Archive for Octubre, 2005

Estatutos de la AIJDTSSGC

Viernes, Octubre 28th, 2005

ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
“DR. GUILLERMO CABANELLAS”
Fundada en Asamblea Constitutiva por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo, juslaboralista de Puerto Rico, a encomienda expresa de la Sra. Carmen C. viuda de Cabanellas, mediante Acta y Estatutos del 19 de Octubre de 1995 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, siendo las 19:00 horas del día 21 veintiuno de Noviembre del año 2003 dos mil tres, en el salón principal de eventos del mezzanine del “Hotel Plaza Génova Best Western”, ubicado en la Avenida Juárez N° 123, Colonia Centro de dicha ciudad, lugar elegido como sede del “III Congreso Internacional” de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ‘DR. GUILLERMO CABANELLAS’ (AIJDTSSGC), obsequiándose así a cabalidad el “Programa de Trabajo” detallado para la celebración del mismo, se hace constar en este documento el desarrollo formal de la Asamblea General anual plenaria del año 2003 dos mil tres y para la cual que en forma previa se efectuó la Convocatoria Estatutaria respectiva por parte de la Directiva Internacional de dicha Asociación, hallándose aquí reunidos todos los miembros de número de dicha Asociación con derecho a voto, se procede a celebrar la misma.

Al efecto, se hace constar por la Secretaría General que dicha Convocatoria a Asamblea se realizó de conformidad con los Artículos IV y VI, último párrafo, de los Estatutos que rigen hoy todavía la vida interna de dicha Asociación, presidiendo esta Asamblea Extraordinaria de Modificación y Adición Estatutaria el primer Vicepresidente de la Junta Directiva Internacional, Dr. Eduardo López Huailla, de Bolivia, debido a la obligada ausencia de la Presidencia, y actuando ahora conjuntamente con el resto de la Junta Directiva, el Comité Consultivo, y asistido por la Secretaria General la Dra. Karem Z. Vidal Justiniano.

De igual forma se hace constar la presencia de la mayoría de los Asociados, por lo existe Quórum legal, destacándose la presencia de las siguientes personas, Congresistas todos que son a su vez Presidentes de diversas Filiales nacionales o regionales y quienes como Vicepresidentes forman parte de la Junta Directiva Internacional, o bien conforman el Comité Consultivo de esta Asociación:

Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, presidente de la Filial en México, y presidente del Comité Organizador del III Congreso Internacional de la Asociación;
Dr. Fernando Afanador Núñez, Vicepresidente Internacional de Colombia;
Dr. Carlos Sáinz Muñoz, presidente de la Filial en Venezuela;
Dra. Marisol Plaza Irigoyen, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Miembro de Número de dicha Filial;
Dra. Teófila Díaz Aroco, Vicepresidente Internacional, del Perú,
Dra. Gloria Charca Puente de la Vega, presidente de la Filial en Cusco, Perú,
Dr. José Arístides Villafuerte, presidente de la Filial en Arequipa, Perú;
Dr. César A. Torres Brizuela, Vicepresidente Internacional, de La Rioja, Argentina,
Dr. Eduardo A. Dromi, presidente de la Filial en la república Argentina
Dr. Pastor Cristaldo Cabral, presidente de la Filial en Paraguay;
Dr. Fabián Jaramillo Terán, presidente de la Filial en Quito, Ecuador;
Dr. Francisco Walker Errazuriz, Vicepresidente Internacional, de Chile;
Dr. Pedro Segares, presidente de la Filial en Costa Rica;
Dr. Nectaly Montoya Reyes, presidente de la Filial en La Ceiba, Honduras,
Dr. Juan Dubón, presidente de la Filial en Tegucigalpa, Honduras;
Dra. Ana Rodríguez, de la misma Filial en Puerto Rico;
Dr. Nelson Eddy Carrasco, de la Filial en República Dominicana,
Dr. Wilfredo Peña Peña, de la Filial en República Dominicana;
Dr. Guillermo Hori Robaina, de México, presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, y Asociado Honorario de la AIJDTSSGC;
Mtro. Alberto Briceño Ruiz, de México, presidente de la Academia Mexicana del Derecho de la Seguridad Social, y Asociado Honorario de la AIJDTSSGC.

Se cuenta con la presencia de los CC. DR. LUIS APARICIO VALDEZ, del Perú, Ponente Oficial en este Congreso y actual Presidente Mundial de la Asociación Internacional de Relaciones del Trabajo (AIRT), así como del Lic. ARTURO MARTÍNEZ Y GONZÁLEZ, de México, actual Presidente Internacional de la hermana Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AIDTSS), conjuntamente con la DRA. MARTHA MONSALVE CUELLAR, de Colombia, actual Vocal Internacional de la propia AIDTSS, quienes en este acto fungen como Testigos de Honor, en razón de haberse sumado espontáneamente al homenaje luctuoso rendido al finado DR. OSVALDINO ROJAS LUGO y ser sus amigos personales.

Se informa en este momento a todos los Miembros de Número presentes, por parte de la Secretaría General, la sensible ausencia de los Sres. Dr. Fernando Suárez González, de España, así como del Dr. Mario Pasco Cosmópolis, del Perú, ambos Asociados Honorarios e integrantes del Comité Consultivo de la AIJDTSSGC, quienes fueran convocados oportunamente pues fueron programadas sus respetivas intervenciones en conferencias magistrales, haciendo del conocimiento de todos los participantes que por causa de fuerza mayor les fue imposible asistir a este Congreso Internacional, si bien sus Ponencias constarán en las Memorias del mismo; en la inteligencia que sus votos individuales se suman, por su voluntad expresa externada a la Presidencia de esta Asamblea, a los de la mayoría de sufragios de los aquí presentes.

La sesión extraordinaria que hoy se efectúa, constará de un único Punto de Acuerdo consistente éste en: la Modificación y Adición Estatuaria de los preceptos originalmente acordados y que rigen hasta estos momentos la vida interna de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DR. GUILLERMO CABANELLAS, para quedar como se plasma en este documento.

Sometido el Orden del Día propuesto por quienes presiden este acto a los Asambleístas, se aprueba el mismo por unanimidad de todos los presentes.

En el desahogo del único punto acordado, en estos momentos el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente de la Filial de México y a su vez presidente del Comité Organizador del III Congreso Internacional de la AIJDTSSGC, en uso de la voz, expresa que como ya es sabido por todos los asistentes este evento se celebra como un homenaje póstumo del Dr. Osvaldino Rojas Lugo, su Presidente Internacional y fundador, quien falleciera intempestivamente el 6 de Marzo de 2003 en San Juan, Puerto Rico, y que Estatutariamente hasta el día de hoy allí ha residido la sede de la Asociación; continuó diciendo que el propio Dr. Rojas Lugo, en el acto de clausura del “II Congreso Internacional de la AIJDTSSGC” celebrado en Puerto Rico del 28 de Octubre al 2 de Noviembre de 2001, informó a los Asambleístas que nuestro “III Congreso Internacional” se celebraría en la ciudad de Guadalajara, México, tal y como ahora acontece.

