencia de tecnología e inversiones de capital por las comunidades en el exterior.

ASPECTOS NEGATIVOS DE LAS MIGRACIONES LABORALES.

Las migraciones laborales representan un alto costo social para el país de origen, dado la existencia de una inversión por parte del Estado en la educación del migrante.

El concepto de “perdida” de capital humano no solamente se aplica a los profesionales y personal calificado formado en el país de origen, sino también a aquellos que, habiéndose formado en el país de destino, no retornan sus conocimientos a su país de origen.

Las implicancias de la emigración de los jóvenes en edad de trabajar se sentirán en el sistema de pensiones del país, ya que ellos dejan de aportar al sistema, dejando pobladores de edad adulta y senil, mientras en muchos casos, los hijos de los migrantes serán llevados con ellos o nacerán en el extranjero.

LOS DERECHOS LABORALES VULNERADOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

Los trabajadores migratorios con frecuencia son expuestos a condiciones difíciles, tanto durante su movilidad, (haciendo referencia a los indocumentados que pierden la vida intentando cruzar la frontera americana, también a los que son inmersos en la trata y tráfico humano), como a su llegada a los países de destino como veremos a continuación.

Los migrantes enfrentan condiciones laborales disminuidas; se ven relegados a trabajos peligrosos y degradantes, que los trabajadores nacionales no están dispuestos a realizar. Los trabajadores migrantes están distribuidos desproporcionadamente en trabajos temporales, trabajos por horas y trabajos en la economía informal.

Existe una elevada tasa de temporalidad del empleo, trabajadores vinculados a las empresas a través de contratos de duración determinada, por ello la estabilidad laboral está muy limitada para los trabajadores migrantes, incluso las empresas contratan a trabajadores temporalmente para destinarlos a puestos de trabajo de calidad permanente en el funcionamiento de la empresa; esto es de contratación indeterminada, con la ventaja de garantizar menos costos para los empleadores.

Con respecto a los trabajadores migrantes ilegales, ellos suelen empezar por los escalones más bajos, incorporándose a trabajos estaciónales o contingentes, algunas veces se les paga en efectivo, “por debajo de la mesa”, dinero que muchas veces va a parar a las manos de los coyotes o contrabandistas que los ingresaron al país de destino.

Los trabajadores migrantes son víctimas de explotación y abusos, realizan jornadas laborales intensas, reciben menos pago, siendo el salario por hora más bajo que el de los residentes, constituyéndose en mano de obra barata; el pago por sobre tiempo (overtime) para el caso de indocumentados es mayormente eludido por el empleador, muchas veces existe un pago retrasado de sus salarios y otras falta de este, existiendo una evidente negación de sus derechos; así mismo con la finalidad de conseguir un trabajo, falsifican documentos con el número de seguro social de ciudadanos americanos y de esta manera tributan al Estado sin recibir protección social alguna.

Los trabajadores migrantes están expuestos a mayores riesgos ambientales y ocupacionales, siendo el idioma una barrera substancial para la seguridad y salud de los trabajadores hispanos, ya que la mayoría tienen un dominio del inglés limitado y muchas veces los managers se frustran tratando de explicarles lo que deben hacer y como deben hacerlo con seguridad[3], es por ello que muchas veces temen reportar lesiones en el trabajo.

Por otra parte, con frecuencia existe un desconocimiento de las leyes del país de destino y de las dependencias que velan  por el ejercicio de sus derechos laborales y sobre protecciones de seguridad y salud; es así que del estudio de 2000 personas, entre 50 trabajadores latinos de la construcción en California del Norte, se encontró que sólo el 35% sabía de la existencia de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)[4]; a pesar de su poca difusión, la OSHA ha efectuado esfuerzos notables para proteger con mayor éxito la seguridad y la salud de los trabajadores migrantes a través de proyectos de capacitación, difundiéndose en español vía internet, alianzas con organizaciones hispanas, programas cooperativos, proveyendo a organizaciones sin fines de lucro para capacitar y educar a los trabajadores y empleadores; sin embargo, la administración del Presidente George W. Bush propuso eliminar el financiamiento de la OSHA en el presupuesto para el año fiscal 2006, esto motivó la poca credibilidad a una dependencia que pretende comprender la seriedad de los riesgos de los trabajadores inmigrantes.

En lo particular a los trabajadores migrantes ilegales se les niega su derecho a la sindicalización, así por la decisión de la Corte Suprema de los EE.UU, en el caso Hoffman Plastic Compounds, Inc. vs. Nacional Labor Relations Borrad, en el 2002, se le negó al trabajador indocumentado despedido ilegalmente por sus actividades sindicales, la reincorporación a su puesto de trabajo. El fallo de la Corte en Hoffman tuvo un efecto inmediato en los derechos de los trabajadores que desean unirse a un sindicato; por ello, el gobierno de México presentó una solicitud a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pidiéndole que se pronunciara sobre la compatibilidad de las decisiones y prácticas de los órganos gubernamentales de un Estado, basadas en la sola situación migratoria irregular de las personas, y la obligación de los países de la OEA de garantizar los principios de igualdad y no discriminación.

