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	<title>Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social «Dr. Guillermo Cabanellas» &#187; III Congreso de la AIJDTSSGC</title>
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	<description>Honrando el pensamiento unificador del Dr. Guillermo Cabanellas. Fundada por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo. Presidente Internacional: Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno.</description>
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		<title>Estatutos de la AIJDTSSGC</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2005 01:30:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “DR. GUILLERMO CABANELLAS” Fundada en Asamblea Constitutiva por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo, juslaboralista de Puerto Rico, a encomienda expresa de la Sra. Carmen C. viuda de &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2005/10/28/estatutos-de-la-aijdtssgc/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL        DERECHO  DEL  TRABAJO  Y  DE  LA  SEGURIDAD  SOCIAL<br />
“DR. GUILLERMO CABANELLAS”<br />
Fundada en Asamblea Constitutiva por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo, juslaboralista de Puerto Rico, a encomienda expresa de la Sra. Carmen C. viuda de Cabanellas, mediante Acta y Estatutos del 19 de Octubre de 1995 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.<br />
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, siendo las 19:00 horas del día 21 veintiuno de Noviembre del año 2003 dos mil tres, en el salón principal de eventos del mezzanine del “Hotel Plaza Génova Best Western”, ubicado en la Avenida Juárez N° 123, Colonia Centro de dicha ciudad, lugar elegido como sede del “III Congreso Internacional” de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ‘DR. GUILLERMO CABANELLAS’ (AIJDTSSGC), obsequiándose así a cabalidad el “Programa de Trabajo” detallado para la celebración del mismo, se hace constar en este documento el desarrollo formal de la Asamblea General anual plenaria del año 2003 dos mil tres y para la cual que en forma previa se efectuó la Convocatoria Estatutaria respectiva por parte de la Directiva Internacional de dicha Asociación, hallándose aquí reunidos todos los miembros de número de dicha Asociación con derecho a voto, se procede a celebrar la misma.</p>
<p>Al efecto, se hace constar por la Secretaría General que dicha Convocatoria a Asamblea se realizó de conformidad con los Artículos IV y VI, último párrafo, de los Estatutos que rigen hoy todavía la vida interna de dicha Asociación, presidiendo esta Asamblea Extraordinaria de Modificación y Adición Estatutaria el primer Vicepresidente de la Junta Directiva Internacional, Dr. Eduardo López Huailla, de Bolivia, debido a la obligada ausencia de la Presidencia, y actuando ahora conjuntamente con el resto de la Junta Directiva, el Comité Consultivo, y asistido por la Secretaria General la Dra. Karem Z. Vidal Justiniano. </p>
<p>De igual forma se hace constar la presencia de la mayoría de los Asociados, por lo existe Quórum legal, destacándose la presencia de las siguientes personas, Congresistas todos que son a su vez Presidentes de diversas Filiales nacionales o regionales y quienes como Vicepresidentes forman parte de la Junta Directiva Internacional, o bien conforman el Comité Consultivo de esta Asociación: </p>
<p>Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, presidente de la Filial en México, y presidente del Comité Organizador del III Congreso Internacional de la Asociación;<br />
Dr. Fernando Afanador Núñez, Vicepresidente Internacional de Colombia;<br />
Dr. Carlos Sáinz Muñoz, presidente de la Filial en Venezuela;<br />
Dra. Marisol Plaza Irigoyen, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Miembro de Número de dicha Filial;<br />
Dra. Teófila Díaz Aroco, Vicepresidente Internacional, del Perú,<br />
Dra. Gloria Charca Puente de la Vega, presidente de la Filial en Cusco, Perú,<br />
Dr. José Arístides Villafuerte, presidente de la Filial en Arequipa, Perú;<br />
Dr. César A. Torres Brizuela, Vicepresidente Internacional, de La Rioja, Argentina,<br />
Dr. Eduardo A. Dromi, presidente de la Filial en la república Argentina<br />
Dr. Pastor Cristaldo Cabral, presidente de la Filial en Paraguay;<br />
Dr. Fabián Jaramillo Terán, presidente de la Filial en Quito, Ecuador;<br />
Dr. Francisco Walker Errazuriz, Vicepresidente Internacional, de Chile;<br />
Dr. Pedro Segares, presidente de la Filial en Costa Rica;<br />
Dr. Nectaly Montoya Reyes, presidente de la Filial en La Ceiba, Honduras,<br />
Dr. Juan Dubón, presidente de la Filial en Tegucigalpa, Honduras;<br />
Dra. Ana Rodríguez, de la misma Filial en Puerto Rico;<br />
Dr. Nelson Eddy Carrasco, de la Filial en República Dominicana,<br />
Dr. Wilfredo Peña Peña, de la Filial en República Dominicana;<br />
Dr. Guillermo Hori Robaina, de México, presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, y Asociado Honorario de la AIJDTSSGC;<br />
Mtro. Alberto Briceño Ruiz, de México, presidente de la Academia Mexicana del Derecho de la Seguridad Social, y Asociado Honorario de la AIJDTSSGC. </p>
<p>Se cuenta con la presencia de los CC. DR. LUIS APARICIO VALDEZ, del Perú, Ponente Oficial en este Congreso y actual Presidente Mundial de la Asociación Internacional de Relaciones del Trabajo (AIRT), así como del Lic. ARTURO MARTÍNEZ Y GONZÁLEZ, de México, actual Presidente Internacional de la hermana Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AIDTSS), conjuntamente con la DRA. MARTHA MONSALVE CUELLAR, de Colombia, actual Vocal Internacional de la propia AIDTSS, quienes en este acto fungen como Testigos de Honor, en razón de haberse sumado espontáneamente al homenaje luctuoso rendido al finado DR. OSVALDINO ROJAS LUGO y ser sus amigos personales.    </p>
<p>Se informa en este momento a todos los Miembros de Número presentes, por parte de la Secretaría General, la sensible ausencia de los Sres. Dr. Fernando Suárez González, de España, así como del Dr. Mario Pasco Cosmópolis, del Perú, ambos Asociados Honorarios e integrantes del Comité Consultivo de la AIJDTSSGC, quienes fueran convocados oportunamente pues fueron programadas sus respetivas intervenciones en conferencias magistrales, haciendo del conocimiento de todos los participantes que por causa de fuerza mayor les fue imposible asistir a este Congreso Internacional, si bien sus Ponencias constarán en las Memorias del mismo; en la inteligencia que sus votos individuales se suman, por su voluntad expresa externada a la Presidencia de esta Asamblea, a los de la mayoría de sufragios de los aquí presentes. </p>
<p>La sesión extraordinaria que hoy se efectúa, constará de un único Punto de Acuerdo consistente éste en: la Modificación y Adición Estatuaria de los preceptos originalmente acordados y que rigen hasta estos momentos la vida interna de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DR. GUILLERMO CABANELLAS, para quedar como se plasma en este documento. </p>
<p>Sometido el Orden del Día propuesto por quienes presiden este acto a los Asambleístas, se aprueba el mismo por unanimidad de todos los presentes.   </p>
<p>En el desahogo del único punto acordado, en estos momentos el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente de la Filial de México y a su vez presidente del Comité Organizador del III Congreso Internacional de la AIJDTSSGC, en uso de la voz, expresa que como ya es sabido por todos los asistentes este evento se celebra como un homenaje póstumo del Dr. Osvaldino Rojas Lugo, su Presidente Internacional y fundador, quien falleciera intempestivamente el 6 de Marzo de 2003 en San Juan, Puerto Rico, y que Estatutariamente hasta el día de hoy allí ha residido la sede de la Asociación; continuó diciendo que el propio Dr. Rojas Lugo, en el acto de clausura del “II Congreso Internacional de la AIJDTSSGC” celebrado en Puerto Rico del 28 de Octubre al 2 de Noviembre de 2001, informó a los Asambleístas que nuestro “III Congreso Internacional” se celebraría en la ciudad de Guadalajara, México, tal y como ahora acontece. </p>
<p>Sigue expresando el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno que, vistas las circunstancias y el entorno internacional del mundo laboral, resulta necesario renovar el marco Estatutario a fin de reforzar la vida y vínculos académicos de la misma, por ejemplo consolidando nuestro ingreso a la Sociedad Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, un asunto que resulta hoy en día de fundamental trascendencia a fin de consolidar esfuerzos y evitar su dispersión, una cuestión que tanto el Dr. Eduardo López Huailla, como él mismo, gestionaron durante la celebración del “XVII Congreso Mundial del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” verificado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 2 al 5 de Septiembre de 2003; añade que es conveniente entonces actualizar al entorno internacional los Estatutos que rigen la vida académica de esta Asociación y qué mejor hacerlo ahora, dentro del marco de éste III Congreso Internacional, previo a la elección de la nueva Junta Directiva Internacional que fungirá por un periodo de 4 cuatro años (periodo 2003-2007), para que se cuente con un marco más amplio y renovado. </p>
<p>Concluye señalando el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno que para su análisis y en su caso formal aprobación mediante el voto libre y razonado de los asociados en estos momentos en el marco de los más de 200 doscientos participantes de este Congreso que se encuentran presentes de conformidad al listado oficial adjunto que obra en poder tanto de la Secretaría General, como del propio Comité Organizador de este III Congreso Internacional que él mismo preside, ha considerado someter a la consideración del Comité Consultivo de la Asociación, con fundamento en el último párrafo del Artículo VIII de los Estatutos todavía vigentes —precepto que en lo conducente establece que en cualquier momento en Asamblea podrán ser modificados los mismos por el Comité Consultivo Internacional—, el siguiente Proyecto de Adiciones y Reformas Estatutarias. </p>
<p>Así las cosas, para que se analicen, y en su caso discutan y aprueben, formula la siguiente propuesta única de:             </p>
<p>MODIFICACIÓN Y ADICIÓN ESTATUTARIA:</p>
<p>“ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifican en todas y cada una de su partes los Estatutos Originales que crearon, material y jurídicamente, la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DR. GUILLERMO CABANELLAS, aclarándose también que ha sido denominada así en aras de diferenciarla de otros organismos similares existentes y siendo la única que por escrito ha reconocida la familia del extinto jurista que continúa fraternalmente con el pensamiento unificador de todos los juslaboralistas y segurólogos sociales de Iberoamérica. </p>
<p>“Atendiendo a dicha circunstancia, considerando además que falleció ya su fundador y primer presidente internacional, Dr. Osvaldino Rojas Lugo, para evitar confusiones se dispone también que en toda la correspondencia y/o la papelería oficial utilizada por esta Asociación será obligatorio insertar la leyenda: “Honrando el pensamiento unificador del Dr. Guillermo Cabanellas”, como desde un inicio se ha venido haciendo, añadiendo la siguiente: “Fundada en 1995 por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo”. </p>
<p>“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reitera que necesariamente el domicilio de la Asociación estará ubicado en el país y ciudad en donde resida su Presidente Internacional en funciones, desde luego sin perjuicio de que la Asociación pueda establecer Filiales nacionales y/o regionales en cualquier parte de Iberoamérica y cuenten con un domicilio propio para desarrollar sus actividades naturales.</p>
<p>“ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación será indefinida y se disolverá tan sólo por la decisión de la mayoría calificada tomada por el 75% (setenta y cinco por ciento), más uno, de todos sus miembros en activo con derecho a voto, bien sea a propuesta de su Comité Consultivo en pleno o ya de la propia Junta Directiva Internacional.</p>
<p>“ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la Asociación será el mismo que se dejó plasmado en su Acta Constitutiva original suscrita el 19 de Octubre de 1995 en la Ciudad de Santa Cruz, Bolivia, objeto que se tiene aquí por reproducido íntegramente como si se insertase a la letra. Por lo tanto, los Estatutos generales de la Asociación se integrarán necesariamente por 2 dos documentos complementarios entre sí: en primer término, por dicha Acta Constitutiva original; y en segundo, por la presente Acta de Reforma y Adición Estatuaria.</p>
<p>“Adicionalmente a los fines iniciales de la Asociación en cuanto a su objeto se refiere, se acuerda ahora que también podrá efectuar los siguientes actos jurídicos: convocar, captar, encausar y organizar el esfuerzo y recursos de sus miembros, de la sociedad en general y de las entidades oficiales y educativas de toda Iberoamérica, para llevar a efecto todo tipo de actividades que se relacionen con el estudio, investigación, promoción, difusión, enseñanza, capacitación y análisis sobre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social, pudiendo establecer para tales efectos, satisfaciendo los requisitos legales establecidos, centros permanentes o temporales de enseñanza, estudio e investigación, así como realizar todo tipo de eventos, congresos, mesas redondas, simposios, labores de actuaría, integración de estadísticas y efectuar todo tipo de publicaciones. También se podrán celebrar todo tipo de convenios de colaboración, incorporación, adhesión u otros análogos con otras Asociaciones e instituciones análogas y, en general, todos los actos jurídicos que resulten convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación.</p>
<p>			CLÁUSULA DE ADMISIÓN:</p>
<p>“ARTÍCULO QUINTO.- Se establece que esta Asociación admitirá sólo a las personas que residan en Iberoamérica y que versadas en el Derecho del Trabajo y/o de la Seguridad Social, por sus dotes morales y académicas, aunado a la labor patriótica desarrollada en su actividad cotidiana y por la dedicación mostrada respecto del estudio de tales disciplinas, eleven su solicitud formal de ingreso y la misma sea aprobada por su Junta Directiva Internacional por mayoría de votos. </p>
<p>“La Asociación se reservará invariablemente el derecho de decidir sobre la procedencia de tales solicitudes de admisión, e incluso para imponer algún requisito adicional, tales como contar con el aval de algún Asociado o bien formular algún trabajo de ingreso que pueda ser luego publicitado entre sus miembros.     </p>
<p>			DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN: </p>
<p>“ARTÍCULO SEXTO.-  El patrimonio de la Asociación se formará con los siguientes medios:</p>
<p>a) Por las aportaciones de sus Asociados y de sus diferentes miembros.<br />
b) Con los donativos, herencias, legados y contribuciones que reciban por parte de entidades públicas o privadas, personas físicas o morales, de cualquier país de Iberoamérica.<br />
c) Con los donativos lícitos que le otorguen sus simpatizantes.<br />
d) Con los remanentes de los eventos académicos oficiales que se verifiquen en las distintas partes de Iberoamérica o en cualquier otra región. </p>
<p>“ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los fondos de la Asociación serán manejados por la Tesorería General en decisión conjunta del Presidente Internacional  en funciones, y se destinarán íntegramente a cubrir todos los gastos que se originen en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos sociales, así como de la participación en eventos académicos en la representación de la misma ante diversos organismos nacionales e internacionales de la materia acordes a su objeto social.</p>
<p>“ARTÍCULO OCTAVO.- Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos de la Asociación, perderán todo derecho al haber social y sus respectivas aportaciones económicas quedarán siempre en beneficio de ella.</p>
<p>“ARTÍCULO NOVENO.- La Junta Directiva Internacional resolverá por mayoría de votos sobre la admisión de nuevos Asociados y de exclusión fundada de éstos; en caso de disenso entre ellos, previa opinión del Comité Consultivo, será la Asamblea General la que resuelva en definitiva.</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO.- Para tener derecho a los servicios de apoyo que preste la Asociación, los Asociados deberán pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que acuerde la Junta Directiva Internacional dentro de las facultades que les conceden estos Estatutos; tales cuotas se destinarán a sufragar los gastos normales y eventuales de la Asociación.</p>
<p>DE LOS ASOCIADOS:</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asociación tendrá 4 (cuatro) clases de Asociados, a saber: Asociados Fundadores, Asociados Activos, Asociados Patrocinadores y Asociados Honorarios, todos los cuales en congruencia con la denominación de la Asociación podrán ser nombrados como “miembros de número”. Para ello, se entenderá por:<br />
ASOCIADOS FUNDADORES.- Quienes comparecieron a la firma de su constitución, los cuales tendrán derecho a intervenir con voz y voto en las asambleas y también en la dirección y administración de la Asociación.<br />
ASOCIADOS ACTIVOS.- Aquellos afiliados posteriormente y con participación activa en la Asociación, con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en su caso en la administración de la Asociación.<br />
ASOCIADOS HONORARIOS.- Aquellas personas para quienes la Asamblea General acuerde tal distinción por los servicios importantes prestados a la comunidad, o por su descollar en alguna de las ramas de la ciencia, de la investigación o de la creación de obras literarias vinculadas con la Asociación o con las áreas que comprende el objeto de la misma.<br />
ASOCIADOS PATROCINADORES.-  Aquellos que eventual o periódicamente, por su afinidad, simpatía o coincidencia de intereses u objetivos, contribuyan generosa y desinteresadamente al sostenimiento o formación del patrimonio de la Asociación.</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:<br />
a).- Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que fueren convocados, con derecho a voz y voto, y aceptar las resoluciones que en ellas se tomen so pena de exclusión, en caso de desobediencia.<br />
b).- Cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos que rigen la Asociación.<br />
c).- Contribuir al sostenimiento de la Asociación, conforme a las aportaciones y cuotas que al efecto determine la Asamblea de Asociados.<br />
d).- Asistir con voz y voto a las asambleas y ejercitar en ellas los derechos que les otorgan estos Estatutos.<br />
e).- Concurrir a las sesiones que deberán celebrarse con la periodicidad que la Junta Directiva Internacional determine.<br />
f).- Cumplir con los encargos y comisiones que la Asamblea o la Junta Directiva Internacional les encomiende.<br />
g).- Velar constantemente por el incremento y buena marcha de la Asociación y propugnar porque los fines de la misma se realicen.</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados a manera de Directorio, que será mantenido actualizado por la Secretaría General de la misma y será entregado a quien funja con tal encomienda cuando exista cambio de Mesa Directiva. </p>
<p>“Para los efectos de publicidad y facilitar las convocatorias y eventos internacionales efectuados, el Directorio y su membresía activa se mantendrá actualizado y se subirá periódicamente la información que contenga a la página de la Internet que al efecto deberá crearse a la brevedad posible y que se denominará: <a href="http://www.aijdtssgc.org">www.aijdtssgc.org</a></p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Asociado de cualquier clase podrá ser excluido de la Asociación si cometiese faltas graves a juicio de la Junta Directiva Internacional, pudiendo también ser excluido por el hecho de que haga propaganda o ejecute actos que afecten o dañen a los intereses de la Asociación, o bien porque realice actividades contrarias a los objetivos de ella. En estos casos la Junta Directiva Internacional, previa investigación discrecional que haga, oyendo en defensa al interesado por si o por medio de persona que al efecto designe, podrá decretar la exclusión de dicho Asociado. </p>
<p>“El expulsado podrá recurrir a la Asamblea General Ordinaria que se realice con posterioridad a la fecha de su exclusión, para que se reconsidere el acuerdo de la Junta Directiva Internacional. Si en este término de 10 diez días, el interesado no hace uso de su derecho, quedará definitivamente excluido, en el entendido que al quedar expulsado el Asociado perderá automáticamente todos sus derechos. </p>
<p>DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS:</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de la voluntad social de la Asociación, pudiendo ser sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias, y convocarse indistintamente en cualquier país de Iberoamérica.</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:<br />
a) Conocer el informe de la Junta Directiva Internacional y aprobarlo, en su caso.<br />
b) Conocer el informe de Tesorería y aprobarlo, en su caso.<br />
c) Discutir y aprobar en su caso, el presupuesto de ingresos y egresos, y sugerir a la Junta Directiva Internacional los planes y programas de trabajo de la Asociación.<br />
d) Ratificar o modificar, en su caso, las solicitudes de ingreso o separación de Asociados, aprobadas por la Junta Directiva Internacional.<br />
e) Aprobar las cuentas ordinarias y extraordinarias.<br />
f) Resolver sobre la adquisición y disposición de los bienes de la Asociación.<br />
g) Elegir cada cuatro años a la Junta Directiva Internacional, por mayoría de votos.<br />
h) Resolver sobre los demás asuntos cuya decisión le competa con arreglo a estos Estatutos.</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General Ordinaria anual, se convocará dentro del mes de Noviembre de cada año, procurándose que sea rotativa su celebración en todos los países del área geográfica de Iberoamérica. Si por causas de fuerza mayor no se verificara la misma, durante los Congresos Internacionales serán celebradas, procurándose en ras de mantenerse actualizad la membresía que al menos cada 2 dos años se verifiquen este tipo de eventos. </p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier tiempo, a convocatoria expresa de la Junta Directiva Internacional, y en ellas se abordarán exclusivamente los asuntos que en su Convocatoria se hubieren listado en la respectiva Orden del Día.</p>
<p>“ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán exclusivamente de los asuntos indicados en la Orden del Día y no podrán incluirse nuevos asuntos que no sean prelistados en ella.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La convocatoria para las Asambleas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, mediante la inserción en la página de Internet de la Asociación y con la respectiva notificación enviada vía correo electrónico de la que deberá quedar plena constancia de su envío, o bien por comunicación por escrito con constancia de acuse de recibo postal a cada Asociado en caso de ser necesario y no disponerse de otro medio electrónico para hacerlo.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Convocatoria deberá contener siempre el Orden del Día propuesto, mismo que será sometido a aprobación de la Asamblea General, así como el lugar, hora y fecha de la celebración.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Convocatorias, se trate de primeras o segundas, se efectuarán conjunta o separadamente, publicándose o entregándose a sus destinatarios con una anticipación de 30 treinta días naturales antes de la celebración de la Asamblea.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para que las Asambleas de Asociados Activos se consideren legalmente instaladas deberá estar presente cuando menos el 50% cincuenta por ciento más uno de los Asociados con derecho a voto.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva Internacional o en su defecto, por el Primer Vicepresidente, salvo que por causas de urgencia o fuerza mayor sean presididas por quién designen los Asociados presentes en ella. Actuará en la secretaría quien funja como Secretario General de la propia Junta Directiva Internacional en funciones, y en su ausencia obligada, quien designe el Presidente de la misma o bien el miembro de la Junta Directiva Internacional que designe la Asamblea en el momento de la misma.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las resoluciones en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos, teniendo quien las presida, voto de calidad.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- De cada Asamblea se levantará un acta, la cual será firmada por el Presidente Internacional y el Secretario General, y en su ausencia quienes los suplan con arreglo a los Estatutos, debiendo anexar a ésta la convocatoria y demás documentos relacionados con ella.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Actas de Asamblea Extraordinarias, cuando impliquen modificación o reforma a estos Estatutos, serán difundidas al través de la página de la Internet en la dirección de la Asociación, para consulta del público interesado en general y en especial de los propios Asociados. Sus efectos, tras de su publicación y/o difusión escrita, tendrán efectos vinculatorios para todos los miembros de la Asociación.</p>
<p>DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN:</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Administración Internacional de la Asociación se depositará en una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: </p>
<p>a)Un Presidente que tendrá a su cargo la representación legal de dicha Asociación;<br />
b)Un primer Vicepresidente que sustituirá a aquél en caso estrictamente necesario en sus ausencias obligadas;<br />
c)Seis segundos Vicepresidentes, todos ellos de distintos países de Iberoamérica, con la finalidad de ampliar la participación activa de Norte, Centro y Sudamérica, así como del Caribe Latino, España y Portugal;<br />
d)Un Secretario General;<br />
e)Un Prosecretario General que sustituirá a aquél en sus ausencias obligadas;<br />
f)Un Tesorero General;<br />
g)Un Protesorero General que sustituirá a aquél en su ausencias obligadas; y,<br />
h)Ocho Vocales, también de diferentes países del área geográfica Iberoamericana. </p>
<p>“En virtud de lo anterior, en la búsqueda de una genuina representación Iberoamericana, se modifica a partir de la aprobación de este documento el texto del artículo VI de los Estatutos Originales del 19 de Octubre de 1995, en lo que atañe a la integración de la Junta Directiva Internacional.</p>
<p>“ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Los miembros de la Junta Directiva Internacional durarán en su encargo 4 cuatro años naturales, pero continuarán en el desempeño del mismo mientras no sean designados quiénes los sustituyan.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los cargos en la Junta Directiva Internacional, por el elevado honor que representan serán siempre honoríficos; por lo tanto sus titulares no tendrán derecho a percibir remuneración alguna por su desempeño.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las sesiones de la Junta Directiva Internacional se considerarán válidamente instaladas con la asistencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Junta Directiva Internacional rendirá un Informe General cada año, respecto a las actividades realizadas por la Asociación, el cual será puesto a consideración de la Asamblea General Ordinaria en la fecha que para este efecto sea convocada.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Presidente de la Junta Directiva Internacional llevará la firma y representación formal de la Asociación y tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los objetos sociales especificados en el Artículo Cuarto de los presentes Estatutos. Para tal fin, se les confiriere para el desempeño legal de sus funciones todas aquellas facultades generales y aún las especiales que conforme a derecho requieran Poder o Cláusula especial en los diversos países de Iberoamérica, sin limitación alguna, lo que incluye obviamente la representación plena de esta Asociación ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), la UNESCO, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Sociedad Internacional del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y/o cualesquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.  </p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La representación de la Asociación ante toda clase de autoridades de los diversos países del área geográfica y ante los particulares, corresponde al Presidente Internacional de la Junta Directiva, a quien se le dota ahora con el carácter de representante único de dicho órgano colegiado.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Presidente Internacional de la Junta Directiva, actuando siempre de manera conjunta con la Secretaría General y el Primer Vicepresidente Internacional, expedirá los Diplomas que acrediten como Miembros de Número a los nuevos Asociados, cualquiera que se a la calidad de estos con arreglo a estos Estatutos.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Habrá un legajo de archivo de Actas del Consejo para asentar en él los acuerdos que se tomen. Dicha documentación será custodiado por el Presidente Internacional de la Junta Directiva Internacional y estará disponible al resto de la Junta Directiva o del Comité Consultivo en el domicilio legal que tenga aquél.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Únicamente el Presidente de la Junta Directiva Internacional de la Asociación, llevará la firma de la Asociación.</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente Internacional, o en los caso previstos en estos estatutos, el Primer Vicepresidente, el Secretario General o bien el Comité Consultivo por mayoría de votos de sus miembros, podrán convocar a sesión de la Junta Directiva en cualquier fecha y lugar de Iberoamérica, cuando así lo estimen conveniente, exponiendo siempre las razones que motivan su decisión.</p>
<p>DEL COMITÉ CONSULTIVO:</p>
<p>“ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La vigilancia de la buena marcha de la Asociación estará a cargo de un Comité Consultivo, integrado por 2 dos representantes de cada país en donde exista una Filial nacional o regional, elegidos atendiendo a sus méritos académicos por la Junta Directiva Internacional; durarán en sus funciones también 4 cuatro años naturales, pero continuarán en ellos hasta que sean electos los que los vayan a sustituir y tomen posesión de sus cargos. Los integrantes del Comité Consultivo podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto en sus decisiones.</p>
<p>“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- El Comité Consultivo tomará siempre sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, y el mismo tendrá amplias facultades de investigación, supervisión y vigilancia sobre todos los actos de la Junta Directiva Internacional pero sin sustituir a ésta al haber sido elegidos por la Asamblea General. Podrán imponerse del contenido de los archivos de la Asociación, debiendo presentar bianualmente a la Asamblea General informes en donde propongan si es de aprobarse o no el balance que se presente, indicando las resoluciones que a su juicio debe aportar la Asamblea General en relación a los intereses académicos o económicos de la Asociación y, en general, para la buena marcha de la misma en el cumplimiento de sus objetivos.</p>
<p>DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS:</p>
<p>“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación tendrá como única mención de honor para los Asociados, académicos distinguidos, y excepcionalmente para los altos funcionarios nacionales o universitarios, la distinción denominada: “Medalla Dr. Guillermo Cabanellas”, a la cual se harán acreedores quienes por sus notables aportaciones académicas hechas a la ciencia jurídica en materia laboral y/o de seguridad social, la Junta Directiva Internacional resuelva entregársela a propuesta expresa del Presidente Internacional, siendo ésta la más alta distinción que otorgará la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ‘DR. GUILLERMO CABANELLAS’ (AIJDTSSGC). </p>
<p>“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- En aras de efectuar un justo reconocimiento al esfuerzo desplegado por todos aquellos Asociados quienes con su trabajo y actitudes altruistas hayan contribuido esforzada y generosamente a la expansión y engrandecimiento de esta Asociación, así como a la consecución de su objeto social académico, se instituye a partir de ahora la distinción denominada: “Medalla Dr. Osvaldino Rojas Lugo”, misma que será entregada por decisión directa del Presidente Internacional de la Junta Directiva a las personas que, de acuerdo a su criterio, por sus dotes individuales se hagan merecedora a ella.      </p>
<p>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:</p>
<p>“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Cualquier otro asunto relacionado con la Asociación que no hubiese sido contemplado por los presentes Estatutos, será resuelto de manera urgente bajo la más estricta responsabilidad por la Junta Directiva Internacional en pleno, siempre a propuesta de su Presidente, sometiéndolo de inmediato a aprobación final por parte de Asamblea Ordinaria a la que se convoque para su formal ratificación. No queda comprendida en esta cláusula la tramitación formal del ingreso que deberá promoverse de inmediato por la actual Junta Directiva Internacional electa, ante la Asociación Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, misma que es aprobada en este mismo acto, ordenándose reunir la documentación necesaria para su eventual formalización.   </p>
<p>“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- A partir de la aprobación y firma de esta modificación Estatutaria, los adecuaciones hechas al articulado original surtirán plenos e inmediatos efectos respecto de sus Asociados y, por ende, serán la normatividad suprema que conduzca a partir de ahora el derrotero de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ‘DR. GUILLERMO CABANELLAS’ (AIJDTSSGC), como institución académica.</p>
<p>					ARTICULADO TRANSITORIO:</p>
<p>“ÚNICO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor inmediatamente que sean aprobados por mayoría de votos de los Miembros de Número presentes, y podrán ser reformados o adicionados sólo mediante la votación de las dos terceras partes de la Membresía.”    </p>
<p>			******************************************************************</p>
<p>Hasta aquí la Propuesta de Reforma y Adición Estatutaria de mérito, la cual será sometida a votación. </p>
<p>Acto seguido se somete la misma al juicio previo de la actual Junta Directiva Internacional, quien no hace objeción alguna y entonces, quienes presiden esta Asamblea General ordenan someterla de una buena vez al Comité Consultivo Internacional de la Asociación, órgano competente para enmendarlos en cualquier tiempo, en base al último párrafo del Artículo VIII original. </p>
<p>Tras leerlos e imponerse de su contenido y alcances, resuelve unánimemente que: son de aprobarse y por lo tanto se aprueban los mismos en los términos en que se hallan redactados. </p>
<p>Pese a haberse satisfecho los canales conducentes para contar con este renovado marco Estatutario, a fin de darle mayor fuerza y validez a tan trascendente decisión, por razones de congruencia con los principios democráticos que animan desde siempre a esta Asociación, se decide ahora someterlo también a votación democrática de la Asamblea General de Asociados, designando como Escrutadores a las siguientes personas: Dr. Claudio Sarmiento, de Perú; y al Dr. Estanislao Solórzano Barón, de México. </p>
<p>Acto seguido quienes presiden esta Asamblea solicitan levanten su mano derecha los Asociados presentes en muestra de su aceptación. La Secretaría General, tras consultar a los Escrutadores designados, visto que la votación no deja lugar a dudas, hace constar aquí la decisión unánime de los asistentes: APROBAR, sin modificación alguna, los Estatutos prerreferidos, que constan de 44 (cuarenta y cuatro) Artículos y 1 (uno) Articulo Transitorio. </p>
<p>Por lo tanto, se declara por quienes encabezan esta Asamblea y los miembros del Comité Consultivo, que ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA FORMALMENTE ESTA REFORMA Y ADICIÓN ESTATUTARIA, y de inmediato, en lo que no se opongan, SUSTITUYEN A LOS ESTATUTOS ORIGINALES QUE FUERAN APROBADOS EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN (AIJDTSSGC), EL 19 DE OCTUBRE DE 1995. </p>
<p>En fe de lo cual se levanta la presente acta que firman al calce los intervinientes de este acto, tanto de la Junta Directiva Internacional, como del Comité Consultivo de la Asociación, en unión de quien formulara la Propuesta, de los Escrutadores designados, y de los miembros de la Asamblea General presentes que quisieron hacerlo. </p>
<p>* CONSTAN EN EL DOCUMENTO ORIGINAL 217 (DOSCIENTAS DIECISIETE) FIRMAS DE MIEMBROS DE NÚMERO PRESENTES, ASÍ COMO TODAS Y CADA UNA DE LAS RÚBRICAS DE LAS PERSONALIDADES QUE SE MENCIONAN EN EL CUERPO DE ESTE DOCUMENTO.   CONSTE.</p>
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		<title>Fuente de la Eterna Juventud</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Nov 2003 02:18:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Osvaldino Rojas Lugo y la creatividad doctrinal en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Eduardo López Huailla1 I El Amigo Notable, Maestro, Doctor en Derecho, Profesor de ese área; nacido en el municipio de Arecife del Bello, hoy, Estado &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/05/fuente-de-la-eterna-juventud/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><font face="Times New Roman, serif"><font style="font-size: 16pt" size="4">Osvaldino Rojas Lugo y la creatividad doctrinal en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.</font></font></p>
<p style="text-indent: 0.05cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%; page-break-before: auto" align="right" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="5"><em>Eduardo López Huailla<a href="http://aijdtssgc.org/Fuente%20de%20la%20Eterna%20Juventud%20--%20Eduardo%20L%F3pez%20Huailla.html#sdfootnote1sym" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></em></font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="center" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="5">I</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Amigo Notable, Maestro, Doctor en Derecho, Profesor de ese área; nacido en el municipio de Arecife del Bello, hoy, Estado Asociado de Puerto Rico, Don Osvaldino Rojas Lugo, está con nosotros latentemente aquí, reproduciéndonos regocijos que nos interesa mantener para dicha común de sentir todos los efectos positivos expandidos por el Mundo de lo que se dijo existir un extraordinario portento llamado “El Dorado” al cual se busca y se seguirá buscando aún con más persistencia, como intentaron hallar al manantial oculto de la Eterna Juventud que hombres de los siglos XV y XVI inesperadamente llegados a la Región Caribeña de donde surgió la tentadora noticia de su existencia; que, para estudiosos en general del Mundo se ha trocado en una suerte de perseverancia para continuar en sus elucubraciones generosas; y, en esta Organización, se ha convertido en el encanto de ser poseedor de la profunda espiritualidad académica, y cada quien, pone en práctica cotidianamente en el entorno al Derecho en general sus aportaciones y, en particular, en lo que concierne al Derecho del Trabajo y a la Seguridad Social. ¡Por eso decimos con solemnidad, que el Maestro Osvaldino Rojas Lugo, está con nosotros!</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"><span id="more-75"></span></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Nuestra Organización, transmite por esta vía, lo que fue la vida llena de gran fuerza individual académica; tenaz y progresista; consecuente con las actitudes de coadyuvar positivamente a vivir en sociedad con mejoramiento de sus condiciones de vida; a pesar de estar llena de contradicciones y que seguirá como carga pesada para nosotros, que habremos de sobrellevar con serenidad por el largo camino de nuestras existencias como supo hacerlo Osvaldino Rojas Lugo, quién &#8211;decía—“Costará mucho tiempo más a los sobrevivientes superar las contradicciones”. Modestia; sencillez; generosidad son los atributos propios de quienes cultivan el Bien. Tal tríptico es lo primero que cultivó en vida, Osvaldino Rojas Lugo. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Desde la vez primera que lo conocimos –y, que se repitió verlo&#8211; en distintos lugares donde se juntan laboralistas para debatir la trascendencia del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social junto a la ciencia; sea en el Perú, en la Argentina, en San Salvador, en Bolivia, en España, en Grecia, Uruguay, Costa Rica o en su propio Estado Asociado Puerto Rico, Región generadora de lo imaginativo cautivante de existir el manantial de la Eterna Juventud, convivió el Maestro con nosotros, hasta los primeros años del Tercer Milenio, o sea hasta el 6 de marzo del año 2003. No porque hubiera estado en el ocaso de su vida, sino por la virtud que cada quién contribuye a la dicha de otros, cual si tuviera una “eterna juventud”. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Es mucho prodigio compensador, la virtud del bien en favor de nuestros congéneres que poseen y practican quiénes le dan ese valor. La virtud no habla, se manifiesta por el buen uso de la razón que se hace sin malograr a nadie. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La data final de la vida de Osvaldino Rojas Lugo, que llegó hasta su escritorio le dejó el agradable sueño en el preciso momento de estar abstraído, trabajando, preparando y corrigiendo de todo corazón, la ponencia que iba a ser expuesta por él, en la XLIII Asamblea Nacional de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social ya convocada para el 14 al 16 de Abril del 2003 en la prodigiosa Ciudad de Villahermosa, Tabasco; y después de tan bello momento de la presencia de esa ultima data se alejó tal virtud induciéndonos a ser capaces de imitar sus atributos, como hábito personal. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Verdad, mucha verdad, Osvaldino Rojas Lugo no descuidaba su misión de ser Presidente de esta Organización que hoy lleva adelante la materialización de su III Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El corazón del Maestro, del Amigo que reparte el Bien Académico de sus conocimientos adquiridos a sus congéneres; súbitamente, dejó de latir; pero para pasar a relucir en la eternidad infinita, mientras lo infinito se acabe, que sólo acaecerá con la desintegración de este Planeta. ¿Pero, por qué, tan súbitamente dejó de latir?. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La respuesta se da, por si sola. Nadie, ni los virtuosos podrían explicar. Hay que mostrar, la decisión de avanzar sinceramente con el Bien, que es el factor forjador de las Ciencias. Eso intentaba, Osvaldino Rojas Lugo. Por eso está hoy con nosotros. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">  <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay necesidad de analizar hoy la ponencia aludida. Mostrar al Mundo el elemento que rige junto a sus ramas, el Derecho en general y a las especialidades preferidas a que se abocó Osvaldino Rojas Lugo, quién repetía: “Es llegado el momento de proclamar que existen ramas normativas que conciernen al Derecho del Individuo, cuyo sujeto es la persona física; y hay otras ramas, que pertenecen a la sociedad cuyo sujeto es la persona colectiva. La falta de esa distinción, hace que el Derecho en general, esté estancado, sin avanzar, para ser Ciencia.” </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se dio el primer paso para comprender esa preocupación de sistematización en vida de Osvaldino Rojas Lugo. El dr. y profesor. Angel Guillermo Ruiz Moreno, miembro activo de la “Asociación Iberoamericana de Juristas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – Dr. Guillermo Cabanellas”, publicó el documento en la página 105 de la División de Estudios Jurídicos de la Ilustre Universidad de Guadalajara “JURE” 8, Epoca V, Año III. Se ve ahí que Osvaldino Rojas Lugo, lleva como autor, el mérito de haber tenido la condición de ser Presidente de esta Asociación Iberoamericana, quién como tal, intituló a su trabajo:“El Hostigamiento o Acoso sexual como un Mal Social que afecta la Estabilidad en el Empleo”. Refleja la Ponencia, dinámica académica de contribuir por esta Organización que se ha constituido en Centro Activo de Ciencia cultivando las dos Especialidades Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y que, destella fulgurante avances del análisis del Derecho, no como Cuerpo Colegiado que reproduce los aspectos clásicos o tradicionales, sino bajo la tarea de analizar sus grandes problemas. La“Asociación Iberoamericana de Juristas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social &#8211; Dr. Guillermo Cabanellas” debe llevar adelante programas valientes como los que se elaboró desde su fundación, que fue el 19 de Octubre de 1995 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, emitiendo Declaraciones Programáticas que son conocidas como “Declaración San Juan I” y “Declaración San Juan II” que están anexadas a este esbozo, con finalidades de que este Congreso con su Comité Organizador conducido metodizadamente por los profesores, Doctores Angel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente; y el Lic. Roberto Rubio Unive, como Coordinador General, continúen en el venidero lapso del 2003 al 2007 junto al mismo Cuerpo Directivo de Vicepresidentes; y presenten, la “III Declaración”. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se avizora desde ya, que en ese lapso, participarán no solo laboralistas, sino iuslaboralistas y Segurólogos de Iberoamérica y del Mundo, coadyuvando y honrando pensamientos dinámicos académicos activos de grandes Maestros, como Guillermo Cabanellas de Torres, y Osvaldino Rojas Lugo, iniciadores que son y perseveraron, en la tarea de estructurar el Cuerpo Colegiado científico Iberoamericano de ambas Especialidades, que va en aumento peculiar único; para proclamar, en el nuevo Milenio, que el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, son ambos, brotes del Derecho en General, destinados a proponer que los Derechos de la Persona Colectiva –ya concretada desde el empleo de la máquina&#8211; sea la persona colectiva laboral que pone en práctica la iniciativa de conjunto que debe llegar a la conducción del Estado Soberano y, a convertir el Derecho en General, en Ciencia; y que no siga siendo, ficción; que admite existencias financieras de desigualdad, a pesar de que participan aunadamente, trabajadores y empleadores en la creación de bienes materiales y prestación de servicios, desde el inicio histórico que significa, la revolución industrial o de la máquina. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Esa gran tarea programática se concentra hoy en esta Tierra generosa que es la región Mejicana, Patria de Benito Juárez, de Francisco Madero, de Pancho Villa, Emiliano Zapata, Mario de la Cueva y tantos otros que, contribuyeron y contribuyen al avance del Derecho en general, como Ciencia. Ya mucho se ha dado con el aporte de esta Región hispanohablante, que es la propuesta universalmente expandida como Constitucionalismo Social; faltando tan solo que el Derecho Constitucional individualista se quede con la careta del más negro individualismo lacrado de neoliberalismo, atrasado y expoliador. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La Humanidad después del neoliberalismo, espera Justicia si mitos, basado en la estructuración de un Poder Judicial por voto directo para poner fin a lo que retumba en la sociedad humana como justicia social donde, en muchos casos, se manifiesta el juzgador siendo juez y parte a la vez, por actos de Gobierno que de ningún modo significa sea de Estado Soberano, sino solo variantes de gobierno pretendido por el fascismo y el nazismo, expresadas hasta el nuevo Milenio, como formas de gobierno republicano propio del extinguido régimen feudal o esclavista: o como recientemente se intenta imponer, el monopolio político manipulado por multinacionales con meollos neo liberales. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Nuestra Organización ya dio un otro paso adelante y es que la Justicia social, debe ser suplida por la Justicia Laboral. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="center" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font style="font-size: 16pt" size="4">II</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Siguiendo al Maestro Guillermo Cabanellas, innovador estructural del Derecho del Trabajo en hispano América; Rojas Lugo, dio a sus conocimientos académicos adquiridos en materia laboral y en seguridad social, la dirección del camino que señalan las ciencias estrechando o intentando conectar, la teoría general del contrato de trabajo en lo laboral, con la financiación matemático-actuarial de cuidar la salud del capital humano que busca la seguridad social que, necesariamente ambas arrastran. la profundización de la teoría de la plusvalía; para confluir a un área necesario muy propio de ambas especialidades, cual viene a proponerse franca y abiertamente la estructuración de un Derecho Colectivo que, el Derecho en general debe imponerse, con un sujeto de derecho que implícitamente es la sociedad humana incluyendo al Estado Soberano de cada región, del que no puede prescindirse y permitir, se quede aislado, solo con república constitucional individualista, que es lo mismo, decir, que urge separar o distinguir, el sistema latino romano, del sistema anglosajón; para penetrar, en un área nuevo que reconozca la necesidad de comenzar con lo intercultural, que no comenzó el año 1492, más al contrario, se estancó. en una caparazón urdida que califica aquel hecho como un fenómeno de las ciencias sociales. He ahí un mensaje doctrinal del Maestro y Amigo, Profesor Rojas Lugo; a quien precedió, el Maestro Cabanellas, y de tras de ellos, forjar estudiosos académicos que aumenten, de dos, a tres; a diez, a cientos.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Congregada como está nuestra Organización hoy, participando en ella meritorios académicos decididos a imprimir cauces nuevos surgidos en la sociedad, propios de este Milenio, ella y todos nos encaminamos, a re-descubrir incluso aquél Derecho Ancestral Bio-diverso de nuestro Continente Nativo que forjó la solidaridad en los pueblos; factor ese que motivó el surgimiento de las nuevas formas de gobernar a los Estados que, en los viejos Continentes no se dio por estar acostumbrados en miles y millones de años de vivir en reinados e imperios inmutables con guerras inacabables.. Bien lo saben todos, el Continente Autóctono, generó el Presidencialismo, expandido raudamente en el Mundo, acorralado empero hoy, por una democracia afectada de leucemia. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social dos ramas que surgieron, el primero a mediados del siglo XVIII y el segundo, después de la II Guerra Mundial de 1939-1945 ambas son desafiantes, para el avance del Derecho en general, hacia su sistematización, para ser Ciencia, verdadera ciencia. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Pregúntase en el Mundo académico: Si el Derecho en general, con sus distintas ramas que brotan, caducan, se perfeccionan, se abrogan y derogan al empuje de quehaceres humanos diversos, al punto que se lo califica, tan solo como Ciencia Social. Qué ha de entenderse por Ciencia Social?. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En la variedad terminológica en la que se parafrasean hoy frases, como “costo social”, “sociedad civil”; son ellas expresión de fenómenos desiguales; son por tradición, ciencia social?.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Un difundido libro cuya primera edición es de febrero del año 1980, de Mario Bunge, intitulado Epistemología, en su capitulo 11, II Parte Filosofía de las Ciencias Sociales, se sostiene: “No ha sido fácil llevar a la ciencias sociales por el camino de la ciencia ni les es fácil permanecer en el. En primer lugar porque ha nacido de las humanidades y de la ideología, en segundo porque siguen sometidas a presiones de ambos lados”. En otra parte del mismo capítulo, se anota: “Los sociólogos influidos por la escuela histórica cultural suelen afirmar que las ciencias sociales no pueden ser exactas porque tratan con finalidades, valoraciones y actos deliberados, todo lo cual trasciende a la naturaleza y es rebelde a la matematización”. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No ha de extrañar esa afirmación porque emerge de un mundo en contradicciones, en el que, la biología en esos años, ya revelaba haber progresado enormemente, terminada que fue la II Guerra Mundial y, comenzaron los cambios en todos los órdenes del saber humano. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Precisamente ahí mostró disconformidad la persona del profesor Osvaldino Rojas Lugo. Pues, este Amigo Inolvidable, en Lima-Perú, en la II Jornada Iberoamericana del 2 al 6 de noviembre de 1981, junto a el, contados laboralistas, se inquietaron por ligerezas que venían como propuestas aparecidas, respecto a la terminación de la relación de trabajo por decisión del empleador que, distorsionaba la naturaleza “sui generis” que se tenía entonces, del contrato de trabajo, fruto distinto al que regia en el feudalismo; y que después se trocó esa propuesta, en el Convenio No.168 y en la Recomendación No.166 de la OIT, ambos de 22 de junio de 1982, que fue causa de muchas distorsiones que afectaron a instituciones del Derecho del Trabajo, después </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Rojas Lugo dedicó su tiempo, como otros lo hacían, en tareas de sistematización con esfuerzo personal, recogiendo y tomando estelas abiertas por Maestros amantes de la solidaridad humana sin miramientos. Como Abogado que era en su condición de académico, siguió las especialidades del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Y, trocó su esfuerzo propio, hacia su Región que le dio vida Arecibo, lugar preciado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Expandió sus bellos esfuerzos por los cuatro puntos cardinales de su Región: Por el Sur, Lima-Perú, (“región segunda” del Mitimaes después de Cusco) que la Historia todavía misteriosamente no revela y sigue ocultando (al Mitimaes) excepción hecha de esfuerzos de personalidades que no admiten tan raro comportamiento ”oficial”; acumulando investigaciones extraídas del misterio cual sucede con muchos estudiosos, entre ellos. la labor en la ciudad de Lima del Profesor. Juan José Vega que al igual que tantos, dan de sí, su aporte. Hasta ahora no se han reproducido ni parece que se decidirán a proponer, menos re-hacer o explicar las causas de haber sido entre muchas otras, por ejemplo, las Ruinas del Machu Picchu, ciudad prehispánica, descubierta al Mundo, por Hiram Bingham el año 1911 del fenecido siglo XX; ni la causa de los avances de la cultura precolombina que se expandió hasta la Isla de Pascua, hacia el Sur del Océano Pacífico. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Aquí, vuelve a resaltar la presencia del Amigo Inolvidable Osvaldino Rojas Lugo, en el acto último de su esfuerzo efectuado en su preciado escritorio, donde corregía, repasaba, aditamentaba su ponencia, después de haber escrito sus conclusiones reflejando lo que encerraba su preocupación, que dice de lo publicado en la pagina 115 de la Revista Jure antes mencionada: “ 6.- Tenemos que esforzarnos en erradicar el pernicioso hostigamiento sexual en nuestras sociedades, el cual, evidentemente, crea un clima humillante para la mujer”. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Porqué su autor pluralizó el mensaje, luego de analizar los sistemas normativos anglosajón de los EE.UU, el sistema Latino Romano que rigen en México y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin mencionar, que en los tres tipos de Estado, el tópico es analizado solo en la judicatura ordinaria. y no en la Judicatura Extraordinaria?- Es que, los Estados hispano hablantes y el Mundo, anhelan llegar a un Mundo en solidaridad. Ese es el hecho meritorio que sigue este III H. Congreso Iberoamericano de Juristas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social que, el Inolvidable Maestro, Estudioso y Profesor, orientaba. Sigamos para concluir. con otros aspectos trascendentales preocupación de esta Organización Iberoamericana de Juristas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="center" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font style="font-size: 16pt" size="4">III</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">¿Quiénes son los amordazadores de la Historia oficial y, de la no Oficial?. Qué Prehistoria debe asignarse al Continente Nuevo, descubierto el año 1492. Sin duda no puede ser ni ha de ser, la Prehistoria Oficial de los viejos Continentes. Esa sola circunstancia obliga a admitir que no tiene coherencia si se habla de Historia, por cierto humana, de modo exclusivo, oficialista, de la normatividad de los Viejos Continentes.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No tuvo mayor importancia para la historia “oficial” del ser humano de los Viejos Continentes, la inesperada llegada del conquistador o conquistadores, al Continente Nativo, el 12 de octubre de 1492; quiénes, entre ellos la Historia Oficial nada sabían de la biodiversidad autóctona. Gradual y rígidamente estableció el conquistador y el colonizador con instrumentos básicos de imponer normas de temor, miedo, asaltos, guerras inacabables, la temible inquisición que estremeció al Mundo; que, nada de ello se conocían en el Continente Nativo; cuyos litorales y costas sobre el Océano Pacifico aparecen como ignoradas por las tradicionales culturas de los Continentes Viejos; lo que igualmente sucedió con sus desconocidas costas sobre el Océano Atlántico, por miles, millones de años transcurridos desde la formación del Planeta Tierra; desde su Prehistoria”Oficial”, hasta el siglo XV.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La Conquista y el Coloniaje como Derecho del vencedor, ha sido impuesto en el Nuevo Continente mediante, dos sistemas: El Latino Romano primero por una parte; y, por otra, el sistema Anglosajón. Y, ante esos dos, sistemas, por cierto hubo un propio Derecho viviente en tan extenso Continente Autóctono que regulaba el comportamiento o conducta humana solidaria, sin guerra. Si hubo un Derecho así, donde está. A quiénes toca el exponer su existencia o, el reproducirlo?. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">De hecho, el mestizaje del siglo XV, a partir del 12 de octubre de 1492, tuvo un choque no previsto. No activó de inicio la resistencia con miedo para los que emigraron, sino al contrario ofrecieron solidaridad manifiesta los habitantes de la primera isla de encuentro que hubo, a la que llegaron Cristóbal Colón y su tripulación, cuyos habitantes autóctonos actuaron ante los visitantes llegados con franqueza del vivir, como que vivían sin humillaciones; pues hallaron en los inesperados visitantes imagen y semejanza con ellos; y la diferencia notoria por cierto, era que mientras los autóctonos vivían según sus costumbres en sociedad conforme a su propia naturaleza, a lo sumo se preguntaban, qué ocultaban los visitantes en sus atuendos; y no esperaban jamás que de inmediato iba a iniciarse un mestizaje brutal, con violencia aquel mismo día; con la furia del que persigue violentamente al vencido. En la mente y cultura de Cristóbal Colon y de su tripulación existía la certeza de haber dado la vuelta al Mundo navegando por Occidente, y por cierto, su llegada era a tierras de la India, cuyos moros, judíos y enemigos de la secta de Mahoma, quedaron expulsados de Granada totalmente, el 30 de marzo de 1492. El Mundo, lo sabe, que los emigrantes no pisaron tierra alguna de la India, pero estigmatizaron brutalmente a sus habitantes por estimar que eran los vencidos, quedando sellados por ello de “indios-esclavos”, aquel día y, así querrían que se continúe. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Quinientos años después quitar tal estigma, significa heroísmo. Y, ahí está otra vez, la personalidad de Osvaldino Rojas Lugo; en lucha contra los sabuesos que instituyeron, para el colmo, en todas las regiones del dominio territorial colonizado español, fincas, haciendas e Institutos Indigenistas de amaestramiento, con el fin de continuar esgrimiendo el delantal de la democracia por ellos creada, formas inaceptables de estancar y acabar con el Derecho propio del Continente Nuevo; que fue y es, lleno de solidaridad; y emprende en esas circunstancias su marcha, el Maestro Rojas Lugo, con muchos hispanohablantes, hasta llegar a este momento en que prosigue el debate sobre ambas especialidades en este III Congreso de la “Asociación Iberoamericano de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-Dr. Guillermo Cabanellas”. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La amistad de Osvaldino Rojas Lugo, llegó al Norte. Abarcó todo cuanto es hispanoamérica y avanza por el Caribe separada por la lucitanía; pero igualmente a lo largo de las riberas del Río Amazonas hasta el litoral del Atlántico, hasta sus límites; enarbolando la Bandera del Derecho que debe ser vigente en este Continente Nuevo con su propia biodiversidad y basado en la solidaridad humana y que sigue poniéndose en práctica sin guerras, pero si, aprendiendo lo defensivo con guerrillas de dirección académica, pero sin engaños.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Este III Congreso Convocado por la Asociación Iberoamericana de juristas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Dr. Guillermo Cabanellas, con auspìcios del meritorio Estado de Jalisco, México; de la Bicentenaria Universidad de Guadalajara y del Comité Organizador de la Organización, recibe con alborozo la presencia espiritual ganada del amigo Inolvidable, Maestro y Profesor Osvaldino Rojas Lugo, con el Maestro Dr. Guillermo Cabanellas de Torres que dieron para honra y honor de este Congreso, de estar presentes físicamente familiares de ambos pioneros con el criterio amplio de sus compañeros de lucha y a la vez ascendientes junto a la presencia de académicos estudiosos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a nivel universal; y familiares pioneras de partidarios que proponen la Clasificación del Derecho en General, en dos ramas grandes, la que ha de concretar normas para la individualidad de la persona física y, normas para la persona colectiva expresada en las personas colectivas productoras, entre particulares y los cuerpos colegiados llamados de iniciativa colectiva, en las formas de ser siempre Escuelas de perfeccionamiento del Derecho en General. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Concluyo aquí reproduciendo frases de los Maestros Cabanellas y Rojas Lugo, dejadas tras luengos años de experimentación vivida: Pues, si Tomás Alba Edisón fue el pionero de la electricidad, G. Westinhouse fue su perfeccionador y pionero de la electricidad y el gas; en el campo de Derecho, Cabanellas fue el pionero del Derecho del Trabajo Iberoamericano, Rojas Lugo. el tenaz ejecutor seguidor de ambas especialidades incluyendo la Seguridad Social </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Ambos grandes Maestros, dicen; el primero: </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Si bien ningún libro puede considerarse logrado en su plenitud, libre de errores, menos es posible en este caso en que aún las fronteras donde los hechos se produjeron aparecen cerradas y se niega el acceso al escenario en el que el drama se representó”. (La Guerra de los l000 Días, Segunda Edición. Buenos Aires, Enero de 1975).</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El segundo, sostiene:</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Es un hecho histórico significativo que el trabajador puertoriqueño se encontraba tan desposeído y abandonado que no surgió ningún líder puertoriqueño y fue entonces cuando el líder obrero mencionado Iglesias Pantin logró crear organizaciones del trabajo en la Isla” (El Desarrollo del Derecho Laboral en Puerto Rico e Iberoamérica y su Interrelación con el Desarrollo Político”.San Juan, Puerto Rico 1997) </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las citas de ambos pioneros, en la región de habla hispana, para bien de la Humanidad compromete intentar ocupar el lugar que sigue la estela de los grandes Maestros del espacio que cubre la Región, expandiendo solidaridad en el Mundo para proscribir toda forma de guerra. El reto y el desafío, está dado. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Gracias a vuestra excelencias por la tolerancia brindada en la difusión de esta Semblanza. Y gracias a las esposas de tan brillantes Maestros, Doña Carmen Cabanellas e hijos y a Doña. Rita Ortiz Vda. De Rojas Lugo e hijos e invitados especiales de Argentina y Costa Rica; y gracias mil por la acogida que nos brinda la maravillosa Ciudad de Guadalajara, centro dialéctico creador y dinámico de un futuro mejor.. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">  <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">20-22 de Noviembre del 2003</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify">
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify">
<p id="sdfootnote1">
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><a href="http://aijdtssgc.org/Fuente%20de%20la%20Eterna%20Juventud%20--%20Eduardo%20L%F3pez%20Huailla.html#sdfootnote1anc" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a>Vicepresidente 	de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del 	Trabajo y de la Seguridad Social &#8216;Guillermo Cabanellas&#8217;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Réquiem por un amigo ejemplar</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:18:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Ángel Guillermo Ruiz Moreno1 &#160; &#160; La tarde del jueves 6 de Marzo de 2003, mientras trabajaba en su despacho jurídico ubicado en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, la muerte sorprendió al infatigable luchador de las causas de &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/requiem-por-un-amigo-ejemplar/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em><span><font size="5">Ángel Guillermo Ruiz Moreno</font></span><strong><a href="http://aijdtssgc.org/requiem%20por%20un%20amigo%20ejemplar%20--%20%C1ngel%20Guillermo%20Ruiz%20Moren.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></strong></em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La tarde del jueves 6 de Marzo de 2003, mientras trabajaba en su despacho jurídico ubicado en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, la muerte sorprendió al infatigable luchador de las causas de los obreros iberoamericanos, Don Osvaldino Rojas Lugo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"><span id="more-73"></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Le sobrevino un infarto al miocardio cuando atendía a unos trabajadores y quienes trató siempre no como a clientes, sino como a verdaderos amigos; créase o no, jamás defendió a ningún empleador, hecho que constituía en su filosofía de vida un verdadero timbre de orgullo. Don Osvaldino Rojas Lugo se fue de este mundo como los soldados que libran batallas trascendentes y ofrendan su vida por la Patria: “con las botas puestas,” revisando la Conferencia Magistral que presentaría en la <em>XLIII Asamblea Nacional de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social,</em> programada para los días 14 a 16 de Abril de 2003 en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, invitado ex profeso por el presidente de dicha Academia, Lic. Guillermo Hori Robaina, un buen amigo común.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Tan sólo un par de días antes de su sentido deceso charlábamos telefónicamente sobre la compleja organización del <em>III Congreso Internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas’,</em> cuya celebración fue programada del 20 al 22 de Noviembre de 2003 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Osval,” como le llamaban sus amigos íntimos, nos concedió el enorme privilegio de que mi ciudad natal fuese la sede del Congreso, contando con la valiosa ayuda del Lic. Roberto Rubio Uribe, de la Universidad Autónoma de Chihuahua y compañero de Academia. Como nos dispensaba su amistad y él mismo nos servía de inspiración, se hallaba confiado de que el evento sería un éxito y, para entrevistarse directamente con las autoridades locales y municipales, así como los líderes de las organizaciones obreras y patronales —al igual que con el Rector General de la Universidad de Guadalajara, a quien conoció cuando éste ocupaba la Secretaría General—, viajaría a principios del mes de Abril de este año 2003, con el único propósito de efectuar, de manera directa y personal, los trámites protocolarios necesarios para la realización de tan magno evento. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En aquella conversación telefónica que sostuvimos creí mi triste deber comunicarle el sensible fallecimiento del Dr. Manuel Alonso Olea, connotado juslaboralista español y acaso el más brillante laboralista de la Unión Europea, quien había sido su gran amigo —y quien además fungiera como director de mi tesis doctoral en la Universidad San Pablo CEU de Madrid—,  cuyo deceso debido a la penosa enfermedad del cáncer que le carcomía las entrañas, no por esperado fue menos doloroso y acaeciera el 23 de febrero de 2003. De suyo, en el preciso momento en que le comunicaba la triste noticia, los restos mortales de don Manuel Alonso Olea habían sido ya depositados en su última morada.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La noticia fue un golpe demoledor para el Dr. Rojas Lugo. Imposible olvidar que Don Osvaldino Rojas Lugo enmudeció detrás de la línea, reflexionando en el hecho y seguramente midiendo lo que habría qué decirme; con voz quebrada pronunció luego unas cuantas frases que —ahora entiendo—, fueron una especie de sentencia ominosa y premonitoria que aún retumba en mis oídos: <em>“Dr. Ruiz Moreno: Manuel Alonso era mi gran amigo, mi hermano, un juslaboralista de primerísima línea; habrá qué hacerle un homenaje póstumo en Guadalajara, durante el Congreso, y darle el pésame a su viuda e hijos. Mire, doctor, que los juslaboralistas más connotados se nos están muriendo, y aún no hemos terminado de forjar nuevas generaciones o encontrar quiénes los sustituyan. ¡Es una lástima! De verdad la muerte del doctor Isaías León de Costa Rica, el deceso del doctor Rubén Guevara Manríque del Perú, lo que le ha ocurrido a don Manuel Alonso Olea en Madrid&#8230; todo eso es una lástima.”</em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Tras una breve despedida, más bien precipitada —quizá porque el nudo en la garganta no le permitía seguir hablando—, colgó el auricular. Sería ésa la última vez que escuchase a mi “padre espiritual” —como yo le llamaba, parafraseando la manera como él mismo tildaba al extinto Guillermo Cabanellas—, y sería el emotivo y desesperado mensaje final de ese hombre que, en aras de ser justos y de rendirle el tributo que se merece, transformó mi vida.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hoy sabemos que Osvaldino Rojas Lugo padecía males cardiacos, pero que guardó el secreto para que nadie —ni siquiera su esposa doña Rita Ortiz de Rojas o sus hijas e hijos que tanto amaba— le impidieran cumplir la misión de buena voluntad que él se había impuesto; entendía que a la muerte del ilustre juslaboralista y maestro de muchas generaciones, don Guillermo Cabanellas, como el alumno distinguido que era,  tenía un deber y un compromiso moral qué efectuar para cumplirle a su mentor, en mucho debido a aquella legendaria carta en donde la propia viuda del maestro Cabanellas le reconocía a él como el genuino presidente de la única Asociación Iberoamericana que su esposo —fundador y presidente de la misma hasta el día de su muerte— hubiere permitido operar.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Sabía el doctor Rojas Lugo que el precio de su tarea sería muy alto pero debería pagarlo con la dignidad con la que saldan sus deudas los hombres de bien; también sabía que tanto trajinar mermaba su salud, pero con disciplina ejemplar pretendía ganarle la batalla a su corazón y escaparse el mayor tiempo posible a la Parca. Acaso en el fondo se arriesgaba tanto porque comprendía que su presencia de ánimo dejaría, en todos quienes le tratábamos, ese impulso vital necesario en las causas sociales, y entonces, a quienes dispensaba su amistad, les predicaba más que con palabras con dignísimo ejemplo. Por eso se rodeaba de jóvenes estudiantes cuando venía a México año con año a nuestras Asambleas del Trabajo y precisamente por eso le tendía la mano a todo aquél que se le acercara. Jamás supe que rechazase o ignorase a nadie. Muchos fueron los “pines” que, con la emblemática bandera de su amado Puerto Rico —o de la ranita que lo simbolizaba—, que, profundamente orgulloso de su patria, puso en la solapa de los que con él conversaban, fueran varones o mujeres, ancianos o jóvenes, doctos maestros o simples estudiantes, políticos encumbrados o gente sencilla del pueblo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Sí, él sabía y entendía su deber porque era un hombre sabio hasta el grado de saberse humano y por ende falible como el resto de la humanidad imperfecta. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Puedo ahora dar cabal testimonio que su figura desgarbada —esa que luchaba contra “molinos de viento” con aquella su voz vibrante que se alzaba para denunciar injusticias cuando hacía uso de la palabra y movía a la reflexión del auditorio—, sí, esa estampa del caballero de la triste figura, cual Quijote moderno, contenía a un espíritu indomable y un alma bellísima. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Así lo entendió doña Rita, su amadísima esposa, quien callada y amorosamente le sirvió como secretaria privada de la Asociación Iberoamericana de Juristas durante muchos años; así lo entendieron sus amantísimas hijas, al igual que sus hijos varones, quienes le acompañaron y auxiliaban con genuina devoción en los eventos que él organizaba; así lo entendieron sus verdaderos amigos que lo invitaban a participar en eventos jurídicos. Y así lo hicieron sus amigos leales como sus escuderos le seguían en sus recorridos continentales para brindar apoyo y cobijo a tan singular personaje.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Tal y como lo señaláramos en su conmovedor sepelio, al hacer uso de la palabra a petición de la familia y delante de muchos de sus amigos que le acompañamos a su última morada: Osvaldino Rojas Lugo no era sólo el presidente de la <em>Asociación Iberoamericana de Juristas del Trabajo y la Seguridad Social &#8216;Dr. Guillermo Cabanellas&#8217;</em>; él mismo <em>era </em>la Asociación entera; fue su eje y su motor, la razón de ser y de existir de dicha asociación. Porque sólo hombres como él pueden crear un sueño y darse el gusto de volverlo realidad para vivirlo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Era tan desprendido de lo material que la mayor parte de los gastos de la Asociación eran sufragados de su bolsillo, y nos consta que su legendaria generosidad era como su espíritu: <em>enorme, sencillamente colosal</em>. Un ejemplo podría aquí dar fiel testimonio de su bonhomía: para corresponder mi visita a San Juan, P.R., en el mes de Octubre de 1998, a los festejos del “Centenario del Movimiento Sindical Puertorriqueño,” decidió visitar pronto la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, para hablarle a los jóvenes educandos y a los docentes sobre la necesidad de defender a toda costa los derechos de los trabajadores frente a la embestida brutal del neoliberalismo; para sorpresa mía y de los concurrentes a dicho acto —comprobando a la par que nadie suele ser profeta en su tierra— por mi obra escrita sobre el Derecho de la Seguridad Social mexicana me hizo ahí mismo, en las aula de mi Alma Mater, en donde aprendí la Ciencia jurídica, inmerecida entrega de la <em>“Medalla Dr. Guillermo Cabanellas”</em>, la más alta distinción que otorga dicha Asociación cuyo Consejo él presidía. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Vino don Osval a Guadalajara porque creyó un deber alentar al amigo —entonces en desgracia— y lo hizo junto con su esposa, sus dos hijas y hasta una nieta, pero nunca permitió que se le cubrieran los gastos, efectuados todos de su bolsillo. Desde luego que no era un hombre acaudalado, pero sí era inmensamente rico en afectos y en amigos, y si acaso llegó a tener algún enemigo sólo fue porque ejercía un liderazgo; un día, recorriendo “su” San Juan viejo, él mismo me aconsejó que jamás temiera a los enemigos naturales de la vida porque conociendo a los hombres y sus envidias, un líder sin enemigos no es en verdad un líder ni ejerce liderazgo alguno. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Recorrió así, de su propio peculio y como un embajador de buena voluntad, todos los países de América Latina y del Caribe —¡ah, cuánto amaba a su Caribe Latino!— llevando siempre un mensaje de concordia, una voz de aliento a los obreros y una luz de esperanza a todos los juslaboralistas del continente.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Al fallecer, el Maestro de muchas generaciones de laboralistas Osvaldino Rojas Lugo escribía una conferencia magistral que dictaría un mes después en Villahermosa, Tabasco, México, en la cual abordaba el complejo asunto del hostigamiento sexual en el trabajo; cabe añadir que dicha conferencia póstuma —por mí revisada en su texto final y respetada en su contexto—, gracias a la generosidad de su viuda fue leída por mí en el espacio que a él le hubiera correspondido en dicha Asamblea del Trabajo; fue ese el mejor homenaje que podía hacérsele como juslaboralista en dicha Asamblea nacional de Trabajo, y aunque fue un acto inolvidable por el atronador aplauso que los asistentes de dispensaron —y que seguramente pudo oír Osval donde quiera que esté— con el corazón destrozado pudimos comprobar cómo su presencia dejó en este mundo un hueco imposible de llenar. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Pero la vida sigue y no se detiene; por ello, en su honor y con renovados ánimos celebraremos el <em>Tercer Congreso Internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Trabajo y de la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas’,</em> en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, para rendirle de esta forma un justísimo homenaje al amigo, al maestro, al líder y al <em>padre espiritual</em> que él era para mi. Podremos entonces formalizar allí lo que el querido hermano peruano Claudio Sarmiento propuso en el sepelio: <em>que la Asociación de Juristas a la que nos honramos en pertenecer </em>—esa misma a la que Osvaldino Rojas Lugo dedicó sus últimos años—,<em> en un acto de sobrada justicia lleve también su nombre, al lado y junto al de su creador original, Dr. Guillermo Cabanellas.</em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">He pues, considerado mi deber de amistosa lealtad, dar cuenta cabal a través de estas emotivas líneas de la enorme sensación de vacío que enluta el corazón de muchos; lo hago aquí como un preludio al texto de esta obra, originalmente escrita para él, pues anteriores ediciones de éste libro habían sido dedicadas al inolvidable maestro de muchas generaciones de juslaboralistas y securalistas sociales. Desde luego no en pago de una distinción otorgada, sino por el contrario: sencillamente para merecerla. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Querido amigo Osvaldino:</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Permíteme ahora hacer, vistas las circunstancias, algo que no me atreví a hacer en vida tuya por el enorme respeto que te profesaba y profeso: <em>tutearte;</em> mira que para nosotros los mexicanos el “tuteo” es un rasgo de genuina amistad concedido al verdadero confidente y amigo. Ello me serviría también para desnudar públicamente mis sentimientos.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Osvaldino, fíjate que no pude expulsar de mi mente aquel inolvidable 2 de Noviembre de 2002 —fecha en que por cierto se celebra el día de los Fieles Difuntos en México—, pues hallándonos ambos en Lima, Perú, a donde fuimos a rendirle un homenaje en vida a tu gran amigo Rubén Guevara Manríque (q.e.p.d.), en una confidencia inusitada abordaste el tema de tu muerte y me dijiste que a tus casi 70 años te sentías cansado de tanto viajar y a veces hasta desalentado por los grandes problemas que abrían brechas enormes entre los juslaboralistas latinoamericanos; velada —que no abiertamente, conste— me referiste que ya era tiempo de pensar en el relevo y de inyectarle nuevos bríos a la Asociación Iberoamericana de Juristas que presidías; me miraste fijamente sin añadir nada, como se mira a quien no debiera necesitar palabras para captar la idea.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Pues quiero que sepas ahora, amigo Osvaldino, que entendí el mensaje —el que luego me haría el favor de confirmar la señora Rita, tu viuda— pero me resistí a asumir una actitud preocupada ante ese hecho porque tu lucidez mental y fortaleza física no presagiaban un desenlace tan rápido; sin embargo, viéndote subir Macchu Picchu un par de días después, como si fueras un niño travieso y divertido por el reto que tenías enfrente, y derrochando toda esa energía física que tanto te caracterizaba en vida a pesar de tu frágil aunque enorme corazón, olvidé el comentario. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hoy caigo en cuenta que la muerte se anuncia y que el destino es inexorable. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Mira que ahora circunstancial y transitoriamente estoy dentro de tus zapatos al frente de la Asociación que tanto amabas —al menos hasta que se celebren elecciones en la próxima Asamblea Internacional—; y no obstante el privilegio inmerecido que me ha confirmado Doña Rita, tu viuda, en una muestra invaluable de la amistad generosa de ambos, te digo en confianza que me siento francamente aterrado por la responsabilidad adquirida. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">¡Mira que sólo 5 años tuve el privilegio de conocerte, de compartirte, de disfrutar de tu sapiencia y bonhomía! Y aunque fue tiempo suficiente para comprobar que no eras como el común de los mortales, sino de otra estirpe —de esos hombres que no pasan por la vida sino que se quedan para siempre—, me faltó conocer algunas de tus sabias fórmulas, como por ejemplo: la forma como tolerabas a quienes se acercaban a ti para obtener alguna ventaja o canonjía, o bien  el secreto para convivir incluso con quienes te envidiaban o fingían ignorarte sin conseguirlo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Como podrás constatar, la responsabilidad me abruma porque reconozco mis limitaciones personales, aunque empeño ahora, ante tu imborrable recuerdo, mi palabra de honor en que haré todo lo que esté a mi alcance para perpetuar tu labor y tu memoria. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Cierto es que mi vida cambió radicalmente de un día para otro a raíz de que te conocí —aquél no tan lejano 6 de abril de 1998, en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde diste la conferencia magistral inaugural sobre la huelga en Puerto Rico dentro del marco de la XXXVIII Asamblea Nacional del Trabajo—. Pero también lo es que con tu deceso me ocurre exactamente lo mismo que me pasó hace ya un lustro, pues tu partida me ha cambiado la vida. La única interrogante que no me he podido responder aún es si de verdad éste cambio será para bien, no obstante lo cual confío esperanzado en estar a la altura de las circunstancias porque tú bien sabías que, perseverante como soy, jamás me daré por vencido y menos aún lo haré anticipadamente. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">A todos los tuyos les expreso, así por escrito, a la par de mi gratitud imperecedera, la promesa de que pondré mi mejor empeño por izar tu bandera y mantenerla muy en alto, porque en la encrucijada existencial en que me encuentro tu ejemplo me servirá de faro para llegar a buen puerto.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Y espero, para finalizar, que al rendirle yo tributo a la Madre Tierra nos encontremos en algún lugar más allá del Universo, pues nada me daría más gusto que abrazarte y escuchar tu voz jubilosa gritarme como lo hacía sen vida: <em>“¡Doctor! ¡Doctor Ruiz! ¡Hola, mi hermano!”</em> </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">¡Mira, Osval, que me llamabas hermano y en realidad te sentía como mi padre! </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Bueno, a veces suele ser así la vida, lo que de suyo demuestra que tenías razón cuando me decías con aquella tu enorme seguridad y fe: <em>“los caminos del Señor son inescrutables”.</em> ¡Y en verdad que lo son!</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En tanto nos volvemos a ver más allá de esta vida, concluyo este sentido <em>réquiem</em> surgido desde lo más profundo de mi ser, con las mejores palabras que encuentro para que sean un bálsamo espiritual común para los tuyos y los míos, y para todo aquél que tuvo la fortuna de tratarte: ¡Que la noche te sea leve, inolvidable maestro y amigo!… Y mil gracias por tu ejemplo de vida.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Guadalajara, Jalisco, a 1 de Mayo de 2003</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>Ángel Guillermo Ruiz Moreno</strong></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 0.02cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/requiem%20por%20un%20amigo%20ejemplar%20--%20%C1ngel%20Guillermo%20Ruiz%20Moren.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a><font face="Arial, sans-serif"> 	<span style="font-style: normal"><font size="2">Este réquiem 	fue publicado a páginas XVII a XXIII de la cuarta edición 	actualizada del libro “Los delitos en materia del Seguro 	Social,” Editorial Porrúa, México, 2003.</font></span></font></p>