Sigue expresando el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno que, vistas las circunstancias y el entorno internacional del mundo laboral, resulta necesario renovar el marco Estatutario a fin de reforzar la vida y vínculos académicos de la misma, por ejemplo consolidando nuestro ingreso a la Sociedad Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, un asunto que resulta hoy en día de fundamental trascendencia a fin de consolidar esfuerzos y evitar su dispersión, una cuestión que tanto el Dr. Eduardo López Huailla, como él mismo, gestionaron durante la celebración del “XVII Congreso Mundial del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” verificado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 2 al 5 de Septiembre de 2003; añade que es conveniente entonces actualizar al entorno internacional los Estatutos que rigen la vida académica de esta Asociación y qué mejor hacerlo ahora, dentro del marco de éste III Congreso Internacional, previo a la elección de la nueva Junta Directiva Internacional que fungirá por un periodo de 4 cuatro años (periodo 2003-2007), para que se cuente con un marco más amplio y renovado.

Concluye señalando el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno que para su análisis y en su caso formal aprobación mediante el voto libre y razonado de los asociados en estos momentos en el marco de los más de 200 doscientos participantes de este Congreso que se encuentran presentes de conformidad al listado oficial adjunto que obra en poder tanto de la Secretaría General, como del propio Comité Organizador de este III Congreso Internacional que él mismo preside, ha considerado someter a la consideración del Comité Consultivo de la Asociación, con fundamento en el último párrafo del Artículo VIII de los Estatutos todavía vigentes —precepto que en lo conducente establece que en cualquier momento en Asamblea podrán ser modificados los mismos por el Comité Consultivo Internacional—, el siguiente Proyecto de Adiciones y Reformas Estatutarias.

Así las cosas, para que se analicen, y en su caso discutan y aprueben, formula la siguiente propuesta única de:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN ESTATUTARIA:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifican en todas y cada una de su partes los Estatutos Originales que crearon, material y jurídicamente, la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DR. GUILLERMO CABANELLAS, aclarándose también que ha sido denominada así en aras de diferenciarla de otros organismos similares existentes y siendo la única que por escrito ha reconocida la familia del extinto jurista que continúa fraternalmente con el pensamiento unificador de todos los juslaboralistas y segurólogos sociales de Iberoamérica.

“Atendiendo a dicha circunstancia, considerando además que falleció ya su fundador y primer presidente internacional, Dr. Osvaldino Rojas Lugo, para evitar confusiones se dispone también que en toda la correspondencia y/o la papelería oficial utilizada por esta Asociación será obligatorio insertar la leyenda: “Honrando el pensamiento unificador del Dr. Guillermo Cabanellas”, como desde un inicio se ha venido haciendo, añadiendo la siguiente: “Fundada en 1995 por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo”.

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reitera que necesariamente el domicilio de la Asociación estará ubicado en el país y ciudad en donde resida su Presidente Internacional en funciones, desde luego sin perjuicio de que la Asociación pueda establecer Filiales nacionales y/o regionales en cualquier parte de Iberoamérica y cuenten con un domicilio propio para desarrollar sus actividades naturales.

“ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación será indefinida y se disolverá tan sólo por la decisión de la mayoría calificada tomada por el 75% (setenta y cinco por ciento), más uno, de todos sus miembros en activo con derecho a voto, bien sea a propuesta de su Comité Consultivo en pleno o ya de la propia Junta Directiva Internacional.

“ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la Asociación será el mismo que se dejó plasmado en su Acta Constitutiva original suscrita el 19 de Octubre de 1995 en la Ciudad de Santa Cruz, Bolivia, objeto que se tiene aquí por reproducido íntegramente como si se insertase a la letra. Por lo tanto, los Estatutos generales de la Asociación se integrarán necesariamente por 2 dos documentos complementarios entre sí: en primer término, por dicha Acta Constitutiva original; y en segundo, por la presente Acta de Reforma y Adición Estatuaria.

“Adicionalmente a los fines iniciales de la Asociación en cuanto a su objeto se refiere, se acuerda ahora que también podrá efectuar los siguientes actos jurídicos: convocar, captar, encausar y organizar el esfuerzo y recursos de sus miembros, de la sociedad en general y de las entidades oficiales y educativas de toda Iberoamérica, para llevar a efecto todo tipo de actividades que se relacionen con el estudio, investigación, promoción, difusión, enseñanza, capacitación y análisis sobre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social, pudiendo establecer para tales efectos, satisfaciendo los requisitos legales establecidos, centros permanentes o temporales de enseñanza, estudio e investigación, así como realizar todo tipo de eventos, congresos, mesas redondas, simposios, labores de actuaría, integración de estadísticas y efectuar todo tipo de publicaciones. También se podrán celebrar todo tipo de convenios de colaboración, incorporación, adhesión u otros análogos con otras Asociaciones e instituciones análogas y, en general, todos los actos jurídicos que resulten convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación.

CLÁUSULA DE ADMISIÓN:

“ARTÍCULO QUINTO.- Se establece que esta Asociación admitirá sólo a las personas que residan en Iberoamérica y que versadas en el Derecho del Trabajo y/o de la Seguridad Social, por sus dotes morales y académicas, aunado a la labor patriótica desarrollada en su actividad cotidiana y por la dedicación mostrada respecto del estudio de tales disciplinas, eleven su solicitud formal de ingreso y la misma sea aprobada por su Junta Directiva Internacional por mayoría de votos.

“La Asociación se reservará invariablemente el derecho de decidir sobre la procedencia de tales solicitudes de admisión, e incluso para imponer algún requisito adicional, tales como contar con el aval de algún Asociado o bien formular algún trabajo de ingreso que pueda ser luego publicitado entre sus miembros.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:

“ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se formará con los siguientes medios:

a) Por las aportaciones de sus Asociados y de sus diferentes miembros.
b) Con los donativos, herencias, legados y contribuciones que reciban por parte de entidades públicas o privadas, personas físicas o morales, de cualquier país de Iberoamérica.
c) Con los donativos lícitos que le otorguen sus simpatizantes.
d) Con los remanentes de los eventos académicos oficiales que se verifiquen en las distintas partes de Iberoamérica o en cualquier otra región.

“ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los fondos de la Asociación serán manejados por la Tesorería General en decisión conjunta del Presidente Internacional en funciones, y se destinarán íntegramente a cubrir todos los gastos que se originen en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos sociales, así como de la participación en eventos académicos en la representación de la misma ante diversos organismos nacionales e internacionales de la materia acordes a su objeto social.

“ARTÍCULO OCTAVO.- Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos de la Asociación, perderán todo derecho al haber social y sus respectivas aportaciones económicas quedarán siempre en beneficio de ella.

“ARTÍCULO NOVENO.- La Junta Directiva Internacional resolverá por mayoría de votos sobre la admisión de nuevos Asociados y de exclusión fundada de éstos; en caso de disenso entre ellos, previa opinión del Comité Consultivo, será la Asamblea General la que resuelva en definitiva.

“ARTÍCULO DÉCIMO.- Para tener derecho a los servicios de apoyo que preste la Asociación, los Asociados deberán pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que acuerde la Junta Directiva Internacional dentro de las facultades que les conceden estos Estatutos; tales cuotas se destinarán a sufragar los gastos normales y eventuales de la Asociación.