La solicitud desembocó en la “Opinión Consultiva 18” y se constituyó en una decisión pionera en cuanto a los derechos de los migrantes internacionales, y a los derechos laborales como derechos humanos fundamentales. La Corte decretó que desde el momento en que “una persona ingresa a un Estado y entabla relaciones laborales, adquiere sus derechos humanos laborales en los Estados de empleo, independiente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía de goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna”.

La Corte mencionó específicamente ciertos derechos laborales: “ En el caso de los trabajadores migrantes, hay ciertos derechos que asumen una importancia fundamental y sin embargo son frecuentemente violados, entre ellos: la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la prohibición y abolición del trabajo infantil, las atenciones especiales para la mujer trabajadora, y los derechos correspondientes a: asociación y libertad sindical, negociación colectiva, salario justo por trabajo realizado, seguridad social, garantías judiciales y administrativas, duración de jornada razonable y en condiciones laborales adecuadas (seguridad e higiene), descanso e indemnización.”[5]

La decisión se basó en que los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, son normas imperativas de derecho internacional general (normas de jus cogens) aplicables a todo Estado, ya que sobre dichos principios esenciales descansa todo el orden jurídico internacional y nacional de los Estados.

Los empleadores muchas veces realizan prácticas discriminatorias al contratar, formar, ascender o conservar a los trabajadores migrantes, entendiéndose por discriminación, cualquier distinción, exclusión o preferencia basadas en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.[6]

Si bien los Estados Unidos firmó en 1966 y ratificó en 1994 la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (ICERD) que prohíbe la discriminación racial basada en raza, color, estirpe u origen nacional u étnico, es harto sabido, que las políticas racistas contra los migrantes ocurren con frecuencia en este país, uno de los casos radicales es el Sheriff (policía) Joe Arpaio, del condado de Maricopa en el estado de Arizona, quien ha promovido abusos de los derechos civiles de miles de personas, incluyendo ciudadanos estadounidenses encarcelados sólo por tener rasgos indígenas. Se promueve la discriminación racial a través del programa experimental 287g del ICE (agencia de inmigración de USA), el que permite que la policía detenga a los indocumentados basados en su apariencia, de esta manera se legitima los ataques contra los inmigrantes en el nombre de la seguridad nacional. De igual manera los datos estadísticos afirman que un 71% de migrantes han tenido dificultades para conseguir viviendas debido a su condición étnica, estas exclusiones sólo contribuyen a alimentar sentimientos de xenofobia y discriminación en contra de los migrantes.[7].

NORMAS INTERNACIONALES QUE REGULAN AL TRABAJOR MIGRANTE.

Debido a que se comprobó que los trabajadores migrantes eran especialmente vulnerables a la explotación y el abuso por las amenazas de aprehensión y detención, la exposición a condiciones de trabajos peligrosas y la negación de sus derechos colectivos, se realizaron tres grandes convenciones que debatieron estos temas y se firmaron Convenios que se constituyeron en normas internacionales que proporcionan parámetros para la reglamentación de la migración internacional:

-          Convención de Empleos para la Migración de 1949, firmándose el Convenio Nº 97 de la OIT.

-          Convención de Trabajadores Migrantes de 1975, firmándose el Convenio Nº 143 (disposiciones complementarias) de la OIT.

-          Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias de 1990, firmándose el Convenio Internacional de 1990 de la ONU.

Los Estados Unidos no han firmado ni ratificado ninguna de estas convenciones. El sistema de los Estados Unidos depende de su derecho interno y raramente se refiere a principios de derecho internacional en el desarrollo de la jurisprudencia del país, aún así, queda pendiente como establecer dentro de los Estados Unidos un régimen internacional más favorable a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

Los Convenios Nº 97 Y Nº 143 (Disposiciones Complementarias).

Ambos comprenden la emigración, inmigración y el tránsito de los trabajadores migrantes, y se aplican a quienes emigran de un país a otro en busca de un empleo que no consista en un trabajo por cuenta propia. En estos instrumentos no se distinguen entre los migrantes permanentes y los demás, a excepción del artículo 8 del Convenio Nº 97, no tienen como fundamento la reciprocidad y se aplica también a los refugiados y a las personas desplazadas, a condición de que sean trabajadores empleados fuera del país de origen[8].