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		<title>Reformas a la legislación laboral mexicana</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:17:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Guillermo Hori Robaina1 &#160; El Derecho del Trabajo es un factor de equilibrio y justicia social. El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las garantías sociales de los trabajadores, hombres y mujeres, dedicados a &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/reformas-a-la-legislacion-laboral-mexicana/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font size="6"><em><font size="5">Guillermo Hori Robaina</font></em><a href="http://aijdtssgc.org/Reformas%20a%20la%20legislaci%F3n%20laboral%20mexicana%20--%20Guillermo%20Hor.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">El Derecho del Trabajo es un factor de equilibrio y justicia social. El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las garantías sociales de los trabajadores, hombres y mujeres, dedicados a actividades productoras de bienes y servicios.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"><span id="more-72"></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">El Artículo 123 constitucional original ha sido modificado en más de treinta ocasiones, entre ellas, la edad mínima para trabajar, autorización a las mujeres para trabajar en tiempo extraordinario, la obligación patronal de aportar cuotas a un instituto a efecto de que los trabajadores puedan adquirir viviendas en propiedad; obligación de los patrones de capacitar a sus trabajadores conforme a sistemas, métodos y procedimientos establecidos por la ley; protección al producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas; establecimiento como garantía social del derecho de toda persona a tener un trabajo digno y socialmente útil; considerar como trabajador a todo el que vive del esfuerzo de sus brazos y del espíritu creador de su mente.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">La Ley Federal del Trabajo es un conjunto de normas de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y es una ley reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 constitucional.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Los principios generales de la ley, señalan que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones; que el trabajo es un derecho y un deber social; que no es artículo de comercio; que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia y que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social, y que es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Las disposiciones de la ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, la estipulación escrita o verbal que establezca trabajos para niños menores de 14 años una jornada mayor de la establecida en la ley y que es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Un salario inferior al mínimo, un salario que no sea remunerador, un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros en un lugar de recreo, fonda, café, taberna o tienda para efectuar el pago de los salarios a los obreros, siempre que no se trate de trabajadores de estos establecimientos.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Es decir que los trabajadores no tienen la obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; está prohibido retener el salario como multa y pagar un salario menor al que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada o por consideración de sexo o nacionalidad; está prohibido el trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas para menores de dieciséis años y la ley prohíbe expresamente la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo. Son capítulos muy importantes de la ley, los que se refieren a las relaciones individuales de trabajo, entre ellos, las condiciones de trabajo que determinan si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado; el servicio o servicios que deban prestarse; el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; la duración de la jornada, la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago del salario y, la ley obliga a capacitar o adiestrar al trabajador y se señalan en la misma otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso y vacaciones.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">La ley contiene un mínimo de derechos que deben ser observados y cumplidos, sobre estos derechos pueden establecerse mejores condiciones pero nunca menores, pues en este último caso, se aplicará lo dispuesto por la ley. Las condiciones de trabajo se refieren a la jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, normas protectoras del salario, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">La ley contiene los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones; el trabajo de las mujeres y de los menores; los trabajos especiales que la ley vigente se refiere a los empleados de confianza, los trabajadores de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportistas, el trabajo de maniobras en zonas de jurisdicción federal, los trabajadores del campo, los agentes de comercio, los deportistas profesionales, actores y músicos; los que trabajan a domicilio, domésticos; en hoteles, restaurantes y  bares, la industria familiar, los médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y el de las universidades e instituciones de educación superior, autónomas por ley. Uno de los capítulos más importantes de la ley, se refiere a las relaciones colectivas trabajo y que comprende la libertad sindical, la contratación colectiva, el reglamento interior de trabajo y la modificación, suspensión y terminación colectiva de las condiciones de trabajo. Algo muy importante es lo relacionado con el derecho de huelga y sus objetivos, así como el procedimiento para su ejercicio; la ley, se refiere a los riesgos de trabajo, a las autoridades del trabajo, a la prescripción de las acciones, al personal jurídico de los tribunales laborales a los representantes de los trabajadores y de los patrones en dichos tribunales y al procedimiento a seguir para ejercitar acciones u oponer excepciones; los procedimientos para ejecutar los laudos de los tribunales laborales y las responsabilidades y a las sanciones por violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">En la actualidad existe la intención de reformar la ley laboral vigente. Los trabajadores opinan que la Ley Federal del Trabajo, debe ser revisada, porque su contenido ha sido rebasado por los contratos colectivos de trabajo. Los empresarios por su parte, opinan que la actual legislación es obsoleta, ya que habiendo entrado en vigor en 1970, cuando las condiciones y necesidades del país eran diferentes; que la ley tiene que adecuarse a la realidad del México actual, en donde habrá mayor inversión extranjera y otras reglas del juego en materia de trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Los trabajadores están a favor de la modernización tecnológica y productiva, pero bajo condiciones que garanticen el derecho al trabajo, al bienestar, a la seguridad social, el pleno respeto a sus derechos y conquistas laborales, a la intervención de los sindicatos en su implementación y su participación en la administración de los procesos productivos; los trabajadores se oponen a la modificación del Artículo 123 constitucional, por ser éste uno de los mayores logros en materia de justicia social en la historia del país.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Los trabajadores manifiestan que el derecho al trabajo debe volverse realidad, así como el concepto de salario remunerador, tanto para el mínimo como para los contractuales; que debe incrementarse el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social y ampliarse la tabla de enfermedades profesionales, actualizándola, deben aumentarse las aportaciones patronales al Infonavit, deben consignarse en la ley el derecho de todo trabajador a obtener la pensión jubilatoria con el salario que perciban al momento de obtener ese derecho, e irlos incrementando automáticamente, al aumentar los salarios de los trabajadores en activo. Pugnan los trabajadores por mejorar las condiciones de trabajo y las prestaciones básicas; semana de cuarenta horas con pago de cincuenta y seis, incrementar vacaciones y aguinaldo, respeto a la antigüedad y derechos de ascenso, negociación bilateral sin excepción, derecho de los sindicatos a la información y participación en la orientación y dirección de las empresas, en particular las paraestatales y que se establezca el seguro de desempleo y el seguro jubilatorio.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Reconocer y asumir la creciente incorporación de la mujer al trabajo es indispensable, por lo que se hace necesario eliminar todo vestigio de discriminación, hostigamiento y falta de oportunidades, así como debe valorizarse mejor su trabajo. Las autoridades de las juntas de conciliación y arbitraje, deben estar constituidas por profesionistas honestos y capaces. Debe limitarse expresamente, la injerencia de las autoridades y las empresas en el régimen interno de cada sindicato, en los registros de los mismos, en los cambios de las direcciones sindicales, en el ejercicio de la huelga, así como en los trámites de ésta y en las calificaciones; el derecho de huelga no podrá ser limitado o negado por ninguna ley secundaria.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Los trabajadores opinan también, que los cambios tecnológicos productivos y de los procesos de trabajo, deben ser establecidos bilateralmente entre las empresas y los sindicatos, a quienes debe proporcionarse capacitación e información sobre el funcionamiento de la empresa, así como proporcionar capacitación a los trabajadores sobre los proyectos de modernización. Opinan que los derechos adquiridos en los contratos colectivos, deben ser irrenunciables, tal y como lo señala el Artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo actual y que debe sancionarse a las autoridades que permitan la violación de este precepto. En la ley –opinan- debe incluirse la jubilación y otras conquistas que actualmente existen, entre ellas todas las que han sido rebasadas por los contratos colectivos de trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Por su parte, los empresarios solicitan un marco jurídico laboral flexible, que los haga más competitivos con el exterior; una ley del trabajo respetuosa del principio de estabilidad para que las relaciones obrero patronales, se adapten con rapidez a las condiciones cambiantes de un México moderno. El proyecto patronal en la parte que se refiere al derecho colectivo, contiene propuestas que pretenden nulificar la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. En el proyecto patronal, se trata de hacer de la huelga figura decorativa, al pretender que se califique previamente, que se establezca el arbitraje obligatorio, que desaparezca la huelga por solidaridad, que se reduzcan las causales de la huelga, que se implante la posibilidad de promover tantos incidentes de inexistencia de la huelga como convenga a sus intereses, cuando hasta ahora los patrones no pueden hacer esa solicitud mas que en una ocasión y dentro de las setenta y dos horas siguientes al estallamiento. Los patrones pretenden fincar responsabilidades en contra de los trabajadores y sindicatos cuando una huelga sea declarada inexistente. También pretenden limitar la intervención de los sindicatos a conflictos de orden colectivo y dejar las relaciones individuales al trato directo entre trabajadores y patrones.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Existen otras opiniones sobre las reformas propuestas a la ley, Tratadistas, litigantes, investigadores y profesores universitarios han opinado también, he aquí algunas de sus opiniones: que se establezca la movilidad en el trabajo, que los trabajadores puedan tratar sus problemas laborales, ya no a través de un sindicato sino en forma directa y que sea mediante comités de fábricas que celebren sus contratos de trabajo; que exista y se reglamente el trabajo por fracciones de jornada; que la jubilación sea con el ciento por ciento del salario; que el derecho del trabajo sea irrestricto, que se simplifiquen los procedimientos ante los tribunales del trabajo; readecuar el sistema de trabajo en horas extraordinarias; que exista una reducción de la jornada laboral; fortalecer la estabilidad en el empleo; que para hablar de modernización del aparato productivo del país, se tiene que hablar primero de democratizar las organizaciones sindicales, de tal suerte que en la nueva ley se establezca perfectamente, que los sindicatos de manera democrática y con plena autonomía determinen sus establecimientos, estrategias de lucha y sus direcciones sindicales, que efectúen sus elecciones según convenga a sus intereses, sin intervención estatal o empresarial; que la ley garantice que los salarios estén siempre por encima del nivel inflacionario y que más que salarios mínimos, deben existir salarios reales; que no debe convertirse a México en un país destajista; que no deben eliminarse los salarios mínimos para pagar destajo por las horas que se trabaja; que el mecanismo de pago a destajo o por horas, suponen la inexistencia de prestaciones sociales; que la intervención del Estado en las organizaciones sindicales, debe terminar limitando la acción de las autoridades en asuntos tales como el registro de los sindicatos y calificación de la huelga; que debe desaparecer la requisa de las empresas establecida en la Ley General de Vías de Comunicación; que las modificaciones a la ley, deben ir en torno a la seguridad en el empleo para frenar los despidos; que subsista el derecho al trabajo de planta, al salario remunerador y a la libre sindicalización; que el procedimiento, tanto en los conflictos laborales individuales como en los colectivos, debe simplificarse; que debe ampliarse la función conciliatoria antes y durante el juicio; que inclusive los trabajadores y patrones, podrían sostener pláticas conciliatorias privadas, a nivel de empresa o ante autoridad laboral no jurisdiccional, a fin de resolver por la vía conciliatoria, los conflictos laborales.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Existen opiniones en el sentido de derogar el Apartado B del Artículo 123 constitucional que rige las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores que establece un régimen de excepción laboral limitado que afirman, hace nugatorio derechos básicos como la huelga, la contratación colectiva y la bilateralidad en las relaciones de trabajo. Para quienes así opinan, los trabajadores al servicio del Estado, deben tener los mismos derechos que los demás trabajadores.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Debe modernizarse el texto del Artículo 123 de la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanen para crear los mecanismos institucionales que permitan a la sociedad, hacer frente con éxito, a los problemas derivados del desempleo; que tal modernización se lograría creando, como las organizaciones sindicales lo han propuesto desde hace años, un seguro de cesantía en cualquier edad; que en las anunciadas reformas debe prevalecer la disposición legal que establece que, el contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento; que debe incrementarse la productividad, una productividad que permita la inversión productiva, el desarrollo tecnológico, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, que con ello tendremos un incremento en la capacidad productiva, mayores niveles de competitividad y fuentes de empleo para la población. Conforme a este principio, el derecho de trabajo se propondría estimular y preservar el desarrollo económico mediante la elevación de los índices de productividad. Con tal objeto, deben equilibrarse los factores en la concertación de sus propósitos, medios y acciones, en cuanto a la estabilidad; el equilibrio entre los factores de la producción, debe permitir a la empresa incrementar sus niveles internos, la programación a mediano y largo plazo de sus actividades y un desarrollo económico de su potencialidad. Para el trabajador, la estabilidad significa la permanencia en el trabajo, mantener una fuente de ingresos, la captación de medios más elevados para elevar su nivel de vida y el de su familia; la estabilidad se refleja en la relación de trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Debe precisarse cual es el concepto y el alcance de las prestaciones que existen en los contratos colectivos de trabajo, a fin de que sean efectivamente remuneradoras al tomar en cuenta índices de productividad, además de suficientes para atender las necesidades y dar margen de superación; la negociación colectiva debe incrementarse y en ella debe preservarse los principios fundamentales de asociación, convenios colectivos, huelga y sindicalismo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">El día primero de diciembre del año 2000, entró a ejercer su encargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado en administración Vicente Fox Quesada, quien durante su campaña para alcanzar la primer magistratura, había expresado sus deseos de combatir el desempleo, aumentar el número de empleos y hacerlos mejor remunerados.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">En su mensaje de toma de posesión, el Presidente Fox hizo múltiples compromisos con los mexicanos, entre otros en el sentido de que se reformará la legislación laboral para consolidar derechos, promover empleo y dar nuevo cauce a la vida sindical; luchar por pensiones justas para los jubilados y que todos los mexicanos tengan acceso a comprar, construir, remodelar o rentar una casa de acuerdo con su presupuesto, capacidad de crédito y preferencia.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Por su parte, el Secretario del Trabajo, licenciado Carlos María Abascal Carranza, expresó que se adecuará la Ley Federal del Trabajo a fin de hacerla una “ley promotora de la inversión, del empleo productivo, de la competitividad de las empresas y de la elevación del nivel de vida de los trabajadores con respeto a sus derechos sociales” y que se promoverá la libertad y la democratización sindical para que las organizaciones gremiales se conviertan en “locomotoras del desarrollo”.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Una asociación denominada Unión de Juristas de México, opina que las propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo “responden a las exigencias del Banco Mundial” y a las presiones internas, a fin de despejar el camino para acentuar la explotación de la fuerza de trabajo y elevar la producción, ofreciendo mayor certidumbre a inversionistas, a través de la flexibilización en la producción y la modernización de las relaciones obrero patronales; buscando concluir “con las conquistas laborales”.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Mi opinión personal sobre las reformas a la legislación laboral es, que la iniciativa de Ley Federal del Trabajo debe generarse en un ambiente que garantice la participación real de los sindicatos, las organizaciones empresariales, sociales, políticas y profesionales, las instituciones académicas y de todos aquellos interesados en la materia. Pienso que no debe modificarse ni alterarse el contenido del Artículo 123 constitucional y que las reformas a la Ley no deben contener ninguna renuncia de derechos; no deben significar renuncia de los derechos adquiridos por los trabajadores en la Constitución y en sus contratos colectivos de trabajo; el proceso de modificaciones a la ley laboral, debe ser dentro del marco de un proyecto de modernización del país, por lo que para hacer los cambios legislativos, deberá tomarse en cuenta la necesidad de modernizar al máximo el aparato productivo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">Es aquí donde se enfrentan dos posiciones: una, alentada por los empresarios, enfoca hacia una economía modernizada para la exportación, cuyo logro, según se desprende de lo que acontece diariamente, incluye la reducción de las conquistas obreras consignadas en los contratos colectivos de trabajo y otra, apoyada en el desarrollo interno de la economía, enfoca su propuesta hacia cambios en la legislación laboral que fortalezcan el poder adquisitivo de los trabajadores, manteniendo incólume el derecho de huelga. Pienso que el proceso de modernización se enfrentará a enormes dificultades, si se finca en la confrontación con los trabajadores; que es falso que los trabajadores se opongan a la mayor eficiencia, calidad y productividad de su trabajo y que esto es cierto, solamente cuando el afán modernizador se acompaña de la actitud arrogante de quienes confunden la modernización, con aplastar los derechos conquistados por los trabajadores a través de los años, en lugar de observarlos como los aliados naturales de este proceso. En este proceso modernizador los trabajadores no deben ser simples espectadores o de plano las víctimas, sino activos participantes.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font size="3">El derecho del trabajo, es esencialmente un derecho de equilibrio. Equilibrar, implica elevar al factor que se encuentra en desventaja, pero no para destruir al otro elemento, sino para nivelar fuerzas.</font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Conclusiones</font></font></p>
<ol>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	<font size="3">Las reformas a la Ley Federal del Trabajo que se 	vislumbran, deben conservar entre otras instituciones, la 	estabilidad en el trabajo, los salarios mínimos, la jornada 	de trabajo, la libertad sindical, la contratación colectiva, 	la capacitación y el adiestramiento, el derecho de huelga y 	las juntas de conciliación y arbitraje, como tribunales 	laborales tripartitos.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	<font size="3">Una reforma a la legislación laboral mexicana, 	debe ser formulada por consenso, escuchando en consulta y discusión 	pública, a las fuerzas activas de la vida nacional: 	trabajadores, empresarios y sindicatos, escuelas y facultades de 	derecho, universidades, institutos jurídicos y económicos, 	academias de derecho del trabajo; academias de seguridad social, 	autoridades del trabajo, tribunales laborales, colegios de abogados, 	profesores de derecho laboral, asociaciones y partidos políticos 	y, en general, a todos los representantes de la sociedad.</font></p>
</li>
</ol>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-MX"> 	<font size="2"><a href="http://aijdtssgc.org/Reformas%20a%20la%20legislaci%F3n%20laboral%20mexicana%20--%20Guillermo%20Hor.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a>Presidente 	de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión 	Social.</font></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reflexiones sobre el Derecho del Trabajo en la República Dominicana</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:16:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Nelson Eddy Carrasco1 &#160; Consideramos muy honrosa la oportunidad que nos brinda el Comité Organizador del III Congreso Internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Trabajo y de la Seguridad Social “Dr. Guillermo Cabanellas”, para que ofrezcamos con tal &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/reflexiones-sobre-el-derecho-del-trabajo-en-la-republica-dominicana/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font size="4"><span><em><font size="5">Nelson Eddy Carrasco</font></em></span><a href="http://aijdtssgc.org/Reflexiones%20sobre%20el%20Derecho%20del%20Trabajo%20en%20la%20Rep%FAblica%20Do.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Consideramos muy honrosa la oportunidad que nos  brinda  el Comité Organizador del III Congreso Internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Trabajo y de la Seguridad Social “Dr. Guillermo Cabanellas”, para que ofrezcamos con tal motivo, la exposición de un tema que dentro del ámbito del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, pueda resultar del interés de los jus laboralistas y estudiosos del Derecho del Trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"><span id="more-71"></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Nada tan comprometedor e indeclinable, pues dicho Congreso nos facilita la coyuntura de volver al entorno del debate y conocimiento de las últimas reformas y aplicaciones legales, que en la materia se vienen sucediendo en Iberoamérica; además, porque dicho Congreso tiene en agenda rendirle un sentido y justo homenaje póstumo al distinguido amigo y gran jurista, conocido por su dinámica continental en pro de la unidad y la solidaridad de los hombres que estudiamos el Derecho del Trabajo y en procura de que este Derecho siga siendo justo y humano en tanto y en cuanto reconozca y fortalezca la dignidad del trabajador y el inconmensurable aporte que presta con su fuerza de trabajo a los medios de producción, nos referimos al doctor OSVALDINO ROJAS LUGO, nacido en Puerto Rico, pero hombre del Derecho del Trabajo Iberoamericano. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El tema seleccionado lleva por título REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, y sucintamente tratará las dos vertientes principales que acerca del procedimiento y las sanciones o penas pecuniarias, consigna el Código de Trabajo, para dirimir los conflictos presentados con motivo de las desavenencias generadas en las relaciones de trabajo. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="justify" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">De los principios.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El Código de Trabajo se crea mediante Ley 16 del 29 de Mayo de 1992, deroga la Ley 637 del 16 de Junio de 1944 sobre contrato de trabajo y la Ley 2920 del 11 de Junio de 1951 (Código de Trabajo anterior), entre otras disposiciones.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Justo es  explicar que este nuevo Código retiene tal cuales estaban redactadas muchas disposiciones legales que se trataban o ventilaban en los tribunales, figuras jurídicas conocidas en el marco de la ruptura de las relaciones de trabajo, como despido, dimisión, desahucio, entre ellas; otras que estando consagradas,  nunca tuvieron aplicación práctica y esta vez se absorben y se inicia la ejecución de su contenido, creaciones de tribunales especiales de trabajo, ejecución con medidas conservatorias de las sentencias laborales a partir del tercer día de su notificación, pertenecen a este grupo; se traspasa la conciliación administrativa hacia el organismo jurisdiccional, se adicionaron cinco principios fundamentales a los ocho preexistentes, sumando actualmente trece, los que sirven de base fundamental para el conocimiento, interpretación y aplicación del Código de Trabajo. Pero, además,  se adicionaron otras, que siendo nuevas aclaran la interpretación y ejecutoriedad  de la normativa jurídica laboral. Casos de las pruebas y el Reglamento  258/ 93 para la aplicación del Código de Trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Estos principios entendidos como marco general que traza o pauta las directrices bajo las cuales ha de interpretarse la norma jurídica, admite la existencia de peculiaridades procesales, las cuales sin ser contrarias a los principios generales de derecho, se conforman coexistiendo o como parte intrínseca de estos, pero sujetos a restricciones o momentos procesales del litigio. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Los principios fundamentales estipulados en el Código de Trabajo, declaran que “el trabajo es una función social que se ejerce con las protección y asistencia del Estado,” y que las normas del derecho del trabajo “se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.”</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La persona es libre para dedicarse a cualquier profesión u oficio y nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Es  mandatorio  que el Código tiene por objeto fundamental la regulación de los derechos y obligaciones de  empleadores y trabajadores y  proveer los medios de conciliar sus intereses. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Declara la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores o la limitación convencional. Queda claro que en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales deberá aplicarse aquella que más favorezca al trabajador.  Fija que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Expone con claridad la igualdad en los derechos y las obligaciones de la trabajadora y el trabajador. Y protege a la trabajadora con motivo de la maternidad. Los menores no pueden realizar trabajos, salvo aquellos propios a su edad y que ofrezcan la oportunidad de asistir a la escuela.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Se reconoce como derecho de los trabajadores entre otros, la libertad sindical, salario justo, capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal. Se instituye como obligatorio el preliminar de conciliación y determina que el Estado debe garantizar a empleadores y trabajadores, para la solución de los conflictos laborales la creación y mantenimiento de jurisdicciones especiales. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="justify" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">Del procedimiento.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Siendo la Ley Sustantiva fuente indiscutible de derecho,  se convierte a los fines de este título en el marco referencial que deberá tenerse en cuenta al momento de la creación de leyes positivas, en los criterios laborales, que se contemplan en la Constitución proclamada el 25 de Julio del 2002,  después  de  ser  modificada  en  ciertos  aspectos  las Constituciones de 1966 y 1994,  no obstante subyace todo lo concerniente al tratamiento laboral, desde la Constitución votada el 28 de Noviembre de 1966.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El artículo 8 literal valida el universo de la citación en materia procesal y pauta otras particularidades del procedimiento, cuando de forma generalizada expresa que “nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con  las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.”   </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El susodicho artículo 8 numeral 11, formula las características propias que deberá contemplar la ley adjetiva para ambientar la libertad de trabajo, cuando al respecto se pronuncia diciendo que “la ley podrá según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las procedencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales”.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La libertad para la organización sindical, y el ejercicio democrático de sus acciones, quedan garantizados, siempre y cuando se inclinen a fines estrictamente laborales y pacíficos. (Artículo 8 numeral 11, literal a).</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Otra característica del ordenamiento legal puramente procesal, es fijada por la Constitución de la República en su artículo 109, que transcrito textualmente reza:- “La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República”. Literalmente es inteligible, más en la práctica esta universalidad es inexistente, empero, respaldado por la sinceridad procede explicar que la materia  procesal laboral, disfruta del privilegio de la liberalidad de impuestos o tasas fijados por el Estado en leyes impositivas y en el propio Código de Trabajo. Otras ramas del derecho, civil,  penal, comercial,  etcétera,  no gozan de esta liberalidad.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Es pues, de jerarquía constitucional la gratuidad que favorece el procedimiento laboral, no obstante de manera particular la ley positiva, mediante disposición consignada en el artículo 729 del Código de Trabajo, destaca que están liberados de impuestos y derechos de toda naturaleza los contrato de trabajo, convenios colectivos, reglamentos de trabajo, actas constitutivas de sindicatos, federaciones y confederaciones; además las actas y documentos relacionados con el procedimiento administrativo y judicial en materia de trabajo. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Sin embargo y como notable contraposición las costas y honorarios estás regidas por el derecho común. (Artículos 504 y 730 C. T.), derogando la anterior disposición que al respecto consignaba el artículo 52 de la Ley 637 de 1944, que solamente permitía el cincuenta por ciento como valor a pagar a los alguaciles e igual  monto de los honorarios profesionales en provecho de los abogados. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La legislación laboral sustenta el  principio proteccionista a favor del trabajador, el cual está visiblemente plasmado con el contenido del artículo 37 C. T., que garantiza la aplicación de la norma existencial  y la modificación de ella entre las partes, y  solo se hará para los casos que se presentan con el objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condición.  Defiende  el contrato realidad sujeto a la ejecución de los hechos y  no  aquel  que  consta en un escrito (Principio IX).</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La mujer embarazada goza de la  prohibición de ser desahuciada o despedida.  Protección que se extiende seis meses más allá del parto.  Y si se pretendiere  despedirla, por una supuesta falta laboral, deberá solicitarse previamente  a la Secretaría de Estado de Trabajo a los fines de que ésta haga la investigación pertinente y se demuestre que la solicitud para despedirla se corresponde con una falta laboral y no por  causa de  su embarazo; solo después de la  no objeción de la Secretaría, podrá  procederse al despido,  caso contrario será nulo y sin valor jurídico. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La doctrina, en su mayoría confirma la oralidad como uno de los principios procesales del derecho del trabajo, bajo el alegato de que tanto la demanda, como los recursos y la defensa del juicio, otorgan facultad para hacerlo de forma verbal. Los dos primeros ante la secretaría del tribunal que conoce del caso y la defensa durante la audiencia del fondo. Sin embargo, cierto es que, prima en la práctica el  principio escrito, tanto de la demanda, lista de testigos, la defensa, así como de los recursos, razón por la cual después de un análisis sobre el procedimiento de ley, habría que aceptar que en realidad el principio es mixto. Oral:- Artículos 510, 518, 627 C.T. Escrito:- 491, 508, 509, 513, 514, 621, 626, 640 C.T.).</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Entre otros principios procesales, se encuentra la acumulación, que conforme al  artículo 506 C. T., puede efectuarse hasta de oficio cuando el juez estime la demanda entre las mismas partes, cuando esté  nivelado el  proceso y sin perjuicios de derechos; demandas de empleador contra trabajadores o viceversa, cuando tengan la misma causa u objeto y mantengan la misma etapa del proceso.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La celeridad se expresa en principio con la intención de que el conflicto en su extensión se conozca en el primer grado de jurisdicción en dos audiencias conocidas la primera, como de conciliación (Artículo 516 C.T.), y la segunda de producción y discusión de pruebas. (Artículo 522 C. T.).Se concederá a petición de parte, el plazo de cuarenta y ocho horas (Art. 531 C. T.), a los fines de presentar por escrito la ampliación,  observaciones o argumentos a favor del defendido.  Con posterioridad y con un plazo, que la práctica y la jurisprudencia, nos declaran que no es fatal, de quince días para los conflictos individuales  y de treinta para aquellos de carácter colectivos, deberá pronunciarse la sentencia correspondiente. <span lang="en-US">(Art. 535 C. T.).   </span></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Sin embargo,  el cumplimiento de dictar sentencia dentro de estos  plazos, ( 535 C. T., y un mes para la Corte, artículo 638 C. T.), es  violado de forma consuetudinaria, y no hay hasta la fecha sanción conocida con tal motivo, siendo juzgado en un caso de desahucio, (artículo 86 C. T.), donde existe una sanción (astreinte) de pagar un día más de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, en una  audiencia del fondo del recurso de apelación  celebrada por la Corte a-qua el 18 de Abril de 1996, y el fallo se produjo el 30 de Julio de 1998, dejando en  el olvido absoluto que se trataba de un desahucio donde la prestación aumenta en el tiempo, y el   daño que  recibe el empleador  en el orden económico,  por sentencias de esta naturaleza y en esta figura jurídica;   y  al respecto dijo la Suprema Corte de Justicia,  “Considerando, que el incumplimiento del plazo que establece la ley para pronunciar su fallo conlleva la aplicación de sanciones para los jueces que así proceden, pero no constituye un vicio de la sentencia susceptible de anularla, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe  ser desestimado.  B. J. No. 1069 Diciembre,  1999, página 780</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Tales conceptos,  referentes a  las dos audiencias, no están sujetos a la rigidez, el juez aplicando  su poder soberano de apreciación y cuando entienda que existen irregularidades de forma, puede posponer o prorrogar las medidas a los fines de que cualquiera de las partes en litis, pueda ejercer el derecho de corrección. Así por ejemplo, lo confirma el artículo 520 C. T., que declara “potestativo del juez suspender la audiencia para continuarla en fecha posterior, cuando se lo pidan de común acuerdo las partes con el propósito de hacer más fácil su conciliación”.  De igual forma  “cuando  no sea suficiente una audiencia para la producción de las pruebas el juez puede ordenar su continuación en una nueva audiencia, en la cual las partes presentarán sus medios de prueba, concluirán al fondo y el asunto quedará en estado de fallo”. <span lang="en-US">(Art. 528 C. T.).</span></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Nos retrotraemos al concepto de que “es potestativo del juez suspender la audiencia  para continuarla en fecha posterior, cuando se lo pidan de común acuerdo las partes con el propósito de hacer más fácil su conciliación”. <span lang="en-US">(Art. 520 C. T.).</span></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La imposición de fórmula tan rígida, tal y como la que supra inmediato  se ha mencionado, en nombre de la celeridad, no termina de convencernos, pues en materia de derecho hay principios y razones fundamentales que en ocasiones, superan o desplazan o deben desplazar a la celeridad para otorgar el visado a otra figura que dentro del ámbito del derecho y la justicia, constituyan principios irremplazables sobre los cuales deben estar enmarcadas la mayoría de las decisiones judiciales. Es el  caso de salvaguardar el derecho de defensa del ausente, por razones de incumplimiento de medidas o plazos que corresponden al orden público, o cuando presentes la representación legal de las partes, y contrario  a su deseo de posponer o no la audiencia de conciliación, existen razones visibles que convierten en  irregular una cualquiera de estas representaciones, violando el normal ejercicio del derecho (Artículo 502 C. T.). El juez no debe estar atado a tan fuertes restricciones procesales. Además ha de dictar de oficio las sentencias necesarias y pertinentes que bajo el papel activo del juez sostengan la esencia del derecho y la justicia.    </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Pretendiendo interpretar la celeridad de forma absoluta, algunos,  y otros, haciéndolo  de forma relativa y cuando el caso lo amerite, la doctrina se divide en la interpretación y aplicación de tres textos legales que parecen contradictorios, en el tiempo de aplicación. Es la aparente contraposición entre los artículos 534, 586 y 587 C. T.,  donde el primero dice que “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”;  y el redactado en el 586, consignando que “Los medios deducidos de  la   prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir  el  fondo de la acción la hacen definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la  posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que  se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.  También el contenido del 587 referente a que la declinatoria en razón de la materia puede ser solicitada en todo estado de causa por cualesquiera de las partes.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Evitando ser extensivo al  respecto, y  para los dictados expuestos, sólo estas reflexiones:- Los artículos 586 y 587 C. T., están registrados bajo el título IV que titula De los incidentes de procedimientos. Técnicamente estas disposiciones reflejan la intención ulterior del legislador comparándolas con aquellas emitidas y recogidas en el anterior artículo 534 C. T.  Y al dejarlo todo para fallarlo conjuntamente con el fondo, en sentido práctico, lejos de hacer celeridad, retrasa el litigio, sobre todo si el concluyente del incidente en el asunto, tuviere la fuerza del derecho y la razón sobre el mismo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Entre  los casos de celeridad procesal, pueden citarse aquellos que limitan el ejercicio del derecho de recurrir en apelación cuando en materia de conflictos jurídicos  el  monto de la demanda  sea inferior a diez salarios mínimos (artículo 619 C. T.), o la prohibición de recurrir en casación para aquellos casos en que  la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos. <span lang="en-US">(Art. 641 C. T.).</span></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Estos criterios se mantienen firmes y gozan del  respaldo emitido en decisiones de la Suprema Corte de Justicia, que ha ponderado  que el artículo 641 C. T., dispone que “no será admisible el recurso  después de un mes a contar de la notificación ni cuando ésta imponga una  condenación que  no exceda de veinte salarios mínimos”. “Que en  la especie, la recurrente no recurrió la sentencia dictada en primera Instancia, por  tratarse de una sentencia sobre una demanda cuya cuantía no excede del valor  equivalente a diez salarios mínimos, donde el recurso de apelación no es admitido, en virtud  de lo dispuesto por los artículos 480 y 619C. T. B. J. No. 1095, Febrero 2002, página 564.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">En cuanto al recurso de casación, que para la aplicación del señalado artículo 641 C. T., se toma en cuenta el monto de las condenaciones  que contenga la sentencia impugnada, así como el salario mínimo vigente  en el país, en el momento de la terminación del contrato de trabajo y no el monto de la demanda, como afirma la recurrente, por lo que procede analizar esos dos factores parta determinar si el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, tiene  o no fundamento. B. J. No. 1095 Febrero 2002, página 660. De igual forma, impedimento para recurrir en apelación y  en casación por los montos en la demanda  y en la sentencia, aparece el B. J.  No. 1059, Febrero, 1999, página 794.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Existen otros  principios procesales, que como la publicidad  y las pruebas, se registran en nuestro sistema procesal, pero cotejando la economía a que está sometido este trabajo, trataremos de ser breve en lo atinente a ellos, y diremos que las audiencias son públicas y expuestas a todo aquel que tenga interés en presenciarlas; y que hay todos los medios de pruebas, tales como actas de cualquier procedencia pública o privada, libros, libretas, registrados, testimonios, informes periciales, juramento, etcétera (Artículo 541 C. T.). Las pruebas son valoradas  por el  juez, quien con su poder soberano de apreciación, está llamado a escoger aquellas que le parezcan mas ajustadas a la verdad, sin que intervenga la  censura de casación, salvo que no se cometa un uso inadecuado de ellas que conlleve como consecuencia su desnaturalización.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Se presume  hasta prueba en contrario el contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal a otro  y aquel  a quien le es prestado el servicio (artículo 15 C. T.) y en materia de pruebas corresponde al trabajador probar la justa causa  de la dimisión y el  hecho del despido, en lo demás las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación, se exime al trabajador  de hacer esta prueba y corresponde al empleador además, probar todo lo que el empleador debe comunicar a la oficina de trabajo, atinente a registro de entrada y salida, planilla de sueldo, vacaciones, jornada de trabajo, entre otros. <span lang="en-US">(Art. 16 C. T.).</span></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">No obstante estos criterios, mantenidos  ininterrumpidamente  a  partir de  la promulgación del Código vigente, (1992);  ha sostenido la  Suprema Corte,  “para que opere la presunción del contrato de trabajo, establecida en el artículo 15 del Código de Trabajo, es necesario que quien pretenda ser trabajador demuestre la  prestación de un servicio personal, lo que a juicio de la Corte no ocurrió en la especie, por lo que el tribunal  no podría cargar a los demandados la obligación de probar la existencia de otro tipo de contrato. B. J.  No. 1066 Septiembre  1999, página 731.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Antes de finalizar con algunas de las particularidades de los contenidos en algunos de los  principios procesales del derecho del trabajo, quizás convenga enriquecer  los mismos, con dos  jurisprudencias  recientes, que muy bien  trazan  las pautas, a lo  que el jurista peruano Mario Pasco Cosmópolis, Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo, página 55,  trata como  principios ideales, aquellos de fallos de ultrapetición y extrapetición, figuras jurídicas  prohibidas en fallos civiles  por  el derecho procesal civil, y silenciadas en el Código de Trabajo,  pero  no calladas ante decisiones de la Suprema Corte de Justicia, que ha dicho “Considerando, que el estudio de los documentos que integran el expediente revela, que esas condenaciones no fueron solicitadas en la demanda original de las reclamantes, ni en su escrito contentivo del recurso de apelación, ni debatidas ante  el tribuna del primer grado, por  lo que la Corte a-qua no estaba en condiciones de establecerlas, en vista de que la facultad que tienen  los jueces laborales de fallar extra y ultra petita se limita al juzgado de primera instancia, no pudiendo hacerlo por primera vez en apelación, razón por  la cual la sentencia impugnada carece, en este aspecto de base legal y debe ser casada; B. J. No. 1069  Diciembre 1999, página 786.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">En sentido igualitario, “Considerando, que  al no haber sido pronunciadas esas condenaciones por el tribunal de primer grado, ni impugnado ese aspecto por el demandante a través  de su recurso de apelación incidental, la Corte a-qua agravó la situación del  apelante principal al imponerle una  obligación no contemplada en la sentencia por  él recurrida de manera principal  y general, lo  que es violatoria a las reglas de la apelación, pues a pesar de que el juez laboral puede fallar ultra petita, esa facultad está limitada al juzgado de primera instancia, razón por la cual la sentencia debe  ser casada en cuanto a ese aspecto, por vía de supresión y sin  envío, por no quedar nada pendiente de solución”.  B. J. No. 1070   Enero 2000, página 48. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Lo cierto  es,  que no existe una clasificación dogmática acerca de los principios procesales en materia  de derecho del trabajo, y que la  doctrina,  según el autor, se rige por aquellos que les parecen más importantes y adecuados a las reglas procesales.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El Código de trabajo dominicano cuenta con una amplia disposición procesal, aún así, no se basta  asimismo   y con frecuencia ha de recurrirse al Código de Procedimiento Civil, para dejar satisfechas estas deficiencias,  teniéndolo designado como procedimiento supletorio (artículos 707 y 708 C. T.).</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">De la ruptura de las relaciones de trabajo y de las prestaciones laborales.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La terminación de las relaciones de trabajo están sometidas a un régimen  jurídico variable, que según participe o no la voluntad interactiva  de las partes, están clasificadas de la siguiente forma:- a).- terminación sin responsabilidad para las partes, cuando la misma ha sido convenida por mutuo consentimiento, salvo que no se establezcan condiciones que incluya compromiso u obligación de una cualquiera de las partes; por la ejecución del contrato,  y por la imposibilidad absoluta  de la ejecución del contrato.   Cuando es por mutuo consentimiento para  que tenga validez se exige que  se redacte mediante escrito ante la Secretaría de Estado de  Trabajo o ante un notario  público de los del número del municipio donde se formalice la terminación.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Termina con responsabilidad para alguna de las partes, mediante el hecho de la dimisión del trabajador, por el despido ejercido por  el  empleador, y por el desahucio ejecutado por cualesquiera de las partes.  En los casos del despido y de la dimisión, corresponde al trabajador probar la justa causa de la  dimisión y el hecho del despido; y al empleador probar la justa causa del despido, cuando se haya comunicado a la oficina de trabajo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la ejecución  del mismo. Es una medida de protección del trabajador y es  para el último caso una prueba jure et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario y se reputa su ejecución sin justa causa,  cuando se incumpla la notificación y sus causales  dentro del plazo prefijado.  (Artículos 91-93  del C. T.).   Caso contrario es, que habrá responsabilidad para alguna de las partes, cuando el contrato de trabajo finalice por  el ejercicio del derecho al dsahucio, que consiste en la facultad que tiene cualquiera  de las partes mediante previo aviso a la otra y sin que aquel que lo ejerce tenga que alegar causa, de poner  término  a un contrato  de trabajo  por tiempo indefinido. Sin  embargo, es de sentido común, que si fuere  el trabajador que ejerce el derecho al desahucio, por su  conocido estado de insolvencia económica, es lógico que el empleador,  no reclamará la  partida económica que  dicho ejercicio conlleva; sin embargo, cuando este ejercicio del derecho al desahucio, lo ejerce el  empleador, se obliga a pagar al trabajador el importe correspondiente al auxilio de cesantía siguiendo la siguiente escala:- Desde los  tres meses y sin ser el tiempo del contrato mayor de seis, una suma igual a  seis días de salario ordinario; desde seis meses sin ser mayor el contrato de un año, trece días de salario ordinario; de un año hasta cinco años, la suma de veintiún días de salario  ordinario por cada año de servicio  prestado, y de cinco años en adelante,  la suma que iguale a veintitrés días de  salario ordinario por cada año de servicio prestado. (Artículo 80 C. T.).</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Llama la atención el plazo fatal que fija el tope  de diez  días para que el empleador cumpla con la obligación del pago del auxilio de cesantía, para los casos en que el contrato de trabajo termine por desahucio.   