DE LOS ASOCIADOS:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asociación tendrá 4 (cuatro) clases de Asociados, a saber: Asociados Fundadores, Asociados Activos, Asociados Patrocinadores y Asociados Honorarios, todos los cuales en congruencia con la denominación de la Asociación podrán ser nombrados como “miembros de número”. Para ello, se entenderá por:
ASOCIADOS FUNDADORES.- Quienes comparecieron a la firma de su constitución, los cuales tendrán derecho a intervenir con voz y voto en las asambleas y también en la dirección y administración de la Asociación.
ASOCIADOS ACTIVOS.- Aquellos afiliados posteriormente y con participación activa en la Asociación, con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en su caso en la administración de la Asociación.
ASOCIADOS HONORARIOS.- Aquellas personas para quienes la Asamblea General acuerde tal distinción por los servicios importantes prestados a la comunidad, o por su descollar en alguna de las ramas de la ciencia, de la investigación o de la creación de obras literarias vinculadas con la Asociación o con las áreas que comprende el objeto de la misma.
ASOCIADOS PATROCINADORES.- Aquellos que eventual o periódicamente, por su afinidad, simpatía o coincidencia de intereses u objetivos, contribuyan generosa y desinteresadamente al sostenimiento o formación del patrimonio de la Asociación.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a).- Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que fueren convocados, con derecho a voz y voto, y aceptar las resoluciones que en ellas se tomen so pena de exclusión, en caso de desobediencia.
b).- Cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos que rigen la Asociación.
c).- Contribuir al sostenimiento de la Asociación, conforme a las aportaciones y cuotas que al efecto determine la Asamblea de Asociados.
d).- Asistir con voz y voto a las asambleas y ejercitar en ellas los derechos que les otorgan estos Estatutos.
e).- Concurrir a las sesiones que deberán celebrarse con la periodicidad que la Junta Directiva Internacional determine.
f).- Cumplir con los encargos y comisiones que la Asamblea o la Junta Directiva Internacional les encomiende.
g).- Velar constantemente por el incremento y buena marcha de la Asociación y propugnar porque los fines de la misma se realicen.

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados a manera de Directorio, que será mantenido actualizado por la Secretaría General de la misma y será entregado a quien funja con tal encomienda cuando exista cambio de Mesa Directiva.

“Para los efectos de publicidad y facilitar las convocatorias y eventos internacionales efectuados, el Directorio y su membresía activa se mantendrá actualizado y se subirá periódicamente la información que contenga a la página de la Internet que al efecto deberá crearse a la brevedad posible y que se denominará: www.aijdtssgc.org

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Asociado de cualquier clase podrá ser excluido de la Asociación si cometiese faltas graves a juicio de la Junta Directiva Internacional, pudiendo también ser excluido por el hecho de que haga propaganda o ejecute actos que afecten o dañen a los intereses de la Asociación, o bien porque realice actividades contrarias a los objetivos de ella. En estos casos la Junta Directiva Internacional, previa investigación discrecional que haga, oyendo en defensa al interesado por si o por medio de persona que al efecto designe, podrá decretar la exclusión de dicho Asociado.

“El expulsado podrá recurrir a la Asamblea General Ordinaria que se realice con posterioridad a la fecha de su exclusión, para que se reconsidere el acuerdo de la Junta Directiva Internacional. Si en este término de 10 diez días, el interesado no hace uso de su derecho, quedará definitivamente excluido, en el entendido que al quedar expulsado el Asociado perderá automáticamente todos sus derechos.

DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS:

“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de la voluntad social de la Asociación, pudiendo ser sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias, y convocarse indistintamente en cualquier país de Iberoamérica.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
a) Conocer el informe de la Junta Directiva Internacional y aprobarlo, en su caso.
b) Conocer el informe de Tesorería y aprobarlo, en su caso.
c) Discutir y aprobar en su caso, el presupuesto de ingresos y egresos, y sugerir a la Junta Directiva Internacional los planes y programas de trabajo de la Asociación.
d) Ratificar o modificar, en su caso, las solicitudes de ingreso o separación de Asociados, aprobadas por la Junta Directiva Internacional.
e) Aprobar las cuentas ordinarias y extraordinarias.
f) Resolver sobre la adquisición y disposición de los bienes de la Asociación.
g) Elegir cada cuatro años a la Junta Directiva Internacional, por mayoría de votos.
h) Resolver sobre los demás asuntos cuya decisión le competa con arreglo a estos Estatutos.

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General Ordinaria anual, se convocará dentro del mes de Noviembre de cada año, procurándose que sea rotativa su celebración en todos los países del área geográfica de Iberoamérica. Si por causas de fuerza mayor no se verificara la misma, durante los Congresos Internacionales serán celebradas, procurándose en ras de mantenerse actualizad la membresía que al menos cada 2 dos años se verifiquen este tipo de eventos.

“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier tiempo, a convocatoria expresa de la Junta Directiva Internacional, y en ellas se abordarán exclusivamente los asuntos que en su Convocatoria se hubieren listado en la respectiva Orden del Día.

“ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán exclusivamente de los asuntos indicados en la Orden del Día y no podrán incluirse nuevos asuntos que no sean prelistados en ella.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La convocatoria para las Asambleas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, mediante la inserción en la página de Internet de la Asociación y con la respectiva notificación enviada vía correo electrónico de la que deberá quedar plena constancia de su envío, o bien por comunicación por escrito con constancia de acuse de recibo postal a cada Asociado en caso de ser necesario y no disponerse de otro medio electrónico para hacerlo.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Convocatoria deberá contener siempre el Orden del Día propuesto, mismo que será sometido a aprobación de la Asamblea General, así como el lugar, hora y fecha de la celebración.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Convocatorias, se trate de primeras o segundas, se efectuarán conjunta o separadamente, publicándose o entregándose a sus destinatarios con una anticipación de 30 treinta días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para que las Asambleas de Asociados Activos se consideren legalmente instaladas deberá estar presente cuando menos el 50% cincuenta por ciento más uno de los Asociados con derecho a voto.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva Internacional o en su defecto, por el Primer Vicepresidente, salvo que por causas de urgencia o fuerza mayor sean presididas por quién designen los Asociados presentes en ella. Actuará en la secretaría quien funja como Secretario General de la propia Junta Directiva Internacional en funciones, y en su ausencia obligada, quien designe el Presidente de la misma o bien el miembro de la Junta Directiva Internacional que designe la Asamblea en el momento de la misma.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las resoluciones en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos, teniendo quien las presida, voto de calidad.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- De cada Asamblea se levantará un acta, la cual será firmada por el Presidente Internacional y el Secretario General, y en su ausencia quienes los suplan con arreglo a los Estatutos, debiendo anexar a ésta la convocatoria y demás documentos relacionados con ella.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Actas de Asamblea Extraordinarias, cuando impliquen modificación o reforma a estos Estatutos, serán difundidas al través de la página de la Internet en la dirección de la Asociación, para consulta del público interesado en general y en especial de los propios Asociados. Sus efectos, tras de su publicación y/o difusión escrita, tendrán efectos vinculatorios para todos los miembros de la Asociación.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

“ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Administración Internacional de la Asociación se depositará en una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a)Un Presidente que tendrá a su cargo la representación legal de dicha Asociación;
b)Un primer Vicepresidente que sustituirá a aquél en caso estrictamente necesario en sus ausencias obligadas;
c)Seis segundos Vicepresidentes, todos ellos de distintos países de Iberoamérica, con la finalidad de ampliar la participación activa de Norte, Centro y Sudamérica, así como del Caribe Latino, España y Portugal;
d)Un Secretario General;
e)Un Prosecretario General que sustituirá a aquél en sus ausencias obligadas;
f)Un Tesorero General;
g)Un Protesorero General que sustituirá a aquél en su ausencias obligadas; y,
h)Ocho Vocales, también de diferentes países del área geográfica Iberoamericana.