Los dos instrumentos, además de la Recomendación Nº 86, versan sobre la protección de los trabajadores migrantes admitidos regularmente con fines de empleo, es decir hay exclusión de los trabajadores migrantes en situación irregular o indocumentados. En lo concerniente a las prestaciones de seguridad social, no hay mención a la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular, a excepción del Convenio Nº 143, que estipula que los trabajadores migrantes en situación irregular deberán tener los mismos derechos que los trabajadores migrantes regulares en lo tocante a los derechos de seguridad social derivados de su empleo anterior, esto hace referencia a la adquisición del derecho a prestaciones a largo plazo, cuando se estos migrantes trabajaban en empleos legales.

El Convenio Nº 143, es aplicable a los trabajadores temporales y a otros trabajadores admitidos legalmente, quienes tienen el derecho a la igualdad de trato mientras esté vigente su permiso de residencia o de trabajo, de este modo, si pierden su empleo tienen derecho a buscar uno nuevo en cuanto dure dicho permiso.

Por otro lado, ambos instrumentos excluyen de su aplicación a los trabajadores fronterizos, a los trabajadores del mar, así como a los artistas y las personas que ejerzan una profesión liberal.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias de 1990.

Esta Convención entró en vigencia el 1 de Julio del 2003 y reconoce las vulnerabilidades de los trabajadores migrantes y la necesidad de reforzar la debida protección legal que les compete. A su vez provee de protección a todos los migrantes, ya este en condición documentada o no; reconociendo que los migrantes y sus familias poseen derechos que deben ser respetados por los países de destino, en todas las etapas del proceso migratorio: antes de partir, en el tránsito y en el estado de empleo.

Este instrumento basado en el principio básico de la no discriminación, considera derechos humanos básicos tales como: derecho a la vida, prohibición a las torturas y penas crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de opinión y de expresión, derecho a la libertad y seguridad personales; y derechos humanos específicos tales como protección contra la destrucción de los documentos de identidad (artículo 21), prohibición de expulsión colectiva (artículo 22), derechos de afiliarse libremente a cualquier sindicato (artículo 26), derecho a recibir atención médica urgente (artículo 28), derecho del niño a tener un nombre, al registro de su nacimiento, a tener una nacionalidad y de acceso a la educación (artículos 29 y 30), derecho a establecer asociaciones y sindicatos (artículo 40), derecho a participar en los asuntos públicos de su estado de origen (artículo 41), derecho a la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio, el término de “familia” hace referencia al grupo de personas dependientes del trabajador migrante,  entre otros derechos.

Como podemos observar esta Convención no le asigna nuevos derechos a los trabajadores migrantes sino garantiza la igualdad de tratamiento y condiciones laborales para migrantes y nacionales, a pesar de ello, muchos países se han mostrado reacios a ratificar la Convención porque consideran que esta otorgando demasiados derechos a los trabajadores migrantes y temen en convertirse en polos de atracción de potenciales migrantes.

Por su parte, la 92º Conferencia Internacional de Trabajo de Junio de 2004 adoptó la “Resolución y conclusiones concernientes a un trato justo para trabajadores migrantes en una economía global” y se propuso el Marco Multilateral sobre migración laboral, cuyo propósito es ayudar a los gobiernos y a los interlocutores sociales a lograr una administración eficaz de la migración y a proteger a los trabajadores migrantes, revelándonos la contribución de la migración laboral al desarrollo, este Marco se adoptó en noviembre de 2005 sobre la base de la información disponible en materia de política y prácticas óptimas en los países donde se registran migraciones internacionales.

LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL Y SUS EFECTOS:

Es evidente que la vida del trabajador migrante no es nada fácil, aunado a la valentía de desligarse del seno familiar, tal vez con la esperanza de otorgarles mejores condiciones, auto sacrificándose y tolerando la vulneración de sus derechos laborales y humanos a cambio de un trabajo disponible mejor remunerado, sin embargo, como consecuencia de la crisis económica que enfrenta el mundo se advierte un enorme deterioro en el mercado laboral.

Antecedentes.

La economía de los Estados Unidos empezó a dar signos de desaceleración desde el 2006, especialmente en el área de la construcción donde existe gran número de trabajadores migrantes. En septiembre de 2008 se anunció que varias instituciones financieras habían quedado en bancarrota, el gobierno federal estadounidense aseguró que tomaría el control de dos de las grandes compañías de financiamiento hipotecario: Fannie Mae y Freddie Mac con la finalidad de aplacar la economía, seguidamente Lehman Brothers Bank, el más antiguo banco de Norteamérica, se declaró en quiebra aumentando la incertidumbre y desconfianza de la población, esta situación ocasionó el inicio del desborde de la crisis financiera internacional.