En caso de incumplimiento el empleador deberá  pagar en adición y a título de sanción o astreinte, una suma igual a un día de salario ordinario devengado por  el trabajador por  cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de pagar. (Artículo  86 C. T.).   </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Si  volviéramos a los plazos incumplidos  (artículos 535 y 638 C. T.)., dentro de los cuales debe  dictarse sentencia,  y a la jurisprudencia ut supra copiada,  lógico es reconocer, que por lo menos en matera de desahucio, se aplique al juez incumplidor de los mismos, una  sanción distinta a aquella salomónica que  se ha plasmado en la  jurisprudencia de marras. Por lo menos  los empleadores la agradecerán.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Para los casos de dimisión y despido, siempre que se declaren la primera justa y el segundo injusto, prevalecerá como pago de cesantía la misma escala anteriormente citada y los valores correspondientes  al preaviso, los cuales se sujetan al ordenamiento siguiente:- Desde tres meses y sin ser mayor de seis,  un salario ordinario de siete días;  después de seis meses y no mayor de un año, el salario  ordinario se fija en catorce días, y después de un año de trabajo continuo con un mínimo de veintiocho días de salario  ordinario de anticipación.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Además se agrega una  sanción pecuniaria, conocida por la doctrina  como una indemnización, de hasta  seis meses de salario ordinario, siempre que haya intervenido un tiempo igual o mayor desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.  Esta  indemnización  a  título de daños y perjuicios al decir de la doctrina,  es independiente, de cualquiera otra que podría imponerse, como por  ejemplo, cuando el  trabajador ha  sufrido lesiones corporales y se comprueba que  el  empleador, no lo tenía registrado en el  seguro social, por lo que no  recibía los servicios médicos ni medicina, causando los daños y perjuicios, no estrictamente por  la falta de estos servicios, sino también  por aquellas que perjudican el derecho de obtener pensión o jubilación, pagados con cargo a la nómina del seguro social.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Es destacable que todas las prestaciones laborales, al igual que los derechos adquiridos,  cual que sea  su concepto o procedencia, están liberados del pago de impuestos, tasas, contribuciones o deducciones, gravámenes, embargos, etcétera.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">Derechos adquiridos.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El período de  vacaciones, cuyo derecho se genera a partir de cinco meses de prestar servicios ininterrumpidos, se otorga después de cumplir un año de trabajo permanente para su empleador, otorgándole  catorce días laborables de salario ordinario, cuando este tiempo se extienda después de un año y antes de cinco, y de  cinco años en adelante  el derecho fija dieciocho días laborables de salario ordinario.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El salario navideño, pagadero cada año a más  tardar el veinte de  diciembre; y  la participación sobre los beneficios de la  empresa, que deberá pagarse a favor del trabajador entre los noventa y ciento veinte  días, después del cierre del año fiscal de la empresa, son valores totales a recibir libres de deducciones, impuestos o rebajas de cualquier  naturaleza.  Las partidas económicas se aplican para los casos de contratos de trabajo por tiempo indefinido,  pero  si interviniera la ruptura antes del término fijado para el  pago de los mismos,  se aplicará el pago conforme a  la proporcionalidad  sobre los meses completos vencidos  o trabajados durante  el período. El salario  navideño  se limita hasta el  monto de cinco salarios mínimos; la participación sobre los beneficios de la empresa está limitada a repartir  hasta el diez por ciento de los beneficios  netos, y en aplicación de cuarenta y cinco  días laborables de salario ordinario para aquellos trabajadores que llevan prestando servicios hasta tres años, y desde tres años en adelante  de sesenta días laborables de salario ordinario.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Estos valores emitidos  por concepto de vacaciones, salario navideño y participación sobre los beneficios de la empresa, se reciben independientemente de las causales o justificación de la terminación  del contrato de trabajo,  razón por la cual  se obliga al empleador  a pagar estos valores, sin tener en cuenta los fundamentos de la ruptura de  la relación de trabajo,  por lo que se considera que estos  son derechos  adquiridos a favor del trabajador.  </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">De  esta forma y reiteradamente lo manifiesta  la Suprema Corte de Justicia, en decisiones que como esta expresa que “el hecho de que la Corte a-qua haya  determinado que el despido de los  recurrentes fue  justificado, no enajena a esto del derecho de recibir los  valores  por concepto de vacaciones no disfrutadas, salario navideño y  participación  en los beneficios, lo que obligaba al Tribunal a-quo a examinar la reclamación formulada en ese sentido por ellos y decidir si la empresa  adeudaba los mismos,  pues se trata de derechos cuyo disfrute no depende de la causa de terminación de los contratos de trabajo, sino de la existencia misma del contrato de trabajo, para el caso de las vacaciones y el salario navideño y la  obtención de  utilidades para  el caso  de participación  de los beneficios. B. J. No. 1079 Octubre 2000, página  595.  Igualmente B. J. No. 1055 Octubre  1998, página  477.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Constituye una novedad en nuestro derecho, la demanda que en cobro de los valores correspondientes a la participación individual sobre los beneficios de la  empresa, se interpuso durante el mes de Julio del 2002, contra una empresa cooperativa, después que ésta ejerció el derecho al  desahucio y pagó las demás prestaciones  laborales.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">En el primer grado de jurisdicción se favoreció al trabajador demandante, sustentando la juez su sentencia con la motivación de que en caso de concurrencia de varias normas legales prevalecerá la más favorable al trabajador y que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se  ejecuta en los hechos. (Principios VIII  y IX).</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Recurrida la referida sentencia y luego de analizada en la Corte de Trabajo, esta jurisdicción decidió revocarla bajo el alegato de que la empresa cooperativa no persigue fines de lucro.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El trabajador demandante, no conforme con esta decisión, recurrió ante la Suprema Corte de Justicia, impugnando el  veredicto de la Corte a-qua, en virtud de que la  empresa cooperativa beneficiada con la sentencia es de servicios múltiples y como tal realiza operaciones económicas con terceros y sosteniendo su impugnación, no sólo en virtud de los postulados del artículo 223 del  C. T., que aprueba la participación del trabajador sobre los beneficios de la empresa, sino, además por las  expresiones  consagradas en los artículos 51 y 52 de la Ley 127 del 27 de Enero de 1964, sobre asociaciones cooperativas, que estipulan  “Todas las cooperativas organizadas bajo esta ley, con excepción de las de Ahorros y Crédito y de Vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del cuarenta  por ciento del volumen  total de negocios con los asociados.  Y el 52, “El excedente neto, proveniente de transacciones con no asociados,  <strong>deducidas las contribuciones de Ley</strong>, será dedicado a aumentar el fondo de educación cooperativa establecido por el Artículo 46”.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El caso ha quedado resuelto satisfactoriamente inter  partes, con la  reintegración del trabajador a  la  empresa cooperativa con un nuevo  contrato de trabajo. Sin embargo, el precedente jurisprudencial que se conocería por primera vez, ha quedado pendiente de conocimiento hasta que llegue otro recurso con el mismo fondo de la  demanda. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Somos partidarios del criterio que justifica el pago de la participación sobre los beneficios de parte de la empresa cooperativa, siempre y cuando esta realice transacciones económicas con terceros (no miembros) y estas operaciones obtengan utilidades económicas a favor de la cooperativa.  </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Están exceptuados del   pago sobre los beneficios,  las empresas agrícolas, agrícolas industriales,  forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario.  Empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón  de pesos; y las empresas de zonas francas.  ( Artículo 226 C. T.)</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">Huelga y fuero sindical.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La huelga es un derecho reconocido a favor de los trabajadores, cuando hacen la  concertación  de manera colectiva y la suspensión voluntaria del trabajo tiene por finalidad la defensa de sus intereses comunes.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Ha de ser pacífica y no afectar los servicios esenciales, conformados por los de comunicación, abastecimientos de agua, suministros de gas, electricidad, farmacéuticos, hospitales y cualquier otro de índole semejante.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Sus requisitos previos a su declaratoria y suspensión son:-</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">1.- Solución de un conflicto económico  o de derecho que afecta el interés colectivo de los  trabajadores de la empresa .</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">2.-Que la solución del conflicto ha sido sometido infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y las partes no han designado árbitros.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">3.-Que la huelga  ha sido  votada  por más del  50 % de los  trabajadores de la empresa de  que se trata.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">4.-Que los servicios a suspender no son esenciales.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">La huelga  podrá  iniciarse  por lo menos diez días después del depósito de esta documentación ante la Secretaría de Estado de Trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Es competencia  en única y  última instancia de la Corte de Trabajo la calificación de legalidad o no de la huelga, y su  fallo no está  sujeto a ningún  recurso.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">A estos  efectos sostiene  nuestra Suprema Corte de Justicia, que  al disponer el legislador que la sentencia de calificación de la huelga no será susceptible de ningún recurso, tomó en cuenta, que la huelga es un acontecimiento grave, que puede alterar la tranquilidad social y como tal su solución debe estar sometida a procedimientos ágiles e  irrecurribles, para que sus efectos sean lo menos traumáticos posibles y la paz laboral llegue a las empresas afectadas en  el menor término posible, con miras a lo cual se eliminan todos los  tipos de recursos,  ya  fueran ordinarios o extraordinarios. B. J. No. 1065 Agosto, 1999, página 493.  </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">El fuero sindical está llamado a proteger la actividad sindical, y participan del fuero los miembros del comité  gestor del sindicato en formación hasta un número de veinte,  y la directiva del sindicato conforme a esta escala:- cinco del consejo directivo si la empresa emplea no mas de doscientos trabajadores; ocho si hay  más de doscientos y menos de cuatrocientos;  y hasta diez si la empresa emplea a más de cuatrocientos trabajadores. Sendas listas deberán ser entregadas a la empresa inmediatamente se procede a la  elección.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Los trabajadores sujetos al fuero sindical no podrán ser desahuciados mientras permanezcan bajo el fuero sindical, tampoco despedidos.  Este período será de hasta tres meses después del registro sindical  para los miembros del sindicato en formación y de hasta ocho meses después de haber cesado en  sus funciones para el consejo directivo  y para los miembros  de los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenido colectivo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Para seguridad de que la ruptura del contrato de trabajo con los protegidos por el fuero no obedece a la actividad sindical, sino a otro tipo de   falta  laboral, el empleador está obligado a someter su solicitud de despido indicando  la  causa, a la Corte de Trabajo, y ésta en un plazo no mayor de cinco días, determinará si la causa invocada obedece o no a una falta, gestión, función o  actividad sindical. Cualquier despido ejecutado sin esta autorización previa, será declarado nulo y sin ningún  efecto jurídico.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">Desregulación y flexibilización en nuestro Derecho del Trabajo.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Quisiéramos emitir antes  que nada, nuestra opinión de respeto por el maestro Américo Pla Rodríguez y su  atinada apreciación acerca de estos  preceptos, cuando  ha expuesto “la flexibilización  en sí  no es mala. Lo que entendemos  que es malo es  el entusiasmo desmedido por la flexibilización porque no se justifica ese fervor en una cuestión de grados  y matices. Lo que   se percibe detrás de ese fervor es que hay algo  más que un simple deseo  de mayor elasticidad  o  de mayor variedad  de opciones. Detrás de ese entusiasmo, se advierte la búsqueda de la desregulación. Y la  desregulación  es la destrucción del  Derecho del  Trabajo. (Presente  y  Futuro de la Negociación Colectiva en América Latina,  Santo Domingo, Abril 1999).  Sostiene a  seguidas su consideración en el sentido de  que  flexibilización y desregulación, no deben usarse como si fueran equivalentes.    </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Tal consideración emitida por el autor citado, nos parece de interés  y merece algunas palabras de mayor precisión, pues desde la particular óptica del suscrito la diferenciación, en el sentido de que la desregulación se yuxtapone y en la mayoría de las ocasiones, sucede así, con la modificación de la normativa jurídica, mientras que la flexibilización concierne más al estado de conciencia y alcanza su mayor dimensión mediante el convenio colectivo, pacto, diálogo o concertación. No siempre la flexibilización es desregulación o viceversa.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Sustentado en esta diferenciación podríamos explicar que nuestra legislación no ha sido desregularizada, hasta ahora ha sucedido lo contrario. Las modificaciones introducidas al Código de 1992, vigente, constituyen reformas,  que aunque irrelevantes, tratan de mejorías económicas favoreciendo al trabajador.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Es el caso de la  Ley 97 del 30 de Mayo de 1997, que declara que la duración de las vacaciones después de cumplir un año prestando servicios a la empresa, serán de catorce o dieciocho días, según el tiempo del contrato de trabajo vigente, sin computar durante las mismas los días feriados. Ajustando el contenido al acápite 3, artículo 2 del convenio 52 de la O.I.T., atinente a lo dicho. Además según la Ley 25 del 15 de Enero de 1998, se modifica el artículo 184 C. T., para explicar que “El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo”.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Otra reforma que se hizo por Ley 204 del 24 de Octubre de 1997, establece que el pago del salario navideño sin importar el monto, queda liberado del Impuesto Sobre la  Renta, siempre que se corresponda con su salario normal. Empero si el monto es mayor que el salario, deberá pagar sobre la diferencia entre el salario  y lo  recibido. </font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Se introdujo en la Ley 103/99 la reforma que mejora las condiciones de los trabajadores domésticos, otorgándoles los beneficios de recibir vacaciones anuales y el pago del salario navideño.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> <font size="3">Estas consideraciones de ninguna manera pretenden justificar la armonía y paz laboral en la  sociedad dominicana. Busca explicar que las crisis constantes generadas por diversos factores del ordenamiento económico, de ninguna forma han alterado la paz y convivencia pacífica laboral de tal forma que ponga en peligro la estabilidad social que vivimos, y que las graves desavenencias causadas por estos  factores se han tratado y en cierta forma resuelto, con la interposición flexibilizadora del sector sindical, los empleadores asociados en entidades de comerciantes e industriales y sectores organizados de la sociedad civil, incluyendo la iglesia católica que al efecto  ha sido la principal  convocante  para buscar y obtener fórmulas solutorias mediante métodos pacíficos, dialogando y consensuando medidas justificativas de cambios, sin alterar el orden público, manteniendo la  paz laboral  y la armonía social.</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">CONCLUSIONES.</font></p>
<ol>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">El Derecho del Trabajo, regido en el país por 	Ley 16 del 29 de Mayo de 1992 (Código de Trabajo), reafirma 	la escogencia libre del  empleo, el respeto a la integridad física 	y la dignidad humana del trabajador, la igualdad en el trabajo entre 	 el hombre y la mujer, la protección del derecho hacia el 	trabajador, y los fundamentos esenciales de la libertad sindical. </font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	<font size="3">Los servidores del Estado y de sus instituciones 	carecen de un contrato de trabajo, por prestar sus servicios  al 	gobierno, no estando consecuentemente protegidos por el Código, 	ni regidos por el  derecho  a  la huelga que el  mismo consagra. </font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Los tribunales especiales de trabajo están 	funcionando en los principales pueblos, y en otros se crearán 	siguiendo las estadísticas demostrativas de esta necesidad, 	conforme empresas y demandas judiciales.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">El procedimiento es sumario y sometido a una 	celeridad, que en ocasiones se justifica, empero en otras se carece 	de ella, y a veces esta disyuntiva lejos de enaltecer el Derecho 	Procesal del Trabajo, adviene en injusticia por perjudicial para 	alguna de las partes, y en contraposición a la esencia de 	todo derecho y particularmente del  Derecho del Trabajo.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Es protector del derecho del trabajador y de la 	trabajadora en función de la maternidad; y consagra el fuero 	sindical en respaldo de la  actividad sindical.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Entendemos que no se han incorporado  normas jurídicas 	desregularizadoras,  pues las modificaciones al Código de 	Trabajo, lejos de disminuir derechos o perjudicar a los 	trabajadores,  las reformas o modificaciones se establecen con 	disposiciones que mejoran partidas económicas favorables al 	trabajador.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Las crisis sociales, creadas por  efectos exógenos 	y en otros endógenos, hasta ahora están encontrando 	respuestas con la intervención de los sectores sindical, 	empresarial e industrial, bajo la convocatoria de organismos 	intermedios o no gubernamentales, que como la iglesia católica, 	invitan  al diálogo y la reflexión, obteniendo medidas 	flexibilizadoras, que son capaces de mantener la armonía, 	buenas relaciones entre empleadores y trabajadores, y de manera 	laudable la paz y tranquilidad social.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Entendemos como justo en derecho, que el trabajador de 	la empresa cooperativa, reciba el dinero correspondiente al pago de 	la participación individual  sobre los beneficios de  la 	empresa, siempre y cuando se establezca que la empresa cooperativa 	realiza operaciones económicas con terceros y que esta  	gestión ha dejado utilidades económicas.</font></p>
</li>
</ol>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-before: always; page-break-after: avoid" lang="es-DO"> <font face="Arial, sans-serif">BIBLIOGRAFÍA.</font></p>
<ol>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Código de Trabajo, Santo Domingo, 1992.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Biaggi, Juan Alfredo, 15  años de 	Jurisprudencia Laboral Dominicana, 1988-2002, Santo Domingo, 2002.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Hernández Rueda, Lupo, Código de Trabajo 	anotado, Santo Domingo, 2002.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">El Derecho del Trabajo ante el nuevo milenio, 	Secretaría de Estado de Trabajo, Santo Domingo, 1999.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Hernández Rueda, Lupo, Derecho Procesal del 	Trabajo,  Santo Domingo, 1994.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Pasco Cosmópolis, Mario,   Fundamento d el 	Derecho Procesal del Trabajo, Perú, 1997.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Revista Debate Laboral, revista Americana e Italiana 	de Derecho del Trabajo año III, No. 5, San José, Costa 	Rica, 1990.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Gaceta Laboral, Secretaría de Estado de 	Trabajo, año I,  No. 2, Santo Domingo, 2000.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Boletines Judiciales, Suprema Corte de Justicia, Santo 	Domingo.</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Carrasco, Nelson Eddy, Derecho Cooperativo,  Santo 	Domingo, 1993</font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-DO"> 	 <font size="3">Ley 127 del 27 de Enero  de 1964, sobre Asociaciones 	Cooperativas.</font></p>
</li>
</ol>
<p class="western" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p class="western" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p class="western" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
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<p class="western" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p class="western" align="justify" lang="es-DO">&nbsp;</p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="western" align="justify" lang="es-DO"><font size="2"><a href="http://aijdtssgc.org/Reflexiones%20sobre%20el%20Derecho%20del%20Trabajo%20en%20la%20Rep%FAblica%20Do.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a>Abogado 	en ejercicio. Ex profesor de Derecho de Trabajo de la Universidad 	Federico Henríquez y Carvajal, extensión Baní. 	Miembro de la Asociación Iberoamericana de Juristas del 	Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Dr. Guillermo Cabanellas. 	Miembro de la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y 	la Seguridad Social.</font></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Protección social de los desempleados</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:15:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Pasco Cosmópolis1 &#160; &#160; “El empleo es un bien escaso. Y está mal repartido.” Manuel Alonso Olea. &#160; &#160; INTRODUCCIÓN El empleo es un bien escaso. Y lo es cada vez más. Las estadísticas más recientes de la OIT &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/proteccion-social-de-los-desempleados/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font face="Times New Roman, serif"><font style="font-size: 16pt" size="4"><em><span lang="es-MX"><span><font size="5">Mario Pasco Cosmópolis</font></span><strong><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></strong></span></em></font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="right" lang="es-PE"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="2">El empleo es un bien escaso. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="right" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="2">Y está mal repartido.” </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="right" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="2">Manuel Alonso Olea. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font size="4">INTRODUCCIÓN</font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El empleo es un bien escaso. Y lo es cada vez más. Las estadísticas más recientes de la OIT así lo revelan. A enero del presente año se alcanzó un nuevo récord mundial, con 180 millones de desempleados y un incremento de 20 millones respecto del año 2000. El problema se repite en todos los continentes, en todos los países, ricos y pobres, desarrollados y subdesarrollados, del norte y del sur.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"><span id="more-70"></span></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Cualquier aproximación al estudio de esta problemática lleva a comprobar que, en los tiempos que corren, el desempleo es uno de los mayores y más serios problemas sociales, si no el más grave,   en el mundo entero,  por su considerable extensión, por los efectos que arrastra para el individuo y su familia, pero sobre todo porque no se avizora su atenuación, ni mucho menos su desaparición. Por eso, el desempleo y los medios para contrarrestarlo se sitúan en el corazón mismo de las políticas de todos los países, desarrollados y subdesarrollados.  </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Lo más preocupante es que en relación con esta problemática, los más pesimistas presagios van quedando cortos: el desempleo se agudiza y nada permite pensar que no lo seguirá haciendo. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El escaso empleo está, además, mal repartido. No sólo el empleo: la riqueza está mal repartida. La brecha entre los países industrializados y los países en desarrollo, entre países ricos y pobres para decirlo sin eufemismos, se ensancha cada vez más. Lejos de aminorar, es mayor con cada día que pasa.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El desempleo, en efecto, golpea de manera diversa a los países desarrollados y a los países en vías de desarrollo. Ello obliga a que las estrategias para enfrentarlo, no obstante compartir los instrumentos básicos, tengan que ser distintas.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La mayor diferencia entre los países desarrollados y aquellos con desarrollo insuficiente está motivada por la amplitud en estos últimos de la economía no estructurada, y su asiduo acompañante: el subempleo, que es una forma de desempleo oculto o encubierto. En los países de desarrollo insuficiente, por ende, la tarea capital es lograr la incorporación de la economía informal dentro de la economía formal, con el correlativo tránsito del subempleo hacia el empleo decente.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El abordaje del desempleo, sus causas, su problemática, y las políticas y medidas activas y pasivas para su conjuración, conduce a un espacio lleno de celadas e incitaciones, en el que son pocas las certezas y muchas las incertidumbres. Desafortunadamente, las certezas son negativas, desalentadoras, porque no sólo hay menos empleo, sino que el que se crea es de menor calidad. Hay un deterioro en la calidad del empleo. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay, empero, algunos consensos básico. El primero es que la profundización creciente del problema del desempleo obliga a dar primordial importancia y poner más empeño en las políticas activas de fomento del empleo que en las medidas pasivas de protección contra su pérdida. Unas y otras son necesarias y deben operar integradas y coordinadas entre sí. No obstante, salta en evidencia que: (i) el financiamiento y el sostenimiento económico de seguros de desempleo y otros sistemas de protección es sumamente costoso y por ello mismo limitado, y (ii) el desempleado, aún percibiendo subsidios o cubierto por otros mecanismos de salvaguarda, está desintegrado del mercado: no produce, y consume poco; y sufre además deterioro psíquico y algún grado de marginación social.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La batería de medidas activas puestas en vigor por los países es amplísima; su eficacia es variada y no se da de manera idéntica en todas partes: acciones que se revelan útiles en un país pueden no serlo en otros, y viceversa. Hay consenso, sin embargo, en que la utilización masiva de contratos de trabajo de carácter temporal, sin resolver el problema, muchas veces lo agudiza al precarizar el empleo y de esa manera degradarlo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El segundo consenso es que, de las medidas de tipo pasivo, la más importante es el seguro de desempleo. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El desempleo tradicional, sus fluctuaciones, sus modalidades o manifestaciones y, en general, la problemática que generaba correspondían de modo constante a las variaciones de la economía de los países, las cuales, en los años llamados los “Treinta Gloriosos” de la post-guerra estuvieron en constante expansión.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Desde la crisis del petróleo, el desempleo fue perdiendo ese carácter transitorio y devino en problema permanente, dejó de ser &#8211; como ha sido muchas veces recalcado &#8211; una cuestión coyuntural y devino en fenómeno estructural. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Si antes era apenas el resultado de desajustes transitorios en la oferta y la demanda, se transformó en acompañante asiduo de la economía, lo que se fue acentuando con el advenir del proceso de globalización  y el vertiginoso progreso de las modernas tecnologías, que así como crean nuevos empleos, altamente tecnificados y remunerados, cancelan masivamente fuentes de trabajo menos sofisticadas, en una ecuación en la que la calidad desplaza a la cantidad. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No son ajenas a ello, sino más explicación para su causa, las profundas mutaciones acaecidas en el entramado social y económico como consecuencia de la incorporación aluvional de la mujer al mercado de trabajo, la prolongación de la esperanza de vida de los seres humanos y otros factores de progreso social que, sin embargo, pulsan también por el lado de la oferta para acentuar el desequilibrio con la demanda de puestos de trabajo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font size="4"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Ahora bien, la problemática del empleo tiene &#8211; como señalan los expertos Luis Aparicio y Jorge Bernedo(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote2sym" title="sdfootnote2anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">)</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">- “una visible doble faz, derivada de dos formas diferentes de economía y de población. La solución al problema del empleo en el mundo no puede obviar la verdad fundamental del ensanchamiento de la brecha de recursos y disponibilidades” entre dos realidades contrapuestas: la el Norte y la del Sur.  </font></font></span></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las estrategias de lucha contra el desempleo no son ni pueden ser iguales para estos dos mundos. Mientras en los países desarrollados el desempleo debe enfrentarse como un problema de conservación o reconversión de empleos, en los países subdesarrollados lo es de transformación de formas de trabajo primitivas y huérfanas de toda protección, hacia formas más civilizadas y protegidas, y de creación masiva de nuevos puestos de trabajo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se debe simultáneamente abordar la situación de quien pierde su puesto de trabajo. Las sociedades no pueden permanecer impávidas frente a la situación de penuria y postración que el desempleo arrastra, y deben procurarse medios para atenuar sus efectos. De tales medios, el más difundido y acaso el más eficaz es el seguro de desempleo. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<h1 class="western" lang="es-PE">El DESEMPLEO: DEFINICIÓN</h1>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Según el Convenio Nº 188 OIT (1988), se debe entender por <em>desempleo total</em> la pérdida de ganancias debida a la imposibilidad de obtener un empleo conveniente, para una persona apta para trabajar, disponible para el trabajo y efectivamente en busca de empleo. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El<em> desempleo parcial</em> es, a su vez, (i) la pérdida de ganancias debida a una reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, (ii) la suspensión o  la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, sin terminación de la relación de trabajo, en particular por motivos económicos, estructurales o análogos, y (iii) la situación del trabajador a tiempo parcial que esté efectivamente en busca de un empleo de tiempo completo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font size="4"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Una definición más comprensiva apunta a lo que algunos denominan <em>desocupación</em>, en la cual en vez de “pérdida de ganancias”, se hace alusión a “carencia de ganancias”, incorporando así al grueso contingente de quienes buscan por primera vez un trabajo, en especial los jóvenes, hacia quienes van dirigidas gran cantidad de las políticas activas de empleo(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote3sym" title="sdfootnote3anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote3anc"><sup>3</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<h1 class="western" lang="es-PE">LA PROTECCIÓN SOCIAL CONTRA EL DESEMPLEO</h1>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> “<font size="4"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">La desocupación no es sólo un mal individual que ataca al individuo en su voluntad y capacidad de trabajar, sino que es un mal social que afecta a toda la comunidad nacional a la que el desempleado pertenece. Por eso puede expresarse que la desocupación origina una verdadera responsabilidad para la colectividad y por ende para el Estado, tratándose de un riesgo típicamente social”(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote4sym" title="sdfootnote4anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote4anc"><sup>4</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Explicada así la necesidad de protección social, esta debe provenir de la acción conjunta de diversas disciplinas &#8211; política, sociología, economía, derecho, etc. &#8211; y darse a través de dos tipos de acciones: en su faz positiva, a través de la promoción; en su faz pasiva, con medidas de salvaguarda para quien lo ha perdido. Ello lleva a la necesidad de combinar dos políticas: la de empleo y la de protección contra el desempleo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ACTIVA: PROMOCIÓN DEL EMPLEO</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La única protección completa, eficaz y definitiva contra el desempleo es la existencia de oportunidades de trabajo digno, libre y productivo, de empleo pleno y <em>decente,</em> en la expresión acuñada por Juan Somavía. Cualquier otra medida sólo puede estar destinada a paliar sus efectos. Ello implica la creación sostenida de puestos de trabajo de calidad adecuada y en número suficiente, así como su mantenimiento constante en lo cuantitativo y en lo cualitativo. En otras palabras, la mejor forma de proteger contra el desempleo consiste en crear empleo y defender el existente. La promoción del crecimiento de empleo digno, libre y suficiente se procura a través de mecanismos de fomento activo, vinculación de oferta y demanda de empleo, protección de los empleos existentes, y orientación y capacitación laboral.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El diseño de las políticas, que corresponde a los gobiernos nacionales, en Europa ha trascendido ese campo e insertádose  dentro del proceso de unificación; de allí que vienen diseñadas por la Unión Europea, norma comunitaria. Del mismo modo, en los países en que el diálogo social ocupa el lugar que merece, son concordadas con los actores sociales y han dado lugar a la adopción de convenios-marco nacidos en el seno de la concertación social. Ambos – la acción supranacional y la participación de interlocutores sociales &#8211; confiere una dimensión y una legitimidad que realzan su importancia y eficacia.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<h2 class="western" lang="es-PE">1.1. Servicios públicos de empleo y agencias privadas de colocación</h2>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font size="4"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">La oferta y la demanda de empleo discurren por cauces separados; es necesario encauzarlas para que se encuentren, vincular “la vacante adecuada con la persona idónea en el momento oportuno”(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote5sym" title="sdfootnote5anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote5anc"><sup>5</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Es necesario que concurran a facilitar ese encuentro entes especializados, que pueden ser estatal o privado.  </font></font></span></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Un examen de los convenios y recomendaciones OIT pone de manifiesto la importancia que la Organización reconocían en la colocación de los trabajadores a través de entidades especializadas, y su relación con el desempleo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En los primeros tiempos había un concentrado afán en limitar y hasta eliminar la intermediación con ánimo lucrativo. El énfasis en regimentar la actuación de los agentes y, en lo posible, sustituirlos por sistemas estatales que actuaran en forma técnica, esencialmente equitativa.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El problema inicial parecería haber hoy desaparecido. Las agencias privadas han ido encontrando su lugar y ajustado sus métodos de modo de no afectar los derechos esenciales de los trabajadores, centrando su accionar en la correcta intermediación entre una oferta y una demanda ignorantes una de la otra y viceversa.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Lo que no ha perdido vigencia ha revaluado es la necesidad de servicios públicos de colocación. El Convenio No. 168 establece la obligación de los estados de utilizar los servicios de empleo, entre los medios para objetivo de fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, vinculándolos con los de la formación y la orientación profesionales; y la Recomendación No. 176 lo reitera y enfatiza, en parecidos términos. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE">&nbsp;</p>
<h2 class="western" lang="es-PE">1.2. Políticas activas de mercado de trabajo</h2>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay inmensa disparidad de problemas y políticas entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font size="4"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">En los países en vías de desarrollo, a la escasez de puestos de trabajo se agrega el que el desempleo incide con mayor rigor en “las familias pobres, que tienen tasas de desocupación cinco veces superiores a las de los deciles de más altos ingresos”(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote6sym" title="sdfootnote6anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote6anc"><sup>6</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Por ello, las estrategias de promoción del empleo comportan estrategias globales de lucha contra la pobreza, y no se pueden limitar al estímulo a la generación de puestos de trabajo, sino a una elevación de su rango cualitativo y al incremento de la productividad; arrastran también la necesidad de conservación de los puestos de trabajo existentes y su progresivo reemplazo por otros iguales o superiores en número y de mayor calidad.</font></font></span></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Esas estrategias transitan por lo menos a través de las siguientes líneas estructurales: creación masiva de nuevo empleo, con énfasis en el desarrollo de las empresas medias y pequeñas y de la micro empresa, y en la inserción laboral de los jóvenes; la capacitación intensiva de la mano de obra; el incremento sostenido de la productividad; y la incorporación de la economía informal dentro de la economía formalizada.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-PE"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La mira en los países de alto desarrollo se centra, como se indicó, en robustecer el empleo, y crear nuevo a favor de los jóvenes y de los desempleados, en especial los de larga duración, provenientes, en muchos casos, de ramas de actividad en vías de extinción o ya extinguidas .</font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX"></h3>
<h3 class="western" lang="es-MX">1.2.1. Medidas de fomento activo del empleo</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El catálogo de medidas aplicado, creación de puestos de trabajo es muy amplio y ha tenido notables variaciones y según las épocas.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Enunciaremos algunas, con ánimo más ejemplificativo que descriptivo</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">, e incidiremos en otras con un cierto matiz crítico en atención a sus resultados.</font></font></span></p>
<h4 class="western" style="widows: 2; orphans: 2; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-MX"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="3">1.2.1.1. Beneficios y franquicias  </font></font></h4>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay diversas formas de estímulo económico a la creación de empleo, como el otorgamiento de créditos blandos; otorgamiento de subsidios directos; créditos tributarios; rebajas impositivas; disminución y hasta exoneración de contribuciones a la seguridad social, aplicables a los nuevos empleos recién creados, o a la transformación de contratos temporales en definitivos, etc. </font></font></p>
<h4 class="western" lang="es-MX">1.2.1.2. Planes de retiro y de jubilación anticipada</h4>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Las medidas de estímulo a la jubilación anticipada(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote7sym" title="sdfootnote7anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote7anc"><sup>7</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">)</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">pueden consistir en una disminución de la edad de retiro, o en la bonificación de los años de servicios o de las  contribuciones aportadas, o en flexibilización de los requisitos para obtención de la pensión o en formas de jubilación parcial.</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Otro mecanismo permite la jubilación prematura de quienes, una determinada edad y reunido un número de cotizaciones, se ven comprendidos cese colectivo. También se dan casos de pensión reducida para completar el ingreso proveniente de un trabajo en jornada incompleta; acompañada de la apertura del puesto de trabajo a un nuevo trabajador, también en jornada parcial, modalidad conocida en España como contrato de relevo.<em> </em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">También se da bajo forma de prestaciones no contributivas, como son las pensiones de vejez que existen en algunas partes como complemento, no de los sistemas pensionarios, sino de los de tipo asistencial.</font></font></p>
<h4 class="western" lang="es-MX">1.2.1.3. Otras medidas</h4>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Como por ejemplo, una reducción drástica en el número de horas trabajadas por el conjunto de los trabajadores de una actividad o país un incremento correlativo de nuevos puestos de trabajo; la limitación del trabajo en horas extraordinarias; estimulación del contrato a tiempo parcial, introducción de nuevas formas contractuales, en especial temporales y ayudas para el establecimiento de trabajos autónomos. </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">1.2.2. Normas para grupos específicos con especial dificultad de acceso al trabajo</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay grupos sociales cuyo acceso al trabajo presenta dificultades mayores a las ordinarias. Las políticas de empleo guardan especial atención, en tal sentido, por los trabajadores minusválidos, que sólo pueden acceder a determinados empleos, resultándoles vedados muchos otros; las mujeres, que son objeto de medidas de discriminación que han generado un impulso enorme para la <em>igualdad de género; </em>desocupados de larga duración y los trabajadores de mayor edad.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Para trabajadores de edad intermedia – mayores de 45 años pero menores de 65 – se han creado en países como España programas llamados “de inserción”, que les permiten obtener una ayuda específica<em>, </em>a cambio de lo cual se comprometen a actuaciones con los servicios de empleo o entidades que colaboran con los mismos. </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">1.2.3. Medidas de generación masiva de empleo mínimo</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Circunstancias de pobreza extrema han impulsado que algunos países implementen programas que, desde el extremo mínimo de calificación laboral e ingreso salarial, permitan tanto brindar tareas de apoyo a colectivos situados en las escalas más bajas de la segmentación social, como proporcionar ocupación e ingresos a sus propios pobladores. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los programas se ligan a actividades de particular interés social, como construcción y rehabilitación de infraestructura, o al enfrentamiento de la recuperación después de catástrofes telúricas, trabajos útiles o benéficos. </font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"></h2>