“En virtud de lo anterior, en la búsqueda de una genuina representación Iberoamericana, se modifica a partir de la aprobación de este documento el texto del artículo VI de los Estatutos Originales del 19 de Octubre de 1995, en lo que atañe a la integración de la Junta Directiva Internacional.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Los miembros de la Junta Directiva Internacional durarán en su encargo 4 cuatro años naturales, pero continuarán en el desempeño del mismo mientras no sean designados quiénes los sustituyan.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los cargos en la Junta Directiva Internacional, por el elevado honor que representan serán siempre honoríficos; por lo tanto sus titulares no tendrán derecho a percibir remuneración alguna por su desempeño.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las sesiones de la Junta Directiva Internacional se considerarán válidamente instaladas con la asistencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Junta Directiva Internacional rendirá un Informe General cada año, respecto a las actividades realizadas por la Asociación, el cual será puesto a consideración de la Asamblea General Ordinaria en la fecha que para este efecto sea convocada.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Presidente de la Junta Directiva Internacional llevará la firma y representación formal de la Asociación y tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los objetos sociales especificados en el Artículo Cuarto de los presentes Estatutos. Para tal fin, se les confiriere para el desempeño legal de sus funciones todas aquellas facultades generales y aún las especiales que conforme a derecho requieran Poder o Cláusula especial en los diversos países de Iberoamérica, sin limitación alguna, lo que incluye obviamente la representación plena de esta Asociación ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), la UNESCO, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Sociedad Internacional del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y/o cualesquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La representación de la Asociación ante toda clase de autoridades de los diversos países del área geográfica y ante los particulares, corresponde al Presidente Internacional de la Junta Directiva, a quien se le dota ahora con el carácter de representante único de dicho órgano colegiado.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Presidente Internacional de la Junta Directiva, actuando siempre de manera conjunta con la Secretaría General y el Primer Vicepresidente Internacional, expedirá los Diplomas que acrediten como Miembros de Número a los nuevos Asociados, cualquiera que se a la calidad de estos con arreglo a estos Estatutos.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Habrá un legajo de archivo de Actas del Consejo para asentar en él los acuerdos que se tomen. Dicha documentación será custodiado por el Presidente Internacional de la Junta Directiva Internacional y estará disponible al resto de la Junta Directiva o del Comité Consultivo en el domicilio legal que tenga aquél.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Únicamente el Presidente de la Junta Directiva Internacional de la Asociación, llevará la firma de la Asociación.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente Internacional, o en los caso previstos en estos estatutos, el Primer Vicepresidente, el Secretario General o bien el Comité Consultivo por mayoría de votos de sus miembros, podrán convocar a sesión de la Junta Directiva en cualquier fecha y lugar de Iberoamérica, cuando así lo estimen conveniente, exponiendo siempre las razones que motivan su decisión.

DEL COMITÉ CONSULTIVO:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La vigilancia de la buena marcha de la Asociación estará a cargo de un Comité Consultivo, integrado por 2 dos representantes de cada país en donde exista una Filial nacional o regional, elegidos atendiendo a sus méritos académicos por la Junta Directiva Internacional; durarán en sus funciones también 4 cuatro años naturales, pero continuarán en ellos hasta que sean electos los que los vayan a sustituir y tomen posesión de sus cargos. Los integrantes del Comité Consultivo podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto en sus decisiones.

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- El Comité Consultivo tomará siempre sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, y el mismo tendrá amplias facultades de investigación, supervisión y vigilancia sobre todos los actos de la Junta Directiva Internacional pero sin sustituir a ésta al haber sido elegidos por la Asamblea General. Podrán imponerse del contenido de los archivos de la Asociación, debiendo presentar bianualmente a la Asamblea General informes en donde propongan si es de aprobarse o no el balance que se presente, indicando las resoluciones que a su juicio debe aportar la Asamblea General en relación a los intereses académicos o económicos de la Asociación y, en general, para la buena marcha de la misma en el cumplimiento de sus objetivos.

DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación tendrá como única mención de honor para los Asociados, académicos distinguidos, y excepcionalmente para los altos funcionarios nacionales o universitarios, la distinción denominada: “Medalla Dr. Guillermo Cabanellas”, a la cual se harán acreedores quienes por sus notables aportaciones académicas hechas a la ciencia jurídica en materia laboral y/o de seguridad social, la Junta Directiva Internacional resuelva entregársela a propuesta expresa del Presidente Internacional, siendo ésta la más alta distinción que otorgará la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ‘DR. GUILLERMO CABANELLAS’ (AIJDTSSGC).

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- En aras de efectuar un justo reconocimiento al esfuerzo desplegado por todos aquellos Asociados quienes con su trabajo y actitudes altruistas hayan contribuido esforzada y generosamente a la expansión y engrandecimiento de esta Asociación, así como a la consecución de su objeto social académico, se instituye a partir de ahora la distinción denominada: “Medalla Dr. Osvaldino Rojas Lugo”, misma que será entregada por decisión directa del Presidente Internacional de la Junta Directiva a las personas que, de acuerdo a su criterio, por sus dotes individuales se hagan merecedora a ella.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Cualquier otro asunto relacionado con la Asociación que no hubiese sido contemplado por los presentes Estatutos, será resuelto de manera urgente bajo la más estricta responsabilidad por la Junta Directiva Internacional en pleno, siempre a propuesta de su Presidente, sometiéndolo de inmediato a aprobación final por parte de Asamblea Ordinaria a la que se convoque para su formal ratificación. No queda comprendida en esta cláusula la tramitación formal del ingreso que deberá promoverse de inmediato por la actual Junta Directiva Internacional electa, ante la Asociación Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, misma que es aprobada en este mismo acto, ordenándose reunir la documentación necesaria para su eventual formalización.

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- A partir de la aprobación y firma de esta modificación Estatutaria, los adecuaciones hechas al articulado original surtirán plenos e inmediatos efectos respecto de sus Asociados y, por ende, serán la normatividad suprema que conduzca a partir de ahora el derrotero de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ‘DR. GUILLERMO CABANELLAS’ (AIJDTSSGC), como institución académica.

ARTICULADO TRANSITORIO:

“ÚNICO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor inmediatamente que sean aprobados por mayoría de votos de los Miembros de Número presentes, y podrán ser reformados o adicionados sólo mediante la votación de las dos terceras partes de la Membresía.”

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Hasta aquí la Propuesta de Reforma y Adición Estatutaria de mérito, la cual será sometida a votación.

Acto seguido se somete la misma al juicio previo de la actual Junta Directiva Internacional, quien no hace objeción alguna y entonces, quienes presiden esta Asamblea General ordenan someterla de una buena vez al Comité Consultivo Internacional de la Asociación, órgano competente para enmendarlos en cualquier tiempo, en base al último párrafo del Artículo VIII original.

Tras leerlos e imponerse de su contenido y alcances, resuelve unánimemente que: son de aprobarse y por lo tanto se aprueban los mismos en los términos en que se hallan redactados.

Pese a haberse satisfecho los canales conducentes para contar con este renovado marco Estatutario, a fin de darle mayor fuerza y validez a tan trascendente decisión, por razones de congruencia con los principios democráticos que animan desde siempre a esta Asociación, se decide ahora someterlo también a votación democrática de la Asamblea General de Asociados, designando como Escrutadores a las siguientes personas: Dr. Claudio Sarmiento, de Perú; y al Dr. Estanislao Solórzano Barón, de México.

Acto seguido quienes presiden esta Asamblea solicitan levanten su mano derecha los Asociados presentes en muestra de su aceptación. La Secretaría General, tras consultar a los Escrutadores designados, visto que la votación no deja lugar a dudas, hace constar aquí la decisión unánime de los asistentes: APROBAR, sin modificación alguna, los Estatutos prerreferidos, que constan de 44 (cuarenta y cuatro) Artículos y 1 (uno) Articulo Transitorio.