Impacto de la crisis económica sobre los trabajadores migrantes

En noviembre del 2008, la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS, Bureau of Labor Statistics) de los Estados Unidos anunció que la economía estadounidense había perdido aproximadamente 1.2 millones de empleos de enero a octubre de 2008 y que el desempleo de la población hispana subió a 8.8 por ciento, el más alto en más de 10 años.

Como se aprecia, los primeros que perdieron sus trabajos fueron los trabajadores migrantes, no sólo en los EE.UU, también en España, en el primer trimestre del 2009, la tasa de desempleo de los trabajadores migrantes fue del 27.1% frente al 15.2% para los ciudadanos españoles. En Francia, la tasa de desempleo de los migrantes alcanzó el 14% para el mismo periodo, mientras que la tasa fue de 8.2% para los franceses[9].  Por ello, en tiempo de crisis económica, la disminución de la demanda laboral conlleva al aumento de empleo precario e irregular, pocos puestos de trabajo incita xenofobia y reacciones discriminatorias contra los trabajadores migrantes, dado que cierto grupo de ciudadanos nacionales puede exigir medidas proteccionistas al Estado.

A su vez los países de destino han introducido políticas de migración más restrictivas, esto ha provocado la disminución de los flujos migratorios de los países de origen, sin embargo no se han registrado regresos masivos de migrantes.

CONCLUSIONES:

En los últimos diez años, un alto porcentaje de nuestra población en edad laboral ha migrado hacia los países desarrollados, esto ha originado para el Estado perdida de capital humano y a su vez aumento de la divisas a través de remesas.

Debido al desconocimiento de las leyes, a su estado migratorio, a la interferencia del empleador y al temor de perder su empleo, los trabajadores migrantes permiten la merma de sus derechos y se someten a condiciones laborales precarias.

La crisis esta conduciendo a mayores niveles de precariedad, con una expansión de la economía informal y el trabajo no registrado. Es por ello que deben fomentarse iniciativas para crear y preservar empleos, con la finalidad de mitigar los efectos de la crisis económica, entre ellas, mantener o aumentar la protección social, capacitación laboral, fortalecer los servicios públicos de empleo, ayudar a las compañías en riesgo de despido de los trabajadores, apoyar a las microempresas, es decir, fomento de políticas que otorguen prioridad al crecimiento económico y al empleo.

En el campo sindical deben de realizarse campañas de sensibilización a través de las manifestaciones, reuniones públicas, asambleas, prensa y medios de comunicación respecto de la contribución de los migrantes enriqueciendo las culturas nacionales y consolidando las economías, así como la integración en los convenios colectivos de cláusulas dirigidas a poner fin a las discriminaciones y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato para los migrantes.

El diálogo social tripartito (gobierno, organizaciones de empleadores y trabajadores) es esencial para hacer frente a la crisis actual y definir las acciones a tomarse.

Es necesario velar por la defensa de la protección social para los trabajadores migrantes, facilitando la transferencia de las prestaciones de seguridad social y de otros beneficios mediante acuerdos bilaterales

Deben adoptarse medidas para reducir los costos de las transferencias de remesas y establecerse incentivos para promover la inversión productiva de las remesas.

Es importante la ratificación de las Convenciones de la OIT y la ONU respecto a los trabajadores migrantes, por parte de los países de mayor acogida, de manera que se logre facilitar y controlar los flujos migratorios,  a su vez estos Estados deben armonizar sus leyes nacionales para responder a principios y compromisos internacionales.

Finalmente los países de origen deben dar prioridad a la promoción del empleo y del trabajo decente, para frenar la emigración, cubriendo las expectativas de los sectores propensos y con más posibilidades de desplazarse, como son los jóvenes en edad laboral.


[1] Fuente: Digemin y Altamirano, Teófilo (2003). “El Perú y el Ecuador: Nuevos países de migración”. Ponencia presentada en la Conferencia regional “Globalización, migración y derechos humanos”, PADH. Quito, Ecuador, setiembre.

[2] Fuente Ministerio de Relaciones Exteriores.

[3] Urban Institute, “Immigrant Families and Workers, Facts and Perspective, Brief No. 4,” November 2003.

[4] Voices from the Margins, December 2002.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/03, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados,” 17 de Septiembre de 2003.

[6] Recomendación R111. Recomendación sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación. Ginebra, 25 de junio de 1958.

[7] Lopez y Minushkin, 2008.

[8] OIT: Estudio general sobre el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado9, 1949 (núm.97) y la Recomendación (núm.8) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm.143) y la Recomendación (núm. 151) (Ginebra, Conferencia Internacional del Trabajo, 87.a reunión, 1999), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, párrafo 101.

[9] Datos estadísticos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publicado el 23 de Junio de 2009.

vicongreso

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