<h2 class="western" lang="es-PE">1.3. Políticas de largo aliento</h2>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Más allá de medidas, con su inevitable carga de coyunturalidad, hay políticas llamadas a perdurar. Víctor Tokman(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote8sym" title="sdfootnote8anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote8anc"><sup>8</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">),</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> con la mirada puesta en América Latina y en países en vías de desarrollo en general,  identifica cuatro consensos en torno a los cuales se enfocan las políticas de empleo:</font></font></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">(1)	Relación entre crecimiento y empleo: “El empleo depende del crecimiento económico del que, a su vez, dependen la inversión y el ahorro. Sin crecimiento no hay posibilidad de generar empleo productivo.” (pág. 12)</font></font></p>
<ol start="2">
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Selectividad 	en la política de crecimiento: “Ni el crecimiento ni 	una buena política macroeconómica por sí solos 	son suficientes para generar empleo (…) Las políticas 	sectoriales son necesarias. Por ejemplo, una política para el 	sector rural (…) También son necesarias inversiones 	sociales especiales.” Políticas que apoyen a las 	empresas pequeñas y las microempresas y, en general, a todo 	el sector informal.” (pág. 13) </font></font></p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Inversión 	en la gente: “El crecimiento y los mayores ingresos se asocian 	a la inversión en la educación y capacitación y 	ello ocurre tanto entre países, como entre las personas 	dentro de cada país. Los marginados en el mundo son los 	países que invierten poco en educación y los excluidos 	dentro de cada país.” (pág. 13-14) </font></font></p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Focalización 	en grupos vulnerables: “Políticas específicas 	para los grupos vulnerables. Un ejemplo de esta prioridad es el 	apoyo requerido para los jóvenes de familias de bajos 	ingresos.”  (pág. 14)</font></font></p>
</li>
</ol>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Nada puede explicitar mejor lo que son políticas, como conjunto estructurado, armónico y de larga proyección, frente a las medidas de orden coyuntural, que presentar una experiencia concreta. A su vez, nada mejor, tampoco, para examinar el tema desde la óptica de los países desarrollados que las políticas adoptadas por Unión Europea en los últimos cinco años, porque ellas   reflejan al mismo tiempo la teoría y la realidad. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	El Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó en 1997 un <em>Directrices para el empleo 1998</em>, que condensa el haz de medidas comunitarias destinadas a afrontar lo que el propio instrumento define como “la preocupación central de los ciudadanos de Europa”. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	Las directrices discurren en torno a cuatro ejes: </font></font></p>
<ol type="i">
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">mejoramiento 	de la empleabilidad; </font></font></p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">desarrollo 	del espíritu empresarial; </font></font></p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">fortalecimiento 	de las políticas para la igualdad de oportunidades; y </font></font></p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">facilitación 	de la reinserción laboral.</font></font></p>
</li>
</ol>
<h4 class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-top: 0cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">1.4. Formación para el empleo</font></font></h4>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Instrumento vital de una política de empleo es la capacitación y desarrollo profesionales. Las sociedades son cada vez más sofisticadas al utilizar de manera exponencial la información y el conocimiento. Por ello, los nuevos desafíos de la modernidad imponen la concurrencia de variados sistemas de formación profesional que, vinculando la enseñanza general y la capacitación laboral, se proyecten a una formación permanente y continua, que solvente la empleabilidad del trabajador dotándolo de habilidades polivalentes.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Nadie en efecto cuestiona &#8211; nadie puede cuestionar, en verdad &#8211; que la clave del desarrollo económico y social radica en el desarrollo de las potencialidades del ser humano. Si ésta fue siempre verdad axiomática, el cambio tecnológico, social y económico que a ritmo prodigioso vive hoy el mundo multiplica esta exigencia, al pasarse de la era industrial a la era tecnológica y a la sociedad de la información y el conocimiento.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> “<span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Hay un acuerdo cada vez mayor en cuanto a que la adquisición de capacitaciones y la inversión en educación y formación constituyen la clave del desarrollo económico y social. Las capacitaciones y la formación aumentan la productividad y los ingresos, y facilitan la participación de todos en la vida económica y social”, dice la OIT(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote9sym" title="sdfootnote9anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote9anc"><sup>9</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">). Y agrega: “El crecimiento económico y el desarrollo social de los países van invariablemente asociados a grandes y continuas inversiones en materia de educación y formación. Los países con ingresos más elevados son también aquellos en los que los trabajadores han recibido más educación”. 	</font></font></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La persona &#8211; dice la OIT &#8211; se está convirtiendo en el arquitecto y constructor responsable del desarrollo de sus propias capacitaciones, con el apoyo de las inversiones públicas y de las empresas en la educación permanente”. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">	En la estrecha vinculación, reconoce que “la educación y la formación no pueden, por sí solas, resolver los problemas del empleo. Más bien ”deberían ser coherentes y formar parte integrante de políticas y programas globales en el campo económico, social y del mercado de trabajo que promuevan el crecimiento económico y del empleo“</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Tienen que incluir la creación de un clima macroeconómico y de cambio tecnológico que eleve al máximo la creación de empleo, y una política laboral y de formación que facilite la incorporación y la reincorporación de los trabajadores al sistema productivo. </font></font></span></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	Formación básica, para el acceso inicial al trabajo, formación continua o permanente para dotar al trabajador de capacidades que le permitan mantener el empleo alcanzado, reorientación y reconversión profesional, para la búsqueda de nuevas colocaciones, son algunos de los muchos métodos que se aplican. </font></font></p>
<h3 class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">1.4.1. El caso de los contratos formativos</font></font></h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Uno de los métodos más socorridos de capacitación es el de formación en el puesto de trabajo. Para ello existía tradicionalmente el llamado “contrato de aprendizaje”.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las leyes que en los últimos años han incidido en el tema están ligadas a objetivos de promoción del empleo, al parecer, las prioridades han sufrido un cambio: se procura facilitar la creación de puestos de trabajo con fines de empleo y, a través de ellos, formar al joven o aprendiz, y no, como era lo tradicional, formar primero al joven para que se inserte después, en mejores condiciones, al mercado laboral.  </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En su visión actual se potencia la formación “en” el puesto, tanto o más que “para” el puesto de trabajo. Es decir, la formación dentro del taller y no sólo, o no tanto, en las escuelas o centros externos al mismo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Barbagelata(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote10sym" title="sdfootnote10anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote10anc"><sup>10</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">) al analizar los nuevos contratos formativos, destaca la existencia de “dos tesis opuestas, que derivan de las fórmulas consagradas por el derecho positivo y, entre ambas, múltiples variantes. Una de las posiciones polares, que se solía identificar como <em>doctrina francesa, </em>sostiene que el <em>contrato de aprendizaje</em> es diferente del de trabajo, y que, sólo por extensión, se le aplican ciertas normas del <em>derecho laboral</em>. Para la doctrina que en alguna época se designaba como <em>alemana</em>, el <em>contrato de aprendizaje</em> es un <em>contrato de trabajo</em>, con algunas particularidades no esenciales.” </font></font></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Inspiradas en ideas modernas y alentadas por propósitos correctos, en la práctica desafortunadamente muchas veces estas modalidades contractuales formativas han servido sólo para abatir costos y disminuir beneficios. Bajo la cubierta prestigiosa de la formación han sido una coartada que permitía tener trabajadores a quienes se exigía más que al trabajador común, se le remuneraba menos, se le marginaba de medidas de protección laboral, y se lo dotaba de una formación apenas elemental, distorsionándose los verdaderos objetivos. </font></font></p>
<h1 class="western" lang="es-PE"></h1>
<h1 class="western" lang="es-PE">2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PASIVA</h1>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La mejor protección contra el desempleo es la existencia de oportunidades, los países deben procurar medidas para contrarrestar los efectos de la carencia de un trabajo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Esas medidas provienen en unos casos del derecho laboral: dentro de la relación de trabajo se incorporan restricciones u obligaciones para el empleador, sobre todo en forma de indemnización en caso de despido injustificado, uno de cuyos objetivos es proveer al trabajador de un ingreso durante la inminente inactividad. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Otras provienen de la seguridad social: seguro de desempleo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay finalmente, esquemas protectorios, bajo figura de fondos especiales, encabalgados entre el derecho del trabajo y la seguridad social, porque, constituyendo en su origen y financiamiento obligaciones patronales, su funcionamiento operativo los sustrae de órbita y los entrega a entes privados, públicos o mixtos para su administración.</font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"></h2>
<h2 class="western" lang="es-PE">2.1. Protección desde el Derecho Laboral: indemnizaciones por despido</h2>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En países que carecen de seguro de desempleo, algunas de las maneras de proteger al trabajador ante la pérdida de la ocupación consisten en dotarlos de algún tipo de capital para generar autoempleo, cubrir transitoriamente las necesidades de supervivencia.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En primer lugar la indemnización por despido sin causa justificada es, con apego a su nombre, sanción y reparación. El contrato de trabajo tiene vocación de permanencia. Su ruptura injustificada y prematura configura un incumplimiento contractual, lo que provoca la correlativa sanción. Esa ruptura produce un daño y un perjuicio. Indemnización, con arreglo a su conceptuación gramatical y jurídica, es reparación de los daños y perjuicios.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Pero la indemnización apunta también a precaver contra los rigores del desempleo, de modo parcial y en forma temporal, proveyéndolo de un cierto capital que sustituya el ingreso perdido o sirva de cimiento para una nueva actividad. Tal carácter aparece en el artículo 22º del  Convenio Nº 168 de la OIT, que señala que cuando una persona haya recibido de su empleador una indemnización de cesantía cuyo objeto sea ayudar a compensar la pérdida, pueden suspenderse las prestaciones de desempleo por un periodo equivalente a aquel permita compensarla, sin identificarlas en su naturaleza, parece identificarlas en su finalidad. </font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"></h2>
<h2 class="western" lang="es-PE">2.2. Protección desde la seguridad social: seguro de desempleo</h2>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El desempleo constituye una contingencia típica de la seguridad social recogida en la Norma mínima aprobada a través del Convenio OIT Nº 102 (1952). La organización y funcionamiento del seguro de desempleo corresponde a los principios y normas de la seguridad social, constituyendo en la mayoría de los casos un mecanismo de tipo previsional, operado por una entidad de carácter oficial y gestión compartida, dentro del clásico modelo contributivo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Desafortunadamente, éste no existe en todos los países, aunque sí en la mayoría de  países desarrollados y en los de mayor desarrollo relativo. La implantación del seguro de desempleo presenta gran cantidad de variables de país a país, que tienen que ver con la naturaleza del órgano de gestión, la mayor o menor concentración o descentralización de sus servicios y la índole y origen de sus recursos financieros; difieren también las definiciones acerca de las personas a las que incorpora o excluye, la forma de calcular las prestaciones que otorga, los requisitos para su obtención, su duración y las posibilidades de suspensión, retiro o cancelación, etc. Ello no obstante y a pesar de la gran cantidad de diferencias, hay un esquema común que permite identificarlo como un solo gran sistema, y establecer a partir de allí las comparaciones.</font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.1. Definición.</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El objetivo de un seguro de desempleo puede conjeturarse triple: compensar o sustituir la carencia de ingreso del trabajador, dotándolo de un sucedáneo temporal del salario perdido; facilitar su reinserción en el mercado de trabajo; y mantener aunque sea parcialmente su capacidad de consumo, como elemento dinámico de la economía.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se suele destacar sólo lo primero, que es sin duda lo fundamental, pero no puede desdeñarse lo segundo, pues obliga a la búsqueda de un delicado equilibrio, tendente a impedir que prestaciones excesivas o desaprensivamente administradas induzcan a la prolongación de su disfrute, en detrimento del deber de buscar y, llegado el caso, aceptar un nuevo empleo. En cuanto a lo tercero, no puede desconocerse que quien no tiene ingreso no consume y pasa a ser una carga inerte en el ciclo producción-distribución-consumo, afectando este circuito virtuoso en una de sus facetas, con menoscabo del conjunto. </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.2. Ámbito subjetivo.</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">El destinatario o beneficiario del seguro de desempleo es el trabajador dependiente de la actividad privada, apto para trabajar, que ha perdido el empleo por causa ajena a su voluntad y no tiene posibilidad de conseguir uno nuevo. Hay una causa subjetiva, la aptitud para el empleo, y una objetiva: la imposibilidad de encontrarlo por un desequilibrio de la demanda y la oferta(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote11sym" title="sdfootnote11anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote11anc"><sup>11</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Algunos muy excepcionalmente a los trabajadores independientes. Finalmente, algunos sistemas no comprenden a quienes son perceptores de algún tipo de renta propia suficiente.  </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.3. Organización.</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En general, la entidad gestora del seguro es de naturaleza o carácter público, dentro de dos grandes modalidades: un organismo público autónomo, por lo general el mismo que gestiona o administra la seguridad social, o un órgano dependiente de, e integrado con, el gobierno central.  </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En algunos países &#8211; como Chile, Francia y Suecia &#8211; la administración corre a cargo de entidades privadas.<strong> </strong></font></font></p>
<h3 class="western" style="text-indent: 0cm" lang="es-MX">2.2.4. Centralismo y descentralización.</h3>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La revista por países arroja todas las gamas posibles en cuanto a la polaridad centralismo-descentralización.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El caso más notable de descentralización lo constituye, Estados Unidos, ya que las normas de creación remiten a los estados la organización del seguro, de modo que por hipótesis hay tantos cuanto estados de la Unión. Bélgica, a su vez, que es un territorio relativamente pequeño, tiene también un alto grado de desconcentración, traducido en la existencia de 30 oficinas locales.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La regla general, empero, consiste en la centralización dentro de un régimen único y general, administrado por un ente de radicación nacional, con oficinas regionales o locales.</font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.5. Financiamiento.</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En su esquema medular, el seguro es de naturaleza contributiva, aunque la aportación no sea idéntica respecto con la aplicable a otras contingencias y prestaciones.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Aportan empleadores y trabajadores, como también a veces el Estado con un aporte adicional(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote12sym" title="sdfootnote12anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote12anc"><sup>12</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Hay también países, en los que el financiamiento corre por cuenta sólo del Estado(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote13sym" title="sdfootnote13anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote13anc"><sup>13</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.6. La prestación esencial : el subsidio por paro.</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El subsidio por paro consiste, en la universalidad de los casos, en un pago periódico sucedáneo del salario medido en función a éste.  </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Pocos países no fijan límites ni mínimo ni máximo. Son la excepción, porque la regla es que tengan algún tipo de patrón que los regula en alguno de sus extremos o en ambos. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La causa o el requisito de base para obtener las prestaciones por desempleo es carecer de un empleo o haberlo perdido de modo permanente y de manera involuntaria por un despido, o de modo temporal por una suspensión legalmente válida. Ello excluye a quien renuncia, y provoca un interrogante respecto del despido indirecto.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El segundo requisito es el tiempo mínimo de afiliación y/o el número de contribuciones, que constituye el periodo de calificación, que se desenvuelve dentro de un muy amplio abanico de variables, pues cada ordenamiento regula esta materia con arreglo a criterios sociales, financieros, económicos, etc., diferentes <em>per se</em> de uno a otro.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En la mayoría de sistemas hay un periodo de carencia, lapso inicial entre el momento en que se cesó y el inicio de las prestaciones. Son pocos los sistemas en los que el inicio es automático o casi (un día). </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La duración promedio de otorgamiento del subsidio es muy fluctuante.  </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX"><strong>2.2.7. Obligaciones del perceptor de la prestación</strong></h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Quien percibe las prestaciones de desempleo debe asumir las cargas o cumplir las obligaciones de fondo y forma para conservarlas. La principal obligación es procurarse un nuevo empleo, tomar el empleo que le ofrece la propia entidad gestora del seguro de desempleo o el servicio público de empleo, que sea compatible con sus habilidades, que no afecte su dignidad, su salud ni su seguridad, y no interfiera con reincorporación en su actividad profesional específica. Es frecuente también la exigencia de que siga programas de capacitación y aún reconversión profesional, que lo coloquen en mejor posición para adquirir una nueva colocación.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Es también un deber la comunicación a la entidad pagadora de cualquier circunstancia que excluya o disminuya el derecho a las prestaciones, y/o la obtención de una renta propia.</font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.8. Vicisitudes</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La causa común de denegación de las prestaciones es que el trabajador haya contribuido a su situación, por haber renunciado o haber sido despedido por falta grave o injuria laboral. Del mismo modo, es denegado el acceso a las prestaciones cuando la información proporcionada con la solicitud de las mismas es falsa o fraudulenta. En algunos países, se puede denegar el subsidio de paro cuando el trabajador tiene una fuente propia de renta suficiente, un trabajo paralelo al perdido u otra circunstancia individual o familiar.  </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La percepción puede ser suspendida o interrumpida cuando el desempleado incumple alguna de las obligaciones antes señaladas. Otra de las causales es la inasistencia injustificada a los cursos de capacitación, reorientación o reconversión profesional que se programen. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Finalmente, las prestaciones concluyen cuando vence el plazo máximo legal para otorgamiento, cuando la persona obtiene un nuevo empleo, cuando obtiene una pensión sustitutoria – en especial, pensión de jubilación – y cuando fallece.  </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.9. El caso del desempleo parcial</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En principio, el seguro de desempleo se dirige al trabajador que ha perdido el empleo de modo definitivo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay sin embargo situaciones que, sin llegar a ese extremo, colocan al trabajador en situación de indefensión, como sucede sin más con el desempleo parcial: el contrato de trabajo subsiste, pero bajo condiciones que se traducen en deterioro económico para el trabajador por circunstancias que le son ajenas y no imputables.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Algunos sistemas lo acogen como contingencia cubierta y otros no. En algunos, la cobertura de la pérdida es atendida, no por el seguro de desocupación, sino con fondos especiales de contingencia. </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">2.2.10. Problemas del seguro de desempleo</h3>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La existencia de un sistema de cobertura de una contingencia como el desempleo, de tan graves repercusiones individuales y sociales, a través de un mecanismo técnico y solidario de la seguridad social, debiera suscitar una actitud de reconocimiento incondicional. No obstante, existen algunas quejas o cuestionamientos.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Dupeyroux(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote14sym" title="sdfootnote14anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote14anc"><sup>14</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">)</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">había señalado, dentro de las debilidades intrínsecas del seguro de desempleo, por un lado, la gran imprevisibilidad del paro, en tanto riesgo social, que va a contramano de la exactitud de las previsiones que soportan actuarialmente los sistemas de seguridad social; así mismo, la paradoja de que cuanto más necesario y útil es el seguro, que es cuando se producen las grandes crisis, crece desmedidamente el gasto al tiempo que disminuyen los ingresos contributivos; y, finalmente, la incidencia desproporcionada que tiene el paro según los tipos de actividad, que recarga los costos en los sectores mejor estabilizados, mientras los gastos se dirigen hacia los de menor estabilidad.</font></font></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Pero la crítica más certera se condensa en la frase de Paul Durand(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote15sym" title="sdfootnote15anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote15anc"><sup>15</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">) de que “el desempleo engendra desempleo”, ya que la percepción de subsidios por el desocupado puede ser un incentivo negativo para su reinserción laboral(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote16sym" title="sdfootnote16anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote16anc"><sup>16</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Un aspecto central en la problemática proviene, además,  de su vulnerabilidad al fraude. Acechan al seguro de desempleo dificultades por el lado de la cotización por la existencia de trabajo en negro o no declarado, ocultamiento de rubros salariales; de la recaudación, y en gran medida del fraude en su percepción y disfrute, al simularse un cese, ocultarse la colocación en otro empleo y mil otros subterfugios para los que la imaginación es pródiga. Una administración eficiente no depende sólo de la capacidad organizativa de la entidad, cuanto de su aptitud para detectar y perseguir las manifestaciones perniciosas.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">No pueden, sin embargo, cargarse los tonos críticos de manera exagerada ni dárseles “un valor que exceda su real alcance”, como dice bien Raso Delgue(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote17sym" title="sdfootnote17anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote17anc"><sup>17</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">). “Este seguro no es la solución del problema de la desocupación ni mucho menos; es un remedio que no elimina las causas, sino simplemente alivia los efectos”. </font></font></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hay críticas al funcionamiento de los seguros de desempleo, pero el tono de las mismas conduce a buscar su perfeccionamiento, mas no su supresión. La más aguda consiste en atribuirle un efecto retroalimentador del desempleo, lo que obliga a que todo y cualquier sistema debe reposar en dos puntales: un adecuado control, para prevenir y evitar fraudes, y una tasa equilibrada de prestaciones, que inciten a la reinserción en la vida activa y desincentiven la prolongación de la inactividad.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El indicio más claro sobre sus virtudes &#8211; superiores a sus riesgos y defectos &#8211; es que ningún país que cuenta con seguro de desempleo pretende suprimirlo. Es más, en los últimos quince años han sido puestos en vigor o reactualizados seguros de desempleo en diversos países, y hay además propósito de implantarlo en otros tantos. Eso solo basta para certificar su trascendencia  y utilidad.</font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"></h2>
<h2 class="western" lang="es-PE">2.3. Fondos de previsión o de compensaciones</h2>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En algunos países, en especial latinoamericanos, se implantaron décadas atrás y desde la órbita del derecho laboral, vale decir, en la entraña de la relación de trabajo y como obligación patronal, la constitución de fondos de retiro o de cesantía cuyo objeto, expreso o implícito, ha sido dotar al trabajador de un cierto capital para afrontar la pérdida del empleo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En su origen, operaban como cuentas del pasivo de las empresas que se formaban, multiplicar los años de servicios por la última remuneración, y se activaban al momento del cese. En algunos casos, su percepción estuvo condicionada a que el referido cese fuera por despido, pero posteriormente se independizó de éste de modo de devengarse en toda circunstancia.  </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">En algunos países europeos hay también pagos o fondos ligados a la terminación del contrato de trabajo, con independencia de que se trate de un despido, resultando importar advertir que todos los estados miembros de la Unión Europea están obligados a establecer un sistema de garantía y a introducir mecanismos de consulta y negociación con los representantes de los trabajadores cuando la empresa contempla despidos colectivos por motivos económicos(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote18sym" title="sdfootnote18anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote18anc"><sup>18</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En la mayoría de los casos, el objetivo de los fondos se orienta a la protección del trabajador, ante la inexistencia de seguro de desempleo.En los países europeos coexisten con tales seguros.</font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"></h2>
<h2 class="western" lang="es-PE">2.4. Prestaciones complementarias</h2>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las prestaciones de desempleo son completadas a través de la instauración de programas especiales de reinserción, ligados a aquella. Francia, Italia, Alemania, particularmente, han instituido programas de este tipo a favor de jóvenes y de desempleados de larga duración. Algunos pueden centrarse sobre otro público objetivo, como mujeres o que han perdido el empleo como consecuencia de medidas de reconversión industrial. Estos programas son asegurados por el presupuesto del estado bajo la forma de exoneración de cargas sociales, primas y de prestaciones a favor de los desempleados.  </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En algunos países se complementan los subsidios con pensiones de vejez, derivadas de los otros sistemas de la seguridad social, o se complementan para garantizar mínimos superiores.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las prestaciones complementarias, salvo excepciones, suelen ser de alcance universal y financiamiento no contributivo, obteniendo sus recursos a través del presupuesto general y de ingresos impositivos.</font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"></h2>
<h1 class="western" lang="es-PE">3. EL PROBLEMA DE LA INFORMALIDAD Y EL SUBEMPLEO</h1>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Uno de los fenómenos sociales y económicos más notorios de los últimos tiempos es el crecimiento del sector informal. Tal hecho, que se da incluso en los países más ricos, adquiere caracteres endémicos en los de menor desarrollo, a tal punto que estudios de la OIT demuestran que la abrumadora mayoría de nuevos empleos que se crean, lo son en ese sector. </font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Trabajo informal viene a ser, el que, dentro de esa economía, se realiza en forma independiente o bajo un esquema que, siendo el teórico de una relación de trabajo, se desenvuelve sin aplicación de las normas que regulan a ésta. Se lo denomina también trabajo no registrado o no sujeto a contrato.</font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No sólo existe trabajo informal en el sector clandestino, sino también en empresas legalmente constituidas: es el área oscura del sector formal, constituida por aquellos trabajadores que laboran en una empresa registrada pero que no figuran en los libros.</font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Así mismo, debe advertirse que el sector informal es sumamente heterogéneo “y se define más por su divergencia a la normatividad del sector formal que por las probabilidades sociales comunes”(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote19sym" title="sdfootnote19anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote19anc"><sup>19</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Dentro de esa heterogeneidad conviven trabajo asalariado y trabajo independiente. </font></font></span></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-PE"> <span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Es tan importante cuanto válida la distinción entre la economía del sector no estructurado y la economía ilegal. El primero corresponde a la actividades realizadas al margen de las estructuras económicas institucionalizadas, mientras el segundo es aquel que no satisface las exigencias de las leyes, reglamentos y prácticas nacionales(</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote20sym" title="sdfootnote20anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote20anc"><sup>20</sup></a></font></font></span></font></font></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">).</font></font></span><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></font></font></sup></p>
<h2 class="western" lang="es-PE">3.1. Informalidad y subempleo</h2>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El subempleo &#8211; hermano siamés de la informalidad &#8211; corresponde a dos situaciones: una visible, consistente en un trabajo de duración inferior a la común, o sea un trabajo a tiempo parcial (causa ajena a la voluntad del trabajador); y uno invisible, llamado también paro encubierto, que corresponde a las personas que, cumpliendo una jornada ordinaria (muchas veces, superior a la legal), obtienen un ingreso exiguo, o que laboran en talleres o establecimientos de muy baja productividad relativa.</font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Informalidad y subempleo no son lo mismo. Pero casi. El trabajo informal es precario. Informalidad, precariedad y subempleo no tienen significado idéntico, pero suelen presentarse constantemente ligados entre sí: precarios, subempleados e informales provienen y constituyen un grupo humano común, una masa social que pasa incesantemente de la legalidad a la clandestinidad, y esporádicamente regresa de ella. </font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En tal sentido, las acciones frente a uno u otro deben ser diferentes, pues “el <em>trabajo informal</em> es el trabajo de subsistencia, que lo desarrolla quien, por su misma pobreza, no cumple con muchas normas porque no puede hacerlo. A éste, el Estado lo debe <em>promover, mejorando su situación, operando sobre la productividad y logrando optimizar sus ingresos</em>. En cambio la actividad desarrollada sin cumplir con la normativa vigente, buscando simplemente un mayor lucro, debe calificarse como sector de <em>trabajo ´negro´ o ´economía sommersa´. </em>Este tipo de actividades el Estado <em>debe desalentarlas y sancionarlas”.</em>  </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">3.1.1. Los derechos de los subempleados informales</h3>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los trabajadores informales, tanto de la industria clandestina como del sector legal, están en el último peldaño en lo que a protección por el Derecho se refiere. Teóricamente son titulares de todos los derechos laborales, pero sólo son efectivos aquéllos que el empleador quiera reconocerles. La limitación de la jornada, los descansos diario y semanal, el salario mínimo, las prestaciones sociales y aún la cobertura de la seguridad social constituyen aspiraciones, nunca realidades para estos trabajadores.</font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No es que las normas laborales no se dirijan a ellos; ocurre simplemente que la legalidad no les alcanza. Son los parias del sistema, alimento estadístico del subempleo, los marginados del derecho del trabajo. </font></font></p>
<h3 class="western" lang="es-MX">3.1.2. La informalidad y las legislaciones</h3>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.04cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Alguien ha destacado la paradoja subyacente en la pretensión de darle algún tipo de soporte o cobertura legal: desde el instante en que se introdujera en cauces legales, cualesquiera que fueran, dejaría de ser informal, o sea, dejaría de ser a secas.</font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.07cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Ello no obstante, algunos países  han previsto medidas encaminadas, si no a la formalización plena, sí al reconocimiento de su existencia con miras a su reconversión. Del examen es posible deducir la ambigüedad o doble moral con que es vista. Para algunos, se trata de una actividad ilegal y, por lo tanto, ilícita; desde tal trinchera, debe ser proscrita y perseguida. Para otros, no es sólo un proceso social inevitable, sino incluso benéfico, ya que permite a vastos sectores de la población acceder a medios de vida que el deficiente grado de desarrollo económico no le puede ofrecer por vía legal.</font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.07cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Más que desearla, la persona se ve empujada a la informalidad, entre otros factores, por una normativa costosa y hasta absurda, traducida no sólo en cargas o gravámenes, sino en engorros, pérdidas de tiempo, despilfarros y otros desaguisados del burocratismo. </font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.07cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Lo que resulta evidente es que una sociedad no puede desarrollarse a plenitud sobre la base de la coexistencia de una dualidad económico-productiva en la que la competencia, que es cada vez más aguda y compleja, no se da en términos de mejor productividad sino de simple abatimiento de costos “a cualquier precio”. El fenómeno, siempre visto como endogámico, de algún modo trasciende las fronteras: ello ha producido lo que Adrián Goldín ha llamado “Campeonato Mundial por el abatimiento de las condiciones de trabajo”, una de cuyas víctimas viene siendo el derecho del trabajo. </font></font></p>
<p class="western" style="border: 1px solid #ffffff; padding: 0cm 0.07cm 0cm 0cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Dentro de la distinción entre empleo ilegal y economía no estructurada, la Recomendación Nº 169º de la OIT, sobre política de empleo, urge a adoptar medidas para combatir de manera efectiva el primero, y destaca la necesidad de adoptar medidas para permitir el traslado progresivo de los trabajadores del segundo al sector estructurado.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	Esta lucha por introducir a la informalidad dentro de los cauces del orden, y a los trabajadores subempleados dentro de la órbita del derecho laboral, es también una lucha por el empleo digno. Y por consiguiente, una manera de proteger al trabajador de la indefensión en que tal situación lo coloca.</font></font></p>
<h2 class="western" lang="es-PE"><strong><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">3.2. El caso de las pequeñas y medianas empresas </font></font></span></strong><sup><font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><strong><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> </font></font></span></strong></font></font></sup><strong><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">– PYME</font></font></span></strong></h2>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	Especial énfasis en una política de empleo debe colocarse en el apoyo a las empresas pequeñas y medianas y a la microempresas, que son, aún en los países más avanzados, las que mayor empleo procrean. En relación con los medios invertidos en  su puesta en marcha, las empresas de reducida dimensión generan más puestos de trabajo que la gran empresa, en términos absolutos y relativos. Toda política de empleo – y toda política de desarrollo, en verdad – debe prestar atención a este fenómeno.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El apoyo a las PYME debe darse mediante un haz de medidas que incluyen, en los aspectos macroeconómicos, la orientación de los recursos hacia las áreas que generan mayor empleo, dotación de infraestructura de servicios, mecanismos de vinculación oferta-demanda; y orientado hacia lo microeconómico, simplificación de los trámite administrativos y apoyo en la constitución societaria, líneas especiales de financiamiento, información sobre mercados, capacitación gerencial, asistencia técnica, asesoría y consultoría. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Ahora bien, dentro de esas medidas se propone muchas veces una cuestión asaz polémica, que suele enfrentar a académicos y pragmáticos, a gobiernos y gremios sindicales y empresariales: ¿deben establecerse regímenes laborales diferenciados: uno pleno para la gran industria, y otro moderado para las PYME; o la legislación laboral debe ser única y general? Las municiones teóricas que entrecruzan los partidarios de una y otra posición son de grueso calibre. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Quienes propugnan un régimen especial, de menores beneficios y bajos costos, arguyen que las legislaciones suelen ser fijadas con la mira puesta en las empresas más visibles, que tienen los sindicatos más poderosos, que terminan siendo constrictoras de las empresas de menor dimensión, que son así empujadas a la informalidad, espacio en el que los trabajadores carecen de todo derecho. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En la acera del frente se argumenta que la ley no puede crear trabajadores de primera y segunda categoría, tratamiento dispar que es atentatorio contra los principios de igualdad y no discriminación. Por otra parte – alegan -, crear un régimen de inferior nivel empujaría a las empresas a fraccionarse para aprovechar las ventajas de menores costos del nivel inferior: las empresas grandes devendrían en medianas, y éstas en pequeñas, con el resultado final de una atomización en la que los grandes perdedores serían los trabajadores.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">		Sin embargo, algunas líneas de coincidencia pueden existir. Veamos:</font></font></p>
<ul>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las 	políticas de empleo no pueden dejar de lado la promoción 	de las PYME, sino que deben focalizarse en ellas, ya que allí 	radica el gran dínamo de generación de puestos de 	trabajo. Pero ello no puede hacerse con sacrificio de los derechos 	básicos de sus trabajadores.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La 	legislación laboral debe actuar, en su generalidad y 	universalidad, como el piso mínimo del andamiaje de derechos 	y beneficios. Ese piso debe corresponder a las posibilidades reales 	de la economía y las empresas. Por ende, es válido y 	lícito eliminar beneficios exagerados, antitécnicos y 	antieconómicos, como en su momento proclamaran los 	movimientos de las recientes reformas.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No 	contradice el principio de igualdad el que existan salarios 	diferenciados &#8211; en especial, los salarios mínimos, que son 	fijados por vía oficial y con carácter imperativo -, 	en atención al volumen de la empresas, como también a 	otros factores como la actividad productiva, la ubicación 	geográfica, el costo de vida relativo, etc. </font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La 	manera de compensar las diferencias entre empresas sin atentar 	contra la vivacidad de la producción es a través de la 	negociación colectiva. </font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"><font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Una 	política de empleo &#8211; y dentro de ella, una política 	para las PYME &#8211; debe estar sustentada en la participación de 	los interlocutores sociales.</font></font></p>
</li>
</ul>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">		Es de destacar que la OIT, en la Recomendación Nº 169 (1984), pone de relieve que las políticas de empleo deberían tener en cuenta la importancia de las pequeñas empresas como fuente de empleo. </font></font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" align="center" lang="es-PE"> <font size="4">COLOFÓN</font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El mensaje final se condensa en recordar, una vez más y machaconamente, que la magnitud del problema del desempleo y los medios activos y pasivos destinados a resolverlo o mitigarlo representan uno de los desafíos más grandes que afrontan las sociedades modernas, en una época caracterizada por la globalización de las economías, el aliento a una voraz competitividad, un incremento de las demandas sociales y una pronunciada incapacidad para atenderlas, en particular por los países de menor desarrollo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Pero enfrentarlo es no sólo un deber social y un desafío económico, sino un imperativo ético para nuestros países, para nuestros gobiernos, y para nosotros mismos, académicos, juristas, estudiosos y estudiantes, porque, como dice Juan Pablo II en su Encíclica Laborem Exercens: si el desempleo es en todo caso un mal,  cuando asume ciertas dimensiones se convierte en una verdadera calamidad social. De allí que la obligación de prestar subsidio a favor de los desocupados y de sus familias representa una obligación que brota del principio fundamental del orden moral,  del principio del uso común de los bienes o, para hablar de manera aun más sencilla del derecho a la vida y a la subsistencia. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="right" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Lima – Perú, octubre 2003. </em></font></font></p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="2"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote1sym">1</a> 	Mario Pasco Cosmópolis es Catedrático Principal de la 	Pontificia Universidad Católica del Perú, Miembro de 	Número de la Academia Peruana de Derecho, y Miembro de Número 	de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la 	Seguridad Social.</font></font></p>