Por lo tanto, se declara por quienes encabezan esta Asamblea y los miembros del Comité Consultivo, que ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA FORMALMENTE ESTA REFORMA Y ADICIÓN ESTATUTARIA, y de inmediato, en lo que no se opongan, SUSTITUYEN A LOS ESTATUTOS ORIGINALES QUE FUERAN APROBADOS EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN (AIJDTSSGC), EL 19 DE OCTUBRE DE 1995.

En fe de lo cual se levanta la presente acta que firman al calce los intervinientes de este acto, tanto de la Junta Directiva Internacional, como del Comité Consultivo de la Asociación, en unión de quien formulara la Propuesta, de los Escrutadores designados, y de los miembros de la Asamblea General presentes que quisieron hacerlo.

* CONSTAN EN EL DOCUMENTO ORIGINAL 217 (DOSCIENTAS DIECISIETE) FIRMAS DE MIEMBROS DE NÚMERO PRESENTES, ASÍ COMO TODAS Y CADA UNA DE LAS RÚBRICAS DE LAS PERSONALIDADES QUE SE MENCIONAN EN EL CUERPO DE ESTE DOCUMENTO. CONSTE.

La transacción laboral en Venezuela

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Isaías Rodríguez1. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA

La importancia, cada vez más trascendente y progresiva, del trabajo como hecho social, económico y jurídico llevó a nuestro Constituyente a conferirle la jerarquía de incluirlo en el Texto Constitucional. Su inserción en la Carta Magna, además de ser un viejo anhelo popular, del cual nos hicimos eco los iuslaboralistas que participamos en ese proceso, fue una respuesta al neoliberalismo imperante, transformado ya en proyecto político para desintegrar el Estado. (más…)

El paro-sabojate patronal

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Una acción contrarrevolucionaria para derrocar al gobierno
y cambiar el curso de la revolución en Venezuela

Por: Orlando Chirino
Coordinador Nacional de la UNT

El 2 de diciembre del año 2002 se dio inicio a un golpe contra la economía, el gobierno del Presidente Chávez, las libertades democráticas y el nivel de vida de los trabajadores y el pueblo venezolano. Ese día los empresarios venezolanos agrupados en Fedecámaras, los medios de comunicación, los grandes propietarios de la tierra, el sector financiero, la burocracia sindical de la CTV, sus partidos políticos, todos ellos orientados desde Washington, tomaron la decisión de desatar un lock-out patronal y un artero sabotaje contra la industria petrolera venezolana, médula espinal de nuestra economía.
Esta acción no era más que la continuidad del intento de golpe de estado fracasado del 11 de abril de ese mismo año. Y al igual que en aquella oportunidad, la reacción oligárquica, tuvo que enfrentarse con la población movilizada y en particular contra los trabajadores, que en PDVSA, en las industrias básicas, en el sector eléctrico, los servicios públicos, e incluso desde la empresa privada, luchaban a brazo partido para impedir la paralización económica del país.

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Los Poderes – Deberes del Juez en la Dirección Formal y Material del Proceso Laboral en Venezuela

Miércoles, Octubre 26th, 2005

ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA
(VENEZUELA)

*Abogado (UCV 1976)
*Especialista en Derecho Procesal (UCAB 1990)
*Abogado Asesor de la Procuraduría General de la República

“El abogado del cambio tiene una tarea mucho más difícil que el abogado de la conservación y del orden.” (Bertrand Russell, en Educación y Orden Social)

“ … ya decía Calamandrei, que el problema práctico no ha sido el abuso de los poderes otorgados a los jueces por los nuevos códigos (se refería, naturalmente, a los de la primera mitad del siglo XX), sino justamente a lo contrario, esto es, a la resistencia de los jueces a utilizar efectivamente esos poderes.
Esto es a los pocos casos en los cuales han hecho uso de sus nuevos poderes y las escasas denuncias de arbitrariedad que con tal motivo se pueden señalar. Inclusive se han tomado medidas expresas para que los tribunales cumplan estrictamente con los poderes otorgados y los ejerzan efectivamente”.
(Exposición de Motivos del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid, 1990, p.52).

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Seguridad social y energía en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Álvaro Silva Calderón

Modos de seguridad social
El anhelo y la búsqueda de la seguridad social son consustanciales a la vida humana, lucen como ligadas al instinto de conservación y al espíritu gregario del hombre.

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El Constitucionalismo Social de la República Bolivariana de Venezuela

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Carlos Saínz Muñoz
Prof. UCV, LUZ
Prof. Honorario
de la Universidad Andina del Cuzco.

Presidente
del Capítulo Venezolano
de la Asociación Iberoamericana
de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
SALUTACIÓN

Queremos expresar nuestra bienvenida y salutación bolivariana a todos los distinguidos especialistas y maestros en Derecho del Trabajo que nos acompañan, como ponentes oficiales e invitados especiales que representan a los distintos países iberoamericanos; un saludo especial al Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Presidente Internacional de la Asociación Iberoamericana; al embajador de España, Dr. Raúl Morodo, igualmente a los ilustres ponentes: Dra. Gloria Charcas Puente de la Vega (Vicerectora Administrativa de la Universidad Andina del Cuzco); Al Dr. Magistrado Humberto Quiroga Lavié, de la Argentina; al Dr. Eduardo López Huailla, de Bolivia; Al Dr. Casio Mesquita Barroz, del Brasil; al Dr Fernando Afanador, de Colombia; al Dr. Eduardo Hori Robaina, de México; al Dr. .Fernando Suárez González, ex ministro del Trabajo de España; al Dr. Orlando Peñate, el representante de Cuba; en igual sentido queremos dar una salutación a los distinguidos participantes que han venido al Congreso Iberoamericano; en especial a los de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Costa Rica, Honduras, Perú, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Panamá, Puerto Rico, Paraguay y Uruguay, en el mismo sentido a los ponentes oficiales nacionales; Dr. Omar Mora, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; Dr. Isaías Rodríguez, Fiscal General; al Dip. Luis Eduardo Franceschi; al Dr. Álvaro Silva Calderón; José Espinoza Prieto; al Dr. Enrique Fermín; al dirigente sindical Orlando Chirino y la nutrida representación de abogados, profesores, jueces que nos acompañan y que prestigian con su presencia el IV Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Es para mí una doble satisfacción el poder darle un saludo fraterno, tanto en mi condición de Presidente de la Filial Venezolana de la Asociación Iberoamericana anfitriona de este Congreso, y como iuslaboralista.

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Omar Alfredo Mora Díaz.
Sumario:
1. Antecedentes históricos.
2. Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del año 1940. 2.1 Reforma del año 1956. 2.2 Reforma del año 1959.
3. Reforma del Código de Procedimiento Civil.
4. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo como instrumento de la humanización del Proceso Laboral en Venezuela.
5. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
6. Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
7. El Proyecto del Código Orgánico Procesal del Trabajo.
8. Anteproyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo elaborado por la Sala de Casación Social mayo del año 2000.
9. Proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, abril de 2001 presentado por el Tribunal de Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional.
10. Ley Orgánica Procesal del Trabajo Gaceta Oficial 37.504 extraordinario del 13 de agosto de 2002.
11. Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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Gestión de Calidad y Justicia

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Humberto Quiroga LaviéINTRODUCCIÓN

La gestión de calidad vinculada al trabajo social, implica democratizar la organización del trabajo, tanto cuando de los servicios públicos se refiere como si se trata de las empresas privadas. Los beneficios de la democracia participativa de los trabajadores en la gestión laboral, generan un fenomenal crecimiento de la economía, en beneficio tanto del patrimonio del estado, cuanto de las ganancias empresarias.

