Luis Briseño Pimienta
Al inicio del Tercer Milenio, es preocupante para la estabilidad pública la crisis del régimen de seguridad social en nuestro país, al margen de que no es un evento aislado, se ha hecho sentir en el mundo globalizado con efectos de más impacto en los países en vías de desarrollo, Arnold J. Toynbee en su obra “Estudio de la Historia” parafrasea a lord Acton: “La historia general depende, naturalmente, de la acción de fuerzas que no son nacionales, sino que proceden de causas más amplias…”, en México el pronóstico de la quiebra técnica por desfinanciamiento de los organismos públicos de Seguridad Social que dan protección indistinta a la clase trabajadora y a los servidores públicos del estado, se hace evidente su crisis sobre todo en el anuncio del desfinanciamiento para garantizar el pago de pensiones en el futuro inmediato, aunado al decremento observado en los últimos lustros, de la calidad de la atención médica; lo anterior sucede no obstante a las dos reformas sustanciales a la estructura normativa del Seguro Social que, de acuerdo con las tesis neoliberales apuntan a la minimización gradual del derecho social y hacia su privatización, cambio que se inicia a partir de 1997 en el Seguro Social en su estructura interna que establece en su reforma más controles del estado, que limita la capacidad de su autonomía como organismo descentralizado y en lo externo se implementan nuevos preceptos que generan rigidez y acciones represivas en contra de los empleadores omisos, esto último considerando la crisis económica, resulta un contrasentido, coadyuva a la extinción de fuentes de trabajo, en decremento al ingreso institucional, por otra parte en prosecución al proyecto económico neoliberal, se otorga a los particulares el manejo de los fondos destinados al financiamiento para el otorgamiento de pensiones, adecuándose al modelo chileno del Seguro Social a nuestra estructura normativa, situación jurídica que genera contradicciones, a los postulados constitucionales en materia de riesgos de trabajo, el nuevo modelo entre sus bondades plantea el fomento obligado del ahorro interno, el implemento de cuentas individuales por la colectiva del antiguo modelo, institucionalizando canales de información que pretenden otorgar transparencia en la administración y el manejo del negocio del dinero que se origina en la especulación que genera los tiempos de espera para el otorgamiento de las prestaciones previstas por la ley, donde presumiblemente comparten las utilidades obtenidas en el negocio, los trabajadores con la empresa administradora del fondo de ahorro, reforma que ha contrariado como ya se ha expresado, no solamente principios que consagra Nuestra Carta Magna, sino que además violenta el discurso que contenía la primera Ley del Seguro Social que consagraba de interés público la prestación de los servicios que ordena la Ley del Seguro Social, concepto que inhibía la participación directa de las empresas privadas en el otorgamiento del servicio público de referencia, lo que no se visualiza en la actual Ley.
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