<p id="sdfootnote2">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote2anc" title="sdfootnote2sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote2sym">2</a>()	APARICIO 	VALDEZ, Luis y BERNEDO ALVARADO, Jorge. <u>De la protección a 	la promoción. El rol de la legislación laboral y las 	relaciones industriales en las políticas de creación 	de puestos de trabajo en América Latina</u><em>.</em> En: 	Revista Análisis Laboral Vol. XXVI, Nº 299, Lima, mayo 	2002, p. 28-35.</p>
<p id="sdfootnote3">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote3anc" title="sdfootnote3sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote3sym">3</a>()	A 	fines estadísticos, se utilizan las expresiones <em>activo</em> 	e <em>inactivo</em>. La población activa se integra por la 	población empleada (personas con edad superior a la mínima 	para trabajar que, en el periodo que se examine, han estado 	realizando un trabajo remunerado o empresarial), y la población 	en paro o desempleada (personas con edad superior a la mínima 	y en aptitud de laboral, en búsqueda de empleo o proyectando 	establecer un negocio propio). A los menores de 14 años (en 	algunos países, de 16 años) se los clasifica como 	inactivos. (XII Conferencia Internacional de Estadísticas del 	Trabajo convocada por la OIT en 1982)</p>
<p id="sdfootnote4">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote4anc" title="sdfootnote4sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote4sym">4</a>()	PLÁ 	RODRÍGUEZ, Américo. <u>El desempleo en Iberoamérica. 	Causas y soluciones</u><em>, </em>En: Revista Derecho Laboral No. 124, 	Montevideo octubre-diciembre 1981, p. 737</p>
<p id="sdfootnote5">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote5anc" title="sdfootnote5sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote5sym">5</a>()	<em>“Making 	the right offer to the right person at the right time” (The 	future of the European Employment Strategy (EES) </em>Comunicación 	de la Comisión al Consejo y Parlamento europeos, el Comité 	Económico y Social y el Comité de las Regiones, 14 de 	enero 2003)</p>
<p id="sdfootnote6">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-PE"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote6anc" title="sdfootnote6sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote6sym">6</a>()	OIT. 	<u>Panorama laboral 2002. América latina y el Caribe</u><em>.</em> 	Lima, 2002, p. 51</p>
<p id="sdfootnote7">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote7anc" title="sdfootnote7sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote7sym">7</a>()	<span lang="es-ES">No 	se puede dejar de mencionar que, a contramano de este tipo de 	medida, ha habido también una fuerte corriente para elevar la 	edad de jubilación, así como  estímulos para 	prolongar voluntariamente su disfrute. Cabe advertir que los 	programas de jubilación anticipada son coyunturales, y las 	otras, políticas con vocación de permanencia.</span></p>
<p id="sdfootnote8">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote8anc" title="sdfootnote8sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote8sym">8</a>()	TOKMAN, 	Víctor. <u>Políticas de empleo en la nueva era 	económica</u>. Discurso de aceptación del doctorado 	<em>honoris causa</em> por la Pontificia Universidad Católica 	del Perú. Recopilado en los Cuadernos de archivo de la 	Universidad Nº 27 Lima, mayo 2001, y publicado en revista 	Análisis Laboral Nº 288, Lima, junio 2001, p. 12. Las 	citas a continuación corresponden al mismo documento y son 	textuales cuando van entre comillas; el número entre 	paréntesis remite a la página.</p>
<p id="sdfootnote9">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote9anc" title="sdfootnote9sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote9sym">9</a>()	OIT: 	<u>Documentos preparatorios para la revisión de  la 	Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos</u>, 	En: <font color="#0000ff"><a href="http://www.oit.org/"><span style="text-decoration: none"><font color="#000000">www.oit.org</font></span></a></font>.</p>
<p id="sdfootnote10">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote10anc" title="sdfootnote10sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote10sym">10</a>()	BARBAGELATA, 	Héctor Hugo. <u>Derecho del Trabajo. Los contratos de trabajo 	y sus modalidades</u> T.II. Fundación de Cultura 	Universitaria. Montevideo, 1980 p.44.</p>
<p id="sdfootnote11">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote11anc" title="sdfootnote11sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote11sym">11</a>() 		Cfr. ALONSO OLEA, Manuel  y TORTUERO PLAZA, José Luis. 	<u>Instituciones de seguridad social</u>, Ed. Civitas, 13ª. 	Edición, Madrid 1992, p. 187</p>
<p id="sdfootnote12">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote12anc" title="sdfootnote12sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote12sym">12</a>()	En 	algunos países el aporte estatal es paralelo al de 	trabajadores y empleadores; en otros consiste en un monto fijo 	anualmente presupuestado; en otros sólo opera para cubrir los 	posibles déficit del sistema.</p>
<p id="sdfootnote13">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote13anc" title="sdfootnote13sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote13sym">13</a>()	Significativamente, 	el Reino Unido, donde el <em>income support </em>se financia con 	impuestos.</p>
<p id="sdfootnote14">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote14anc" title="sdfootnote14sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote14sym">14</a>() 		Cit. por RASO <span lang="es-ES">DELGUE, Juan. <u>La desocupación 	y el seguro de desempleo</u><em>, </em>Ediciones Jurídicas 	Amalio M. Fernández, Montevideo, 1983,  </span>p. 159</p>
<p id="sdfootnote15">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-PE"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote15anc" title="sdfootnote15sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote15sym">15</a>()	Cit 	por RASO, ob. cit. p. 160</p>
<p id="sdfootnote16">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote16anc" title="sdfootnote16sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote16sym">16</a>()	<span lang="es-ES">En 	esa misma línea, es severamente crítico el profesor de 	economía Dennis J. Snower, quien expresa que las dos grandes  	secuelas de las prestaciones por paro forzoso son que de hecho 	acrecientan el desempleo y constituyen una pesada carga para los 	contribuyentes, que están relacionadas entre sí  y que 	se exacerban mutuamente. Respecto de lo primero, opina que “Las 	prestaciones a los desempleados agudizan de varias maneras el 	problema cuyas consecuencias pretenden mitigar: a) desalientan la 	búsqueda de empleo; b) prolongan la duración de esta 	búsqueda; c) ejercen una presión alcista sobre los 	salarios; d) inducen a los titulares de puestos de trabajo a 	exponerse más al despido, y e) incitan a las empresas a 	incrementar su tasa de rotación de personal”. Se 	manifiesta más bien favorable a la indemnización por 	cesantía  como sucedáneo de las prestaciones por 	desempleo. (<u>Propuestas de reforma de los regímenes de 	desempleo</u>, en Revista Internacional del Trabajo, Vol. 114, 	Ginebra,1995/ 4-5, pp. 696-697 y 714, respectivamente). </span></p>
<p id="sdfootnote17">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-PE"><a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote17anc" title="sdfootnote17sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote17sym">17</a>()	RASO, 	ob. cit. p. 163</p>
<p id="sdfootnote18">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote18anc" title="sdfootnote18sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote18sym">18</a>()	Las 	negociaciones, en los casos indicados, suelen llevar a “planes 	sociales” que a menudo incluyen el pago de importantes 	indemnizaciones por terminación, lo que explica que en 	Francia la indemnización por terminación ordinaria sea 	muy moderada y en Alemania no exista, pues se asume que en virtud 	del convenio colectivo o en los planes sociales se pacta 	indemnización muy elevadas.</p>
<p id="sdfootnote19">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote19anc" title="sdfootnote19sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote19sym">19</a>()	DOMBOIS, 	Rainer. <u>¿Empleo” atípico” en economías 	sin empleo típico? Problemas analíticos del concepto 	de la relación laboral normal; el ejemplo de Colombia</u><em>, 	</em>En: Reestructuraciòn y regulación institucional 	del mercado de trabajo en América Latina. Instituto 	Internacional de Estudios Laborales, Ginebra 1993, p. 208.</p>
<p id="sdfootnote20">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" style="margin-left: 0.69cm; text-indent: -0.69cm" lang="es-PE"> 	<a href="http://aijdtssgc.org/Protecci%F3n%20Social%20de%20los%20Desempleados%20--%20Mario%20Pasco%20Cosm%F3p.html#sdfootnote20anc" title="sdfootnote20sym" class="sdfootnotesym-western" name="sdfootnote20sym">20</a>()	<span lang="es-ES">Cfr. 	Recomendación Nº 169 de la OIT, sobre política 	del empleo: artículos 27.1 y 8, respectivamente.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Prioridad Nacional: la vigencia de los derechos de seguridad social</title>
		<link>http://aijdtssgc.org/2003/11/03/prioridad-nacional-la-vigencia-de-los-derechos-de-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:12:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Luis Briseño Pimienta &#160; &#160; Al inicio del Tercer Milenio, es preocupante para la estabilidad pública la crisis del régimen de seguridad social en nuestro país, al margen de que no es un evento aislado, se ha hecho sentir en &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/prioridad-nacional-la-vigencia-de-los-derechos-de-seguridad-social/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font face="Times New Roman, serif"><font size="5"><em>Luis Briseño Pimienta</em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Al inicio del Tercer Milenio, es preocupante para la estabilidad pública la crisis del régimen de seguridad social en nuestro país, al margen de que no es un evento aislado, se ha hecho sentir en el mundo globalizado con efectos de más impacto en los países en vías de desarrollo, Arnold J. Toynbee en su obra “Estudio de la Historia” </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> parafrasea a lord Acton: <em>“La historia general depende, naturalmente, de la acción de fuerzas que no son nacionales, sino que proceden de causas más amplias&#8230;”</em>, en México el pronóstico de la quiebra técnica por desfinanciamiento de los organismos públicos de Seguridad Social que dan protección indistinta a la clase trabajadora y a los servidores públicos del estado, se hace evidente su  crisis sobre todo en el anuncio del desfinanciamiento para garantizar el pago de pensiones en el futuro inmediato, aunado al decremento observado en los últimos lustros, de la calidad de la atención médica; lo anterior sucede no obstante a las dos reformas sustanciales a la estructura normativa del Seguro Social que, de acuerdo con las tesis neoliberales apuntan a la minimización gradual del derecho social y hacia su privatización, cambio que se inicia a partir de 1997 en el Seguro Social en su estructura interna que establece en su reforma más controles del estado, que limita la capacidad de su autonomía como organismo descentralizado y en lo externo se implementan nuevos preceptos que generan rigidez y acciones represivas en contra de los empleadores omisos, esto último considerando la crisis económica, resulta un contrasentido, coadyuva a la extinción de fuentes de trabajo, en decremento al ingreso institucional, por otra parte en prosecución al proyecto económico neoliberal, se otorga a los particulares el manejo de los fondos destinados al financiamiento para el otorgamiento de pensiones, adecuándose al modelo chileno del Seguro Social a nuestra estructura normativa, situación jurídica que genera contradicciones, a los postulados constitucionales en materia de riesgos de trabajo, el nuevo modelo entre sus bondades plantea el fomento obligado del ahorro interno, el implemento de cuentas individuales por la colectiva del antiguo modelo, institucionalizando canales de información que pretenden otorgar transparencia en la administración y el manejo del negocio del dinero que se origina en la especulación que genera los tiempos de espera para el otorgamiento de las prestaciones previstas por la ley, donde presumiblemente comparten las utilidades obtenidas en el negocio, los trabajadores con la empresa administradora del fondo de ahorro, reforma que ha contrariado como ya se ha expresado, no solamente principios que consagra Nuestra Carta Magna, sino que además violenta el discurso que contenía la primera Ley del Seguro Social que consagraba de interés público la prestación de los servicios que ordena la Ley del Seguro Social, concepto que inhibía la participación directa de las empresas privadas en el otorgamiento del servicio público de referencia, lo que no se visualiza en la actual Ley.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"><span id="more-69"></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En este proceso de cambio además se valida la necesidad de una reforma más profunda en el futuro inmediato, que pretende violentar derechos adquiridos, que son imperativos para la paz social y bienestar colectivo; los detractores del estado de bienestar al efecto parten del argumento de lo oneroso e incosteable que resulta para el estado garantizar la permanencia del modelo de los seguros sociales vigentes y plantean en su análisis entre otros motivos de origen del desfinanciamiento del Seguro Social y del ISSSTE, ya que según sus tesis esto se produce como resultado de la ineficiencia de la burocracia que labora en las instituciones que otorgan ese servicio público, que su desarrollo generó entre otros problemas la falta de previsión para garantizar el pago de pensiones en el futuro cercano, su organización produjo macrocefalia administrativa, contratos colectivos con exceso de prestaciones y prebendas, así como el fortalecimiento del corporativismo, equipamiento costoso en la atención médica que pronto se vuelve obsoleta, como resultado de la dependencia tecnológica, costos altos en terceres niveles de atención para privilegiados y sobre todo la incidencia de actos de corrupción que encarecen la prestación del servicio que otorga el modelo de seguridad social, generando cargas impositivas extraordinarias que impactan costos en la producción, que debilita la capacidad de competencia de nuestras empresas, en el libre mercado además se minimizan los beneficios que han generado 60 años de vigencia del sistema de seguridad social que desarrolló el estado mexicano, donde resulta incuestionable que los servicios y las prestaciones que la ley otorgó a los derechohabientes, lograron mejorar la salud, expectativas de subsistencia y calidad de vida, quienes habían carecido de la atención médica y recursos económicos mínimos destinados para su sobrevivencia motivada cuando se produjera el retiro obligado del trabajador, la historia deja como enseñanza que las causas de la inseguridad manifiesta de las mayorías, son los reclamos de justicia colectiva insatisfecha, que demandan nuestros pueblos en lucha reiterada por la Independencia y la liberación de la cultura latinoamericana, necesidades sentidas, exigencias reivindicatorias que han segado vida en un costo cruento, en nuestra circunstancia, se produjo la esperanza de cambio como consecuencia de la más grande insurgencia popular, que dio lugar a que en 1917 se plasmara por primera vez en el mundo el derecho social en la Constitución Política que dio el acceso a la educación superior gratuita y a la ley del trabajo y a que se legislara a mediano plazo la primera Ley del Seguro Social, que protege a la clase trabajadora en las zonas urbanas y a segmentos de la población rural, donde además se programó en vía de acciones solidarias, los beneficios de la seguridad social a los trabajadores del campo, esta última acción hoy beneficia sólo a algunos estados de la República en aras del equilibrio financiero Institucional.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Respecto de las contradicciones que contiene la Nueva Ley del Seguro Social, el maestro Angel Guillermo Ruiz Moreno en su obra “El nuevo derecho de la Seguridad Social” </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote2sym" title="sdfootnote2anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">, en lo conducente puntualiza tratando de la nueva estructura normativa de vigencia en nuestro país a partir de 1997 que el régimen pensionario en la rama del riesgo de trabajo resulta inconstitucional y que al respecto nada se ha dicho por los críticos y los especialistas en la seguridad social en nuestro país: <em>“&#8230;Sobre el hecho de que, acaecido un siniestro laboral que incapacite permanentemente o prive de la vida al operario, se echa mano por disposición legal expresa de los recursos económicos que éste hubiere acumulado en su cuenta individual SAR- que se supone forman parte exclusiva de su patrimonio y que corresponden a contingencias sociales diversas- para cubrir el monto de la renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia que deberá contratarse con una compañía de seguros privada&#8230;”,  </em>y que la Constitución Política Mexicana en su artículo 123, Apartado “A” fracción XIV: <em>“establece como una obligación de los patrones responsabilizarse de los riesgos de trabajo que sufran sus operarios, obligándoles por ende a pagar la indemnización correspondiente. Ya hablamos al principio de este capítulo respecto de las teorías que permean en nuestro derecho laboral y de la seguridad social sobre riesgos de trabajo y en obvio de tiempo a aquellas nos remitimos, haciendo énfasis en que la doctrina jurídica imputa tal responsabilidad sólo a los patronos que se benefician de esa “mercancía” que es la fuerza de trabajo de sus operarios. Por lo tanto: son los empleadores y nadie más que ellos, quienes se hallan obligados por norma existente a nivel Constitucional, a soportar el costo de las consecuencias de los siniestros laborales, incluidas obviamente las indemnizaciones –que se traducen luego en pensiones- que deban cubrirse en esta materia”</em>, además refiere que el artículo 2° fracción II del CFF, <em>“contempla y define a las aportaciones de seguridad social como aquellas que al cargo de las personas que son sustituidas por el Estado- léase, el Seguro Social básico: el IMSS- en sus obligaciones legales en esta materia. Ya quedó demostrado que con arreglo a derecho una de las principales obligaciones de los empleadores, es la de asumir la responsabilidad en la ocurrencia de riesgos de trabajo y en aras de facilitar su cabal cumplimiento –responsabilidad que doctrinariamente dicho sea de paso se extiende a la sociedad en general, además del empleador-, fue la implementación de los seguros sociales para que el Estado mismo interviniese y con ello evitar que patrones insolventes o mañosos no cumpliesen con este tipo de obligaciones de enorme trascendencia social”</em>, por su parte el artículo 53 de la LSS previene que <em>“los patrones que hubiesen asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, quedarán relevados de las obligaciones que por este tipo de siniestros establece la LFT. Ello es así porque en obsequio al mandato Constitucional de que hemos dado cuenta antes, se obliga a los patrones a pagar –exclusivamente ellos, no a los operarios ni tampoco el Estado-, las cuotas para el sometimiento de dicha rama del seguro de riesgos de trabajo del régimen obligatorio, de conformidad al artículo 70 de la LSS&#8230;”</em>, las conclusiones del maestro Guillermo Ruiz Moreno son muy concretas, no se está dando la sustitución de obligaciones que inhiben la responsabilidad del empleador, que como consecuencia del pago de la cuota patronal, sustituye el Estado al empleador en sus obligaciones en materia de riesgos del trabajo con las reformas, el financiamiento para el otorgamiento de la pensión por este tipo de incapacidades, se resuelve con la disposición del fondo de retiro del trabajador, lo que contradice la sustitución de obligaciones por parte del Estado, situación que se produce al adoptar un modelo de Seguro Social ajeno a lo preceptuado por nuestra norma suprema.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Respecto a los problemas que vive la seguridad social en América Latina desde 1989, el maestro Néstor del Buen L. en su obra “La Seguridad Social” </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote3sym" title="sdfootnote3anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote3anc"><sup>3</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> refiere lo expuesto por Guido Miranda, quien por ocho años fue Director de la seguridad social en Costa Rica: <em>“Entre los motivos de decadencia de la seguridad social se pueden considerar: a) Un modelo de atenciones médicas excluyente y concentrador que presta servicios a grupos privilegiados, b) El incremento excesivo de los costos, c) La adquisición de tecnología compleja, innecesaria y excesiva de medicamentos de efectos dudosos, d) Construcción de plantas físicas en número y costo excesivo, con tendencia a la duplicación de equipos y funciones, e) La falta de planes integrales de salud, lo que impide extender la cobertura mediante la actuaciones conjunta de la seguridad social y los ministerios de salud, f) El incremento de las expectativas de vida y la necesidad de mantener un programa específico para la tercera edad y, por último, g) El costo excesivo de los beneficios sociales de los beneficios sociales&#8230;”, </em>conceptos análogos parafrasea de Olvin E. Rodríguez, especialista hondureño, en el Congreso de Derecho del Trabajo y Seguridad Social celebrado en Tegucigalpa en 1989. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Tratando los problemas de la globalización, el ensayo denominado “El futuro del Estado social” </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote4sym" title="sdfootnote4anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote4anc"><sup>4</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> en lo conducente expresa: <em>“Existen evidencias muy claras de la creciente incapacidad de cualquier Estado para actuar por sí mismo en el ámbito internacional y aún en el nacional. La política exterior tiende al multilateralismo (Castells 1999, Vol II: 291). Los estados nacionales son claramente incapaces de actuar por sí mismos sobre temas como la crisis ecológica o la pobreza extrema. El multilateralismo se convierte en un foro de debate y en un ámbito de negociación, más que una herramienta para ejercer una responsabilidad colectiva (Castells 1999, Vol II: 294-295)”</em>. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se debe de partir sobre el tema de que los globalizadores pretende que se omita el gasto social para privilegiar el subsidio a corporaciones que pide el libre mercado para sus monopolios, mientas que los países ricos protegen su mercado interno aduciendo pretextos de salud pública y de naturaleza ecológica.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Es necesaria una evaluación objetiva del problema, sin minimizar el argumento que se finca en la especulación de errores en el pasado, de la falta de previsión para otorgar la solidez requerida en el financiamiento del pago de pensiones, en atención al espacio, me permito centrar el análisis en el Seguro Social, en una panorámica que puntualiza costos significativos que representa otorgar sus servicios y consideraciones para eficientar su administración, sin modificar su estructura actual.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Cabe puntualizar que el modelo de seguridad social que adopta nuestro país desde 1943 tiene como fuente de legitimidad derechos del trabajador que genera la relación de trabajo, el maestro Javier Moreno refiere: “Que el salario constituye el elemento medular de la contratación individual y colectiva entre patrones y trabajadores y el origen de todas las prestaciones que perciben los asegurados y sus derechohabientes”</font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote5sym" title="sdfootnote5anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote5anc"><sup>5</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">, por lo que las prestaciones de seguridad social que se otorgan, son financiadas como parte del salario diferido del trabajador y que se constituye con su aportación del ahorro obligado, implementado en el principio de protección al salario, en consecuencia, su financiamiento se integra además con la sustitución de obligaciones del empleador en materia de riesgos de trabajo y de seguridad social, mas la cuota a cargo del estado, como obligada política de justicia distributiva, al margen de la obligación que le impone la ley de ser el garante de la permanencia y desarrollo de los derechos sociales. De lo expuesto, el financiamiento del Seguro Social se obtiene con la participación del salario diferido del trabajador, destinado a resolver su futuro incierto de subsistencia y la vigencia del derecho a la salud, con la atención médica necesaria que se sustenta en la Teoría Objetiva del riesgo de contingencia social, en mérito, si el cálculo actuarial resultó inadecuado por el afortunado incremento de las expectativas de vida o en su caso como se especula, se hizo un uso indebido del ingreso destinado al pago de pensiones, esto obedece sobre todo a la ausencia de políticas generadoras de desarrollo que resuelvan el desempleo, el que tiene más presencia en este país en los últimos años y que ha impactado en lo conducente a la economía del Seguro Social, que tiene que enfrentarse a los nuevos retos con un cambio obligado de modernización administrativa y una óptica diferente en la atención médica, dándole privilegio a la prevención de enfermedades y el fomento a la salud en lugar del modelo de atención a la enfermedad, costo beneficio incuestionable, tanto en lo social como en lo económico, propiciando una nueva cultura de fomento a la salud, donde en forma obligada se implementen programas de atención previa en evaluación genética a los candidatos proclives a enfermedades crónico degenerativas como la Diabetes, Insuficiencia Renal y Hepatitis, entre otros.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Para resolver el problema de pensiones, es un imperativo que el Estado realice una contribución extraordinaria al Seguro Social en lo económico y que se establezca a futuro una mayor contribución equilibrada de los sectores involucrados en la integración de la cuota, para financiar la viabilidad del pago de pensiones, lo que constituye prioridad nacional para evitar un mal mayor impredecible en sus consecuencias, con la obligación del implemento de políticas administrativas para lograr mayor eficiencia en la operación institucional que incluyan la participación sindical.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Me permito dar cuenta de datos significativos en la operación del IMSS, el estado de resultados y balance general del IMSS que aparecen en la página web </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote6sym" title="sdfootnote6anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote6anc"><sup>6</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> respecto a la situación financiera del año 2002, refiere que el presupuesto de ingresos de ese año ascendió a la cantidad de $138´498,000,000 (Ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho millones de pesos) y el presupuesto de gastos de operación fue de $138´435,000,000 (Ciento treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos), que le dio cobertura de 46´200,000 cuarenta y seis millones doscientos mil derechohabientes, con 2´000,000 dos millones de pensionados </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote7sym" title="sdfootnote7anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote7anc"><sup>7</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">, según Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social del 30 junio del 2003 </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote8sym" title="sdfootnote8anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote8anc"><sup>8</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">, sin que se capte el número de usuarios a quienes se les otorga el servicio que no acreditaran satisfactoriamente su calidad de derechohabientes, además en el documento no se consideran los servicios que benefician a la población abierta, entre otros, los programas de medicina preventiva.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Por otra parte, según los datos del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social del 30 junio del 2003 </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote9sym" title="sdfootnote9anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote9anc"><sup>9</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">, un día promedio de labores del IMSS genera en sus servicios relevantes:</font></font></p>
<dl>
<dl>
<dl>
<dd>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="5" cellspacing="0" width="346">
<tr valign="top">
<td width="92">
<p class="western" style="margin-left: 0.01cm; margin-right: 0.01cm; text-indent: 0.03cm" align="justify" lang="es-ES"> 						<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">287,078</font></font></p>
</td>
<td width="232">
<p class="western" style="margin-left: 0.01cm; margin-right: 0.01cm; text-indent: 0.03cm" align="justify" lang="es-ES"> 						<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Análisis 						Clínicos</font></font></p>
</td>
</tr>
</table>
</dd>
</dl>
</dl>
</dl>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los que realizan entre otros servicios los 371,334 trabajadores que laboran en el IMSS. Atención médica en :</font></font></p>
<dl>
<dl>
<dl>
<dd>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="5" cellspacing="0" width="346">
<tr valign="top">
<td width="92">
<p class="western" style="margin-left: 0.01cm; margin-right: 0.01cm; text-indent: 0.03cm" align="justify" lang="es-ES"> 						<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">1,637</font></font></p>
</td>
<td width="232">
<p class="western" style="margin-left: 0.01cm; margin-right: 0.01cm; text-indent: 0.03cm" align="justify" lang="es-ES"> 						<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Unidades 						Médicas</font></font></p>
</td>
</tr>
</table>
</dd>
</dl>
</dl>
</dl>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">	Cabe mencionar que un análisis de costos promedios del año 2001 que se encuentra en el Informe al Congreso de la Unión sobre los Seguros y Coberturas que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social en su capítulo “El IMSS y la Seguridad Social” página 6 </font></font><sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote10sym" title="sdfootnote10anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote10anc"><sup>10</sup></a></font></font></sup><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> refiere entre otros conceptos de los costos unitarios reales anuales promedio de la consulta de medicina familiar asciende a la cantidad de: 204 pesos para el primer nivel, sin determinar los parámetros de que se partieron para hacer dicha cuantificación, toda vez que un médico en Medicina Familiar obtiene un ingreso anual cercano a $160,000 (Ciento sesenta mil pesos), considerando que su salario base es de $9,000 pesos mensuales, incrementando el cien por ciento como salario diferido por veintiocho años de esperanza de vida después de su jubilación, tendríamos un costo de $320,000 (Trescientos veinte mil pesos) con una producción de seis mil consultas al año en 240 días hábiles de trabajo, realizando veinticinco consultas por día, nos dan un costo por atención médica, salario devengado de $26.6 (Veintiséis pesos 06/100 M.N) pesos por consulta y con el salario diferido de $52 (Cincuenta y dos pesos), omitiendo evaluar el rendimiento financiero del fondo de retiro que ampara su jubilación actual, que indebidamente se califica como pasivo laboral, incluyendo la jubilación de ese médico, por lo que entonces, si el incremento que se refiere como costos unitarios por consulta asciende a $204 (Doscientos cuatro pesos), se debe de analizar cómo se cuantificaron los costos adicionales para llegar a esa conclusión, en los mismos términos si nos referimos que un médico especialista tiene un ingreso promedio de $16,000 (Dieciséis mil pesos) mensuales, los que con prestaciones suman anualmente $288,000 (Doscientos ochenta y ocho mil pesos), por el salario actual más el diferido para garantizar veintiocho años de promedio de vida después de su jubilación suman el doble, $566,000 (Quinientos sesenta y seis mil pesos), por lo que sus consultas tienen un costo actual de $48 (Cuarenta y ocho pesos) y un costo diferido de $96 (Noventa y seis pesos), sin cuantificar en su productividad en los eventos quirúrgicos que realiza en su mayoría ese nivel de profesionistas.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Por otra parte si se tiene una cobertura que beneficia a 48´000,000 millones de derechohabientes y un gasto promedio de $138´435,000,000 (Ciento treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos) y como gasto del 2002 el costo de operación diaria Institucional fue según el informe de $380´000,000 (Trescientos ochenta  millones de pesos), un presupuesto per cápita de $7.90 (Siete pesos 90/100 M.N) y anual de $2,884 (Dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos), una familia de derechohabientes de cuatro personas el costo de aseguramiento con la cobertura que otorga el IMSS es de $11,536 (Once mil quinientos treinta y seis pesos) 1,020 dlls. (Mil veinte dólares aproximados), lo que hace ampliamente competitivo el costo de la Seguridad Social contra seguros privados de gastos mayores que no otorgan el derecho a pensiones, prestaciones económicas y de guarderías, por lo tanto podemos decir que en países industrializados un seguro de este tipo, que cuenta con menos alcances en prestaciones, su costo promedio es cercano a los 10,000 dlls. (Diez mil dólares) anuales, considerando además los indicadores de salud de ambas poblaciones como es esperanza de vida, sin ser iguales no guardan la proporción con respecto al costo, la evaluación en comento no pretende minimizar la apremiante necesidad y compromiso del personal involucrado en la administración del Seguro Social, de racionalizar ese gasto social, la disminución de sus costos sin el demérito del servicio público que en forma obligada proporciona.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Resulta necesario puntualizar que en 1943 cuando se inicia el Seguro Social, la esperanza de vida era cercana a los 55 años, hoy asciende a 69 años, diferencia de 14 años de vida sana ganada que se deben al desarrollo y evolución en ese lapso de la medicina, pero además a la incuestionable participación del Seguro Social en la atención médica, que se constituyó en el núcleo para la formación y especialización de profesionales de la medicina, quienes en atención a su nivel profesional incrementaron la calidad de la atención médica en el Seguro Social y en la medicina privada.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Lo anterior obedece a 60 años de aportaciones tripartitas y a la entrega de servidores públicos, quienes supieron dar los mejores años de su vida y su mejor esfuerzo profesional para hacer tangible el derecho a la salud de los usuarios, los sectores involucrados de hoy deben de aceptar la nueva responsabilidad compartida para lograr resolver el problema que es de todos, lograr la permanencia de los organismos de Seguridad Social de este país, crisis que debe generar el salto cualitativo deseado, no la extinción de ese amortiguador social, el cambio demanda un nuevo modelo en la atención médica, adoptando la cultura de fomento a la salud, la aplicación de ingeniería genética, el uso generalizado de medios electrónicos que incuestionablemente minimizarán el costo social de la medicina, lo que conlleva además a eficientar su administración, evitando el dispendio de los recursos con más transparencia en la operación, la racionalización del gasto es tarea de un nuevo Seguro Social, lo que sólo se obtiene con una mayor participación del Estado y razonablemente la de los sectores involucrados para obtener su financiamiento, no con medidas populistas para el combate a la pobreza y el nuevo seguro popular, resulta necesaria una reforma fiscal que parta de gravar más los artículos de consumo que dañan la salud de los mexicanos, además podría coadyuvar para su financiamiento ante la expectativa, la autorización de casinos de juego, que estos aportaran una contribución extraordinaria para el financiamiento del Seguro Social.</font></font></p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a> 	Toynbee Arnold J. Estudio de la historia (I). Barcelona 1994 	Ediciones Altaya. Pág. 22</font></p>
<p id="sdfootnote2">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote2anc" title="sdfootnote2sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote2sym">2</a> 	Ruiz Moreno Angel Guillermo. Nuevo derecho de la Seguridad Social. 	México 2001. Editorial Porrúa. Quinta Edición. 	Pág. 482-484</font></p>
<p id="sdfootnote3">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote3anc" title="sdfootnote3sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote3sym">3</a> 	De Buen L. Nestor. Seguridad Social. México 1995. Editorial 	Porrúa. Pág. 226</font></p>
<p id="sdfootnote4">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote4anc" title="sdfootnote4sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote4sym">4</a> 	J<font face="Times New Roman, serif">orge Alonso, Luis Armando 	Aguilar y Richard Lang. México 2002. Editorial Goethe 	Institut- Guadalajara Pág. 138</font></p>
<p id="sdfootnote5">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote5anc" title="sdfootnote5sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote5sym">5</a> 	Moreno Padilla Javier. Ley del Seguro Social comentada. México 	1995. Editorial Trillas. Pág. 50 y 51</font></p>
<p id="sdfootnote6">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote6anc" title="sdfootnote6sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote6sym">6</a> 	http://www.imss.gob.mx/nr/imss/informes/ejecutivo/capitulo4.pdf</font></p>
<p id="sdfootnote7">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote7anc" title="sdfootnote7sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote7sym">7</a> 	http://www.imss.gob.mx/imss/prestaciones/pensiones</font></p>
<p id="sdfootnote8">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote8anc" title="sdfootnote8sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote8sym">8</a> 	http://www.imss.gob.mx/imss/informes/ejecutivos_002_2003_06.html</font></p>
<p id="sdfootnote9">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote9anc" title="sdfootnote9sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote9sym">9</a> 	http://www.imss.gob.mx/imss/informes/ejecutivos_002_2003_06.html</font></p>
<p id="sdfootnote10">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Prioridad%20Nacional,%20la%20vigencia%20de%20los%20derechos%20de%20segurida.html#sdfootnote10anc" title="sdfootnote10sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote10sym">10</a> 	http://www.imss.gob.mx/imss/informes /seguros_coberturas</font></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Perspectivas sindicales en la Reforma Laboral</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:10:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Roberto Charis Gómez1 &#160; Ubicación del tema La inquietud por realizar la reforma laboral continúa en México; aunque todo indica que esta pretensión, finalmente, se orientará particularmente a la modificación de la Ley Federal del Trabajo.2 En este orden de &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/perspectivas-sindicales-en-la-reforma-laboral/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font style="font-size: 16pt" size="4"><em><span><font size="5">Roberto Charis Gómez</font></span><strong><a href="http://aijdtssgc.org/Perspectivas%20sindicales%20en%20la%20Reforma%20Laboral%20--%20Roberto%20Ch.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></strong></em></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Ubicación del tema</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">La inquietud por realizar la reforma laboral continúa en México; aunque todo indica que esta pretensión, finalmente, se orientará particularmente a la modificación de la Ley Federal del Trabajo.<a href="http://aijdtssgc.org/Perspectivas%20sindicales%20en%20la%20Reforma%20Laboral%20--%20Roberto%20Ch.html#sdfootnote2sym" title="sdfootnote2anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a> En este orden de ideas, los actores, a través de sus representantes, así como los Partidos Políticos, han formulado Proyectos e Iniciativas, que han hecho llegar a las instancias correspondientes, y que por su contenido o por la fuerza política que representan, deben ser  motivo de atención. Así, nos permitimos analizar los Proyectos de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional; del Partido de la Revolución Democrática-Unión Nacional de Trabajadores, del Congreso del Trabajo y del Sector Empresarial, Proyecto Abascal; y finalmente, el Dictamen de la Comisión  de Trabajo y de la Previsión Social del Congreso de la Unión. La parte que se analiza, corresponde a las Relaciones Colectivas de Trabajo, entre ellas sobresale la institución sin restarle importancia a la contratación colectiva y la huelga.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"><span id="more-68"></span></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Proyecto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional</font></font></p>
<h5 class="western" lang="es-ES">Generalidades</h5>
<p class="sangría-de-primera-línea-western" style="text-indent: 1.47cm" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Proyecto fue elaborado por el Dr. Néstor de Buén Lozano y el licenciado Carlos de Buén Unna, y entregado al Congreso de la Unión por los senadores Gabriel Jiménez Remus y Juan de Dios Castro Lozano, en julio de 1995. Este documento cuenta con una Exposición de Motivos y  con un total de 731 artículos.</font></font></p>
<h4 class="western" lang="es-ES">Exposición de Motivos</h4>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> En la Exposición de Motivos se expresa: “la reforma de las disposiciones sobre el tema del derecho colectivo del trabajo, constituye un apartado en el que se deja a un lado, teóricamente, el sentido tutelar del mismo a favor de la clase trabajadora y el estado asume una función de guardián del equilibrio entre los factores de la producción, reconociendo los derechos colectivos y estableciendo el cauce adecuado para su ejercicio, obviamente sin inclinarse a favor de ninguna de las partes”; es decir, el Estado decide ser factor de equilibrio entre el capital y el trabajo.</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> Se elimina la referencia que exige que los sindicatos se constituyan con trabajadores en servicio activo; pues se dice, hay organizaciones sindicales de trabajadores habitualmente temporales, como artistas, músicos, deportistas, etc. Asimismo, el  proyecto autoriza la inclusión de los extranjeros en la directiva sindical;  aunque privilegia a los mexicanos con una participación  mayoritaria.</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> El Proyecto elimina la prohibición sindical de intervenir en asuntos religiosos o ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. Además, suprime la obligación de las federaciones y confederaciones sindicales de registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; pues la obligación consistirá en depositar los documentos constitutivos ante dicha Secretaría.</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> Se prevé la formación de pactos colectivos, que sustituyen al contrato colectivo, de carácter general para una rama de la industria, que establezcan mínimos y máximos con la finalidad de que se adapten a las condiciones particulares de cada empresa o establecimiento por la vía de los pactos colectivos de carácter particular. Se consigna que las revisiones podrán modificar hacia arriba o hacia abajo las condiciones de trabajo, sin afectar a los derechos mínimos de la clase trabajadora consignados en las leyes.</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> El Proyecto considera a las huelgas como instrumentos de presión; y se constituye, a veces, en un auténtico suicidio económico.  Por el vínculo que guarda esta institución con el contrato colectivo de trabajo, se convierte no en un arma de los trabajadores, sino de los membretes sindicales, que emplazan a huelga, sin mayor representación y no hay empresario que no la cambie por una propina atractiva ofrecida al líder, porque entre que estalla y que se declara inexistente, el tiempo transcurre, se van los clientes y, para complicar más las cosas se aumentan gastos y honorarios.</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> Lo anterior motiva sostener que la huelga debe ser reglamentada; aún en forma mínima, considerándose especialmente los requisitos siguientes: comprobación escrita de la voluntad mayoritaria de los trabajadores. Paralización de la huelga, sin que la suspensión afecte el derecho en juego. Calificación de la autoridad jurisdiccional sobre su legitimidad o ilegitimidad en un procedimiento sumarísimo. Procedimiento de imputabilidad a petición de cualquiera de las partes y a partir de su instauración, reanudación de los trabajos con efectos retroactivos, en su caso, de la declaración de imputabilidad. Límites cuantitativos a las huelgas que puedan afectar a servicios esenciales para la comunidad, con la advertencia de que si los huelguistas no prestan los servicios de referencia podrán ser llamados otros trabajadores. Establecer responsabilidades económicas e, inclusive, penales, por huelgas decretadas con falsificación de documentos, y cuando éstas las huelgas se funden en hechos notoriamente falsos.</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.55cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> Se propone que la huelga pueda ser parcial o total y sus resultados no deben afectar a los derechos en juego, para evitar, por ejemplo, que la inexistencia de la huelga, como ahora se establece, cancele el derecho a revisar el contrato de trabajo. Por lo que se considera que  después de un mes de conflicto podrá ser sometido al arbitraje del Juez de lo Social.</p>