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Ponencias del IV Congreso (X)

Miércoles, Octubre 26th, 2005

Consecuencias de la Globalización:
“Nomos” de la Tierra y “Ius Imperii”

Raúl Morodo

1. En todos los ámbitos de las Ciencias Sociales y, dentro de ellas, la Ciencia Jurídica, el fenómeno de la globalización tiende a revolucionar conceptos, provocar confusiones interesadas o perplejidades sinceras, animar polémicas interdisciplinarias y aparcar o relanzar nuevas teorías y paradigmas. Se inicia, así, y con bastante celeridad, un deslizamiento hacia nuevos valores –o viejos ampliados o desnaturalizados- definidores de la situación resultante del dato globalizador. Valores entendidos ya como presupuestos fácticos, anunciadores de una nueva legitimidad incipiente, y a su vez, para una eventual ruptura de las legalidades tradicionales. Todo ello afectará –y está afectando- a las normatividades estatales y supra-estatales.
Del modo especial, en el Derecho Público y en la Filosofía del Derecho y del Estado, los actuales escenarios globalizadores se perciben de manera distinta y, lógicamente, las salidas/soluciones son también diferentes. Así, encontramos resignaciones derrotistas, comprensiones matizadas o protestas por los peligros reales que tal fenómeno puede producir en los fundamentos del Estado de Derecho y en sus mecanismos operativos.

En el Derecho Internacional y en las Relaciones Internacionales, esta última percepción temerosa se basa en la aparición de guerras atípicas, justificadas con fundamentalismos de fin de Historia o con especulaciones tremendistas de confrontaciones civilizatorias. En este mismo campo, el socavamiento gradual del multilateralismo devalúa –y podría disolver- el orden jurídico internacional, surgido de la segunda guerra mundial. Algunos internacionalistas críticos, en efecto, señalan que el sistema de Naciones Unidas tiende a ser un simple apéndice de otras instancias de poder, ni reguladas, ni controladas. En conexión con el Derecho Penal, las expectativas para la constitución y funcionamiento del Tribunal Penal Internacional no aparecen próximas y quedan solo como un horizonte utópico kantiano. Así, desde un llamado realismo doctrinal, unilateralmente enunciado, se adoptan medidas político-legales que debilitan o. directamente, destruyen principios jurídicos y garantías procesales, hasta ahora incuestionadas. Con utilización mistificadora, hay aquí algo de Rawls: lo racional caminando hacia lo razonable, pragmáticamente y de la justicia ética a la bélica “justicia infinita”.

En nuestro ámbito, en el Derecho Constitucional, muy ligado a los campos anteriores, se acentúa una profunda alteración –en el sentido bodiniano- de la naturaleza clásica del Estado (no sólo en sus fines), sino ya como productor del Derecho exclusivo o preferente, sin un recambio codificado; se introducen, por otra parte, limitaciones flagrantes en las seculares libertades y derechos, modificando la esencia del poder bajo el Derecho. La ambigüedad calculada, con proliferación normativa super-estatal, sin tampoco proximidad codificadora que armonizase constitucionalmente poderes e instituciones, libertades y derechos, hace aumentar el confusionismo legal actual, no reforzando la identidad cultural y política supra-estatal: así, la Unión Europea (sin embargo, con el dato euro, este largo proceso funcionalista, nunca acabado, podrá, tal vez, ayudar a relanzar la compleja identidad global europea). Y esta Unión Europea, estructurada federalmente, podría representar un contrapeso efectivo –sí, realmente, hubiese voluntad política y no satelización solapada- ante las consolidadas y expansivas instancias dominadoras hegemónicas.

En el siglo XXI se abre, así, con una grave indeterminación jurídica (conceptos de Estado, soberanía, seguridad, terrorismo, mercado, frontera, federalismo, República imperial, libertad, igualdad) y una más grave determinación política: la reaparición de una renovada “razón de Estado”, convertida ahora en una amenazante “razón de Imperio”.

Las polémicas jurídico-políticas, de entre las dos guerras mundiales, décadas veinte y treinta, que, entre otros, Kelsen, Schmitt, Heller, fueron exponentes y definidores de esta primera gran crisis del Estado liberal de Derecho y de sus transformaciones, mantienen todavía un valor referencial histórico, no desdeñable para analizar nuestra situación. Aunque, sin duda, el actual escenario es especialmente más complejo, las posiciones normativistas, decisionistas y ahora, también, realistas, siguen teniendo validez como instrumentos metodológicos para captar la globalización. De igual modo, como lo fueron, en su día, para analizar, defender o destruir el Estado de Derecho. Y curiosamente, si tomamos a estos tres maestros, que tanta influencia tuvieron en nuestra cultura jurídica iberoamericana, peninsular ibérica y latinoamericana, como referencias simbólicas, al desviarse el campo dialéctico dominante (de libertad/igualdad a libertad/seguridad), coherentemente, será Schmitt, el Schmitt de la Dictadura, el que reaparece, dando apoyo doctrinal al homérico nuevo “nomos de la Tierra” que anuncia. Kelsen, incluso el tardío y realista Kelsen, y el ahora considerado anacrónico, Heller, pueden perder la batalla.

En última instancia, la cuestión es siempre la misma: si se quiere que el Derecho siga constituyendo el sistema regulador de unos valores (en nuestro contexto, la Democracia) o si se elige que el Derecho sea sólo un instrumento normativo a posteriori de un todavía no estructurado, pero sí vislumbrado, nueva legalidad planetaria.

2. Por lo pronto, avanzar en la conceptualización y contextualización del fenómeno globalizador no es ocioso. Término nuevo y muy reciente, pero no fenómeno nuevo; como, de igual modo, el terrorismo, lanzado ahora con un ímpetu universalista conceptual y que, en este caso, no es término nuevo, y, como fenómeno social-político, solo tiene la novedad por su extensión, intensidad y valoración.

Desde una perspectiva histórica lejana, la globalización renacentista, con los nuevos espacios descubiertos y conquistados, con la internacionalización del saber (imprenta) y de la economía, con los descubrimientos técnicos y científicos, produjo también una revolución jurídica, con su nuevo nomos: la aparición del primer ius publicium europaeum moderno absolutista. Comienza aquí la primera navegación internacionalista y constitucionalista, algunos de cuyos conceptos –aunque muchos hoy cuestionados o revisados- somos todavía deudores. La conceptualización constitucional vigente, modificada siglos después por la Revolución francesa, debe a aquella primera mundialización o globalización eurocéntrica, nuestro instrumental para la captación, sistematización y legitimación del poder político: el Estado, como nueva forma de dominación, y la realista razón de Estado, en el pionero Maquiavelo; la soberanía, en su dualidad conceptual, de elemento estatal y titularidad jurídica, y la tolerancia, como dato de armonizador social y religioso, en Bodino; y, en fin, la seguridad, como base primera para construir la paz social, en Hobbes. La globalización provocará, así, no tanto una ficción jurídica (el Estado) sino el gran artificio operativo del Estado moderno europeo. De igual modo, las escuelas católicas y protestantes –de Vitoria y Suárez a Grocio- anuncian internacionalmente el intento de justificar el emergente nomos de la Tierra, pos-medieval y expansivo.