<h5 class="western" style="font-style: normal" lang="es-ES"><strong>Contenido Normativo</strong></h5>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El Proyecto ratifica las garantías sobre la libertad sindical, reconoce el derecho de trabajadores y empleadores de constituir sindicatos, afiliarse o desafiliarse de las organizaciones sindicales. Ratifica el contenido de la vigente ley que expresa: cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que la desvirtúe de algún modo, se tendrá por no puesta.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Se ratifica el derecho de los trabajadores para constituir sindicatos gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios. Los patrones pueden constituir sindicatos  integrados por empleadores de una o varias ramas de actividades; y los nacionales,  formados por empleadores de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas y del Distrito Federal.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 255 expresa que los trabajadores de confianza no podrán ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores; pero les reconoce el derecho para constituir sus organizaciones sindicales, que no incluirá a los representantes de los empleadores.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El artículo 257 trata sobre el  depósito de los documentos fundamentales que debe realizar el sindicato; en este caso,  la autoridad se limitará a hacer constar mediante sello y firma el día y la hora del depósito. El sindicato actuará de igual forma cuando se cambien los estatutos o se elija a una nueva mesa directiva. Los documentos respectivos serán autorizados por las personas que indique el estatuto y de considerarlo oportuno los interesados, se podrá dar intervención a un fedatario para hacer constar los hechos.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El numeral 261 reconoce a los extranjeros el derecho a formar parte de la directiva sindical,  sin embargo, la norma privilegia con  una mayoría a los mexicanos.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><span><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">El capítulo tercero se ocupa de los Delegados de Personal y de los Comités de Empresa y el segundo párrafo del artículo 274, indica que los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres;</font></font></span><sup><strong><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Perspectivas%20sindicales%20en%20la%20Reforma%20Laboral%20--%20Roberto%20Ch.html#sdfootnote3sym" title="sdfootnote3anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote3anc"><sup>3</sup></a></font></font></strong></sup><span><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> quienes ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos.</font></font></span></p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El comité de empresa constituye el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o establecimiento para la defensa de sus intereses comunes; se constituirá en los centros de trabajo que cuenten con cincuenta trabajadores por lo menos.  Dicho comité, en los términos del artículo 278, tendrá las siguientes competencias: recibir trimestralmente, información sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca la empresa; sobre la situación de la producción y ventas; sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la propia empresa. Conocer el balance, estado de pérdidas y ganancias y, de estar constituida la empresa en sociedad civil o mercantil, en cualquiera de sus formas, cualquier otra información que deban recibir los socios, asociados o accionistas. Recibir del empresario con anterioridad a su ejecución o planteamiento legal informe de las decisiones adoptadas sobre las siguientes cuestiones. Reestructuraciones de su plantilla de personal. Reducciones de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. Establecimiento de sistemas de productividad. Recibir del empresario informe amplio y fundado de cualquier proyecto de fusión, absorción o modificación de la estructura jurídica de la empresa que implique cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo o a las condiciones de trabajo. Conocer de los modelos de contrato de trabajo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> Asimismo, el Comité deberá ser informado de las sanciones impuestas a los trabajadores.  Conocer, al menos trimestralmente, sobre el índice de ausentismo y sus causas, los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias; los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de seguridad social. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa y sus establecimientos. Participar, en la forma prevista en el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad. Informar a sus representados de todo lo relacionado con las competencias que se marcan en este artículo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Los Comités de Empresas,  conforme a la disposición 279, se integrarán bajo la siguiente escala: de cincuenta a cien trabajadores, cinco; de ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve; de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece; de quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete; de setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno; de mil en adelante, dos más por cada mil o fracción con el máximo de setenta y cinco.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Los comités de empresa o establecimiento, en los términos del artículo 280, elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Se indica en la disposición 281 que las elecciones de delegados de personal y de los comités de empresa, se llevarán a cabo cada cuatro años. Los trabajadores extranjeros, conforme al artículo 285, podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones señaladas; pero en ningún podrán integrar más del 49% de los delegados de personal o del comité de empresa.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Los problemas de carácter electoral que se susciten serán del conocimiento del Juez de lo Social que corresponda al ámbito jurisdiccional de la empresa o establecimiento.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El capítulo cuarto, Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, expresa que  éstos son resultado de la negociación desarrollada por los delegados de personal o comités de empresa, en representación de los trabajadores y los empresarios. Estos pactos, expresa el artículo 297 y 298, tienen por objeto establecer las condiciones de trabajo y de productividad; regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten y, en general, obtener el equilibrio entre las partes, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Los pactos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden y obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El contenido de los convenios colectivos se amplía en el artículo 300, con los siguientes aspectos: Cláusulas relativas a la capacitación y el adiestramiento de trabajadores y aspirantes a trabajadores. Cláusulas relativas a los convenios de productividad. Bases para la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas legales y convencionales. Reglas de conflictos colectivos para la modificación, suspensión o terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Reglas de reajuste para las situaciones de implantación de maquinaria y equipo o procedimientos de trabajo nuevos que puedan implicar reducción de personal.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 301 indica que las revisiones del Contrato Colectivo de Trabajo tendrán por objeto restablecer el equilibrio entre los factores de la producción, a cuyo efecto podrán aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso se puedan reducir los derechos mínimos de los trabajadores consignados en las leyes.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El Proyecto suprime el contenido del Capítulo IV de la actual Ley, relativa al contrato-ley y el Capítulo V, relativo al reglamento interior de trabajo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> 	Con respecto a la modificación de las condiciones de trabajo,  de la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, terminación de éstas, salvo la adición que expresa que de estos conocerán  los jueces de  lo social,  se respeta el  contenido de la Ley vigente.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El Proyecto proporciona el concepto de huelga, expresa que ésta es la suspensión parcial o total y temporal de las labores llevada a cabo por los trabajadores de una empresa o establecimiento con el objeto de presionar la satisfacción de un interés colectivo. Su ejercicio deberá ser acordado, previamente, por la asamblea de los trabajadores.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Así, a través de los delegados de personal, del comité de empresa y, en su caso, de las organizaciones sindicales, los trabajadores comunicarán al empresario o empresarios afectados el propósito de ir a la huelga.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El proyecto incluye el arbitraje obligatorio, sostiene en el artículo 330 que si el estado de huelga tiene una duración mayor de un mes contado a partir del día siguiente a su primera manifestación de suspensión del trabajo, parcial o total, cualquiera de las partes podrá someter el conflicto al arbitraje del Juez de lo Social el que resolverá en juicio especial. A partir del sometimiento al arbitraje se reanudarán los trabajos y si el juez estima que la huelga fue imputable al empleador, le condenará a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores que fueren procedentes y al pago de los salarios caídos. En su caso, las condiciones de trabajo que resulten del juicio arbitral se aplicarán retroactivamente a la fecha en que debieron entrar en vigor.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Proyecto del Partido de la Revolución Democrática-UNT</font></font></p>
<h5 class="western" lang="es-ES">Generalidades</h5>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El Proyecto, denominado Una Reforma Democrática para el mundo del Trabajo, Propuesta Laboral PRD-UNT, fue presentado por el Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura, cuya Mesa Directiva la integraron Martí Batres Guadarrama, Coordinador General y Gregorio Urias Germán, Vice Coordinador General. El  documento cuenta con una amplia y detallada Exposición de Motivos y con 1011 artículos, que abarca las instituciones más importantes del Derecho del Trabajo.</p>
<h5 class="western" style="font-style: normal" lang="es-ES"><strong>Exposición de Motivos</strong></h5>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Sostiene que uno de los ejes de la iniciativa se relaciona con la ampliación de los derechos colectivos. Se avanza en la configuración de un nuevo modelo, dejando atrás la herencia corporativa de la ley en vigor, en donde el Estado interviene discrecionalmente en la vida sindical y niega o concede el ejercicio de esos derechos. Se alienta una opción distinta, en donde son los propios trabajadores el sujeto principal de esos derechos colectivos y se reduce ostensiblemente la intervención del Estado.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Las disposiciones colectivas apuntan hacia el fortalecimiento de la organización sindical al propiciar la transparencia en el ejercicio de su actividad y de la fuente de poder,  su independencia y autonomía frente al gobierno, los empresarios y los partidos políticos; el fomento de la representatividad real y la democracia interna; la generación de procesos de participación desde la base; la presencia de liderazgos informados y con capacidad de intervención bilateral en los problemas derivados de la innovación tecnológica y organizativa, así como de sus impactos laborales.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El Proyecto elimina los controles políticos y jurídicos que inhiben y desvirtúan el ejercicio de tales derechos, trasladando las decisiones más importantes a las bases trabajadoras. Así, se introducen reformas para garantizar el ejercicio de la libertad positiva de afiliación sindical y el desarrollo de la democracia sindical, como instrumentos de autenticación y perfeccionamiento del movimiento sindical.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">En este sentido, se establece que la inscripción de las organizaciones sindicales, de sus estatutos y de sus cambios representativos, será ante el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo. En dicha institución se hace descansar en gran medida la destrucción del sistema corporativo estatal de control de las organizaciones sindicales, para la reestructuración democrática del sindicalismo mexicano y para la autenticación de la contratación colectiva, hoy falsificada y envilecida con los contratos de protección cuya generalización, aparejada a la proliferación de las simulaciones sindicales, ha trastocado el orden laboral en nuestro país para convertirlo en uno de los más corruptos. Se dispone en forma obligada la publicidad del registro de los estatutos y contratos colectivos de trabajo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Ante la disyuntiva del ejercicio o no del voto universal, directo y secreto sobre la existencia del contrato colectivo y otros temas sindicales,  la iniciativa  se pronuncia en favor de la consulta de los trabajadores, pues este constituye uno de los pilares de la reforma que se propone.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Con la finalidad de armonizar la inquietud de los empleadores en relación con la productividad, se incluye una nueva institución denominada Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La revisión del contrato se condiciona a que se acredite el aval de los trabajadores, así como el consentimiento de éstos en la terminación voluntaria del contrato colectivo. En este orden de ideas, informamos que el contrato colectivo sectorial sustituye a los contratos Ley.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">En el Proyecto se prohíbe y se sanciona conforme a la Ley, cualquier acto de injerencia patronal en el proceso de sindicalización y ejercicio de los derechos colectivos. La injerencia patronal, se presenta cuando se proporciona ayuda financiera, logística o de otra índole, a una organización que compita con otra por la representación de los trabajadores, salvo que esa ayuda sea una prestación debidamente pactada en los contratos colectivos de trabajo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Se conserva en la propuesta el derecho de los sindicatos a pactar la cláusula de exclusión por ingreso; pero se elimina la cláusula de exclusión por separación, en virtud de que esta última se pervirtió a tal grado que se usó en contra de los trabajadores para encumbrar y mantener dirigencias ajenas a los intereses de los mismos trabajadores y para desterrar de los sindicatos las disidencias incómodas.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La garantía de audiencia a los trabajadores se garantiza con la finalidad de evitar el cierre de empresas mediante juicios de quiebra simulados que se acostumbran para afectar a los trabajadores sin oportunidad de defensa efectiva.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La huelga, no podrá ser afectada por medidas administrativas o judiciales algunas, que no estén sustentadas en las disposiciones contenidas en la Ley. También se indica que la huelga, consagrada en el artículo 123 constitucional, es uno de los más importantes derechos colectivos de los trabajadores mexicanos. Su ejercicio es fruto de incontables luchas obreras desarrolladas a lo largo y ancho del país y resultado directo de los derechos sociales reconocidos por el Constituyente de 1917; razón por la que la requisa constituye una agresión a este derecho. Un nuevo régimen laboral no puede permitir la aplicación discrecional de ese recurso que anula el derecho de huelga y debilita a una de las partes en conflicto: los trabajadores.</p>
<h5 class="western" lang="es-ES">Contenido Normativo</h5>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Con respecto a las relaciones colectivas, comprende los artículos  del 465 al 573. Dichas disposiciones ratifican las libertades sindicales que contempla la actual ley; sobresalen entre estas, el derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, la abstención de la autoridad ante cualquier intervención que tienda a limitar el derecho de organización y el libre funcionamiento de los sindicatos o a entorpecer su ejercicio legal; expresando asimismo, que cualquier injerencia  será sancionada por la ley.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El artículo  469 de la iniciativa, 358 de la actual Ley, expresa que a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él. Todo acto de presión, coacción o injerencia ejercida por el patrón  o cualquier autoridad, que impida o interfiera en el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, sea de hecho o mediante estipulación, será sancionado de conformidad con lo  establecido en el artículo 1002.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La injerencia se presenta cuando se proporcione ayuda financiera, logística o de otra índole, a una organización que compita con otra por la representación de los trabajadores.  Se ejerza cualquier tipo de presión sobre los trabajadores paras que ingresen o no a una organización sindical o durante los procedimientos de recuento.   Se amenace a los trabajadores con el cierre de la empresa o dependencia, o con la pérdida del empleo o el despido; se prometan beneficios o trabajo; se ejerza cualquier tipo de violencia sobre éstos encaminada a impedir, desalentar o influir en el proceso de formación de un sindicato, en la sindicalización o en la determinación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo. Se despida a los miembros de la directiva o a los delegados sindicales durante sus funciones o en un plazo de seis meses contado a partir de la terminación de las mismas; y se discrimine a los trabajadores por motivos sindicales, sea mediante despidos injustificados o de cualquier otra forma.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El numeral 470, equivalente al 359 de la Ley vigente, expresa que los sindicatos tienen derecho a determinar libremente su radio de acción, redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Con la finalidad de favorecer la política en favor de la sindicación, el artículo 475 expresa que los sindicatos deberán constituirse con doce trabajadores en servicio activo o con tres patrones; la disposición agrega que no será impedimento para la constitución de un sindicato la naturaleza inestable del trabajo o la actividad que desempeñen los trabajadores.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 476, de carácter novedoso, establece que los sindicatos deberán inscribirse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo. También el artículo 477, es de orden novedoso, en este se expresa que en caso de que exista controversia fundada en relación con la elección de la directiva, se tomará en cuenta la voluntad de los trabajadores mediante una consulta con voto directo, universal y secreto, bajo la supervisión del propio Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo. En esta disposición se perfecciona lo referente al registro automático al consignarse: si el  Registro Público no resuelve dentro de un término de sesenta días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 479 de la Iniciativa, equivalente a los artículos 367 y 368 de la vigente Ley,  consigna: la constancia de inscripción servirá para acreditar la personalidad jurídica de sus directivas. Asimismo, indica que el Registro Público entregará de inmediato las correspondientes constancias, y dará publicidad de la constitución del nuevo sindicato y de la elección de su directiva, según sea el caso, en el término de siete días hábiles.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Las disposiciones 481 y 482 respectivamente expresan: sólo podrán cancelarse los sindicatos con intervención del Juez laboral en caso de disolución; y por dejar de tener los requisitos legales. El juez laboral conocerá de la cancelación del registro a solicitud del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, o de persona con interés jurídico.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 484 de la iniciativa amplía el contenido de los Estatutos Sindicales, al mencionar que éstos incluirán: radio de acción, derecho de los socios a recibir copia de la constancia de registro, del estatuto y sus reformas, de la constancia de actualización  de la directiva y del texto del contrato colectivo vigente, si el sindicato ejerce la titularidad de éste, caso en el que además deberá fijarlo en el centro de trabajo en que laboren los afiliados. Las asambleas se realizarán por lo menos cada tres meses y para que pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurra cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección. La elección de la directiva deberá realizarse mediante voto universal, directo y secreto; así mismo, los estatutos contendrán el procedimiento expedito ante las instancias internas de justicia sindical para que los afiliados consigan, ante la omisión de esta obligación, su debido cumplimiento.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">En los casos de omisión de la Directiva por rendir cuenta completa y detallada, conforme al artículo 486, los afiliados tendrán acción ante la autoridad competente para que la obligación se cumpla.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">De las prohibiciones sindicales, sobresale la siguiente: los sindicatos no obligarán a sus miembros a afiliarse o a separarse de algún partido o agrupación política o presionarlos para que voten por determinado candidato en las elecciones públicas.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">En los casos de disolución  sindical, los bienes de los sindicatos se aplicarán en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación o forma de organización de nivel superior  a que pertenezca, y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Con respecto al contrato colectivo de trabajo, el artículo 501 expresa: éste se celebrará con el sindicato que determinen los trabajadores, en los términos de esta ley. Para dicho efecto podrá utilizarse el derecho de huelga.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 503, de carácter novedoso, expresa que cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo, deberá promover por conducto del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Al referirse el Proyecto a la simulación jurídica de carácter sindical, el artículo 505 expresa: la comete la representación sindical que solicite la firma de contrato colectivo de trabajo o que reclame la titularidad de un contrato colectivo de trabajo y se desista de su solicitud o de su reclamación sin haber acreditado interés jurídico. Asimismo incurrirá en dicho ilícito la representación del sindicato que formule solicitud de firma de contrato colectivo o reclamación de titularidad con objeto de obstaculizar el procedimiento o impedir a los trabajadores el derecho de aceptar o no la celebración del contrato colectivo o el ejercicio de la libre asociación.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">También se presumirán dichas conductas, cuando el sindicato demandante no cuente con votos a su favor, salvo que exhiba con posterioridad al recuento afiliaciones previas que acrediten su interés. En estos casos el juez estará obligado a presentar la denuncia de hechos correspondiente.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 507, también de carácter novedoso, expresa: los patrones están obligados a poner en conocimiento de sus trabajadores el contrato colectivo celebrado, su tabulador y su padrón contractual, la actualización de dicho padrón y el resultado de las revisiones a más tardar treinta días después de ocurrido el acto jurídico de que se trate.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">La disposición 508 fue enriquecida con las fracciones VII y VIII; ésta expresa que el Contrato Colectivo de Trabajo contendrá:</p>
<ol>
<li>
<ol>
<li>
<ol>
<li>
<ol start="7" type="I">
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0cm" align="justify" lang="es-ES"> 				El padrón contractual, integrado por los nombres completos 				ordenados alfabéticamente por el primer apellido, sexo, 				fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo, registro 				federal de contribuyentes, registro ante el Instituto Mexicano 				del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales 				de los Trabajadores del Estado o la institución de 				seguridad social que corresponda, puesto de trabajo, domicilio 				del centro de trabajo en que se preste el servicio y salario 				efectivo por cuota diaria, de los trabajadores a quienes se 				aplica. Este padrón deberá formularse por el patrón 				y presentarse bajo protesta de decir verdad ante la autoridad 				registradora y deberá actualizarse  por lo menos cada año. 				El padrón deberá fijarse visiblemente y difundirse 				en los lugares donde se preste el trabajo, para el debido 				conocimiento de los trabajadores. La omisión de esta 				obligación hace acreedor al patrón de las sanciones 				establecidas en esta Ley. El sindicato titular tiene derecho a 				exigir la actualización del padrón y los 				trabajadores interesados tienen derecho a exigir su inclusión 				en el mismo;</p>
</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
</ol>
<ol start="8" type="I">
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"> 	Disposiciones relativas a la productividad y al reparto de sus 	beneficios .</p>
</li>
</ol>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Con respecto a la revisión del contrato colectivo, el artículo 515 expresa: concluida la revisión, el sindicato de trabajadores titular deberá exhibir ante el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, el acta de la asamblea o el acta que dé testimonio del consentimiento o la aprobación de los trabajadores del contenido del convenio de revisión, conforme al mecanismo establecido en el estatuto sindical.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El Contrato Ley es sustituido por el Contrato Colectivo Sectorial, definido en la disposición 522 como: “el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o  varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo entre los celebrantes en una rama determinada de la industria o de servicios, aplicable en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional”. Estos contratos pueden celebrarse para industrias o servicios. La solicitud deberá presentarse ante el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Los artículos 525, 526, 527, 528 y 529, se ocupan del procedimiento para la celebración de estos contratos.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Con respecto a la titularidad y administración del Contrato Colectivo Sectorial, se indica en el artículo 536 que éste corresponderá al sindicato que represente, en el ámbito que éste abarque, al mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo produce la de la titularidad y en consecuencia de la administración.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">El contenido del artículo 540 del Proyecto es novedoso, este expresa que el contrato colectivo sectorial terminará:  por mutuo consentimiento de las partes que lo celebraron. Para que opere esta causal se requiere la conformidad expresada mediante el voto de las dos terceras partes o más de aquellos a quienes se aplique el contrato colectivo sectorial.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">En el tema de la huelga, el Proyecto ratifica los principios, objetivos y procedimientos de huelgas.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Proyecto del Congreso del Trabajo y del Sector Empresarial  (Proyecto Abascal)</font></font></p>
<h5 class="western" lang="es-ES">Generalidades</h5>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES">Reproduce la totalidad de conceptos fundamentales de la ley vigente; sin embargo, en forma encubierta introduce instituciones que se supone, habían sido erradicadas. El Proyecto incluye conceptos, que son importantes sólo en cuanto actualizan la normatividad; así, incluye la expresión empleador en lugar de la de patrón y por supuesto, con sana lógica, se sustituye la expresión Jefe del Departamento del Distrito Federal por la de Jefe del Gobierno del Distrito Federal.</p>
<h5 class="western" lang="es-ES">Contenido Normativo</h5>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En la parte colectiva, se suprime el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos de oficios varios. Con respecto a los sindicatos patronales se adiciona la fracción III, que hace referencia a los sindicatos industriales, definidos como los formados por empleadores de la misma rama industrial en una o varias entidades federativas. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Proyecto  ratifica los criterios consistentes en que los sindicatos deberán realizar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La fracción III del artículo 369, expresa que el registro sindical podrá cancelarse por no haber cumplido, en el término de un año, con las obligaciones establecidas en las fracciones II y III del artículo 377, así como por dejar de solicitar la revisión integral de los contratos colectivos de trabajo durante dos veces consecutivas.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En casos de disolución, conforme al artículo 380, los bienes del sindicato, si no hay disposición expresa en los estatutos, pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca y, a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Proyecto Abascal, en el artículo 387 ratifica el contenido de la vigente ley consistente en que el empleador que utilice trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Finalmente, se indica que el sindicato deberá cumplir con la solicitud, que deberá ser formulada por escrito y contendrá la firma de los representantes del sindicato así como la de los trabajadores que como miembros representa. </font></font></p>
<h4 class="western" lang="es-ES">Dictamen de las Comisiones del Congreso de la Unión</h4>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Dictamen de las Comisiones del Congreso de la Unión, constituye el esfuerzo más serio pero no el más acertado por parte del gobierno en su inquietud por reformar la Ley Federal del Trabajo. En su contenido se utiliza la expresión empleador por la de patrón. Asimismo utiliza la denominación Jefe de Gobierno del Distrito Federal en lugar de Jefe del Departamento del Distrito Federal. El Dictamen incluye, para los temas colectivos, al Registro Público Federal de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos y el local. En este orden de ideas, en el artículo 365, se indica que “los sindicatos de competencia federal en razón de la materia, deben registrarse en el Registro Público Federal de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos y los sindicatos de competencia local, incluyendo los nacionales de industria de esa materia, en el correspondiente Registro Público Local de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos”.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La disposición anterior, en su parte final y con respecto al registro automático,  menciona que si la autoridad no resuelve dentro de un término de sesenta días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligado, a solicitud hecha al efecto por el sindicato interesado, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva. El  registro de los sindicatos y de su directiva, consigna el artículo 368, produce efectos ante todas las autoridades y ante terceros. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Asimismo, el dictamen expresa que la cancelación del registro podrá ser solicitada por el propio sindicato; y por toda persona con interés jurídico.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La disposición 371 que se ocupa de los estatutos, expresa en sus fracciones III, VI, IX y XIII, que éstos deberán tener el siguiente contenido: Ámbito de agremiación, libremente  determinado por los integrantes del sindicato. Obligaciones y derechos de los asociados. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. Época de presentación de cuentas. Así como procedimiento expedito ante las instancias internas de justicia sindical para que los afiliados consigan, ante la omisión de esta obligación, su debido cumplimiento. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Al ocuparse el dictamen de las obligaciones de la directiva sindical, consigna el artículo 373 que éstas deberán rendir cuentas cada seis meses sobre la administración del patrimonio sindical, y ante su omisión, los afiliados tendrán acción ante la autoridad competente para que ésta se cumpla. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Al referirse el proyecto a la disolución sindical, se indica en el artículo 380 que si no hay disposición expresa en los estatutos, los bienes del sindicato pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Conforme al dictamen del Congreso, los empleadores deberán firmar el  contrato colectivo con el sindicato que determinen los trabajadores a su servicio, siempre que se cumpla con el procedimiento que establece el artículo 387 Bis; pues en caso contrario, este será nulo de pleno derecho.  Si el empleador se negara, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El procedimiento que establece la disposición 387 Bis, es el siguiente: </font></font></p>
<ol>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El sindicato 	deberá presentar su solicitud por escrito y por duplicado 	ante el Registro Público de Organizaciones Sindicales y 	Depósito de Contratos Colectivos que corresponda;</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El sindicato 	señalará el nombre o denominación y el 	domicilio del empleador con el que pretende celebrar el contrato 	colectivo;</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Registro, bajo 	su más estricta responsabilidad, notificará al 	empleador la solicitud de celebración de un contrato 	colectivo y lo apercibirá de las sanciones que establece esta 	Ley para que: Exhiba por duplicado, en el término de cinco 	días, contados a partir de la notificación, una lista 	de los trabajadores que tenga a su servicio, con nombre completo y 	en orden alfabético por apellido, sexo, fecha de nacimiento, 	fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, 	número de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro 	Social o a la institución de seguridad social que 	corresponda, puesto o cargo y lugar de trabajo, en la que manifieste 	bajo protesta de decir verdad que la información que 	proporciona es veraz; y dé a conocer a los trabajadores a su 	servicio, colocando en lugares visibles del centro de trabajo, 	dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la notificación, 	copias de la solicitud de firma de contrato colectivo. Informará 	del cumplimiento de este hecho al Registro en el mismo término 	de cinco días, bajo protesta de decir verdad.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Registro, 	dentro de los tres días siguientes que reciba la solicitud, 	publicará en su Boletín un extracto de la solicitud 	sindical con los datos señalados en la fracción II de 	este artículo.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Cualquier 	sindicato, interesado en el procedimiento de firma, dispondrá 	de un término de cinco días, a partir de la fecha en 	que se dé a conocer a los trabajadores la solicitud de firma, 	para intervenir en el procedimiento y recuento correspondiente.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Recibida la lista 	a que se refiere el inciso a) de la fracción III, el Registro 	dictará, dentro de los tres días siguientes, un 	acuerdo en el que señalará fecha, hora y lugar para 	realizar el recuento de los trabajadores aplicando, en lo 	conducente, las reglas previstas en el artículo 931;</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se considerará 	triunfador al sindicato que obtenga mayoría relativa, siempre 	que la suma de votos emitidos represente al menos el 33 por ciento 	de los trabajadores con derecho a voto. En dicho caso el Registro 	hará la declaratoria correspondiente dentro de las 24 horas 	siguientes y mandará notificar personalmente a las partes.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Para que el 	resultado del recuento sea adverso a la firma del contrato colectivo 	se requerirá, al menos, 66 por ciento de los trabajadores con 	derecho a voto. En ese caso, el Registro hará la declaratoria 	correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes, y dispondrá 	el archivo del expediente como asunto total y definitivamente 	concluido, ordenando notificar personalmente a las partes. </font></font></p>
</li>
</ol>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las resoluciones que emita la autoridad registradora en esta materia no admiten recurso ordinario alguno, por lo que no resultarán aplicables en estos casos los recursos administrativos previstos en leyes federales o locales.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En los casos en que concurren varios sindicatos dentro de la misma empresa y que demandan la firma de un contrato colectivo o la titularidad de uno vigente, la disposición 388 fue adicionada en su fracción IV, expresando que se aplicarán por analogía las reglas anteriores, garantizándose en todo caso el derecho de los trabajadores para determinar libremente la organización que represente sus intereses.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Con respecto a la simulación sindical, la disposición 389-A afirma que lo comete la representación del sindicato que solicite la firma de contrato colectivo de trabajo o que reclame la titularidad de un contrato colectivo de trabajo y se desista de su solicitud o de su reclamación sin haber acreditado interés jurídico. Asimismo incurrirá en este ilícito la representación que formule solicitud de firma de contrato colectivo o reclamación de titularidad con objeto de obstaculizar el procedimiento o impedir a los trabajadores el derecho de aceptar o no la celebración del contrato colectivo o el ejercicio de la libertad de asociación. También se indica que se presumirá que dichas conductas constituyen actos de simulación cuando el sindicato demandante no cuente con votos a su favor, salvo que exhiba con posterioridad al recuento, afiliaciones previas que acrediten su interés.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En relación con los empleadores, indica dicha  disposición que comete acto de simulación jurídica el empleador que falsee o altere el padrón contractual o la información que sirva de base para la determinación de los trabajadores con derecho a votar en los recuentos o consultas para la determinación de mayorías.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En dichos casos, el Registro Público estará obligado a presentar la denuncia de hechos correspondiente.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Con respecto a la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, la disposición 389-B, contempla el siguiente procedimiento:</font></font></p>
<ol>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El sindicato que 	pretenda la titularidad de dicho contrato deberá presentar 	ante la autoridad registradora competente, escrito por triplicado 	señalando los nombres y domicilios de la empresa y del 	establecimiento así como del sindicato titular.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Dentro de los 	cinco días siguientes de recibida la solicitud, y bajo su más 	estricta responsabilidad, el Registro publicará en su Boletín 	el escrito de pretensión de titularidad del contrato 	colectivo con los datos señalados en la fracción I. El 	sindicato titular procederá a dar contestación a la 	pretensión dentro del término de diez días.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La autoridad 	registradora correrá traslado del escrito de pretensión 	a la empresa y al sindicato titular para que procedan a dar 	contestación y manifiesten lo que a su derecho convenga, 	dentro del término de diez días;</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Cualquier otro 	sindicato interesado en disputar la titularidad deberá 	presentar su escrito de pretensión a la autoridad 	registradora, dentro del término de cinco días 	contados a partir del día en que el Registro publique el 	escrito de pretensión de titularidad, a efecto de que se le 	incluya como parte en el procedimiento. </font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Concluidos los 	términos anteriores, la autoridad registradora fijará 	día y hora para el desahogo de la prueba de recuento de los 	trabajadores, misma que se verificará aún cuando no 	haya solicitud de parte. Para estos efectos, resultarán 	aplicables, en lo conducente, las reglas previstas en el artículo 	931 de esta Ley.</font></font></p>
</li>
<li>
<p class="western" style="text-indent: 0cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> 	 <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Registro 	declarará la titularidad en favor del sindicato que en la 	prueba de recuento obtenga la mayor votación de los 	trabajadores asistentes al mismo.</font></font></p>
</li>
</ol>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Finalmente, las resoluciones que emita la autoridad registradora en esta materia no admiten recurso ordinario alguno, por lo que no resultarán aplicables en estos casos los recursos administrativos previstos en leyes federales o locales.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se adicionan al artículo 391 las fracciones VI Bis y VIII Bis, indicándose en el primer caso que el Contrato Colectivo de trabajo contendrá: El padrón contractual, integrado por los nombres completos ordenados alfabéticamente por el primer apellido, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o la institución de seguridad social que corresponda, puesto de trabajo, domicilio del centro de trabajo en que se presta el servicio y salario en efectivo por cuota diaria, de los trabajadores a quienes se aplica. Este padrón deberá formularse por el empleador y presentarse bajo protesta de decir verdad ante la autoridad registradora y deberá actualizarse por lo menos cada año. El padrón deberá fijarse visiblemente y difundirse en los lugares donde se preste el trabajo, para el debido conocimiento de los trabajadores. La omisión de esta obligación hace acreedor al patrón a las sanciones establecidas en esta Ley. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El sindicato titular tiene derecho a exigir la actualización del padrón y los trabajadores interesados tienen derecho a exigir su inclusión en el mismo. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La segunda fracción mencionada, es decir la VIII Bis, expresa que dicho contrato colectivo contendrá disposiciones relativas a la productividad y al reparto de sus beneficios. Con respecto a los efectos del contrato colectivo de trabajo, se indica en la disposición 393 que no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falten la determinación de los salarios y el padrón contractual. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Debemos resaltar que el Dictamen mantiene al Contrato Ley en los términos vigentes, en todo caso, los cambios se refieren al  Registro Público de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos competente.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los Capítulos referidos al Reglamento Interior de Trabajo, Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo, Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo, Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo y Huelgas, se mantienen en los mismos términos; aunque se actualiza con las nuevas expresiones y nuevas instituciones.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">PERSPECTIVAS  SINDICALES </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">No obstante el interés de los últimos gobiernos por disminuir las garantías sindicales, tanto en lo que se refiere al derecho a constituir sindicatos, como a la actuación de éstos; los compromisos internacionales y la resistencia, aún mínimas que presenta la fuerza laboral organizada; nos permiten concluir que las normas constitucionales y legales continuarán garantizando las libertades sindicales; por lo que los trabajadores y empleadores podrán seguir ejerciendo sus derechos de vinculación profesional.</font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El interés gubernamental, materializado en el proyecto oficial cede ante los principios del derecho colectivo, especialmente en lo que se refiere a la vida sindical, es decir, los principios sindicales, de contratación colectiva y huelgas. </font></font></p>