La Revolución francesa, por su parte, constituyó, dentro del mismo esquema eurocéntrico, pero con intencionalidad universalista, una globalización ideológica con consecuencias jurídicas inmediatas. Los viejos conceptos sufren alteración de contenido o, simplemente, son sustituidos. Aquí, la Enciclopedia, de Diderot y D’Alembert, lanzaron las bases –no solo jurídicas, sino científicas y culturales- para la obra globalizadota de la codificación. Así, la recopilación y sistematización de los saberes, que es lo que en suma realizan los enciclopedistas e ilustrados, anuncian la racionalización jurídica de los Códigos: el orden social global tiende de esta manera, a codificarse, a juridizarse racionalmente. La modernidad absolutista da paso a una nueva modernidad, que es ya contemporaneidad: el Estado bajo el Derecho y, más tarde, ya conceptualizado como Estado productor jurídico y como Estado de Derecho, en sus tipificaciones (liberal, social, democrático).

La Revolución americana, sin embargo, no parte de supuestos intencionales globalizadotes: frente al universalismo europeo, el Nuevo Experimento americano es localista: es la distancia existente entre la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y la Declaración Universal de 1789. Al margen de las influencias (Jellineck), el constitucionalismo americano es reductor y en esto radicará precisamente su contradicción: del aislacionismo a los expansionismos posteriores. En este sentido, la ironía que señalaba Nieburh es ahora retomada y denunciada por Hart y Negri: un constitucionalismo universal incoherente, y también por Chomsky.

3. La globalización actual, como las anteriores, sobre todo, la renacentista, es un resultado, a gran escala, de múltiples cambios económicos y políticos, tecnológicos e informáticos. Lo mismo que los juristas, en su día, en los albores del Estado moderno, relevaron a los teólogos de sus arcanos, ahora, los economistas y los productores mediáticos, invaden las esferas del Derecho de forma prepotente, creando así nuevos puntos de partida. Una de las primeras definiciones de la globalización (entendida como mundialización) vendrá dada, en efecto, en 1997, por la Comisión Europea: los nuevos valores son explícitos y orientadores de las nuevas configuraciones jurídicas: “La mundialización puede definirse –se dice- como el proceso por el cual la independencia entre los mercados y la producción de los diferentes países crece bajo el efecto del intercambio de bienes y servicios, así como mediante flujos financieros y tecnológicos. No se trata de un fenómeno nuevo, sino de una evolución anunciada desde hace bastante tiempo”. Y, curiosamente, Marx y Engels, a mediados del siglo XIX, intuyeron este proceso económico y sus análisis no difieren mucho de los neo-liberales actuales. De todas formas, el término globalización rebasará la concepción económica dominante. Como en la crisis jurídica de los años veinte y treinta, el siglo pasado, que tuvo anunciadores en otros campos sociales, surgirán también aquí historiadores de la cultura, más cerca de Spengler que de Toynbee, convertidos en influyentes intelectuales orgánicos y mediáticos de la ascendente concepción política monista (*censored*uyama, Huntington). Así, la historia se transforma en teología secularizada y se renueva el agustinismo político del Bien/Mal, y de la doctrina schmittiana amigo-enemigo. Pero, sin duda, habrá también juristas, sociólogos y filósofos políticos que, desde distintos enfoques, darán llamadas de atención, debelando el confusionismo mistificador (Held, Negri, Beck, Hart, Said, Martin Schumann, Lucas Verdú, Lechner, Carlos Moya, Luis González Seara, José Vidal—Beneyto, Pedro de Vega, Ignacio Sotelo).

En resumen, algo parece claro: factores diversos e intercombinados, de la nueva economía a las nuevas tecnologías y a la sociedad de información, la desaparición del imperio soviético y la exaltación del mercado irán formalizando la globalización de la pos-modernidad, entendida, para muchos, inexorable y desregularizada. Y, dentro de este contexto, el monismo americano adquiere relevancia extraordinaria (la República imperial que denominaba Raymond Aron).

En este escenario, ¿qué puede aportar el Derecho y la filosofía jurídica? ¿Debe limitarse a una simple constatación pasiva o complaciente, ente este nuevo y emergente nomos de la Tierra? ¿Debe, por el contrario, analizar y, en su caso, denunciar y buscar salidas reguladoras que eviten el deslizamiento hacia un desorden generalizado, dictaduras encubiertas o hacia democracia limitadas? ¿Se trata no ya de desarmar el Estado social y democrático de Derecho, sino los propios fundamentos del propio Estado de Derecho? Cualquier respuesta, además de tener en cuenta los datos iniciales configuradotes de la globalización en general, exige introducir un acontecimiento singular (el “Gran Acontecimiento del 11 de septiembre”) que ha acelerado en grado sumo esta situación. Es decir, no solo como un resultado agudizado de la globalización (la globalización del terror, la aparición en primera escena jurídica del valor seguridad vs. libertad), sino, consecuentemente, como punto de partida de un eventual orden jurídico in fieri planetario, en donde los derechos humanos comienzan a aparcarse, quedan olvidados, y el mercado y la seguridad se alzan como sostenedores canónicos de este nuevo nomos: un atípico ius imperii.

El control político (absoluto, pero no discrecional) del miedo, en el Estado moderno hobbesiano, constituyó la base del artificio estatal (asentar la seguridad personal), y ahora resurge ante el miedo (o terror anárquico) con nuevo ímpetu: la dicotomía seguridad/anarquía, no libertad/seguridad, domina, así, nuestro escenario. Y, por supuesto, tampoco la de libertad/igualdad. El “Gran Custodio”, al hegemonizar otomanizadamente, con múltiples redes, la situación, expande su influencia doctrinal y fáctica a los Estados nacionales satelizados. La indeterminación jurídica del terrorismo –creador del miedo/terror y, por supuesto, inseguridad individual y colectiva- conlleva y puede conllevar extralimitaciones legales estatales y super-estatales. La familia ONU remite a su pater familia imperial los procesos de elaboración y decisión política, y el sistema de Naciones Unidad, nacido del pacifismo universalista, recogiendo el iustum bellum y reafirmando el ius contra bellum, profundiza ahora en su lánguida crisis y en su burocraticismo acomodaticio. Puede, así, convertirse de nominal Familia Libre y ordenada jurídicamente en un sistema que acepte, de hecho, la vacatio legis, el desorden legal.

4. Entre el iustum bellum y el ius contra bellum (SDN, ONU), ha habido una constante en la historia del ius publicum europaeum, en sus distintas fases: la “razón de Estado”. Este realismo amoral y ajurídico pragmático lo anunció Maquiavelo, lo explicó Botero y lo sistematizarán los tratadistas alemanes. Hubo, desde luego, rechazos formales y algunos, como los enciclopedistas (voz “raison d’Etat”) hicieron condena explícita por su “injusticia” y por “abrir la puerta a un desorden universal”. Pero la realidad fue que el Estado moderno fue un resultado de la razón de Estado. Más tarde, a partir del pensamiento jurídico y político de las Luces, entre la crítica y la utopía kantiana, se iniciará sin resultados prácticos, pero sí con voluntad profética, un camino hacia la sujeción jurídica de la discrecionalidad fundamentada sólo en la idea del interés nacional-estatal. El universalismo y el federalismo ayudaron mucho en esta dirección, internacional y nacional, pero el camino fue largo. Sólo en el siglo XX, con la SDN y la ONU, parecía que este ius contra bellum se asentaría y la razón de Estado quedaría relegada jurídicamente: pero no fue así.

¿Realmente estamos asistiendo a un transformismo de la vieja razón de Estado a una “razón de Imperio” y a un super-Estado de Seguridad Nacional? ¿Se puede inducir que Estados Unidos, cuya aportación a la democracia liberal ha sido excepcional, que ha sabido impregnar al constitucionalismo de elementos dinámicos como el federalismo y el desarrollo de las libertades individuales, pueda deslizarse, como motivo o pretexto de la globalización, incluyendo la globalización del terror, hacia un ius imperii in fieri, que bosqueje un orden restringidamente democrático, dentro de sus fronteras, y que lo irradie por su influencia en el ámbito mundial? ¿Se trata, efectivamente, de una tendencia calculada y programada o de una actitud transitoria, motivada por el “Gran Acontecimiento” neoyorkino? ¿El USA Patriot Act y la concepción del “conservadurismo compasivo” de la actual Administración americana, es un punto de partida de un nacionalismo patriótico movilizador para atentar contra los supuestos del Estado de Derecho o, simplemente, una reacción coyuntural? ¿Es posible, todavía, una renovación democrática del ius publicum uiversalis? Siguiendo con el viejo maestro Hobbes, y con sus alegorías bíblicas ¿Es realizable la paz social (Leviatán), no sólo desde la seguridad, sino también como atajar la vulnerabilidad del orden (Behemot), buscando causas y salidas, y ya desde la libertad?

Analizar causas y resultados de la globalización, denunciar proyectos jurídico-políticos atentatorios contra las libertades, apuntar salidas desde la racionalidad jurídica democrática, constituye hoy un objetivo de primer orden que corresponde a todos los científicos sociales y, especialmente, a los juristas. La complejidad no debe justificar la pasividad, ni la potencia mediática globalizada auto-reducirse en la evasión escéptica.

En resumen, indicativamente, algunos puntos podrían reiterarse:

En primer lugar, reactualizar la tolerancia. El viejo Bodino también contempló la paz como un entendimiento –hoy diríamos multicultural- de la diversidad religiosa en los conflictos de su época. Los politiques, en realidad, juristas, iniciaron esta tolerancia que, siglos posteriores, con la aportación ilustrada, adquirirá rango constitucional codificado. Es decir, incluir los excluidos. Huir de la satanización del Otro, como señalaba Edgard Said, es “concentrarse en la comprensión racional de la situación y no más tocar tambores”.

En segundo lugar, con respecto al terrorismo, se impone clasificarlos conceptualmente, definirlo jurídicamente y estudiar sus causas. Sólo así se podrá erradicar. Y ante la diversidad terrorista (que no es fenómeno nuevo) no hay que olvidar que también existe un terrorismo de Estado. No es aceptable ningún terrorismo, pero, como señala Ignacio Sotelo, siempre respetando el Estado de Derecho, poniendo de manifiesto sus causas –sociales, políticas, religiosas- y enfrentándose a él desde la legalidad. En este sentido, el terrorismo, con su naturaleza actual, es un resultado de la globalización y esta necesita también de una regulación jurídica: la creación de un espacio jurídico universal. Entre otros autores, Beck y Held insisten, con razón, en la elaboración y ratificación de una convención internacional contra el terrorismo, en la potenciación y revitalización de las Naciones Unidas –siempre aplazada-, y, sobre todo, en la puesta en marcha del Tribunal Penal Internacional. Y, de modo muy especial, Ulrico Beck, insiste en la función que podría representar Europa: “El objetivo sería establecer que el terrorismo sea punible en todo el mundo como crimen contra la Humanidad. ¿No sería éste un proyecto que Europa debería considerar como propio, en vista de su historia, destacando netamente su perfil en la alianza global, al tiempo que ataja la dinámica militarista inherente al proceso?”.

En tercer lugar, la relación entre globalización/terrorismo/seguridad y, por otra parte, pobreza/migraciones/subdesarrollo de amplias zonas especiales no puede ser deslindada. Y, dentro de este contexto, las respuestas jurídicas a adoptar, es decir, qué tipo de nomos de la Tierra se desea establecer: una legalidad de carácter neo-imperial o el mantenimiento del actual sistema de legalidad, analizando y resolviendo sus disfuncionalidades, pero manteniendo sus principios jurídicos democráticos universalistas. Dentro de esta última opción, la cultura jurídica europea e iberoamericana, de modo concreto, pueden todavía ofrecer resistencias y plantear salidas, dentro del esquema de renovación multiculturalista.

La primera opción, la de instituirse un nuevo nomos de la Tierra –y Carl Schmitt fue lúcido anunciador en su día- aparece peligrosamente en nuestra situación. Es cierto que la democracia constitucional americana, en sus fases críticas, ha sabido controlar las tentaciones autoritarias y buscar salidas adecuadas (de Jefferson a Roosevelt), pero esto no significa garantía de futuro aunque sí confianza razonable. Sin embargo, la tendencia a rechazar el multiculturalismo, la recuperación de los conceptos schmittianos de amigo-enemigo, con radicalidad excluyente y teológica, su autoexclusión deliberada de las iniciativas internacionales para estructurar una legalidad universal, sus permanentes suspicacia en relación al sistema de Nacionales Unidad, sus actitudes decisionistas (también aquí surge Schmitt), los proyectos de convertir la excepcionalidad en normalidad (la larga guerra sin fin), todos estos datos no constituyen un clima de optimismo. De modo excepcional, las medidas legales internas, adoptadas con unanimidades patrióticas que, en Europa, recuerdan el silencio del Derecho, reafirman esta preocupación, así como algunas declaraciones de cualificados dirigentes políticos y sociales. Vidal-Beneyto, en este orden de ideas, ha señalado “(…) un país en el que el poder ejecutivo central logra someter a su arbitrio a las cámaras legislativas y en el que se construye una estructura judicial al servicio de sus intereses; en el que el jefe supremo decide en solitario a quien hay que matar y organiza de forma retribuida esa matanza; en el que los medios de comunicación justifican la tortura como un mal menor y necesario; en el que la vida económica gira en torno de la maquinaria militar y de sus soportes tecnológicos; en el que se suprimen todas las garantías de que suelen disponer los acusados cuando se les juzga; en el que la legislación reserva a determinadas minorías étnicas un trato discriminatorio. Es difícil describir una forma más acabada de autocracia y, sin embargo, se trata de Estados Unidos de América”.

Y, sin embargo, dentro de Estados Unidos, y no tan minoritariamente como pueda creerse, las llamadas de atención se extienden; y, por supuesto, en el ámbito europeo. Confiemos, así, que este sombrío nomos de la Tierra sea sólo una transitoria pesadilla de ciencia-ficción y que una legalidad universalista, andada en las mejores tradiciones del vous publicum democrático, se mantenga, se reactualice operativamente y consiga encauzar la globalización y sus efectos –entre ellos, la libertad y la seguridad, el terrorismo y la pobreza- por una vía justa dentro del Estado social y democrático de Derecho.

El derecho del trabajo flexibilizado y el anteproyecto de la Ley General de Trabajo en Perú

Miércoles, Octubre 26th, 2005

GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGALos inicios y la evolución de este proceso

En Perú, como es de público conocimiento, el ordenamiento laboral no cuenta con un cuerpo sistematizado de leyes, a diferencia de otros países de nuestra región, ámbito en los que sí se avanzó bastante en este tema.

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