<p style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El contenido de los Proyectos, pretende facilitar la constitución, el registro; pero sobre todo, la democracia y autonomía sindical; lo que explica la inclusión del Registro Público de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos; ello permite presumir, que la vida normativa sindical mejore.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En el presente proceso de reforma laboral, particularmente la que se refiere a la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que el Derecho Sindical Mexicano se nutre a nivel nacional de una historia  que exige ser tomada en cuenta, y que requiere respeto a sus instituciones de carácter colectivo; pues el Constituyente de 1917, con buen criterio incluyó en la Constitución de ese año, los principios fundamentales del Derecho Sindical, especialmente en sus fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123, mismas que fueron ratificadas en 1960 con la adición del Apartado B; sin embargo, entendemos que por razones políticas, en su nivel reglamentario se limitó en unos casos, en otros, se negaron los derechos sindicales, concluyéndose que el legislador no fue fiel intérprete del contenido constitucional.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El sindicalismo nacional, hasta hoy, no ha podido alcanzar su desarrollo pleno, sus dirigentes han desviado sus fines inmediatos, sacrificándolos por posiciones de orden político y electoral; por lo que, conforme al escenario actual, están obligados a reorientar sus fines;  pues de lo contrario las relaciones de equilibrio pueden ser afectadas y las consecuencias para la clase trabajadora y para el sistema social serán lamentables.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Consideramos que los sindicatos deben actuar conforme a la democracia y autonomía sindical; la crisis del sindicalismo debe ser superada; es posible el reencuentro de esta institución con sus objetivos.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La vida sindical es favorable de por sí; pues beneficia la armonía social que se manifiesta en forma inmediata entre el capital y el trabajo; aspiración legítima de las normas laborales de México y del mundo.</font></font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-before: always; page-break-after: avoid" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">BIBLIOGRAFÍA</font></font></p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><span>CHARIS GOMEZ, Roberto, <em>Estudios de Derecho del Trabajo</em></span><em>, </em><span>Porrúa, México, 1997.<em> </em></span></p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><em>Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, </em>Comisiones del Trabajo y Previsión Social de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, México, 2003.<em> </em></p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><em>Iniciativa de Decreto que Reforma a la Ley Federal del Trabajo, </em>Senado de la República, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, México, 1995.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><em>Ley Federal del Trabajo</em>, Ediciones Luciana, tercera edición, México, 2001.</p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><span><em>Proyecto Una Reforma Democrática para el Mundo del Trabajo, Propuesta Laboral PRD-UNT, </em>Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, México, 2003.</span></p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm" lang="es-ES"><em>Proyecto de Reforma de la Ley Federal del Trabajo</em>, Congreso del Trabajo y Sector Empresarial, México, 2002.</p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="western" style="margin-left: 0.02cm; text-indent: 0.02cm; margin-bottom: 0cm; font-style: normal" align="justify" lang="es-ES"> 	<font size="2"><a href="http://aijdtssgc.org/Perspectivas%20sindicales%20en%20la%20Reforma%20Laboral%20--%20Roberto%20Ch.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a> 	Doctor en derecho y Profesor Investigador de la Universidad Autónoma 	de San Luis Potosí.</font></p>
<p id="sdfootnote2">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><a href="http://aijdtssgc.org/Perspectivas%20sindicales%20en%20la%20Reforma%20Laboral%20--%20Roberto%20Ch.html#sdfootnote2anc" title="sdfootnote2sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote2sym">2</a>Recomendamos 	el siguiente estudio: ¿Debe Modificarse la Ley Federal del 	Trabajo?, en CHARIS GOMEZ, Roberto, <em>Estudios de Derecho del 	Trabajo</em>, Porrúa, México, 1997,  pp. 1-15.</p>
<p id="sdfootnote3">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-ES"><a href="http://aijdtssgc.org/Perspectivas%20sindicales%20en%20la%20Reforma%20Laboral%20--%20Roberto%20Ch.html#sdfootnote3anc" title="sdfootnote3sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote3sym">3</a> 	Recomendamos la lectura de los artículos del 274 al 296 del 	Proyecto.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Necesidad de reafirmar el derecho a la seguridad social en Bolivia</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Iván Campero Villalba &#160; &#160; Introducción Lo que al presente entendemos por Seguridad Social, ha tenido que surcar una larga evolución, asi el Profesor Fidel Ferreras afirma que la Seguridad Social es producto de la evolución cultural, social, ecónomica y &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/necesidad-de-reafirmar-el-derecho-a-la-seguridad-social-en-bolivia/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font face="Times New Roman, serif"><font size="5"><em>Iván Campero Villalba</em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Introducción</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Lo que al presente entendemos por Seguridad Social, ha tenido que surcar una larga evolución, asi el Profesor Fidel Ferreras  afirma que la Seguridad Social es producto de la evolución cultural, social, ecónomica y política de los países. Dentro de las etapas evolutivas de esta disciplina podemos encontrar muchas clasificaciones, pero debemos considerar como una de las manifestaciones más importantes, la que nos brinda Paul Durand, quíen con acertada precisión nos menciona las siguientes etapas:</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"><span id="more-67"></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>- </strong>Formas de Protección indiferenciada, desde los orígines hasta la aparición de los seguros sociales.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">- Nacimiento y desarrollo de los seguros sociales, desde el último tercio del siglo XIX hasta la conformación de los sistemas de Seguridad Social<strong>.</strong></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">- Sistemas de Seguridad Social que aparecen con fuerza a finales de los años 30, cobran su impulso los años 40, y van madurando, modificándose y adptándose a las cambiantes situaciones sociales y económicas.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Se han referido en varias corrientes que la transición de los seguros sociales a la Seguridad Social, es consecuncia, fundamentalmente, del desarrollo económico y de la creciente conciencia social.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Con el desencadenamiento de los conflictos bélicos mundiales,los paises industrializados de occidente tomaron conciencia del poblema social, A partir de entonces, la Seguidad Social se consideraría, como un derecho Humano fundamental y por lo tanto una obligación sustantiva del Estado, Un prueba de ello  que a través del Tratadao de Versalles se le otorga el apoyo decisivo y definitivo asi las sucesivas constituciones de Queretaro en 1.917 y Weimar de 1.919 institucionalizan esta disciplina en la etapa o periodo denominado del &#8220;Constitucionalismo Social.&#8221;</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La Seguridad Social comienza a desarrollar  como un derecho no de un determinado sector a la protección ni a determiandos riesgos, sino de toda persona y contra todos los riesgos y no en base a una cotización o aporte sino como una obligación del Estado a proporcionar dicha protección integral como parte de su desarroollo económico y social, como distribución de su renta nacional. </font></font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; text-decoration: none; page-break-after: avoid"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Marco sustantivo</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Después del auge de la seguridad social boliviana, con la creación de nuevas Cajas y de todos los Fondos complementarios que acumularon reservas, vino la gran carrera inflacionaria y lo que es peor una errada política monetaria; la &#8220;desdolarización&#8221; que redujo las reservas de la seguridad social.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La inflación obligaba a un indiscriminado aumento de sueldos y salarios y con ello el aumento de las rentas, pero como escapaba a la responsabilidad de la gestión, el Estado asumía esta obligación convirtiéndose en un pesada carga para el erario nacional que, desde entonces, creó el Bono del Estado, de modo que las rentas se componían de la Renta Básica más la Renta Complementaria más el Bono del Estado, pero como este bono por su importancia resultaba superior a las otras dos rentas, los rentistas se convirtieron en pensionistas del Estado. La crisis de la seguridad social boliviana fue acentuada por la indicada política monetaria, porque, en verdad la crisis de la seguridad que se presenta en muchos países y es tema de debate en foros internacionales, se debe a que la anterior imagen de crecimiento económico, expansión y progreso fue sustituida por una situación de escaéz e insuficiencia.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Frente a circunstancias como la prolongación de la vida, los avances de la tecnología y la cada vez más pronunciada desocupación, los cálculos actuariales en que se forjaron las expectativas de los sistemas de seguridad social que tenía como uno de sus postulados &#8220;el pleno empleo&#8221;, quedaron cada vez más desactualizados.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las materias primas tienen ahora una menor importancia, en gran medida debido especialmente a la sustitución tecnológica.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El argumento de los materiales compuestos y la &#8220;revolución&#8221; de la ingeniería de los materiales, ha reducido la dependencia de los metales y minerales tradicionales.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los recursos estratégicos están constituidos por las capacitaciones tecnológicas y profesionales: una reserva de alta tecnología avanzada: un sistema de mercado que permite la flexibilidad y la adaptación a las nuevas innovaciones tecnológicas y un fácil acceso al capital, disponen del poder en el mundo actual.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El financiamiento previsto para la seguridad social resulta más y más insuficiente, debido al encarecimiento constante de la vida, al alza de los precios de equipos y mercaderías, la subida constante de honorarios profesionales, la fabricación de nuevas substancias farmacológicas, material más sofisticado para el diagnóstico y la curación, la inflación mundial irreversible y muchos etcéteras más y por otra parte, las prestaciones se deterioran o resultan evidentemente reducidas, con lo cual se alejaron las finalidades de la seguridad social.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Algunos autores como Barroso Leite, proponen el rescate de la seguridad social restringiendo algo de las prestaciones modernizando los sistemas de gestión con miras a una mayor racionalidad y una justicia social más auténtica.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Francis Blanchard, Director General de la O.I.T. advirtió a los poderes públicos contra los peligros de proseguir una política social, que se aparte de las realidades económicas, manteniendo un costo de la seguridad social descolocado con relación a la renta nacional.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Sin duda que no se propone un retroceso, pero si real acomodamiento a las circunstancias.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Lo que en nuestro medio vino a empeorar la situación definitivamente, fue la política  equivocada que se trató de imprimir al problema de la rentas.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Estas, por efecto del sistema de calificación de rentas, repito y por no haberse adoptado previsiones para su recálculo o su gradual nivelación a los salarios, que sin lugar a dudas fija el coste de vida, se quedaron espectacularmente reducidas.  Nadie empero, sabiendo el enojo de los rentistas y su situación económica real, se animaba a proponer un reajuste o nivelación sin hacer los respectivos estudios matemáticos-actuariales y he aquí que un día que un día el Supremo-Gobierno decreta la implantación de la renta mínima igual al salario mínimo nacional.  Tales cargas económicas llevaron a la quiebra a muchas instituciones, pero sobretodo al Presupuesto Nacional, que evidentemente no tiene capacidad &#8211; para soportarla, de modo que representa una de las más pesadas en el gasto público.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Otra causa debe atribuirse a la administración de los entes llevada a cabo total irresponsabilidad e inexperiencia y a la dirección reciente que no puede encontrar soluciones racionales a esta coyuntura.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; page-break-after: avoid"><font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Comentario propositivo</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Ha llegado el momento de replantear las bases de la seguridad social boliviana, con arreglo a las necesidades y recursos para que los seguros sociales puedan hacerse efectivos en favor de los beneficiarios, donde se precisa que los organismos aseguradores cuenten con recursos suficientes, reafirmando las bases financieras en el tripartismo o ver, si es posible, el financiamiento vía impuesto.	En el primer caso tenemos que decir que no se puede prescindir del aporte estatal, por cuanto el Estado es responsable de la seguridad social por definición constitucional y porque el bienestar de la población cuesta dinero, aunque estos dineros deban salir de la aportación social y tenga que abstraerse algo de las inversiones públicas.  Tampoco es explicable la exclusión del aporte patronal por cuanto ellos tienen responsabilidades en la relación obrero-patronal regulado por la Ley General del Trabajo que el Código de Seguridad Social a absorbido a cambio de esa cotización y de suprimirse ésta tendrían que forzosamente reponerse las obligaciones laborales, lo que de ninguna forma es conveniente para los empresarios, pues encarece mucho mas la producción, mucho más que cuando se pagan aportes a la seguridad social, por cuanto tienen el recurso de desplazar al precio del producto y definitivamente al consumidor tales aporte, en cambio el trabajador no tiene ninguna otra opción que el de quitar a su salario algo para aportar a la seguridad social cumpliendo la responsabilidad que tiene para mantener sus ingresos, cuando no pueda hacerlo por el salario directo, y así cubrir su mantención y la de su familia.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	Para alcanzar una sociedad más equitativa los individuos deben ser dueños de su vida, responsables de su destino, la Seguridad Social actual señala dos grandes postulados:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.27cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	a)	En el orden moral, el postulado de la igualdad de oportunidades para todos los hombres ante la educación.</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.27cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">	b)	En el orden económico el postulado tan sugestivo y controvertido del pleno empleo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Por lo que a manera de corolario, podemos referir que la Seguridad Social en Bolivia debiera plantear en la actualidad tres aspectos puntuales:</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">a) SISTEMA CONTRIBUTIVO</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify">      <font size="3"><font face="Times New Roman, serif">El Reconocimiento pleno de  SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIO Y UNIVERSAL, a los grupos colectivos con dependencia laboral, que cubra al menos las contingencias de Enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, Riesgos profesionales y vivienda social y servicios sociales, cuyo soporte financiero se encuentre apoyado en los aportes laborales y de los empleadores.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">b) SISTEMA MIXTO</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El reconocimiento de seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales y asistencia social, a las personas sin dependencia laboral ni directa ni indirecta ( trabajadores agricolas, Artesanos, personas que presta servicios por cuenta propia y otros ), cuya contribución se enmarcará en un aporte laboral directo y/o indirecto por medio de sisteas derecaudación en función a la naturaleza de la actividad y tambien un aporte Estatal que apoye el financiamiento en la gestión de dichos seguros.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">c) SISTEMA ALEATORIO</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm" align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Debido a la globalización de la económia, corresponde incorporar  nuevas figuras protectivas, aunque ajenas a los principios sustantivos de la Seguridad Social, constituyen sistemas financieros importantes, formas individuales de protección, apoyadas básicamente en la contribución voluntaria, individual y complementaria.</font></font></p>
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		<title>Los Principios Generales del Derecho y los Principios Procesales del Derecho Laboral Mexicano</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2003 19:08:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[III Congreso de la AIJDTSSGC]]></category>

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		<description><![CDATA[Manuel Jiménez López &#160; Planteamiento del problema El presente trabajo de investigación, pretende crear inquietud entre los asistentes a este congreso internacional, a fin de que se profundice en la reflexión de los principios del derecho del trabajo en su &#8230; <a href="http://aijdtssgc.org/2003/11/03/los-principios-generales-del-derecho-y-los-principios-procesales-del-derecho-laboral-mexicano/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><font face="Times New Roman, serif"><font size="5"><em>Manuel Jiménez López</em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="center" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Planteamiento del problema</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="left" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El presente trabajo de investigación, pretende crear inquietud entre los asistentes a este congreso internacional, a fin de que se profundice en la reflexión de los principios del derecho del trabajo en su parte adjetiva, y no necesariamente limitado al derecho mexicano.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="left" lang="es-MX"><span id="more-66"></span></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Surge la idea en el suscrito al contemplar la posibilidad de asistencia al congreso,  del DR. AMÉRICO PLA RODRIGUEZ,  a quien debemos esa esplendida obra,  de consulta obligada para los  juslaboralistas,  LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO, a la que hacemos referencia en la presente ponencia. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En la delimitación de su obra el DR. PLA, excluye de entrada el estudio de los principios generales del derecho, y sin mencionarlo, también descarta a los principios procesales del derecho laboral, pues su estudio se centra en la parte sustantiva del derecho del trabajo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En algunos eventos académicos el DR. PLA, se ha declarado no procesalista y sin embargo aborda los temas adjetivos del derecho laboral, con verdadera maestría. La base precisamente de nuestra ponencia dado lo reducido de las mismas lo sustentan las expresiones del referido juslaboralista, en la obra mencionada, que no obstante su brevedad, nos permiten meditar sobre la relación que existe entre los principios generales del derecho y los del derecho procesal del trabajo, tomando en cuenta, además, algunos  criterios de interpretación del poder judicial federal en nuestro país.</font></font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Los Principios Generales del Derecho</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El DR. Américo Plá, en su sobria referencia a los principios generales del derecho, deja de expresar el concepto que de dichos principios tiene, pero  nos ofrece, una referencia negativa de ellos,  al afirmar:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">  “<font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">&#8230;No son el catalogo o la recopilación de los distintos principios propios de cada una de las ramas , aunque en cada una de estas ejerzan una función fundamental&#8230;”   </font></font></span></em><sup><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></font></font></span></em></sup></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La función fundamental, que el DR. Plá considera desempeñan los principios generales del derecho en el sistema juridico de su país, es la de fuente subsidiaria del derecho; como después veremos en nuestro país desempeñan tanto la función de  llenar las lagunas de la ley y también la de coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Por su parte el diccionario jurídico mexicano, nos expresa que los principios generales del derecho son:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">  “ <font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">&#8230; los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.” </font></font></span></em><sup><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote2sym" title="sdfootnote2anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a></font></font></span></em></sup></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">De acuerdo a la definición anterior, los principios generales del derecho son:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">  “<font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">&#8230;criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación;&#8230;” </font></font></span></em><sup><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote3sym" title="sdfootnote3anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote3anc"><sup>3</sup></a></font></font></span></em></sup></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Su  fundamento <em>“&#8230; es la naturaleza humana racional, social y libre&#8230; expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano&#8230;”</em></font></font></span><sup><em><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote4sym" title="sdfootnote4anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote4anc"><sup>4</sup></a></font></font></span></em></sup></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Continua manifestando la obra en mención,  que el cumplimiento de los principios generales del derecho es necesario para el perfeccionamiento del hombre, y que  su obligatoriedad no depende del que estén reconocidos o sancionados por la autoridad política, sino que son obligatorios porque definen un comportamiento que la razón descubre ser necesario al perfeccionamiento del hombre. </font></font></span><sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote5sym" title="sdfootnote5anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote5anc"><sup>5</sup></a></font></font></span></sup></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Estamos de acuerdo con  Américo Plá Rodríguez, cuando expresa que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios del derecho laboral, pues su misma calidad de generales  “&#8230;nos esta indicando la nota de  amplitud, de comprensión de todas las ramas, de extensión y aplicación del derecho. “  </font></font></span><sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote6sym" title="sdfootnote6anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote6anc"><sup>6</sup></a></font></font></span></sup><span lang="es-MX"><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"> pero no podemos aceptar que los principios de derecho del trabajo no se apliquen a otras ramas jurídicas como las llama el maestro Plá.</font></font></span></font></font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">El Poder Judicial Federal Mexicano y los Principios Generales del Derecho.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales definidores de jurisprudencia, como son el pleno, las salas y los tribunales colegiados de circuito,  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido escasos, pero nos permiten perfilar su  concepto, ya que dichos juzgadores federales los consideran  como dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, sin abstenerse de fijarle, no uno, sino dos criterios de determinación de su naturaleza,  atendiendo al derecho positivo y a la filosofía jurídica, fijando también  su objeto, funciones y estableciendo la jerarquía que en sistema  jurídico mexicano les corresponde,  en las tesis que en seguida reproducimos  </font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Octava Época</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Fuente: Semanario Judicial de la Federación</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Tomo: III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Página:   573</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><span lang="es-MX">PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU FUNCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.  Tradicionalmente se ha considerado en el Sistema Jurídico Mexicano que los jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no sólo del derecho positivo-legal, sino también de <strong><u>los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico</u></strong>, que se conocen como principios generales del derecho según la expresión recogida por el constituyente en el artículo 14 de la Carta Fundamental.- La operancia de estos principios en toda su extensión -para algunos como fuente de la cual abreva todas las prescripciones legales, para otros como su orientación a fin- no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil tal y como podría desprenderse de una interpretación estricta del artículo constitucional invocado, sino que aun sin positivización para otros órdenes de negocios, es frecuentemente admitida en la medida en que se les estima como la formulación más general de los valores ínsitos en la concepción actual del derecho.- <strong><u>Su función desde luego no se agota en la tarea de integración de los vacíos legales; alcanza sobre todo a la labor de interpretación de la ley y aplicación del derecho, de allí que los tribunales estén facultados y, en muchos casos, obligados a dictar sus determinaciones teniendo presente, además de la expresión de la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los principios generales del derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de una comunidad.</u></strong></span></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En el recurso de Queja 203/87, cuyos datos de identificación son: Séptima Época, instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 217-228 sexta parte, página 514, en el que fue ponente el ministro  Genaro David Góngora Pimentel, ex presidente de nuestro mas alto tribunal jurisdiccional, se dicto la tesis que en relación a los principios generales del derecho expresa:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>&#8230; ¿Qué ha entendido el Alto Tribunal por principios generales del derecho? Para fijar el concepto de los principios generales del derecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido dos criterios: 1o. En el primero, relacionado con el derecho positivo, declara que &#8220;son los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no sólo las que se han expedido después de 1917, sino también las anteriores a la Constitución de 1917&#8243; (Quinta Epoca, Tomos XIII y XLIII, páginas 995 y 858, respectivamente). 2o. En el segundo que pudiéramos llamar de índole filosófico, establece que: &#8220;Son verdades jurídicas notorias, indiscutiblemente de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere dado si hubiere estado presente o habría establecido si hubiere previsto el caso, siendo condición que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deben llenar&#8221;. (Quinta Epoca, Tomo LV, página 2641)&#8230;”</em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La  tesis relacionada es la siguiente:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Quinta Época</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Instancia: Tercera Sala</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Fuente: Semanario Judicial de la Federación</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Tomo: LV</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Página:  2642</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em><span lang="es-MX">PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.  El artículo 14 de la Constitución Federal elevó, a la categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884, y 1324 del Código de Comercio, en el sentido de cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia, la resolución de ésta debe fundarse en los &#8220;principios generales del derecho&#8221;, y la constitución limita la aplicación de estos &#8220;principios&#8221;, como garantía individual, a las sentencias definitivas, en tanto que la legislación común, así como las de diversos Estados de la República, y el artículo 19 del Código Civil, actualmente en vigor en el Distrito Federal, autoriza que se recurra a los &#8220;principios generales del derecho&#8221; como fuente supletoria de la ley, para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil. Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia; pues lo contrario, es decir, dejar sin solución esas contiendas judiciales, por falta de ley aplicable, sería desquiciador y monstruoso para el orden social, que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado, y por ello es que la Constitución Federal, en su artículo 17, establece como garantía individual, la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, y los códigos procesales civiles, en consecuencia con este mandato constitucional, preceptúan que los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; pero las legislaciones de todos los países, al invocar los &#8220;principios generales del derecho&#8221;, como fuente supletoria de la ley, no señalan cuáles sean dichos principios, qué características deben tener para ser considerados como tales, ni qué criterio debe seguirse en la fijación de los mismos; por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por &#8220;principios generales del derecho&#8221;, siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso, que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema, tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o índole de tales principios. Los tratadistas más destacados del derecho civil, en su mayoría, admiten que <strong><u>los &#8220;principios generales del derecho&#8221; deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso</u></strong>; siendo condición también de los aludidos &#8220;principios&#8221;, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que <strong><u>no pueden constituir &#8220;principios generales del derecho&#8221;, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.</u></strong></span></em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">  <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Por lo que respecta a la jerarquía de los principios generales del derecho, la extinta H Cuarta Sala sostuvo el siguiente criterio:</font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Sexta Época</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Instancia: Cuarta Sala</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Fuente: Semanario Judicial de la Federación</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Tomo: Quinta Parte, XIII</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>Página:   245</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em><span lang="es-MX">TRABAJADORES DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO COMO SUPLETORIOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION.  No puede justificarse la actitud del titular de una unidad burocrática que, cuando considere que un empleado ha incurrido en alguna de las causas que justifiquen la terminación de su nombramiento, lo suspenda sin autorización sindical, aun cuando a la postre se reconozca su derecho para despedirlo, sin que pueda invocarse en apoyo de aquella justificación el principio general de derecho de que el que puede lo más puede lo menos, porque conforme al artículo 8o. del mencionado estatuto, las relaciones de los titulares y sus trabajadores se rigen, en primer lugar, por las leyes especiales y por el propio estatuto, después, por la Ley Federal del Trabajo y, en su defecto, por la costumbre, las leyes de orden común, los principios generales de derecho y la equidad, siendo obvio que si el estatuto contiene normas aplicables al caso, <strong><u>ellas son las que lo rigen y no los principios generales de derecho que constituyen una fuente de inferior jerarquía.</u></strong></span></em></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Los Principios procesales</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La corriente mayoritaria de la doctrina procesal considera que los principios adjetivos, son: </font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" lang="es-MX"> “<em><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal” </font></font></em><sup><em><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote7sym" title="sdfootnote7anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote7anc"><sup>7</sup></a></font></font></em></sup></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">De tal definición podemos deducir que los principios procesales también son criterios o entes de razón que expresan una opinión acerca de la conducta de los sujetos procesales, a seguir en el proceso jurisdiccional y tienen una doble función, pues permiten determinar las principales características del derecho procesal, de sus diversos sectores y de las ramas que comprenden,  y ofrecen a dichos sujetos procesales, criterios para la interpretación e integración del mismo.    </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Las disciplinas procesales especiales se pueden agrupar en función no solo de la naturaleza de las normas sustantivas, sino también del interés entre las partes, pues se sustentan en principios diferentes; la doctrina procesal identifica tres tipos de principios:  a) los básicos que son principios comunes a todas las disciplinas procesales especiales, b) los alternativos que se aplican en lugar de otros que normalmente tendrían una opción contraria, y c)  los particulares, fundamentales o formativos que orientan cada tipo de proceso en particular. La doctrina procesal tomando en cuenta esta ultima clasificación, divide los distintos procesos en los siguientes tipos: </font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> “<font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>1.- Proceso de interés individual o privado, en el cual predomina el    principio dispositivo, con iniciativa de parte y disponibilidad      del    objeto del proceso;</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><em>2.-   Proceso de interés social, en el cual rige el principio de igualdad por compensación, con iniciativa de parte pero indisponibilidad del objeto del proceso, y</em></font></font></p>
<p class="western" style="margin-left: 1.25cm; text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="3"><em><font size="3"><font face="Times New Roman, serif">3.-   Proceso de interés público, en el cual impera el principio publicístico, con intervención normalmente de dos órganos del Estado con funciones de Juez y parte y una relativa indisponibilidad del objeto del proceso, que admite modalidades y salvedades. ”  </font></font></em><sup><em><font size="3"><font face="Times New Roman, serif"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote8sym" title="sdfootnote8anc" class="sdfootnoteanc" name="sdfootnote8anc"><sup>8</sup></a></font></font></em></sup></font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Los principios procesales del Derecho Laboral Mexicano.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">En su excelente obra, el maestro Américo Plá,   deja de analizar los principios de la parte adjetiva del derecho laboral, los cuales  la doctrina procesal, suele  dividirlos en las tres categorías, que hemos  señalado anteriormente.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los principios particulares o específicos de cada disciplina procesal,  entre estas el  derecho procesal laboral, no necesariamente tienen aplicación exclusiva en el derecho del trabajo, estos también son aplicables en  las demás áreas del derecho social,  ya que la protección que el legislador otorga a la parte económicamente débil de la relación agraria, de seguridad social y laboral, lo realiza estableciendo  mediante una  desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen  en el orden económico de la vida, utilizando la expresión de Eduardo J. Couture,  los campesinos, el trabajador y sus beneficiarios.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Derecho Procesal Laboral nacional, informal por naturaleza, contiene principios diferentes a las demás disciplinas procesales especiales, que lo perfilan como ordenamiento jurídico de naturaleza social, pues basta el análisis del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo para encontrar principios expresos que señalas sus características y orientan el desarrollo de la actividad procesal laboral, en franca protección al trabajador y sus beneficiarios. </font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Hemos señalado con anterioridad que los principios procesales son criterios o ideas fundamentales que en forma explícita o implícita se encuentran en el ordenamiento jurídico para orientar el desarrollo de la actividad procesal; tomando en cuenta lo anterior consideramos que los principios del Derecho Procesal laboral mexicano, son las ideas fundamentales que determinan las características y modalidades propias del proceso laboral nacional, que han  orientado la actividad procesal, ofreciendo al juzgador del trabajo: ordinario y  constitucional; criterios para la interpretación e integración de la norma procesal del trabajo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El Derecho Procesal laboral mexicano, cuenta con  líneas directrices o ideas fundamentales que en forma explícita algunas veces, como serían las contenidas en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y en otras implícita, determinan sus características y le dan orientación, precisamente en el párrafo segundo del numeral citado encontramos la primera referencia al principio tema de nuestro trabajo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">La relación que consideramos existe entre los principios generales del derecho y los principios procesales del derecho laboral mexicano, es la de que siendo ambos entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta de sujetos jurídicos, los primeros sin distinción alguna, en cambio los segundos particularmente a los sujetos procesales, relativa a la conducta a seguir en el proceso jurisdiccional laboral, ambos tienen la función de  llenar las lagunas de la ley y también la de coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho, teniendo los principios procesales del trabajo la función especifica de determinar las características y modalidades propias del proceso laboral nacional y  orientar la actividad procesal, ofreciendo al juzgador del trabajo: ordinario y  constitucional; criterios para la interpretación e integración de la norma procesal del trabajo.</font></font></p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Conclusiones</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="left" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>PRIMERA:</strong>     El  carácter sumario  de esta investigación, solo permite que puedan dejarse planteadas algunas reflexiones  sobre la  relación  entre los principios generales del derecho y los principios procesales del derecho del trabajo, ya que teniendo ambos,  calidad de criterios o entes de razón,  que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación, los últimos se concretizan solamente en el proceso jurisdiccional laboral al que perfilan y le dan sustento jurídico.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>SEGUNDA:</strong>     Ambos tienen la función de  llenar las lagunas de la ley y también la de coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho, teniendo los principios procesales del trabajo,  la función especifica de determinar las características y modalidades propias del proceso laboral nacional y  orientar la actividad procesal del derecho del trabajo</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>TERCERA:</strong>      Los principios del Derecho Procesal Laboral mexicano, son las ideas fundamentales que determinan las características y modalidades propias del proceso laboral nacional, que orientan la  actividad procesal, ofreciendo al juzgador del trabajo: ordinario y  constitucional; criterios para la interpretación e integración de la norma procesal del trabajo.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES">&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0.42cm; margin-bottom: 0.21cm; page-break-before: always; page-break-after: avoid" align="left" lang="es-ES"> <font face="Arial, sans-serif"><font size="4">Bibliografía</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">DE BUEN LOZANO, Néstor,   “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Porrúa, S.A., México, 1988.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">GOMEZ LARA, Cipriano,   “TEORIA GENERAL DEL PROCESO,” Editorial de textos Universitarios, UNAM,   1980.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">ITALO MORALES, Hugo, “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” 3a.  Edición, Editorial Trillas, México, 1989.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="left" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">OVALLE FAVELA, José,   “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO,” Ed. Oxford, Quinta Edición, México 2001.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="left" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">PLÀ RODRIGUEZ, Americo,    “LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO,” Segunda Edición actualizada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1987.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">PORRAS LOPEZ, Armando,    “DERECHOS PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Cajica, Puebla, México, 1956.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">ROSS GAMEZ, Francisco, “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial  Cárdenas Editores, México, 1991.</font></font></p>
<p class="western" style="text-indent: 1.5cm; margin-bottom: 0.2cm; line-height: 100%" align="justify" lang="es-ES"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">TRUEBA URBINA, Alberto,    “TRATADO TEORICO-PRACTICO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,” Editorial Porrúa, México, 1965.</font></font></p>
<p id="sdfootnote1">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote1sym">1</a> 	PLA RODRIGUEZ,   Américo, LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL 	TRABAJO, Ediciones de Palma, 2dª Edición Actualizada, 	Buenos Aires 1978,  pág.  7</p>
<p id="sdfootnote2">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote2anc" title="sdfootnote2sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote2sym">2</a> 	Instituto de Investigaciones jurídicas DICCIONARIO JURÍDICO 	MEXICANO  Tomo VII, P-Reo, Universidad Autónoma de México, 	México 1984, pagina 222</p>
<p id="sdfootnote3">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote3anc" title="sdfootnote3sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote3sym">3</a> 	Ibídem</p>
<p id="sdfootnote4">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote4anc" title="sdfootnote4sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote4sym">4</a> 	Ibídem</p>
<p id="sdfootnote5">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote5anc" title="sdfootnote5sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote5sym">5</a> 	Cfr. Ibidem</p>
<p id="sdfootnote6">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote6anc" title="sdfootnote6sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote6sym">6</a> 	Plá RODRIGEZ, Op. Cit. Pag. 6</p>
<p id="sdfootnote7">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote7anc" title="sdfootnote7sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote7sym">7</a> 	<strong>OVALLE FAVELA,  José. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO<u>.</u> 	 Editorial Oxford, quinta edición,  México 2001,  pág. 	192</strong></p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX">&nbsp;</p>
<p id="sdfootnote8">&nbsp;</p>
<p class="sdfootnote-western" lang="es-MX"><a href="http://aijdtssgc.org/Los%20principios%20generales%20del%20Derecho%20y%20los%20principios%20proce-retry.html#sdfootnote8anc" title="sdfootnote8sym" class="sdfootnotesym" name="sdfootnote8sym">8</a> 	<strong>Idem  pag.  53</strong></p>
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